RESOLUCIÓN 204 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA INSTRUCTIVO - RÚBRICA DE LIBROS - PROCEDIMIENTO - FORMALIDADES -JURISDICCIONES - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DESCENTRALIZADA - UNIDAD AUDITORIA INTERNA - PODER EJECUTIVO - REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS - GERENCIA GENERAL AUDITORIA - SINDICATURA GENERAL - MODELO DE REGISTRO - LIBROS RUBRICADOS - CONTROLES - SUPERVISIÓN - REGISTRO LEGAJO MULTIPRÓPOSITO
Publicación:
06/12/2016
Sanción:
01/12/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 26.994 (BORA 32.985) y N° 19.550 (BORA 22.409), la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70 (BOCBA
N° 539) y N° 2.689 (BOCBA N° 2.934), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97 (BOCBA N° 310), los Decretos N° 1.036/08 (BOCBA N° 3.001), N° 589/09
(BOCBA N° 3.206), N° 765/10 (BOCBA N° 3.517) y N° 350/14 (BOCBA N ° 4.470), las
Resoluciones N° 125-SGCBA/12 (BOCBA N° 4.039) y N° 158-SGCBA/16 (BOCBA N°
4.941), el Expediente Electrónico N° 26.287.567-MGEYA-SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano normativo del sistema
de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.454), fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno de la
Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General de la Ciudad --órgano
normativo, de supervisión y coordinación--, y por las Unidades de Auditoría Interna de
cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por esta Sindicatura General;
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70,
encomienda a la misma, el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la supervisión
de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su
órbita de control;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo Generador de
Documentos Oficiales (GEDO) como medio de creación, registro y archivo de informes
y providencias;
Que mediante Resolución N° 125-SGCBA/12 se aprobó el Instructivo para la Rúbrica
de Libros a aplicarse por todas las jurisdicciones y entidades que componen la
administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
cualquiera fuera su modalidad de organización;
Que por Decreto N° 350/14 se implementó el Módulo "Registro Legajo Multipropósito"
(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como
único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo, por normas posteriores se establecieron las áreas del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsables de implementar el Módulo
"Registro Legajo Multipropósito" (RLM) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), para la administración de sus registros;
Que mediante Resolución N° 158-SGCBA/16 se modificó la Estructura Orgánico
Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la
Resolución citada, el/la Síndico/a General Adjunto/a debe rubricar los libros de la
Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General, y las Gerencias Generales de
Auditoría Jurisdicción I y II deben rubricar los Libros de las Unidades de Auditoría
Interna de las jurisdicciones bajo su competencia;
Que atento la normativa vigente, y con miras a lograr una mayor eficacia, eficiencia y
economía en los procesos desarrollados, la Sindicatura General entiende necesario
establecer un nuevo Procedimiento de Rúbrica de Libros a ser cumplimentado por las
Unidades de Auditoría Interna y por todas las jurisdicciones y entidades que componen
la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución N° 125-
SGCBA/12, y adaptarla a las exigencias actuales y a la normativa vigente;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 158-SGCBA/16;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 26.319.001-SGCBA/16.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 121 y 123 inciso 2) de
la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el Instructivo para la Rúbrica de Libros que, como Anexo I, IF
N° 26.322.818-SGCBA/16, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento detallado en el Título II del Anexo I,
deberá ser cumplimentado por todas las jurisdicciones y entidades que componen la
administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de organización.
Artículo 3°.- Establécese que cada una de las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, llevará un Registro de Libros Rubricados en un Libro de Registro de
Libros Rubricados que creará a tal efecto, y que deberá ser rubricado por la Gerencia
General Auditoría Jurisdicción I ó II, según corresponda, o las que en el futuro las
reemplacen o sustituyan.
Artículo 4°.- Establécese que los Libros que tengan a su cargo las Unidades de
Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser rubricados por la Gerencia General de
Auditoría Jurisdicción I ó II de esta Sindicatura General, según corresponda.
Artículo 5°.- Establécese que los Libros que tenga a su cargo la Unidad de Auditoría
Interna de la Sindicatura General de la Ciudad deberán ser rubricados por el/la
Síndico/a General Adjunto/a de esta Sindicatura General.
Artículo 6°.- Establécese que los Libros que tengan a su cargo las Unidades de
Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ajustarse al procedimiento de rúbrica
regulado en el Título III del Anexo I.
Artículo 7°.- Apruébase el modelo de Registro de Libros Rubricados por las Unidades
de Auditoría Interna, que como Anexo II, IF N° 26.322.888-SGCBA/16, forma parte
integrante de la presente, el cual deberá ser cumplimentado por cada una de las
Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Apruébase el modelo de Registro de Libros Rubricados por la Sindicatura
General de la Ciudad, que como Anexo III, IF N° 26.323.011-SGCBA/16, forma parte
integrante de la presente, el cualdeberá ser cumplimentado por el/la Síndico/a General
Adjunto/a y las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura
General.
Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 125-SGCBA/12.
Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, al/la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales
Auditoria Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la
Gerencia de Relaciones Institucionales, a la Secretaría General de la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Adminidtrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Freda
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5021