DECRETO 1120 1944

Síntesis:

APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS DEL ORDEN INTERNO A REGIR EN LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y ASISTENCIA PÚBLICA - HISTORIAS CLÍNICAS - SECRETARÍA DE SALUD - HOSPITALES - REGLAMENTO - REGLAMENTACIÓN -  SECRETARÍA GENERAL - OFICINA  DE CONCURSOS - MESA DE ENTRADAS -  ARCHIVO - OFICINA DE PENALIDADES RECLAMACIONES Y QUEJAS - OFICINA DE PROPAGANDA EDUCACIONAL Y PRENSA - ASISTENCIA MÉDICA EN LOS HOSPITALES - DIRECTORES DE HOSPITAL - JEFES DE SERVICIO - JEFES DE CLÍNICA - JEFES DE CONSULTORIO EXTERNO - MÉDICOS QUE COLABORAN EN LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS - HORARIO Y TAREA - PRACTICANTES - ADMINISTRADOR - INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES - HERMANAS DE CARIDAD - PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO - DEL CABO O CABA ENFERMERA - MUCAMO O MUCAMA - ENFERMERO - UNIFORMES DEL PERSONAL AUXILIARTÉCNICO Y DE SERVICIO

Publicación:

29/04/1944

Sanción:

27/04/1944

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


(Exp. 41.372-1944)

Buenos Aires, 27 de abril de 1944.

Visto el precedente proyecto de reforma de las normas reglamentarias del orden interno vigentes en la Administración Sanitaria y Asistencia Pública; y

CONSIDERANDO:

Que para el cabal logro de los fines propios de la Repartición, de conformidad con el plan de reordenamiento que se está ejecutando en todos los servicios sanitarios municipales, se hace necesario armonizar los elementos disponibles adecuándolos a él;

Que en dicho proyecto está convenientemente contemplada esta exigencia en lo atinente a una reglamentación de funciones, deberes y atribuciones del personal técnico, administrativo y de servicio;

Que las normas propuestas, inspiradas en un severo concepto del bien público, asignan responsabilidades precisas a cada servidor de esta rama de la Comuna, cualquiera sea su rango, en forma de contibuirlo en custodio permanente de los valores éticos y patrimoniales de la misma; y

Que, asimismo, las razones de urgencia invocadas aconsejan aceptarlo sin perjuicio de su oportuna complementación;

El Intendente Municipal, interino

DECRETA:

Artículo 1° -Apruébase el texto de la reglamentación elevada por la Dirección General de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública, con las modificaciones expresadas en foja adjunta.

Art. 2° - Dicha Repartición procederá a ordenar numericamente el articulado del proyecto, correlacionándolo con las disposiciones de la Reglamentación General que se mantiene en vigor e indicando las que con tal motivo queden derogadas.

Art. 3° - Publíquese en el “Boletín Municipal” y vuelva a sus efectos a la Administración Sanitaria y Asistencia Pública.


ANEXOS


ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y ASISTENCIA PÚBLICA

REGLAMENTACIÓN GENERAL


SECRETARÍA GENERAL


Art.1° - La Secretaría General de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública tienen a su cargo, además de las tareas especiales que le encomiende la Dirección General, las que se enumeran a continuación:
a)La redacción de las notas, informes, circulares y resoluciones de la Dirección General que obligatoriamente estarán centralizadas en esta dependencia.
b) El trámite interno de los expedientes y carpetas que se remitan a informe o resolución.
c) Llevar y mantener al día el archivo de las actuaciones a que se refiere el inc. a).
Art. 2° - A los efectos de una mejor distribución del trabajo, la Secretaría General estará dividida en dos secciones, correspondientes a la Secretarias de Medicina Curativa y la de Higiene y Medicina Preventiva.
Art. 3° - El personal de ésta dependencia estará formado por dos Encargados de Despacho y los empleados que les asigne la Dirección General.
Art. 4° - Los encargados de despacho son los jefes de la dependencia y los informantes inmediatos de la Dirección General en todos los asuntos de orden administrativo o de aplicación de las ordenanzas y reglamentaciones, y tienen, como tales, los siguientes deberes y atribuciones:
a) La atención de los asuntos, gestiones y trámites administrativos que correspondan a cada una de las Secretarías de la Repartición.
b) Dispones con su firma el trámite interno de las actuaciones, el pase de las mismas a otras Reparticiones y el toma de conocimiento de los expedientes que se giren con ese objeto.
c) Disponer dentro de la Oficina, la vigilancia, organización y distribución de las tareas del personal a sus órdenes.
d) Consultar con la Dirección General todos aquellos que por su índole o importancia. requieran un estudio o resolución especial de la misma.
e) Además de los deberes y atribuciones enumerados, los Encargados de Despacho, tienen los que les corresponden como Jefes de dependencia, en lo que se refiere a medidas disciplinarias, cumplimiento de! Horario de trabajo y otorgamiento de licencias, y son por lo tanto, los responsables ante la Dirección General de la marcha de la dependencia a su cargo.

