RESOLUCIÓN 28 2022 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA - INSTRUCTIVO PARA LA RÚBRICA DE LIBROS - JURISDICCIONES Y ENTIDADES QUE COMPONEN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA - GERENCIA GENERAL DE AUDITORÍA JURISDICCIÓN I Y II-  SINDICATURA GENERAL - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - SINDICO-A ADJUNTO -A - DIGITALIZACIÓN GRADUAL DE REGISTROS - LIBROS RUBRICADOS EN SOPORTE PAPEL -  REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS DIGITAL - MODULO "REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO" - RLM - SADE - SE DEROGAN - RESOLUCION N° 204-SGCBA/16 - RESOLUCION N° 206-SGCBA/16  - RESOLUCION N° 129-SGCBA/21

Publicación:

06/04/2022

Sanción:

31/03/2022

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 26.994 (BORA N° 32.985) y N° 19.550 (BORA N°

22.409), la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539) y N° 2.689 (BOCBA N° 2.934), el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/97 (BOCBA N° 310), los Decretos N° 1.036/08 (BOCBA N° 3.001),

N° 589/09 (BOCBA N° 3.206) y N° 350/14 (BOCBA N° 4.470), las Resoluciones N°

204-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.021), N° 206-SGCBA/16 (BOCBA N°5.037) y N° 129-

SGCBA/21 (BOCBA N° 6.289), el Expediente Electrónico N° 11.449.788-GCABA-

GGTALSGCBA/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano normativo del sistema

de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y

financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fija los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,

y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno de la

Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano

normativo, de supervisión y coordinación-, y por las Unidades de Auditoría Interna de

cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por esta

Sindicatura General;

Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control

Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70

encomienda a la misma el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la supervisión

de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su

órbita de control;

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) establece el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que la mentada Ley en su artículo 6° apartado 6.3. define como objetivo el de "...

proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los

procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad

de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones...";

Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 350/14 se implementa el Módulo "Registro Legajo Multipropósito"

(RLM) del SADE como único medio de administración de los registros del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones N° 204-SGCBA/16 y N° 206-SGCBA/16 se aprueba el

Instructivo para la Rúbrica de Libros a aplicarse por todas las jurisdicciones y

entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder

Ejecutivo, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como también por las

Unidades de Auditoría Interna, la Sindicatura General Adjunta y las Gerencias

Generales de Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General;

Que conforme la normativa citada es deber de los Titulares de las Unidades de

Auditoría Interna la rúbrica de los libros utilizados por las jurisdicciones y entidades

que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo bajo su

competencia;

Que dicha normativa también aprueba el modelo de Registro de Libros Rubricados a

ser cumplimentado por las Unidades de Auditoría Interna, por el/la Síndico/a General

Adjunto/a y por las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta

Sindicatura General;

Que mediante Resolución N° 1-SGCBA/19 se modificó la Estructura Orgánico

Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la

Resolución citada, el/la Síndico/a General Adjunto/a tiene a su cargo la rúbrica de los

libros de la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General y, las Gerencias

Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, la rúbrica de los Libros de las Unidades de

Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades de su competencia;

Que por Resolución N° 129-SGCBA/21 se establece que las Gerencias Generales de

Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, deben llevar el "Registro de

Libros Rubricados" a su cargo, exclusivamente en forma digital y utilizando para ello el

módulo "Registro de Legajo Multipropósito" (RLM) del SADE;

Que conforme lo antedicho es menester continuar con el proceso de Digitalización del

Registro de Libros Rubricados haciéndolo extensivo a las Unidades de Auditoría

Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, como así

también a la Sindicatura Adjunta de esta Sindicatura General;

Que, asimismo, y en miras de lograr una mayor eficacia, eficiencia y economía en los

procesos, así como de acompañar el Plan de Modernización de la Administración

Pública, resulta necesario establecer la Digitalización Gradual de los Registros que se

asienten en los Libros Rubricados en soporte papel mediante sistemas informáticos

oficiales;

Que en su rol de órgano rector del Sistema de Control Interno, esta Sindicatura

General entiende conveniente recomendar a las jurisdicciones y entidades que

componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo la

implementación de la Digitalización Gradual de los Registros que se asienten en los

Libros Rubricados en soporte papel;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario derogar las Resoluciones N° 204-

SGCBA/16, N° 206-SGCBA/16 y N° 129-SGCBA/21;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención que resulta de su

competencia;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 12.094.593-GCABA-

GGTALSGCBA/22.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 121 y 123 inciso 2) de

la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Instructivo para la Rúbrica de Libros que, como Anexo I, IF

N° 12.238.838-GCABA-GGTALSGCBA/22, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento detallado en el Título II del Anexo I,

deberá ser cumplimentado por todas las jurisdicciones y entidades que componen la

Administración Central y Descentralizada, cualquiera sea su modalidad de

organización, conforme los lineamientos allí descriptos.

Artículo 3°.- Establécese que los Libros que tengan a su cargo las Unidades de

Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser rubricados por la

Gerencia General de Auditoría Jurisdicción I ó II de esta Sindicatura General, según

corresponda.

Artículo 4°.- Establécese que los Libros que tenga a su cargo la Unidad de Auditoría

Interna de la Sindicatura General de la Ciudad deberán ser rubricados por el/la

Síndico/a General Adjunto/a de esta Sindicatura General.

Artículo 5°.- Establécese que la Sindicatura General y las Unidades de Auditoría

Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán Digitalizar en forma Gradual los

Registros que se asienten en los Libros Rubricados en soporte papel mediante

sistemas informáticos oficiales, siempre que la naturaleza del registro lo permita y no

se oponga a la normativa que los rige.

Artículo 6°.- Establécese que, en el marco de la Digitalización Gradual de los Registros

que se asienten en los Libros Rubricados en soporte papel, las Unidades de Auditoría

Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sindicatura General Adjunta y las Gerencias

Generales de Auditoría Jurisdiccional I y II de esta Sindicatura General, deberán llevar

un "Registro de Libros Rubricados" a su cargo en forma digital y utilizando para ello el

módulo "Registro de Legajo Multipropósito" (RLM) del SADE.

Artículo 7°.- Recomiéndase la Digitalización Gradual de los Registros que se asienten

en los Libros Rubricados en soporte papel, a las jurisdicciones y entidades que

componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de

organización, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

Artículo 8°.- Deróganse las Resoluciones N° 204-SGCBA/16, N° 206-SGCBA/16 y N°

129-SGCBA/21.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entidades del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría

Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder, al/la

Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Auditoria Jurisdiccionales I y

II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones

Institucionales de esta Sindicatura General y, para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.

Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6352

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 40-SGCBA/23 implementa el uso del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para el registro de los datos correspondientes a los Informes Finales de Gestión previstos en el artículo 25 de la Ley N° 70, remitidos a la Sindicatura General.</p>
DEROGA
<p>Artículo 8º de la Resolución N° 8/SGCBA/22 deroga la Resolución N° 129/SGCBA/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 8º de la Resolución N° 8/SGCBA/22 deroga la Resolución N° 206/SGCBA/16.</p>
DEROGA
<p>Artículo 8º de la Resolución N° 8/SGCBA/22 deroga la Resolución N° 204/SGCBA/16.</p>