DECRETO 10733 1948

Síntesis:

NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS DE ENFERMOS ASISTIDOS EN LOS DISTINTOS SERVICIOS MÉDICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y ASISTENCIA PÚBLICA - PACIENTES - SECRETARÍA DE SALUD - HOSPITALES - COMPETENCIAS - MÉDICOS - COPIAS - REGLAMENTO - ORDEN INTERNO - ADMINISTRACIÓN SANITARIA - ASISTENCIA PÚBLICA

Publicación:

29/07/1948

Sanción:

26/07/1948

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las normas a las cuales deberán ajustarse los distintos servicios médicos dependientes de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública, en cuanto se refiere a la guarda, conservación y archivo de las historias clínicas correspondientes a los enfermos asistidos en aquellos;

Que con tal motivo, debe tenerse en cuenta el valor científico que esos documentos revisten para los profesionales actuantes y en consecuencia permitírseles la posibilidad de munirse de esos antecedentes,

Por ello,

El Intendente Municipal


DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese que a partir de la fecha del presente decreto todas las historias clínicas que se formulen en los hospitales dependientes de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública, serán de propiedad exclusiva del hospital y en particular del servicio médico donde se confeccionen, debiendo por lo tanto quedar archivadas en el mismo.

Art. 2° - Establécese que el historial clínico anterior a la fecha indicada en el Art. 1°, pertenece asimismo al servicio donde ha sido tratado el enfermo y permítese por esta sola vez a los Jefes de Servicio escoger la parte que, por su especial interés científico, deseen conservar en su nuevo servicio o destino.

Art. 3° - A los fines indicados, fíjase un único plazo de noventa (90) días para que los Jefes de Servicio hagan expresa manifestación de acojerse al beneficio acordado en el artículo precedente.

Art. 4° - En lo sucesivo, los Jefes de Servicio como también los Médicos de Hospital, Agregados y

Asistentes de cada Servicio, podrán extraer copias de las historias clínicas de aquellos casos en que intervinieren y que por su valor documental le sean necesarias.

Art. 5° - Déjase así modificado en lo pertinente el inciso s) del artículo 86 del Decreto 1.120/44

Art. 6°- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Administración Sanitaria y Asistencia Pública.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5 del Decreto 10733-48 deja modificado en lo pertinente el inc. s) del art. 86 del Dto. 1120-44.</p>
REQUERIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1926-SS-02 advierte a los Jefes de Servicios Hospitalarios y Directores que deberán cumplimentar con las previsiones establecidas en el Decreto 10733-48.</p>
REFERENCIADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1001-SS-05 aprueba, a partir del año 1994, el Registro de Historias Clínicas de donantes de órganos, tejidos y/o material anatómico, obrantes en el Programa Buenos Aires - Trasplante, Considerando el Decreto 10733-48.</p>