RESOLUCIÓN 204 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA INSTRUCTIVO - RÚBRICA DE LIBROS - PROCEDIMIENTO - FORMALIDADES -JURISDICCIONES - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - DESCENTRALIZADA - UNIDAD AUDITORIA INTERNA - PODER EJECUTIVO - REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS - GERENCIA GENERAL AUDITORIA - SINDICATURA GENERAL - MODELO DE REGISTRO - LIBROS RUBRICADOS - CONTROLES - SUPERVISIÓN - REGISTRO LEGAJO MULTIPRÓPOSITO 

Publicación:

06/12/2016

Sanción:

01/12/2016

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 26.994 (BORA 32.985) y N° 19.550 (BORA 22.409), la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70 (BOCBA

N° 539) y N° 2.689 (BOCBA N° 2.934), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1.510/97 (BOCBA N° 310), los Decretos N° 1.036/08 (BOCBA N° 3.001), N° 589/09

(BOCBA N° 3.206), N° 765/10 (BOCBA N° 3.517) y N° 350/14 (BOCBA N ° 4.470), las

Resoluciones N° 125-SGCBA/12 (BOCBA N° 4.039) y N° 158-SGCBA/16 (BOCBA N°

4.941), el Expediente Electrónico N° 26.287.567-MGEYA-SGCBA/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano normativo del sistema

de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y

financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.454), fijó los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,

y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno de la

Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General de la Ciudad --órgano

normativo, de supervisión y coordinación--, y por las Unidades de Auditoría Interna de

cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por esta Sindicatura General;

Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control

Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70,

encomienda a la misma, el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la supervisión

de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su

órbita de control;

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo Generador de

Documentos Oficiales (GEDO) como medio de creación, registro y archivo de informes

y providencias;

Que mediante Resolución N° 125-SGCBA/12 se aprobó el Instructivo para la Rúbrica

de Libros a aplicarse por todas las jurisdicciones y entidades que componen la

administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

cualquiera fuera su modalidad de organización;

Que por Decreto N° 350/14 se implementó el Módulo "Registro Legajo Multipropósito"

(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como

único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo, por normas posteriores se establecieron las áreas del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsables de implementar el Módulo

"Registro Legajo Multipropósito" (RLM) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), para la administración de sus registros;

Que mediante Resolución N° 158-SGCBA/16 se modificó la Estructura Orgánico

Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la

Resolución citada, el/la Síndico/a General Adjunto/a debe rubricar los libros de la

Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General, y las Gerencias Generales de

Auditoría Jurisdicción I y II deben rubricar los Libros de las Unidades de Auditoría

Interna de las jurisdicciones bajo su competencia;

Que atento la normativa vigente, y con miras a lograr una mayor eficacia, eficiencia y

economía en los procesos desarrollados, la Sindicatura General entiende necesario

establecer un nuevo Procedimiento de Rúbrica de Libros a ser cumplimentado por las

Unidades de Auditoría Interna y por todas las jurisdicciones y entidades que componen

la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución N° 125-

SGCBA/12, y adaptarla a las exigencias actuales y a la normativa vigente;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 158-SGCBA/16;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 26.319.001-SGCBA/16.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 121 y 123 inciso 2) de

la Ley N° 70,

LA SINDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Instructivo para la Rúbrica de Libros que, como Anexo I, IF

N° 26.322.818-SGCBA/16, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento detallado en el Título II del Anexo I,

deberá ser cumplimentado por todas las jurisdicciones y entidades que componen la

administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de organización.

Artículo 3°.- Establécese que cada una de las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, llevará un Registro de Libros Rubricados en un Libro de Registro de

Libros Rubricados que creará a tal efecto, y que deberá ser rubricado por la Gerencia

General Auditoría Jurisdicción I ó II, según corresponda, o las que en el futuro las

reemplacen o sustituyan.

Artículo 4°.- Establécese que los Libros que tengan a su cargo las Unidades de

Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser rubricados por la Gerencia General de

Auditoría Jurisdicción I ó II de esta Sindicatura General, según corresponda.

Artículo 5°.- Establécese que los Libros que tenga a su cargo la Unidad de Auditoría

Interna de la Sindicatura General de la Ciudad deberán ser rubricados por el/la

Síndico/a General Adjunto/a de esta Sindicatura General.

Artículo 6°.- Establécese que los Libros que tengan a su cargo las Unidades de

Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ajustarse al procedimiento de rúbrica

regulado en el Título III del Anexo I.

Artículo 7°.- Apruébase el modelo de Registro de Libros Rubricados por las Unidades

de Auditoría Interna, que como Anexo II, IF N° 26.322.888-SGCBA/16, forma parte

integrante de la presente, el cual deberá ser cumplimentado por cada una de las

Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Apruébase el modelo de Registro de Libros Rubricados por la Sindicatura

General de la Ciudad, que como Anexo III, IF N° 26.323.011-SGCBA/16, forma parte

integrante de la presente, el cualdeberá ser cumplimentado por el/la Síndico/a General

Adjunto/a y las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura

General.

Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 125-SGCBA/12.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, al/la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales

Auditoria Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la

Gerencia de Relaciones Institucionales, a la Secretaría General de la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Adminidtrativa y Legal. Cumplido,

archívese. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5021

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 8º de la Resolución N° 8/SGCBA/22 deroga la Resolución N° 204/SGCBA/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 129-SGCBA/21  establece que, a partir del 1° de enero del año 2022, y luego del corte de Libros por cierre de ejercicio 2021, las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, deberán llevar el Registro de Libros Rubricados a su cargo, exclusivamente en forma digital y utilizando para ello el módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), respetando el formato aprobado en la Resolución N° 204-SGCBA/16</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 206/SGCBA/2016 Rectifica el Anexo I, IF N° 26.322.818-SGCBA/16, que fuera<br />consignado en la Resolución N° 204-SGCBA/16</p><p>Articulo 2: Rectifica el Anexo III</p>
DEROGA
<p>Art. 9 de la Resolución 204-SGCBA-2016, deroga la Resolución 125-SGCBA-2012.</p>