OFICINA DE CONCURSOS


Art. 5° - La Oficina de Concursos estará bajo la inmediata dependencia de la Dirección General y tendrá a su cargo todo lo que se refiere a la tramitación administrativa legal a que obliguen los concursos para proveer todos los cargos de la Repartición, cuya provisión deba hacerse mediante concurso o ascenso. en cumplimiento de la Ordenanza 5262, sus decretos reglamentarios o los reglamentos especiales de cada cargo.
Art. 6° La Oficina estará a cargo de un Jefe, responsable del cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior y que actuará al mismo tiempo como Secretario de la Junta Asesora de la Repartición en las tramitaciones concernientes a concursos.
Art. 7° La tramitación a que se refiere el art. 5° comprenderá los siguientes aspectos: Promover el trámite previo para los llamados a concursos 0 ascensos debiendo, para ello, tomar conocimiento de toda vacante producida.
Atender la publicación de los llamados a concurso, sorteos de Jurados, atención de éstos, citaciones a los aspirantes, confección de las planillas de antecedentes, atención de consultas referentes a la publicación de les Reglamentos de cada Carrera o cargo y en general toda tarea que encuadre en los fines del art. 5°. Las citaciones se harán con 4 días de anticipación.
Art. 8° Las planillas de antecedentes de todo concurso deberán contener los datos que surjan del legajo personal del aspirante no siendo responsable la Oficina de la constancia de antecedentes de otro carácter.
Art. 9° La Oficina verificará, en todos los casos, si los aspirantes inscriptos en un concurso reúnen los requisitos del Reglamento respectivo, debiendo formular las observaciones que correspondan, notificando de las mismas a los interesados, con la debida antelación.
Art. 10. Los aspirantes, cualquiera sea el concurso, deberán cumplir las condiciones reglamentarias, a la apertura del plazo de inscripción.
Art. 11. Corno norma general aplicada a todos los casos sin excepción, se considerará que la inscripción en un concurso, significa por parte del inscripto, el conocimiento y aceptación de las bases y condiciones del concurso.
Art. 12. La documentación y planilla de un concurso sólo podrá ser exhibida, a los Miembros del Jurado respectivo.
Art. 13. De toda reunión de Jurado, sea de estudio de antecedentes o que corresponda a un examen, se elaborará un acta que extenderá el Jefe de la Oficina o empleado autorizado por el mismo.
Art. 14. A los fines de este reglamento, la Oficina mantendrá al día el fichero de los Señores Directores y Jefes en condiciones de integrar los Jurados.
Art. 15. Declárase irrenunciable la función de Miembro de Jurado, admitiéndose excusaciones con una antelación de 3 días y sólo en casos cuya importancia se justifique en forma amplia ante la Dirección General.
Art. 16. De todas las actuaciones de un concurso, la Oficina elevará copia a la Junta Asesora para la intervención que a ésta corresponda.
Art. 17. Los documentos originales o las copias fotográficas legibles de los mismos, presentados en un concurso sólo podrán ser devueltos a sus titu­lares al conocerse el decreto de designación que haya originado el mismo concurso. En caso contrario, podrán devolverse con recibo los documen­tos con autorización de la Dirección General, significando tal retiro re­nuncia a toda reclamación con respecto al concurso.
Art. 18. Llevará un libro en que conste la fecha de cada concurso, candidatos inscriptos, composición del jurado, fecha de citaciones, reuniones, etc., indicándose los números de las actas en que haya actuaciones sobre el concurso respectivo.
Art. 19. Atenderá las consultas que formulen personalmente los aspirantes ins­criptos en los concursos, absteniéndose de comprometer opiniones o inter­pretaciones que escapen al mecanismo de la Oficina, bajo apercibimiento de severas sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento

