DISPOSICIÓN 63 2006 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RÚBRICA DE LIBROS QUE SE LLEVAN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA, SUS DELEGACIONES Y DEPENDENCIAS

Publicación:

05/04/2006

Sanción:

27/03/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto los términos de la Resolución N° 71-SGCBA/05 y su Anexo (B.O. N° 2341 del 19/12/05), mediante la cual se aprueba el Procedimiento de Rúbrica de Libros, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el procedimiento referente a la rúbrica de libros, a fin de unificar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la norma legal citada en el ámbito de la Dirección General de Contaduría;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Aprúebase el procedimiento correspondiente a la rúbrica de libros que se llevan en la Dirección General de Contaduría, sus delegaciones y dependencias.

Artículo 2° - En todas las numeraciones que se registren, deberá respetarse el orden correlativo y progresivo.

Artículo 3° - Cuando se inicie una actuación en esta Dirección General, la primera intervención no llevará número de informe; pero sí lo llevarán las subsiguientes.

Artículo 4° - Los memorandum se emitirán únicamente por la Dirección General y se registrarán en un libro rubricado habilitado al efecto, que se encontrará en la Secretaría de la misma; y cuyo modelo forma parte de la presente como Anexo K.

Artículo 5° - Los números de carpeta (Anexo M), Registro (Anexo N) y Nota (Anexo O) se registrarán en los libros rubricados habilitados al efecto, que se encontrarán en el Departamento Mesa de Entradas; según los modelos que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 6° - Los números de oficios judiciales continuarán su numeración a partir del día en que se ponga en funcionamiento el libro rubricado correspondiente, según el modelo que como Anexo Q es parte integrante de la presente.

Artículo 7° - Los libros rubricados Banco (Anexo A), Caja Chica (Anexo B), Cajas Chicas Especiales (Anexo C), Fondo Permanente (Anexo D), Fondos con Cargo de Rendir Cuenta (Anexo E), Ordenes de Compra (Anexo F), Partes de Recepción Definitiva (Anexo G), Viáticos y Movilidad (Anexo R), y Patrimonio (Anexo H), serán llevados por el Departamento Administrativo conforme los modelos que como Anexos, forman parte de la presente.

Artículo 8° - El Departamento Mesa de Entradas llevará un libro rubricado de informes para los Departamentos y Áreas que dependen directamente de la Dirección General, conforme el modelo que como Anexo J forma parte de la presente.

Artículo 9° - Cada Dirección deberá llevar un libro rubricado donde registrará todos los informes de los departamentos que dependen de ella, conforme el modelo que como Anexo P forma parte de la presente.

Artículo 10 - Los números de informe se formarán: por el número correlativo correspondiente - la sigla de la Dirección de la que dependan/la sigla del Departamento - y el año calendario que corresponda (número - siglas de la Dirección/siglas del Departamento - año).

Artículo 11 - A los fines de evitar inconvenientes en las tareas de control de los libros rubricados, no se podrá:
* Alterar en los asientos el orden progresivo de los números y las fechas.
* Dejar blancos o claros.
* Realizar intercalaciones y/o adiciones.
* Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
* Efectuar tachaduras, borrar, corregir o blanquear cualquier frase o cifra registrada.
* Mutilar el libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación y/o foliación.
* Duplicar o llevar libros paralelos para registrar idénticos conceptos.
* Efectuar registraciones contables en planillas de programas de P.C., sustituyendo a los registros principales.
Todas las equivocaciones u omisiones deberán salvarse por medio de un nuevo asiento. Cuando se anule un asiento, deberá indicarse "anulado" y la persona debe firmar e indicar su número de ficha censal a un costado.

Artículo 12 - Los modelos de los libros rubricados donde se registrarán las cesiones (Anexo L), y disposiciones (Anexo I), forman parte de la presente como Anexos.

Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos remítase copia a todo el personal de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección Técnica Legal y Control para su archivo.


ANEXOS

ANEXO A

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ANEXO B

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ANEXO C

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ANEXO D

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ANEXO E

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ANEXO F

Ver archivo 6
ANEXO G

Ver archivo 7
ANEXO H

Ver archivo 8

Ver archivo 9
ANEXO I

Ver archivo 10
ANEXO J

Ver archivo 11
ANEXO K

Ver archivo 12
ANEXO L

Ver archivo 13
ANEXO M

Ver archivo 14
ANEXO N

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ANEXO O

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ANEXO P

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ANEXO Q

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 93-DGC-09 Crea el Registro de Libros Rubricados en la DG de Contaduría, con el procedimiento aprobado por Res. 63-DGC-06
REGLAMENTA
Disp. 63-DGC-06 Reglamenta la Res. 71-SGBA-05