RESOLUCIÓN 129 2021 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE ESTABLECE - CORTE DE LIBROS - CIERRE DE EJERCICIO 2021 - REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS - EXCLUSIVAMENTE FORMA DIGITAL - GERENCIAS GENERALES DE AUDITORÍA JURISDICCIÓN I Y II - SINDICATURA GENERAL - REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE
Publicación:
05/01/2022
Sanción:
30/12/2021
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539) y N° 3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 589/09 (BOCBA
N° 3.206) y N° 350/14 (BOCBA N° 4.470), las Resoluciones N° 204-SGCBA/16
(BOCBA N° 5.021), N° 206-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.037) y N° 1-SGCBA/19 (BOCBA
N° 5.543), el Expediente Electrónico N° 39.723.974-GCABA- GGTALSGCBA/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el
órgano rector de las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y
autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno de la
Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano
normativo, de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de
cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por esta Sindicatura General;
Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70,
encomienda a la misma el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la supervisión
de su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su
órbita de control;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) estableció el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que la mentada Ley en su artículo 6° apartado 6.3. definió como objetivo el de "...
proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los
procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad
de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones...";
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 350/14 se implementó el Módulo "Registro Legajo Multipropósito"
(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como
único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones N° 204-SGCBA/16 y N° 206-SGCBA/16 se aprobó el
Instructivo para la Rúbrica de Libros;
Que mediante el artículo 8° de la Resolución N° 204-SGCBA/16 se aprobó el modelo
de Registro de Libros Rubricados por la Sindicatura General a ser cumplimentado por
el/la Síndico/a General Adjunto/a y las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II
de esta Sindicatura General;
Que, en el Anexo I, Título II, apartado B) de la Resolución N° 206-SGCBA/16 "Libros
sujetos a rúbrica", se incluye al de "Libros Rubricados" el cual obra como "Registro de
Libros Rubricados";
Que mediante Resolución N° 1-SGCBA/19 se modificó la Estructura Orgánico
Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la
Resolución citada las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II deben
rubricar los Libros de las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones bajo su
competencia, y la Sindicatura General Adjunta los Libros de la Unidad de Auditoría
Interna de la Sindicatura General;
Que atento a la normativa vigente, resulta oportuno implementar un procedimiento de
Digitalización del Registro de Libros Rubricados que se encuentren en poder y bajo
responsabilidad de las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II de esta
Sindicatura General;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 1-SGCBA/19;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 39.778.546-GCABA-
GGTALSGCBA/21.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 121 y 123, inciso 2) de
la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1° de enero del año 2022, y luego del corte
de Libros por cierre de ejercicio 2021, las Gerencias Generales de Auditoría
Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, deberán llevar el "Registro de Libros
Rubricados" a su cargo, exclusivamente en forma digital y utilizando para ello el
módulo "Registro de Legajo Multipropósito" (RLM) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), respetando el formato aprobado en la Resolución
N° 204-SGCBA/16.
Artículo 2°. Establécese que quedarán a cargo de quien suscribe el dictado de
normas ampliatorias y complementarias necesarias para la implementación de las
disposiciones que por la presente Resolución se aprueban.
Artículo 3°. - Establécese que las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de
la Sindicatura General deberán autorizar expresamente, mediante una Comunicación
Oficial del módulo "Comunicaciones Oficiales" (CCOO) del SADE, al personal que
administrará el libro de "Registro de Libros Rubricados" a su cargo.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al/la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales de Auditoria Jurisdicción
I y Jurisdicción II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia
Operativa de Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.
Freda