MESA DE ENTRADAS


Art. 20. Serán funciones de esta Sección:
a) Dar entrada y salida a los expedientes que se tramitan por la Dirección General, llenando previamente las normas siguientes: clasificación, fi­chaje, ordenamiento de talones de control, fichas y confección de los recibos respectivos.
b) Remitir los expedientes y notas a las diversas reparticiones de acuerdo con el trámite correspondiente.
c) Recepción y encarpetamiento de las notas que diariamente envían los hospitales y dependencias y entregado por intermedio de ordenanzas y correos que las mismas poseen, de las actuaciones, que en cumpli­miento a lo dispuesto por la Dirección General, deban ir a informe o conocimiento de los hospitales y dependencias.
d) Entregar el despacho diariamente a Secretaría General, antes de las 16 horas.
e) Suministrar los datos que le sean requeridos acerca del trámite de expedientes que el público solicita por ventanilla; encarpetar las solicitudes que se presenten diariamente en ésta Oficina y notificar a los interesados de las resoluciones que en las mismas recaigan.
f) Terminada la hora del despacho ordinario dar entrada y enviar a la Secretaría General, aquellas actuaciones de carácter urgente.
g) Comunicar diariamente a la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, por ficha, el destino de los expedientes que han sido despa­chados por la Dirección General. indicando la Repartición a que han sido remitidos.
h) Proceder al fichado y catálogo del Archivo General de los expedien­tes de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública.

ARCHIVO


Art. 21. El Archivo guardará todas las carpetas y documentos pertenecientes a la Administración Sanitaria y Asistencia Pública, así como los copiado­res de Secretaría, Contaduría, etc. y además los que la Dirección General disponga conservar con la resolución correspondiente, una vez terminada su tramitación. Anualmente (mes de Enero) el Jefe del Archivo enco­mendará obligatoriamente la realización de una recorrida por las depen­dencias a objeto de retirar toda la documentación que está destinada a archivarse.
Art. 22. Llevará un registro donde anotará por orden numérico correlativo las carpetas que le sean enviadas por Mesa de Entradas después de trans­currido un año de su tramitación.
Art. 23. En el registro se harán las siguientes anotaciones:
a) Número de carpeta.
b) Fecha de entrada.
c) Fecha de salida si fuera solicitada por trámite.
d) Fecha de salida si fuera solicitada para devolución.
Art. 24. Los documentos archivados se clasificarán simplificada y cronológica, mente de modo que sea fácil su búsqueda.
Art. 25. El archivo dará informes de los documentos que custodia únicamente por disposición expresa y por escrito de la Dirección General.
Art. 26. El Archivo no entregará bajo ningún concepto elemento alguno de la documentación que le pertenece.
Art. 27. El Archivo llevará además un libro foliado de recibos de los expedientes que entregue a la Mesa de Entradas, en el que se hará constar los siguientes datos:
a) Número de expediente o carpeta.
b) Fecha de salida.
Art. 28. Semestralmente elevará una relación del movimiento habido en las diversas secciones detallando lo siguiente:
a) Cantidad de expedientes y carpetas entregadas. b) Cantidad de expedientes y carpetas salidas.
e) Cantidad de expedientes y carpetas devueltas.
d) Cantidad de expedientes y carpetas consultadas.
e) Cantidad de fichas recibidas (accidentes de trabajo, defunciones, exámenes de vista, etc.).
f) Cantidad de carpetas destruidas por disposición de la Dirección Gene­ral escrita y firmada.
Art. 29. Organizará la redacción de la historia de la Repartición que com­prenderá: su origen, evolución, desenvolvimiento y progreso. Biografía y actuación de los Directores Generales, Jefes de dependencias y Servicios hospitalarios, relacionada con el progreso de la Institución.

