RESOLUCIÓN 71 2005 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RÚBRICA DE LIBROS - DEROGA LA RESOLUCIÓN 1-SGCBA-98

Publicación:

19/12/2005

Sanción:

29/11/2005

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público (B.O.C.B.A. N° 539 del 29/9/98) y la Resolución N° 1-SGCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 545 del 7/10/98); y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 123, inciso 1°, de la ley citada en el visto impone a esta Sindicatura el dictado y la aplicación de las normas de control interno a las que se sujetan las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución N° 1-SGCBA/98 se aprobó el procedimiento de rúbrica de libros que rige en el ámbito local, norma general que establece las pautas a seguir en dicho aspecto;

Que, en ese sentido, en todas las dependencias administrativas y organismos descentralizados o fuera de nivel se procede a la rúbrica de los libros conforme a los referidos lineamientos generales para el desarrollo de las tareas;

Que, tanto la antigüedad de la Ley N° 70, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 29/9/98 como de la norma bajo tratamiento (B.O.C.B.A. N° 545 del 7/10/98) ameritan la revisión apuntada sin dejar de desconocer el importante rol asignado a esta última desde los albores de la creación de esta Entidad Superior de Control hasta la fecha;

Que, la composición del denominado universo de control y del mapa de Unidades de Auditoría Interna, ha sufrido variaciones que deben ser contempladas por la legislación emergente del artículo 123, inc. 1°, de la Ley N° 70;

Que, tras las Recomendaciones N° 21 y 24/02 y 16/03 emitidas por esta Sindicatura General en virtud de sus funciones propias, el Poder Ejecutivo incorporó la necesidad de otorgar debido reflejo presupuestario a la actividad de control interno y dictó su Decreto N° 1.641/04 del 8 de septiembre (B.O.C.B.A. N° 2026 del 16/9/04), encomendando la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las jurisdicciones o entidades bajo su dependencia donde no hubieran sido constituidas;

Que, al mismo tiempo, procedió a asignar misiones y funciones a los Auditores Internos (titulares y adjuntos) debiendo los mismos reunir perfiles técnicos establecidos por esta Sindicatura General;

Que, como bien expresan refiriéndose a las Unidades de Auditoría Interna sus considerandos octavo y noveno, (...) estas unidades técnicas de supervisión y evaluación interna cubren las diferentes áreas de actividad de la jurisdicción a la que pertenecen, lo cual implica que el control lo realizan como una prolongación de la propia autoridad superior de la jurisdicción, en cuyo nombre y por cuya delegación actúan, sin perjuicio de mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen (...) efectuando (...) reportes de gestión que tienen como destinataria a la máxima autoridad de la Secretaría y que constituyen un aporte para la toma de decisiones (...);

Que, en esa inteligencia, la Unidad de Auditoría Interna es el brazo técnico de los responsables de cada repartición, entidad o Secretaría de las jurisdicciones o entes para la concreción de los aspectos comentados (implementación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno y de la auditoría interna), aspecto que amerita la reformulación del procedimiento vigente otorgando a sus titulares mayor participación;

Que, asimismo, se advierte la necesidad de sistematizar el control sobre los distintos libros y registros rubricados en cumplimiento del régimen sujeto a aprobación;

Que, como método idóneo de control interno, resulta aconsejable la implementación en cada Unidad de Auditoría Interna de un registro de libros rubricados;

Que se ha recabado la opinión previa de las Direcciones Generales de Contaduría y de Sistemas de Información de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, así como la de la Gerencia General Operativa de esta Sindicatura General;

Que la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 123, inciso 1 de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Procedimiento de Rúbrica de Libros que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - El procedimiento aprobado por el artículo anterior deberá ser cumplimentado por todas las jurisdicciones y entes que componen la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de organización.

Artículo 3° - Derógase la Resolución N° 1-SGCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 545 del 7/10/98).

Artículo 4° - Establécese que cada una de las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, llevará un Registro de Libros Rubricados que será rubricado por la Gerencia General Operativa de esta Sindicatura y se ajustará al modelo que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

Artículo 5° - Cuando el volumen de la información dificultara la implementación del Registro de Libros Rubricados podrán, previa anuencia de la Gerencia General Operativa, utilizar otros métodos que viabilicen el cumplimiento de la presente, quedando facultada la misma a adecuar la rúbrica para cada caso en particular.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías y Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 71-SGCABA-05 Art 3 Deroga la Res. 1-SGCBA-98 - Se establece nuevo procedimiento para Rúbrica de Libros.
REQUIERE
Disp. 93-DGC-09 Crea el Registro de Libros Rubricados en la DG de Contaduría, a fin de cumplimentar lo dispuesto por la Res. 71-SGCBA-05
DEROGADA POR
Res. 125-SGCBA-12 en su artículo 8 deroga a la Res. 71-SGCBA-05.
REQUERIDA POR
Res. 1.001-SS-05 establece pautas de rúbrica de libros conforme Res. 71-SG-05 - Aclaración: Res. 1-SG-98 DEROGADA - Res. 126-SS-99 SIN VIGENCIA.
REGLAMENTADA POR
Disp. 63-DGC-06 Reglamenta la Res. 71-SGBA-05
INTEGRADA POR
Res. 2406-MEGC-06 complementa Res. 71-SGCBA-05 aprueba normas de procedimietnto de rúbrica de libros en el ámbito del Ministerio de Educación
REFERENCIADA POR
Art 2°, Inc d), Res 123-SGCBA-06-Establece Procedimientos de Auditoría de Cierre de Ejercicio-Verificación de procedimiento de rúbrica de libros conforme Res 71-SGCBA-05