RESOLUCIÓN 129 2021 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE ESTABLECE - CORTE DE LIBROS - CIERRE DE EJERCICIO 2021 - REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS - EXCLUSIVAMENTE FORMA DIGITAL - GERENCIAS GENERALES DE AUDITORÍA JURISDICCIÓN I Y II - SINDICATURA GENERAL  - REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Publicación:

05/01/2022

Sanción:

30/12/2021

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539) y N° 3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 589/09 (BOCBA

N° 3.206) y N° 350/14 (BOCBA N° 4.470), las Resoluciones N° 204-SGCBA/16

(BOCBA N° 5.021), N° 206-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.037) y N° 1-SGCBA/19 (BOCBA

N° 5.543), el Expediente Electrónico N° 39.723.974-GCABA- GGTALSGCBA/21, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el

órgano rector de las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y

autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fijó los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,

y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno de la

Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano

normativo, de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de

cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por esta Sindicatura General;

Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control

Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70,

encomienda a la misma el dictado de las Normas de Auditoría Interna y la supervisión

de su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su

órbita de control;

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) estableció el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que la mentada Ley en su artículo 6° apartado 6.3. definió como objetivo el de "...

proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los

procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad

de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones...";

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 350/14 se implementó el Módulo "Registro Legajo Multipropósito"

(RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como

único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones N° 204-SGCBA/16 y N° 206-SGCBA/16 se aprobó el

Instructivo para la Rúbrica de Libros;

Que mediante el artículo 8° de la Resolución N° 204-SGCBA/16 se aprobó el modelo

de Registro de Libros Rubricados por la Sindicatura General a ser cumplimentado por

el/la Síndico/a General Adjunto/a y las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II

de esta Sindicatura General;

Que, en el Anexo I, Título II, apartado B) de la Resolución N° 206-SGCBA/16 "Libros

sujetos a rúbrica", se incluye al de "Libros Rubricados" el cual obra como "Registro de

Libros Rubricados";

Que mediante Resolución N° 1-SGCBA/19 se modificó la Estructura Orgánico

Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la

Resolución citada las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II deben

rubricar los Libros de las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones bajo su

competencia, y la Sindicatura General Adjunta los Libros de la Unidad de Auditoría

Interna de la Sindicatura General;

Que atento a la normativa vigente, resulta oportuno implementar un procedimiento de

Digitalización del Registro de Libros Rubricados que se encuentren en poder y bajo

responsabilidad de las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II de esta

Sindicatura General;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 1-SGCBA/19;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 39.778.546-GCABA-

GGTALSGCBA/21.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 121 y 123, inciso 2) de

la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1° de enero del año 2022, y luego del corte

de Libros por cierre de ejercicio 2021, las Gerencias Generales de Auditoría

Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, deberán llevar el "Registro de Libros

Rubricados" a su cargo, exclusivamente en forma digital y utilizando para ello el

módulo "Registro de Legajo Multipropósito" (RLM) del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), respetando el formato aprobado en la Resolución

N° 204-SGCBA/16.

Artículo 2°. Establécese que quedarán a cargo de quien suscribe el dictado de

normas ampliatorias y complementarias necesarias para la implementación de las

disposiciones que por la presente Resolución se aprueban.

Artículo 3°. - Establécese que las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de

la Sindicatura General deberán autorizar expresamente, mediante una Comunicación

Oficial del módulo "Comunicaciones Oficiales" (CCOO) del SADE, al personal que

administrará el libro de "Registro de Libros Rubricados" a su cargo.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y

entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

al/la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales de Auditoria Jurisdicción

I y Jurisdicción II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia

Operativa de Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.

Freda

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 8º de la Resolución N° 8/SGCBA/22 deroga la Resolución N° 129/SGCBA/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 129-SGCBA/21  establece que, a partir del 1° de enero del año 2022, y luego del corte de Libros por cierre de ejercicio 2021, las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, deberán llevar el Registro de Libros Rubricados a su cargo, exclusivamente en forma digital y utilizando para ello el módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), respetando el formato aprobado en la Resolución N° 204-SGCBA/16</p>