OFICINA DE PENALIDADES, RECLAMACIONES
Y QUEJAS

Art. 30. La Oficina de Penalidades, Reclamaciones y Quejas de la Adminis­tración Sanitaria y Asistencia Pública, depende directamente de la Direc­ción General de la Repartición.
Art. 31. El jefe de la Oficina tendrá a su cargo la vigilancia y contralor de los informes que expida la Oficina. A esos efectos la Dirección General centralizará en ella todo pedido de medida disciplinaria que se solicite para el personal de la Repartición, toda reclamación que se efectúe median­te la asentación en los Libros de Quejas habilitados en todas las Depen­dencias de la Repartición, como también toda denuncia que se reciba en la Dirección General o dependencias, provengan ellas por notas de ter­ceros, pedidos del personal de la Repartición, crítica periodística y cual­quier otro medio.
Art. 32. En todos los casos el jefe de la Oficina efectuará las anotaciones administrativas, solicitando por intermedio de la Dirección General y cuando ésta lo estime necesario los informes a las autoridades técnicas en la .materia de que trata la reclamación, queja o denuncia, tendiendo a aclarar el alcance y veracidad de las mismas.
Art. 33. Podrá hacer comparecer con conocimiento de la Dirección General al personal de la Repartición imputado, para que deponga sobre los hechos denunciados, o a aquel que con sus exposiciones pueda aportar elementos de juicio estimables en la investigación. Solicitará autorización a la Di­rección General para constituirse en las distintas dependencias de la Repartición a esos efectos cuando lo estime conveniente, debiendo los Directores o Jefes de las mismas, concederle todas las facilidades para el mejor desempeño de sus funciones.
Art. 34. Concederá vista de las actuaciones a los denunciantes, proveerá y efectuará todo trámite necesario para la completa aclaración de los hechos investigados, a fin de deslindar responsabilidades si existiesen, dictaminando oportunamente sobre las medidas a adoptarse en cada caso.
Art. 35. Aprobado el dictamen por la Dirección General. confeccionará las resoluciones finales de las mismas y las presentará a resolución de la Dirección General, elevando actuaciones, notas y comunicaciones y atendiendo todo el trámite final que se relacione con las carpetas de su incumbencia.
Art. 36. Las denuncias, reclamos y quejas pueden provenir mediante su inserción en los Libros de Quejas existentes en todas las dependencias de la Repartición, por notas de terceros, cartas debidamente firmadas o periodísticas.
Art. 37. El público puede asentar las quejas u observaciones respecto a la atención recibida o falta de diligencia por parte del personal, en los Libros de Quejas habilitados en la Dirección de cada Hospital o Jefatura de Dependencia y Casa Central de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública.
Art. 38 El Libro de Quejas estará habilitado de 8 a 13 horas en la Dirección de cada Hospital o Jefatura de Dependencia y luego de las 13 horas hasta las 8 horas del día siguiente, en la Oficina de Guardia de cada dependencia.
Art. 39. Todas las quejas deberán ser asentadas de puño y letra por el de­nunciante con tinta, en el libro de Quejas y visadas por el Director del Establecimiento o Jefe de Dependencia o empleado a cargo de la Oficina de Guardia.
Art. 40. Cuando el denunciante no sepa leer ni escribir, el Director del Hos­pital, Jefe de Dependencia o Jefe del Servicio Médico Permanente, o em­pleados a cargo de la Oficina de Guardia, harán tomar la denuncia correspondiente en el Libro de Quejas y en lugar de la firma del denunciante, se fijará su impresión digital.
Art. 41. Cuando se formule una queja deberá dejarse constancia del lugar, motivo de la misma, y si fuera posible, individualizar el nombre del em­pleado al cual se le atribuye el motivo de la queja.
Art. 42. Cuando no se desee o se impida u obstaculice presentar la queja en el mismo Establecimiento, podrá hacerse en el Libro de Quejas que está habilitado día y noche en el Servicio Médico Permanente de Casa Central (Oficina del Médico Interno), o directamente en la Oficina de Penalidades, Reclamaciones y Quejas, debiendo en el primer caso ser visada por el Médico de Guardia, dejándose constancia si se ha impedido u obstaculizado la presentación en el lugar de origen.
Art. 43. - Cuando se haya asentado una queja en el libro respectivo, el Director, el jefe de Dependencia o el Jefe del Servicio le la Casa Central, procederán a remitirlo a la Oficina de Penalidades, Reclamaciones y Quejas dentro de las 24 horas siguientes al acto de la denuncia, informando por nota adjunta su opinión al respecto de la misma. a fin de que el Jefe de la Oficina en posesión de la denuncia y del informe de la dependencia adopte los medios conducentes al esclare­cimiento de los hechos denunciados.
Art. 44. Si existiese inconveniente en remitir a la Oficina de Penalidades, Reclamaciones y Quejas el Libro de Quejas, se agregará en su substitución a la nota elevada una copia autenticada de la denuncia o queja que en él se hayan asentado.
Art. 45. La Oficina de Penalidades, Reclamaciones y Quejas devolverá en el día de recibido el Libro de Quejas al establecimiento de origen, con la constancia respectiva y número de carpeta y nota pertinente se haya formado.
Art. 46. La Oficina de Penalidades, Reclamaciones y Quejas dará curso a los reclamos o denuncias interpuestas por notas o epistolarmente, cuando su contenido sea ratificado en la Oficina por el interesado al ser citado a tal efecto
Art. 47. Se iniciará la pertinente investigación de las denuncias o críticas pe­riodísticas, cuando la Dirección General estime conveniente tal proceder. A esos efectos la Oficina de Propaganda Educacional y. Prensa, dará cuenta diariamente a la Dirección General de las denuncias aparecidas en los distintos órganos periodísticos.
Art. 48. Las notas elevadas a la Dirección General solicitando la aplicación de sanciones disciplinarias para personal de la Repartición, serán remi­tidas a la Oficina de Penalidades, Reclamaciones y Quejas por la vía administrativa correspondiente.
Art. 49. El personal de la Oficina de Penalidades, Reclamaciones y Quejas estará a las órdenes del Jefe, teniendo por obligación guardar la más absoluta reserva, en cuanto concierne al trámite de las actuaciones de la Ofi­cina, pudiendo solamente informar a los interesados, con la expresa autori­zación del Jefe, siendo pasibles, si así no lo hicieren, de las sanciones que correspondan.

