DISPOSICIÓN 93 2009 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
Síntesis:
SE CREA EL REGISTRO DE LIBROS RUBRICADOS - EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - RÚBRICAS - FOLIOS RUBRICADOS - ENCOMIENDA LA CONSERVACIÓN Y RESGUARDO AL ÁREA TÉCNICA NORMATIVA
Publicación:
31/07/2009
Sanción:
23/07/2009
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
VISTO: la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, la Resolución N° 71-SGCBA/05 y la Disposición N° 63-DGCG/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 71-SGCBA/05 aprobó el Procedimiento de Rúbrica de Libros a cumplimentarse por todas las jurisdicciones y entes que componen la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, a fin de unificar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de dicha norma, esta Dirección General dictó la Disposición N° 63-DGCG/06 mediante la cual se definió el procedimiento correspondiente a la rúbrica de los libros que serían llevados por las distintas áreas que la componen;
Que, una de las observaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda en su Informe N° 44-UAIMH/07, trataba sobre la falta de un âRegistro de Libros Rubricadosâ en el ámbito de esta Dirección General de Contaduría a los efectos de facilitar la localización de los libros y de sus respectivos responsables, atento a la elevada cantidad de libros que posee;
Que, resulta propicio dictar el acto administrativo que proceda a la creación de dicho Libro en pos de cumplimentar lo observado.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA
DISPONE
Artículo 1°.-Créase el âRegistro de Libros Rubricadosâ en el que se asentarán todos los Libros existentes como así también los responsables de los mismos, en el ámbito de la Dirección General de Contaduría.¬
Artículo 2°.-Dicho registro deberá ser habilitado el primer día hábil de cada año y deberá individualizar la fecha de la rúbrica, la denominación, las características, los folios rubricados, la oficina responsable del registro y alguna observación que pudiere resultar necesaria.¬
Artículo 3°.-Encomiéndase al Área Técnico Normativo el resguardo y conservación del âRegistro de Libros Rubricadosâ, debiendo mantenerlo en orden y buen estado.¬
Artículo 4°.-El Departamento Administrativo deberá notificar al Área Técnico Normativo de toda aquella rúbrica de libros que hubiese sido solicitada por parte de las áreas que componen esta Dirección General a los efectos de volcar dicha información en el Registro creado mediante la presente.¬
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase, a través del Departamento Administrativo, copia a todas las dependencias de esta Dirección General. Cumplido,archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección Técnica Legal y de Control de la Contaduría General