RESOLUCIÓN 28 2022 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA - INSTRUCTIVO PARA LA RÚBRICA DE LIBROS - JURISDICCIONES Y ENTIDADES QUE COMPONEN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA - GERENCIA GENERAL DE AUDITORÍA JURISDICCIÓN I Y II- SINDICATURA GENERAL - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - SINDICO-A ADJUNTO -A - DIGITALIZACIÓN GRADUAL DE REGISTROS - LIBROS RUBRICADOS EN SOPORTE PAPEL - REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS DIGITAL - MODULO "REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO" - RLM - SADE - SE DEROGAN - RESOLUCION N° 204-SGCBA/16 - RESOLUCION N° 206-SGCBA/16 - RESOLUCION N° 129-SGCBA/21
Publicación:
06/04/2022
Sanción:
31/03/2022
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 26.994 (BORA N° 32.985) y N° 19.550 (BORA N°
22.409), la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539) y N° 2.689 (BOCBA N° 2.934), el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97 (BOCBA N° 310), los Decretos N° 1.036/08 (BOCBA N° 3.001),
N° 589/09 (BOCBA N° 3.206) y N° 350/14 (BOCBA N° 4.470), las Resoluciones N°
204-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.021), N° 206-SGCBA/16 (BOCBA N°5.037) y N° 129-
SGCBA/21 (BOCBA N° 6.289), el Expediente Electrónico N° 11.449.788-GCABA-
GGTALSGCBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano normativo del sistema
de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fija los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno de la
Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano
normativo, de supervisión y coordinación-, y por las Unidades de Auditoría Interna de
cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por esta
Sindicatura General;
Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70
encomienda a la misma el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la supervisión
de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su
órbita de control;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) establece el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que la mentada Ley en su artículo 6° apartado 6.3. define como objetivo el de "...
proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los
procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad
de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones...";
Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 350/14 se implementa el Módulo "Registro Legajo Multipropósito"
(RLM) del SADE como único medio de administración de los registros del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones N° 204-SGCBA/16 y N° 206-SGCBA/16 se aprueba el
Instructivo para la Rúbrica de Libros a aplicarse por todas las jurisdicciones y
entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder
Ejecutivo, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como también por las
Unidades de Auditoría Interna, la Sindicatura General Adjunta y las Gerencias
Generales de Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General;
Que conforme la normativa citada es deber de los Titulares de las Unidades de
Auditoría Interna la rúbrica de los libros utilizados por las jurisdicciones y entidades
que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo bajo su
competencia;
Que dicha normativa también aprueba el modelo de Registro de Libros Rubricados a
ser cumplimentado por las Unidades de Auditoría Interna, por el/la Síndico/a General
Adjunto/a y por las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta
Sindicatura General;
Que mediante Resolución N° 1-SGCBA/19 se modificó la Estructura Orgánico
Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la
Resolución citada, el/la Síndico/a General Adjunto/a tiene a su cargo la rúbrica de los
libros de la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General y, las Gerencias
Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, la rúbrica de los Libros de las Unidades de
Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades de su competencia;
Que por Resolución N° 129-SGCBA/21 se establece que las Gerencias Generales de
Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, deben llevar el "Registro de
Libros Rubricados" a su cargo, exclusivamente en forma digital y utilizando para ello el
módulo "Registro de Legajo Multipropósito" (RLM) del SADE;
Que conforme lo antedicho es menester continuar con el proceso de Digitalización del
Registro de Libros Rubricados haciéndolo extensivo a las Unidades de Auditoría
Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, como así
también a la Sindicatura Adjunta de esta Sindicatura General;
Que, asimismo, y en miras de lograr una mayor eficacia, eficiencia y economía en los
procesos, así como de acompañar el Plan de Modernización de la Administración
Pública, resulta necesario establecer la Digitalización Gradual de los Registros que se
asienten en los Libros Rubricados en soporte papel mediante sistemas informáticos
oficiales;
Que en su rol de órgano rector del Sistema de Control Interno, esta Sindicatura
General entiende conveniente recomendar a las jurisdicciones y entidades que
componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo la
implementación de la Digitalización Gradual de los Registros que se asienten en los
Libros Rubricados en soporte papel;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario derogar las Resoluciones N° 204-
SGCBA/16, N° 206-SGCBA/16 y N° 129-SGCBA/21;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención que resulta de su
competencia;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 12.094.593-GCABA-
GGTALSGCBA/22.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 121 y 123 inciso 2) de
la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el Instructivo para la Rúbrica de Libros que, como Anexo I, IF
N° 12.238.838-GCABA-GGTALSGCBA/22, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento detallado en el Título II del Anexo I,
deberá ser cumplimentado por todas las jurisdicciones y entidades que componen la
Administración Central y Descentralizada, cualquiera sea su modalidad de
organización, conforme los lineamientos allí descriptos.
Artículo 3°.- Establécese que los Libros que tengan a su cargo las Unidades de
Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser rubricados por la
Gerencia General de Auditoría Jurisdicción I ó II de esta Sindicatura General, según
corresponda.
Artículo 4°.- Establécese que los Libros que tenga a su cargo la Unidad de Auditoría
Interna de la Sindicatura General de la Ciudad deberán ser rubricados por el/la
Síndico/a General Adjunto/a de esta Sindicatura General.
Artículo 5°.- Establécese que la Sindicatura General y las Unidades de Auditoría
Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán Digitalizar en forma Gradual los
Registros que se asienten en los Libros Rubricados en soporte papel mediante
sistemas informáticos oficiales, siempre que la naturaleza del registro lo permita y no
se oponga a la normativa que los rige.
Artículo 6°.- Establécese que, en el marco de la Digitalización Gradual de los Registros
que se asienten en los Libros Rubricados en soporte papel, las Unidades de Auditoría
Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sindicatura General Adjunta y las Gerencias
Generales de Auditoría Jurisdiccional I y II de esta Sindicatura General, deberán llevar
un "Registro de Libros Rubricados" a su cargo en forma digital y utilizando para ello el
módulo "Registro de Legajo Multipropósito" (RLM) del SADE.
Artículo 7°.- Recomiéndase la Digitalización Gradual de los Registros que se asienten
en los Libros Rubricados en soporte papel, a las jurisdicciones y entidades que
componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de
organización, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
Artículo 8°.- Deróganse las Resoluciones N° 204-SGCBA/16, N° 206-SGCBA/16 y N°
129-SGCBA/21.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entidades del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría
Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder, al/la
Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Auditoria Jurisdiccionales I y
II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones
Institucionales de esta Sindicatura General y, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.
Freda