OFICINA DE PROPAGANDA EDUCACIONAL Y PRENSA


Art. 50. Dependiente de la Dirección General funcionará la Oficina de Pro­paganda Educacional y Prensa la que tendrá a su cargo la preparación, organización y realización de todos los programas de divulgación sanita­ria destinados a ilustrar al público acerca del peligro de enfermedades, etc, su profilaxis y formas de evitarlas.
Art. 51. Asimismo, la Oficina, será la encargada de remitir por intermedio de la Dirección General a los órganos de prensa -o a quien corresponda para su publicación en los diarios las informaciones que se juzguen de interés emanadas de las diversas dependencias las que, a ese efecto, se dirigirán a ésta Oficina con la debida antelación.
Art. 52. Para el cumplimiento del propósito de divulgación sanitaria, la Dirección General dará directivas y dispondrá la realización de actos públicos, conferencias radiales, exhibición de Películas, confección fijación y distribución de afiches, volantes folletos, etc. relativos a las campañas fijas u ocasionales que se disponga realizar. A esos efectos la Dirección General designará los oradores que se atendrán a las directivas impuestas.
Art. 53. Se entiende por campañas fijas, destinadas a llevarse a cabo anualmente en forma regular aquellas que indique la Dirección General con fijación de ternas supeditados al interés público y de la Repartición impuesto por las circunstancias del momento.
Art. 54. La Oficina acatará las directivas que le imparta la Dirección General con la antelación necesaria para preparar programa y presupuestos.
Art. 55. La Oficina de Propaganda Educacional y Prensa será la depositaria responsable de todo el material y elementos de publicidad sanitaria que se encuentre en las distintas dependencias, del cual llevará un libro de “Entradas y Salidas”, a los fines del más riguroso control y organizará su archivo correspondiente que se anexará al archivo de la Repartición.
Art. 56. Ninguna dependencia de la Repartición podrá llevar a cabo actos de divulgación, a excepción de los que con carácter puramente científico- se puedan realizar dentro de sus sedes respectivas con conocimiento previo de la Dirección General. Las dependencias que consideren oportuno la realización de campañas de divulgación populares deberán dirigirse a la Dirección General especificando las razones y fundamentos de la misma. La Dirección General resolverá al respecto con intervención de la Oficina de Propaganda Educacional y Prensa.
La Oficina de Propaganda Educacional y Prensa, presentará diariamente a la Dirección General los artículos periodísticos aparecidos en las publicaciones del día que tengan relación con las funciones de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública, destacando aquellos, que a juicio, merezcan la consideración urgente e inmediata.

