RESOLUCIÓN 1 1998 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RUBRICA DE LIBROS

Publicación:

07/10/1998

Sanción:

30/09/1998

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 70, y

CONSIDERANDO:

Que ante la reestructuración de los sistemas administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, establecido en la ley de sistemas de Gestión Administración Financiera y Control del sector Público de la Ciudad, se hace necesario comenzar con la implementación de normas que regulen el procedimiento para la rúbrica de libros;

Que, en la organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires ocupa un lugar relevante, dada la función primordial de centralizar el control en los organismos dependientes de este Gobierno que promueva el logro de los objetivos, con eficiencia, eficacia y economía;

Que a tales fines, en todas las dependencias administrativas y organismos de descentralizados, o fuera de nivel se procederá a la rúbrica de los libros;

Que a tales efectos se hace necesario que los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenten con los lineamientos generales para el desarrollo de sus tareas;

Que a esos efectos esta Sindicatura General ha desarrollado una norma general para la rúbrica de libros que establece las pautas a seguir;

Que la Dirección General del Area Legal de esta Sindicatura General ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas a esta Sindicatura General por el art. 123 inc. 2 de la Ley N° 70 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

EL SINDICO GENERAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el Procedimiento de Rúbrica de Libros que se agrega como Anexo I de la presente.

Art. 2° El procedimiento citado en el artículo anterior deberá ser cumplimentado por todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de organización.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías y Organismos fuera de nivel.


ANEXOS

ANEXO I

INSTRUCTIVO DE RUBRICA DE LIBROS

ALCANCE

Los procedimientos deberán ser llevados a cabo en todas las dependencias administrativas y organismos descentralizados o fuera de nivel.

En cada jurisdicción se rubricarán los siguientes libros:

A Libros de Actas
B Libros Administrativos que involucren a terceros
C Libros Contables
D Libros que involucren el manejo de fondos
E Libros de Inventarios Físicos - Patrimoniales
F Hojas o fichas móviles

No obstante la Sindicatura General directamente o a través de la Unidad de Auditoría Interna y/o el responsable de cada Secretaría podrán ampliar los libros a ser rubricados conforme las necesidades y características de cada repartición.

En los casos de libros Contables, de Cuentas a Pagar o a Cobrar, de Inventarios Físicos o de Movimientos de Fondos que sean llevados mediante sistemas informáticos, el sector responsable notificará fehacientemente a la Secretaría correspondiente, dentro de los quince (15) días de publicada la presente o en forma previa a la creación del mismo, el nombre, número, concepto e identificación del registro que es llevado por sistemas y nombre de la persona responsable del mantenimiento de los mismos.

PROCEDIMIENTO

Todos los libros mencionados en el punto anterior, deberán ser debidamente rubricados por el responsable de cada repartición, ente o Secretaría. Queda facultado el Titular de las Unidades de Auditoría Interna de las Secretarías y Subsecretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para efectuar controles o auditorías respecto del debido cumplimiento de la presente Resolución, para lo cual estos Organismos y/o dependencias deberán seguir el siguiente procedimiento:

Previo a iniciar la primer foja útil del libro deberá ser remitido al responsable de cada organismo, ente o Secretaría a fin de su rubricación.

En caso de estar utilizando libros, a la fecha de la presente, deberán ser igualmente remitidas conforme lo pauta el artículo anterior, a fin de su rubricación. La validez de la rúbrica tendrá efectos a partir de la primer foja útil posterior a la rúbrica.

Previo a iniciar un libro nuevo, deberá solicitarse la correspondiente rúbrica, para lo cual deberá preverse la finalización del libro con anticipación suficiente a fin de evitar demoras administrativas. En tal sentido, será necesario presentar el libro inmediato anterior juntamente con el libro a rubricar.

Los responsables de las Secretarías y/o entes deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna existente un listado mensual de las rúbricas realizadas, conteniendo detalle de la Dependencia, clase de libro rubricado, cantidad de fojas y fecha de su realización.

IMPLEMENTACION

A partir de los 15 días de publicada la presente todo Organismo o Dependencia, deberá solicitar al responsable encargado de la rúbrica su turno a efectos de coordinar la rubricación de sus libros, quien procederá a dar curso a la rúbrica en un lapso no mayor a las 72 hs. hábiles de recibidos los libros a rubricar.

PROHIBICIONES

En los libros descriptos en el punto I, estará prohibido:

Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse.

Dejar blancos ni claros, todas las partidas deberán sucederse unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones.

Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas. Todas las equivocaciones y omisiones que se cometan deberán ser salvadas por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.

Efectuar tachadura alguna, borrar, corregir o blanquear cualquier frase o cifra contenida.

Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y/o foliación.

Duplicar o llevar libros paralelos que registren idénticos conceptos.

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

Queda facultada la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para efectuar controles o auditorías respecto del debido cumplimiento de la presente resolución.

Las rúbricas realizadas por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires tendrán validez hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

SANCIONES

Será considerado como falta grave cualquier dilación en los plazos dispuestos, o cualquier incumplimiento o interferencia a lo establecido en la presente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Sin vigencia - Res. 126-SS-99 aprueba al procedimiento para la rúbrica de libros para las dependencias de la SS, en el marco de la Res. 1-SG-98
MODIFICADA POR
Sin vigencia - Art. 1° de la Res. 2-SG-98 prorroga el plazo establecido en el punto III Implementación del Anexo I de la Resolución N° 1-SG-98
INTEGRADA POR
Sin vigencia Res. 2.324-SS-98 crea una Comisión para diseñar el procedimiento previsto por la Res. 1-SG-98, con respecto a los Hospitales y otras dependencias de la SS
REFERENCIADA POR
La Res. 120-SGYCC-02 delega en la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal el cumplimiento del procedimiento de rúbrica de libros establecido en la Res. 1-SG-98
DEROGADA POR
Res. 71-SGCABA-05 Art 3 Deroga la Res. 1-SGCBA-98 - Se establece nuevo procedimiento para Rúbrica de Libros.