RESOLUCIÓN 1001 2005 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA REGISTRO DE HISTORIAS CLÍNICAS DE DONANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y/O MATERIAL ANATÓMICO, OBRANTES EN EL PROGRAMA BUENOS AIRES - TRASPLANTE - APROBACIÓN - AÑO 1994 - REGISTROS DE DONANTES - LISTA DE ESPERA - RECEPTORES POTENCIALES DE ÓRGANOS - MATERIALES ANATÓMICOS -

Publicación:

19/07/2005

Sanción:

22/06/2005

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 68.396/02, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, con fecha 28 de agosto de 2002, la entonces Coordinación General Programa de Procuración y Ablación de Órganos y Tejidos solicita la habilitación del correspondiente Registro de Historias Clínicas, en poder del mismo, desde octubre de 1994, a fin de oficializar su custodia;

Que mediante Resolución N° 558-SS/03, se creó en el ámbito de esta Secretaría, el Programa Buenos Aires - Trasplante;

Que en el art. 3° del precitado acto administrativo se establece, entre otros items: Mantener actualizados los registros de donantes y lista de espera de receptores potenciales de órganos y materiales anatómicos en el orden local, coordinando su acción con organismos nacionales, regionales o provinciales de similar naturaleza;

Que el Decreto N° 6.803/88 (B.M. N° 18.386 AD 221.24) fija el plazo por el cual se han de archivar los originales de las historias clínicas;

Que la Ordenanza N° 41.434 (B.M. N° 17.871AD 460.86) establece que a todo paciente se le confeccionará una ficha en la que constarán los datos filiatorios del mismo;

Que el Decreto N° 10.733/48 (B.M. N° 8.346) regla las normas de conservación y archivo de historias clínicas;

Que asimismo el órgano que tenga a su cargo el registro que contenga los datos personales de los donantes de órganos y/o material anatómico, deberá tener en cuenta los límites en el acceso a tal información, de acuerdo a lo previsto en el art. 3° de la Ley N° 104 (B.O. N° 600);

Que el Capítulo III, art. 10 de la Ley N° 21.541 (B.O. del 18 de marzo de 1977 AD 460.1), servicios o establecimientos habilitados llevarán un registro de toda actividad desarrollada, los que podrán ser consultados por organismos públicos o personas vinculadas a la materia;

Que la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703), art. 43, prevé la creación de un organismo competente jurisdiccional de trasplante de órganos y material anatómico;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente a fs. 56/57, en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850), destacando que en los considerandos del presente se ha dejado asentado que el organismo que tenga a su cargo el registro que contenga los datos personales de los donantes de órganos y/o material anatómico, deberá tener en cuenta los límites en el acceso a tal información, en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 3° de la Ley N° 104 de acceso a la información, con la salvedad que podrán ser consultados por organismos públicos o personas vinculadas a la materia;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo que habilite el Registro de Historias Clínicas de donantes de órganos y tejidos obrantes en el Programa Buenos Aires - Trasplante, nominando el funcionario responsable del mismo;

Por ello y en virtud de lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, lo establecido en la Resolución N° 558-SS/03 y las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase, a partir del año 1994, el Registro de Historias Clínicas de donantes de órganos, tejidos y/o material anatómico, obrantes en el Programa Buenos Aires - Trasplante, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2° - En lo sucesivo dicho registro será rubricado y se llevará con los extremos de seguridad previstos en la Resolución N° 126-SS/99 (B.O. N° 674) y modificatorias.

Artículo 3° - El responsable del registro creado por la presente, será el Coordinador del Programa Buenos Aires - Trasplante.

Artículo 4° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Atención Integral de la Salud. Cumplido, vuelva a esta Secretaría, la que solicitará la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Stern

NOTA: la información contenida en los Anexos de la presente resolución queda reservada en la Secretaría de Salud, Carlos Pellegrini 313, por tratarse de datos de suma confidencialidad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 1001-SS-05 establece que en lo sucesivo el Registro de Historias Clínicas de donantes de órganos, tejidos y/o material anatómico, obrantes en el Programa Buenos Aires - Trasplante será rubricado y se llevará con los extremos de seguridad previstos en la Resolución 126-SS-99 y modificatorias.</p>
REGLAMENTA
REQUIERE
Res. 1.001-SS-05 establece pautas de rúbrica de libros conforme Res. 71-SG-05 - Aclaración: Res. 1-SG-98 DEROGADA - Res. 126-SS-99 SIN VIGENCIA.
REFERENCIA
<p>Art. 1 de la Resolución 1001-SS-05 aprueba, a partir del año 1994, el Registro de Historias Clínicas de donantes de órganos, tejidos y/o material anatómico, obrantes en el Programa Buenos Aires - Trasplante, Considerando el Decreto 10733-48.</p>