RESOLUCIÓN 1926 2002 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

ADVIERTE A LOS JEFES DE SERVICIOS Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR CON LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y ASISTENCIA PÚBLICA. ARCHIVA EL SUMARIO N° 682/00

Publicación:

04/02/2003

Sanción:

02/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 64.881/00; y

CONSIDERANDO:

Que por las precitadas actuaciones recayó la Resolución N° 2.899/SS/00 mediante la cual se dispusiera la instrucción sumarial a fin de deslindar responsabilidades con relación a la denuncia presentada por el Dr. Juan Chávez respecto al robo de la Historia Clínica N° 455.352 perteneciente al paciente Eduardo Bergentino Fernández, hecho ocurrido el día 6 de septiembre de 2000, en el ámbito del Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo;

Que el antemencionado Establecimiento Asistencial mediante Nota N° 1.229/HBU/00, eleva la presentación formulada por el Dr. Chávez;

Que la Comisaría N° 28 de la Policía Federal Argentina, extiende el Certificado de Denuncia en que consta que se labraron actuaciones N° 1.538, con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Dr. Carvajall, Secretaría a cargo de la Dra. Perzan, en el cual resulta damnificado el Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo;

Que abierta la etapa instructoria, presta declaración testimonial el Dr. Juan Hortensio Tineo Chávez, Médico de Consultorios Externos del Hospital Udaondo, quien ratificó el informe obrante a fs. 2 y expresó que con fecha 15 de septiembre de 2000 dio cuenta al Jefe de Consultorios Externos del episodio protagonizado por el paciente Eduardo Bergentino Fernández, quien se presentó en el consultorio acompañado por personal de Estadística que portaba su Historia Clínica, a fin de solicitar un resumen de la misma;

Que con el objeto de obtener fotocopias se dirigió a la oficina cercana del lugar y el paciente que se encontraba cerca del pasillo del consultorio, imprevistamente le arrebató la Historia Clínica;

Que el deponente efectuó la denuncia policial;

Que llamado a prestar declaración testimonial, el Dr. Carlos Oscar Martínez, Jefe de Consultorios Externos del Hospital Udaondo, quien expresó que el día 15 de septiembre de 2000 el paciente Fernández solicitó al Dr. Tineo un resumen o copia de su Historia Clínica y cuando el médico se disponía a extraer fotocopia, le arrebató de sus manos la documentación y se dio a la fuga. Manifiesta desconocer las razones que tuvo el paciente para actuar de esa manera;

Que compulsada la Causa N° 55.600/00 caratulada Averiguación de ilícito, tramitada por ante el Juzgado de Instrucción N° 3, Secretaría N° 110, se constató que con fecha 3 de octubre de 2000, fue dispuesto el archivo;

Que al momento de evaluar los hechos a la luz de las pruebas colectadas en la investigación, el Órgano Instructor considera que tanto en sede judicial como administrativa, no se hallaron elementos que permitan formular reproche disciplinario a agente alguno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta, que no existen razones para continuar con la pesquisa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires recomienda la adopción de las previsiones y medidas que resulten tendientes a la conservación de los elementos del patrimonio del Gobierno de la Ciudad;

Que al respecto, corresponde ejercer el deber de advertencia a los Jefes de los Servicios Hospitalarios y Directores de los Establecimientos Asistenciales que deberán cumplimentar las previsiones establecidas en el inciso s) del artículo 86 del Decreto N° 1.120/44 (B.M. N° 7.126), cuya parte pertinente establece: El Jefe de Servicio es el depositario de las Historias Clínicas que se archivaran bajo la responsabilidad de su firma y del archivo de radiografías, fotografías, material de anatomía patológica y protocolos complementarios, etc. En caso de pasar a otro Servicio podrá trasladarlos quedando todo el patrimonio de la Asistencia Pública. A los efectos de no resentir el tratamiento de los enfermos, deberá enviar copia de la Historia Clínica que se le requiera en el término de 24 horas y refrendada con su firma...;

Que asimismo, resulta de cumplimiento en la materia los términos de las Ordenanza N° 41.434 (B.M. N° 17.871), y los Decretos Nros. 10.733/948 y 6.803/988 (BB.MM. Nros. 8.346 y 18.386) y el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 114 (B.O. N° 624);

Que el Órgano Asesor Jurídico aconseja archivar el presente sumario;

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Sumarios mediante Dictamen N° 39.560, las facultades delegadas por Decreto N° 862/01 (B.O. N° 1218) y lo preceptuado en el Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Adviértase a los Jefes de Servicios Hospitalarios y Directores que deberán cumplimentar con las previsiones establecidas en el del artículo 86, inciso s) del Decreto N° 1.120/44 (B.M. N° 7.126), Reglamentación General Administración Sanitaria y Asistencia Pública, Ordenanza N° 41.434 (B.M. N° 17.871), y los Decretos Nros. 10.733/948 y 6.803/988 (BB.MM. Nros. 8.346 y 18.386) y el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 114 (B.O. N° 624).

Artículo 2° - Archívese el sumario administrativo N° 682/00, instruido a los fines de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con relación a la denuncia presentada por el Dr. Juan Chávez respecto del robo de la Historia Clínica N° 455.352 perteneciente al paciente Eduardo Bergentino Fernández, hecho ocurrido el día 6 de septiembre de 2000, en el ámbito del Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 698/96 (B.O. N° 97) modificado por Decreto N° 1.583/01 (B.O. N° 1298). Cumplido, vuelva a la Secretaría de Salud que procederá a solicitar la publicación de los términos de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, pase a la Dirección General Adjunta de Hospitales que procederá a comunicar a todos los Establecimientos Asistenciales los términos dispuestos en el artículo 1° de la presente y al Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo para su conocimiento y fines pertinentes y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a los fines dispuestos en el artículo 2°, con carácter permanente. Stern

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1926-SS-02 advierte a los Jefes de Servicios Hospitalarios y Directores que deberán cumplimentar con las previsiones establecidas en el del artículo 86, inciso s) del Decreto 1120-44. </p>
REQUIERE
Art. 1 Res. 1926-SS-02 Advierte cumplimiento Ord. 41434. Fichado de pacientes atendidos en Hospitales.
REQUIERE
Art. 1 Res. 1926-SS-02 Advierte cumplimiento Dto. 6803-88. Archivo de historias clínicas.
REQUIERE
<p>Art. 1 de la Resolución 1926-SS-02 advierte a los Jefes de Servicios Hospitalarios y Directores que deberán cumplimentar con las previsiones establecidas en el Decreto 10733-48.</p>