RESOLUCIÓN 126 1999 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

SIN VIGENCIA - SECRETARÍA DE SALUD - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RÚBRICA DE LIBROS

Publicación:

16/04/1999

Sanción:

28/01/1999

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Resolución N° 01/SGCBA/98 (B. O. N° 545) por la cual se aprueba el procedimiento de rúbrica de Libros de todas las jurisdicciones que componen la Administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que a tales efectos la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires ha desarrollado una norma general para la rúbrica de libros;

Que a partir de lo anterior esta Secretaría estimó necesario el dictado de un procedimiento que normatice la implementación, seguimiento y control del proceso de rúbrica de libros;

Que en función de lo expuesto resultó conveniente la creación de una Comisión que previo a la implementación de la Resolución N° 01/SGCBA/98 (B. O. N° 545), realizara un exhaustivo análisis situacional de los aspectos generales y específicos inherentes al área de salud, con el fin de diseñar el respectivo procedimiento;

Que dicha Comisión elaboró el procedimiento a implementar en la Secretaría de Salud;

Por ello, y de acuerdo a las facultades autorizadas por Decreto N° 3.277/98

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase para todo el ámbito de la Secretaría de Salud dentro del marco de la Resolución N° 01/SGCBA/98 (B.O. N° 545), el procedimiento de rúbrica de libros que como Anexo I se agrega a la presente.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Servicios de Salud y a la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico, dependientes de esta Secretaría, siendo esta última la responsable de notificar el procedimiento a las áreas y unidades asistenciales dependientes de esta Secretaría.

Procedimiento

1° A los efectos de la Resolución N° 01/SGCBA/98, se entiende la existencia de los siguientes tipos de libros y/o registros.

a) Asistenciales: libros y/o registros legales-sanitarios cuya rúbrica está asignada por autoridad determinada conforme las leyes dictadas al efecto.

b) Asistenciales: todos los libros y/o registros legales-sanitarios que no encuadren en el punto anterior.

c) No asistenciales:

c) 1- Todos aquellos libros y/o registros legales administrativos no encuadrados en los puntos a) y b).

c) 2- Todos aquellos libros y/o registros administrativos contables existentes en los hospitales o que puedan existir, creados por los usos o necesidades de cada establecimiento.

2° La Dirección del Hospital será la responsable de la rúbrica de los libros previstos en los apartados b) y c)1 del punto 1° del presente.

3° Los Directores Generales Adjuntos de Administración de Recursos Desconcentrados serán los responsables de la rúbrica de los libros mencionados en el apartado c) 2 del punto 1° del presente, de los establecimientos que controlen, en lo que sea de su competencia en razón de la materia

4° En los hospitales que no cuenten con los funcionarios mencionados en el punto. 3° la responsabilidad de la rúbrica recaerá en el Subdirector Administrativo.

5° Mensualmente los hospitales deberán remitir a la Dirección General de Atención de la Salud un listado de las rúbricas realizadas, en donde constará:

a) Detalle de la dependencia.

b) Clase de libro rubricado

c) Cantidad de fojas

d) Fecha de rúbrica

6° La Dirección General de Atención de la Salud recepcionará de los hospitales, las comunicaciones previstas en el punto 5° y procederá a registrarlas en un libro y/o registro habilitado al efecto para cada hospital

7° El libro mencionado en el punto 6°, deberá ser rubricado por la Subsecretaría correspondiente.

8° Una vez efectuada la registración prevista en el punto 6°, la Dirección General de Atención de la Salud remitirá a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño, la información recibida de los hospitales mencionada en el punto 5° del presente.

9° Los hospitales que deseen incorporar libros y/o registros no obligatorios deberán elevar las solicitudes al nivel inmediato superior quién emitirá opinión al respecto y gestionará en caso de ser favorable el dictado de la resolución correspondiente de esta Secretaría de Salud.

10 Cada uno de los niveles, ejercerá la supervisión de los libros que rubrica.

11 La Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño se encuentra facultada para efectuar el control y/o auditoría de los libros y/o registros de los establecimientos asistenciales conforme a lo establecido en el punto II de la Resolución N° 01/SGCBA/98

12 Será responsabilidad de las Direcciones Generales de esta Secretaría, la rúbrica de los Libros y/o registros utilizados en cada una de ellas y de la comunicación a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño, de los datos mencionados en los apartados a) b) c) y d) del punto 5° del presente.