ASISTENCIA MÉDICA EN LOS HOSPITALES


DISPOSICIONES GENERALES


Art. 57. - Los Hospitales de la Asistencia Pública, a los fines de su dirección técnica y administrativa, se clasifican en tres grupos:
a) Hospitales Generales.
b) Hospitales Especiales.
c) Hospitales Vecinales.
Art. 58. Son Hospitales Generales aquellos que como su nombre lo indica están destinados a la asistencia de todas las enfermedades médicas y qui­rúrgicas.
Art. 59. Son Hospitales Especiales aquellos destinados a una Especialidad determinada o a enfermedades infectocontagiosas. Actualmente se encuentran comprendidos en ésta denominación los Hospitales Muñiz, Tornú y, Santojanni.
Art. 60. Son Hospitales Vecinales aquellos que tienen Servicio de Guardia solamente y que, si su capacidad lo permite, habilitarán Consultorios Ex­ternos de las distintas Especialidades, con la categoría de Servicios Hospi­talarios, a pesar de no contar con internación de enfermos.
Art. 61. Los Hospitales y los distintos servicios de la Asistencia Pública, están destinados a recibir para su asistencia o asistir en sus consultorios a los enfermos, que requieran sus servicios.
Art. 62. Los enfermos infectocontagiosos serán internados en los Hospitales Muñiz, Tornú y Santojanni.
Art. 63. Los servicios técnicosadministrativos en Iris hospitales estarán bajo la dirección superior de un médico director.
Art. 64. Cualquier persona que solicite asistencia médica debe ser atendida en cualquier hora, tratada inmediatamente si es caso de urgencia e internada si así lo exigiera su estado o condición. Si el caso no es de urgen­cia, se le indicará día y hora en que funciona el consultorio en que le corresponda ser atendida y se le instituirá tratamiento inmediato.
Art. 65. La hospitalización de enfermos en los hospitales Generales y Especia­les se hará por disposición del Director del Hospital, con la anuencia del Jefe de Servicio correspondiente. Si el Consultorio Externo de una Espe­cialidad no tuviera internación y le fuera necesario, solicitará la interna­ción de !os enfermos al Director del Establecimiento.
El Jefe de Servicio puede delegar en el Médico de Hospital de mayor capacidad v antigüedad. si lo cree conveniente, lo concerniente a altas y entradas de enfermos.
Art. 66. Se internarán también en los hospitales generales y especiales, los enfermos remitidos con órdenes del Servicio Médico Permanente de la Casa Central o de los médicos de guardia de dichos hospitales y de hospitales vecinales.
Art. 67. El personal de los hospitales será externo. Sólo se suministrará comida y alojamiento a la Guardia (Médico Interno. Practicantes, Ayudante de Farmacia y Partera, que estén de guardia). Las Hermanas de Caridad y el Capellán se alojarán en los respectivos Establecimientos.
Art. 68. Todos los servicios que funcionen dentro del Hospital, así corno su personal de cualquier categoría. están sujetos estrictamente a las disposiciones del presente Reglamento.
Art. 69. El personal. de cualquier categoría, que infrinja las disposiciones de éste Reglamento o cometa faltas en el desempeño de sus funciones, se hace pasible de las penas disciplinarias establecidas por las disposiciones en vigor, que serán solicitadas a la Dirección General, por el Director del Hospital, siguiendo escrupulosamente la vía jerárquica que corresponde,
Art. 70. El horario de los Consultorios Externos de todos los Servicios de cada Especialidad, será propuesto por los Jefes de Servicio respectivos a con­sideración del Director del Establecimiento. Este funcionario armonizará el horario total de los Consultorios que será de 7 a 11 horas. La fijación definitiva de esos horarios de funcionamiento es atribución exclusiva del Director del Hospital.
Art. 71. Los servicios hospitalarios corresponderán a Clínica Médica, Cirugía General y Especialidades. Comprenden las Especialidades: Ortopedia y Traumatología, Cirugía Neurológica, Cirugía Infantil, Clínica Pediátrica, Clínica Obstétrica, Urología, Clínica de enfermedades Infecciones, Tisiolo­gía, Clínica Ginecológica, Clínica Oftalmológica, Clínica Otorrinolaringo­lógica, Clínica Neurológica, Clínica Psiquiátrica e Higiene Mental, Clínica de Enfermedades de la Nutrición, Clínica de Enfermedades de la Sangre, Clínica Dermatológica y Sifilográfica, Proctología, Radiología y Fisioterapia, Endocrinología, Gastroenterología, Cardiología, Cirugía Plástica y Reparadora y Laboratorio.
La Especialidad de Laboratorio, comprende los siguientes laboratorios:
a) Los Laboratorios de Análisis clínicos y microbiológicos.
b) Los Laboratorios de Anatomía Patológica.
c) Los Laboratorios de Hematología, anexos a los Servicios de Clínica de Enfermedades de la Sangre.
Art. 72. Todo enfermo internado en un Hospital, podrá ser visitado por un miembro de su familia o allegado, los martes, jueves y sábados de 13 a 14 horas. Los domingos y festivos de 13 a 15 horas, por 3 miembros de familia o allegados, como máximo. Los permisos correspondientes a horas extraordinarias, serán solicitados por los Jefes de Servicios a los Direc­tores de Hospital y en su ausencia al Médico Interno de Guardia. Estas solicitudes sólo pueden tener como fundamento el estado grave de enfermedad del paciente o la existencia de niños menores de 10 años. internados en Salas para adultos.
En el Hospital Muñiz sólo podrán ser visitados los enfermos tuberculo­sos, exigiéndose a los visitantes la adopción de las precauciones del caso. La Dirección General está facultada para modificar o suprimir las horas de visitas, cuando lo impongan razones de orden sanitario o de carácter excepcional.
Art. 73. Los enfermos que lo deseen siempre que su enfermedad lo permita pueden solicitar de las Autoridades del hospital, la presencia del sacerdote católico o del ministro de la religión a que pertenezcan, existiendo al res­pecto amplia libertad siempre que no se altere el orden del Hospital. Las únicas ceremonias religiosas que se permitirán en las Salas serán las del culto Católico Apostólico Romano y deberán ser autorizadas expresamen­te en cada caso por el Director del Hospital. A este propósito se aclara que en todo los casos deberá ser permitida la administración de los sacra­mentos del Bautismo, Penitencia, Comunión, Extremaunción y Matrimonio "in artículo mortis”.
A solicitud de los enfermos o de sus familiares y con la debida auto­rización del Director del Hospital, o en su ausencia, del Médico Interno de Guardia, se permitirá la entrada de un letrado o escribano a los fines pertinentes.
Art. 74. El personal técnico, auxiliartécnico, administrativo y obrero que trabaja en los Hospitales, cumplirá el horario que establece ésta Reglamentación en los deberes y atribuciones de cada uno y el Director del Establecimiento asegurará y controlará la asistencia de todos.
Art. 75. Queda terminantemente prohibido, so pena de cesantía, en todos los Establecimientos hospitalarios y dependencias de la Repartición, sugerir o indicar a los enfermos, nombres o direcciones de determinadas casas comerciales, para la adquisición de material, instrumental, anteojos o medicamentos.

