RESOLUCIÓN 125 2012 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA RÚBRICA DE LIBROS - PROCEDIMIENTO - REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - GERENCIA GENERAL DE AUDITORÍA - APRUEBA EL MODELO DE REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS POR LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
20/11/2012
Sanción:
13/11/2012
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°
2.689 (BOCBA N° 2.934), el Decreto N° 1.036/08 (BOCBA N° 3.001), las Resoluciones
N° 71-SGCBA/05 (BOCBA N° 2.341), N° 17-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.378), N° 24-
SGCBA/12 (BOCBA N° 3.869), Expediente N° 2.344.831/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 121 de la Ley N° 70
establecen que la Sindicatura General de la Ciudad es el órgano normativo del sistema
de control interno;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, la
Sindicatura General tiene la función de dictar las Normas de Auditoría Interna y
supervisar su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran
bajo su órbita;
Que por Resolución N° 71-SGCBA/05, se aprobó el Procedimiento de Rúbrica de
Libros a aplicarse por todas las jurisdicciones y entes que componen la administración
central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y se derogó la
Resolución N° 1- SGCBA/98;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 71-SGCBA/05, estableció el deber, a cada una
de las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de llevar un Registro de Libros Rubricados
que debía ser rubricado por la Exgerencia General Operativa de la Sindicatura
General;
Que por Resolución N° 17-SGCBA/10, se aprobó una nueva Estructura Orgánico
Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad;
Que dicho cambio de Estructura provocó la disolución de la Gerencia General
Operativa;
Que mediante Resolución N° 24-SGCBA/12, se modificó nuevamente la Estructura
Orgánico Funcional, fijándose entre otras, las misiones y funciones de las Gerencias
Generales de Auditoría Jurisdicción I y II;
Que en virtud de las responsabilidades primarias y acciones emanadas de la
Resolución N° 24-SGCBA/12, las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II
cuentan con la facultad de rubricar los libros de las Unidades de Auditoría Interna de
las jurisdicciones bajo su competencia;
Que por lo expuesto, y con miras a lograr una mayor eficacia, eficiencia y economía en
los procesos desarrollados, la Sindicatura General entiende necesario establecer un
nuevo procedimiento de rúbrica de libros a ser cumplimentado por las Unidades de
Auditoría Interna y por todas las jurisdicciones y entes que componen la administración
central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la
nueva Estructura Orgánica;
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 2.440.458-SGCBA/12.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 inciso 1) de la Ley N°
70,
Artículo 1°.- Apruébase el instructivo para la rúbrica de Libros que, como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento detallado en el Título II del Anexo I,
deberá ser cumplimentado por todas las jurisdicciones y entes que componen la
administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
cualquiera sea su modalidad de organización.
Artículo 3°.- Establécese que cada una de las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires llevará
un Registro de Libros Rubricados en un Libro de Registros de Libros Rubricados que
creará a tal efecto, y que deberá ser rubricado por la Gerencia General de Auditoría
Jurisdicción I o II de esta Sindicatura General, según corresponda, o las que en el
futuro las reemplacen.
Artículo 4°.- Establécese que los Libros que tengan a su cargo las Unidades de
Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires deberán ser rubricados por la Gerencia General de Auditoría
Jurisdicción I o II de esta Sindicatura General, según corresponda.
Artículo 5°.- Establécese que los Libros que tengan a su cargo las Unidades de
Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires deberán ajustarse al procedimiento de rúbrica regulado en el Título III
del Anexo l.
Artículo 6°.- Apruébase el modelo de Registro de Libros Rubricados por las Unidades
de Auditoría Interna, que como Anexo II forma parte integrante de la presente, el cual
deberá ser cumplimentado por cada una de las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Apruébase el modelo de Registro de Libros Rubricados por la Sindicatura
General, que como Anexo III forma parte integrante de la presente, el cual deberá ser
cumplimentado por las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I o II de esta
Sindicatura General.
Artículo 8°.- Derógase la Resolución N° 71-SGCBA/05.
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Gerencias Generales, a la
Gerencia de Relaciones Institucionales, a la Secretaría General de la Sindicatura
General de la Ciudad y a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. Rial
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4039