13 Los libros que a la fecha de la presente, estuvieran utilizando los Establecimientos Asistenciales y las Direcciones Generales, deberán ser rubricados según los términos de la presente Resolución. La validez de la rúbrica tendrá efectos a partir de la primera foja útil posterior a la misma.

14 A los fines de la reposición de los libros y/o registros deberá preverse la finalización de los mismos con anticipación suficiente, a fin de evitar demoras administrativas, en tal sentido será necesario presentar al funcionario responsable de la rúbrica el libro inmediato anterior juntamente con el libro a rubricar.


ANEXOS

ANEXO I

Procedimiento

1° A los efectos de la Resolución N° 01/SGCBA/98, se entiende la existencia de los siguientes tipos de libros y/o registros.

a) Asistenciales: libros y/o registros legales-sanitarios cuya rúbrica está asignada por autoridad determinada conforme las leyes dictadas al efecto.

b) Asistenciales: todos los libros y/o registros legales-sanitarios que no encuadren en el punto anterior.

c) No asistenciales:

c) 1- Todos aquellos libros y/o registros legales administrativos no encuadrados en los puntos a) y b).

c) 2- Todos aquellos libros y/o registros administrativos contables existentes en los hospitales o que puedan existir, creados por los usos o necesidades de cada establecimiento.

2° La Dirección del Hospital será la responsable de la rúbrica de los libros previstos en los apartados b) y c)1 del punto 1° del presente.

3° Los Directores Generales Adjuntos de Administración de Recursos Desconcentrados serán los responsables de la rúbrica de los libros mencionados en el apartado c) 2 del punto 1° del presente, de los establecimientos que controlen, en lo que sea de su competencia en razón de la materia

4° En los hospitales que no cuenten con los funcionarios mencionados en el punto. 3° la responsabilidad de la rúbrica recaerá en el Subdirector Administrativo.

5° Mensualmente los hospitales deberán remitir a la Dirección General de Atención de la Salud un listado de las rúbricas realizadas, en donde constará:

a) Detalle de la dependencia.

b) Clase de libro rubricado

c) Cantidad de fojas

d) Fecha de rúbrica

6° La Dirección General de Atención de la Salud recepcionará de los hospitales, las comunicaciones previstas en el punto 5° y procederá a registrarlas en un libro y/o registro habilitado al efecto para cada hospital

7° El libro mencionado en el punto 6°, deberá ser rubricado por la Subsecretaría correspondiente.

8° Una vez efectuada la registración prevista en el punto 6°, la Dirección General de Atención de la Salud remitirá a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño, la información recibida de los hospitales mencionada en el punto 5° del presente.

9° Los hospitales que deseen incorporar libros y/o registros no obligatorios deberán elevar las solicitudes al nivel inmediato superior quién emitirá opinión al respecto y gestionará en caso de ser favorable el dictado de la resolución correspondiente de esta Secretaría de Salud.

10 Cada uno de los niveles, ejercerá la supervisión de los libros que rubrica.

11 La Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño se encuentra facultada para efectuar el control y/o auditoría de los libros y/o registros de los establecimientos asistenciales conforme a lo establecido en el punto II de la Resolución N° 01/SGCBA/98

12 Será responsabilidad de las Direcciones Generales de esta Secretaría, la rúbrica de los Libros y/o registros utilizados en cada una de ellas y de la comunicación a la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño, de los datos mencionados en los apartados a) b) c) y d) del punto 5° del presente.

13 Los libros que a la fecha de la presente, estuvieran utilizando los Establecimientos Asistenciales y las Direcciones Generales, deberán ser rubricados según los términos de la presente Resolución. La validez de la rúbrica tendrá efectos a partir de la primera foja útil posterior a la misma.

14 A los fines de la reposición de los libros y/o registros deberá preverse la finalización de los mismos con anticipación suficiente, a fin de evitar demoras administrativas, en tal sentido será necesario presentar al funcionario responsable de la rúbrica el libro inmediato anterior juntamente con el libro a rubricar.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Sin vigencia - Res. 126-SS-99 aprueba al procedimiento para la rúbrica de libros para las dependencias de la SS, en el marco de la Res. 1-SG-98
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1001-SS-05 establece que en lo sucesivo el Registro de Historias Clínicas de donantes de órganos, tejidos y/o material anatómico, obrantes en el Programa Buenos Aires - Trasplante será rubricado y se llevará con los extremos de seguridad previstos en la Resolución 126-SS-99 y modificatorias.</p>