DE LOS DIRECTORES DE HOSPITAL


Art. 76. El Director es e1 Jefe del Hospital y la autoridad superior de todas las dependencias de cualquier naturaleza que funcionan dentro del Establecimiento. Es la única autoridad que tiene relación con la Dirección Ge­neral para todas las gestiones que deben realizarse, vinculadas con la marcha del Establecimiento y tiene a su cargo la superintendencia de todos los Servicios Centrales y de las relaciones de éstos con los demás Servicios.
Art. 77. El Director del Hospital es el responsable del funcionamiento del Establecimiento y exigirá del personal a sus órdenes; el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
Art. 78. - Mensualmente, en los días fijados con 7 días de antelación, el Director se reunirá con los Jefes de Servicio, a objeto de cambiar impresiones tendientes a la mejor atención de los enfermos y a la consideración de nuevas medidas. La asistencia de los Jefes de Servicio a dichas reuniones será obligatoria.
Art. 79. Obligaciones de los Directores de Hospital:
a) Fiscalizará la marcha de todos los servicios técnicos, reglamentándolos de acuerdo con las disposiciones de la Administración Sanitaria y Asis­tencia Pública y controlará los servicios administrativos en sus rendiciones de cuentas, balances, inventarlos y pedidos en general.
b) Elevará diariamente a la Dirección General el parte del movimiento del Hospital y de las novedades ocurridas en el Establecimiento y en el Servicio de Guardia.
Trimestralmente elevará las estadísticas respectivas y anualmente elevará una memoria sobre la marcha del Establecimiento y mejoras o reformas a introducirse.
c) Elevará las estadísticas de mortalidad de acuerdo a la nomenclatura internacional y de morbilidad de acuerdo a la que fijare la Dirección General.
d) Formulará, antes del 31 de Mayo, el proyecto de presupuesto del Hospital. de acuerdo con las normas que imparta la Dirección General.
e) Colaborará con los jefes de Servicio para adoptar las disposiciones necesarias a fin de que los enfermos permanezcan internados el mínimo de tiempo exigido para su tratamiento.
f) Expedirá los informes técnicos que le sean solicitados.
g) Controlará el horario y cumplimiento del mismo, por parte de todo el personal a sus órdenes. Organizará y controlará los horarios de la Guardia.
A los efectos de dichos controles, asegurará la centralización de planillas de firmas de asistencia diaria y cuando las actividades de Servicio obligan a su personal a anticiparse al horario de la Administración, se facilitará la planilla de firmas respectiva, bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio.
h) Organizará con la Madre Superiora la distribución de las Herma de Caridad.
i) Controlará los libros y pedidos de Farmacia, firmándolos.
j) Comunicará al Defensor de Menores, poniéndolos a su disposición, los niños abandonados en el Hospital, por sus padres o tutores y a la Policía los enfermos que se consideren víctimas de accidentes o hechos delictuosos.
k ) Deberá atender las necesidades que le sugieran los Jefes de Servicio así como, las quejas y reclamaciones, debiendo elevarlas a la Dirección General en el sentido que ellas fueren.
Otorgará las venias que se le soliciten para dirigirse a la Superio­ridad. cuando no deseare atender dichas quejas o reclamaciones.
1) En caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal a sus órdenes, elevará los pedidos de medidas punitivas que estén encuadradas en el presente Reglamento y en las disposiciones en vigor.
11) Organizará y fiscalizará personalmente, el Servicio de Esterilización del Hospital, con el asesoramiento del Jefe de Farmacia y el Jefe o un Jefe de Servicio de Cirugía General, que en éste último caso, rotará una vez por año.
m) Solicitará autorización a la Dirección General para la realización de actos públicos, homenajes a personalidades argentinas o extranjeras y colectas, dentro del Establecimiento, debiendo justificar en cada caso, los motivos y antecedentes que justifiquen la solicitud.
n) Proveerá lo necesario para que en su Establecimiento exista un cuadro de homenaje, colocado en sitio de preferencia, y solicitará autoriza­ción a la Dirección General para incluir en el mismo los nombres de las personas que hayan pertenecido al Establecimiento y que a su juicio se han hecho acreedores a dicha inclusión.
ñ) En las fechas patrias o en actos expresamente autorizados por la Su­perioridad, podrán realizarse en los Hospitales, festividades especiales; en ellas deberán estar presentes el Director del Hospital, los Jefes de Servicio y el personal técnico, administrativo, auxiliartécnico y de servicio, sin excepción.
o) Cada Director de Hospital deberá tener al día el historial del Estable­cimiento a su cargo, para estar en condiciones de elevarlo a la Direc­ción General cuando se lo solicite.
p) Al producirse el fallecimiento de cualquier empleado del Hospital, el Director dará cuenta de inmediato a la Dirección General, adoptando las providencias necesarias para los actos de adhesión al duelo.
q) Cuando fallece un enfermo internado, debe poner éste hecho en cono­cimiento del Jefe de Servicio de Anatomía Patológica, durante la pri­mera hora del fallecimiento a efectos de que éste ponga su Servicio en condiciones de realizar la autopsia. Para tales fines, el Jefe del Ser­vicio en el cual se produce el fallecimiento lo comunicará inmediata­mente al Director del Hospital y en su ausencia al Médico Interno de Guardia, quienes tienen la obligación de hacerlo presente al Jefe de Anatomía Patológica.

Horario e incompatibilidad de funciones

Art. 80. Los Directores de Hospitales tienen vio horario de seis (6) horas dianas, como mínimo, distribuidas durante las horas de la mañana, de la tarde o de la noche, de acuerdo con las circunstancias.
Art. 81. El cargo de Director de Hospital es incompatible con cualquier otro técnico o administrativo, de las administraciones nacional, municipal o provincial.

DE LOS JEFES DE SERVICIO


Art. 82. El Jefe de Servicio es la autoridad máxima en la Sala a su cargo, siendo el responsable de la marcha técnica, social y administrativa de la Sala de todas sus dependencias. Reconocerá como autoridad jerárquica superior inmediata la del Director del Hospital, quien podrá valerse del Médico Interno, Jefe de Farmacia, Jefe del Laboratorio Central, Jefe de Servicio Central de Rayos X, Administrador y todo otro funcionario que por su jerarquía o especialización juzgue conveniente, a los efectos de establecer enlaces, para la armonía general en el funcionamiento, organi­zación y correlación del Establecimiento.
Art. 83. El Jefe de Servicio ejercitará fundamentalmente la supervisión del funcionamiento de su Servicio en el aspecto técnicocientífico y la direc­ción y distribución del trabajo de todo el personal a sus órdenes. Por su mayor jerarquía, dentro de la Carrera Médica Hospitalaria, será el Médico Consultor en todos los casos de internación y alta de los enfermos confiados a su cuidado o para resolver las operaciones o tratamientos a que deban someterse los enfermos. Únicamente en casos de urgencia y por ausencia del Jefe de Servicio, los Médicos podrán decidir sobre estos as­pectos, siguiendo el orden jerárquico correspondiente.
Art. 84. El Jefe de Servicio es el encargado de poner en conexión la marcha de su Servicio con la Dirección del Hospital y o con los otros Servicios y dependencias del Establecimiento que deban vincularse a su normal fun­cionamiento (Laboratorio Central, Servicio Central de Rayos X, Servicio de Anatomía Patológica, Farmacia, Servicio de Odontología, etc.). Todos los pedidos de colaboración técnica que se formulen deberán ser hechos al Jefe de Servicio, quien debe delegar su representación, únicamente en el Encargado de su Consultorio Externo, bajo su absoluta responsabilidad y cuando la capacidad de dicho Encargado no fuera suficiente para abordar el problema el Jefe de Servicio resolverá la situación.
Art. 85. El Jefe de Servicio es el único representante que tiene el Director del Hospital en cada Servicio y es al Jefe a quien debe dirigirse el Director en todos los casos que se presenten.

Obligaciones.

Art. 86. a) Estará en funciones durante 6 horas al día, distribuidas en 4 horas, como mínimo, durante la mañana (8 a 12 horas) y las 2 restantes, vespertinas o nocturna,,. si las circunstancias lo exigen. La tarea médica en el interior de las salas de internado, salas de operaciones, etc., debe quedar indefectiblemente terminada a las 12 horas, excepto en casos de fuerza mayor, en que deberá justificar los motivos de la dilatación de horario ante el Director del Establecimiento.
b) Pasará visita a la cabecera de cada enfermo con sus Jefes de Clínica y demás personal. El Jefe de Clínica deberá presentar a su requeri­miento la historia clínica escrita y dará lectura a la misma, agregándole los elementos de diagnóstico que hubiera recogido, así corno los exámenes complementarios solicitados con anterioridad.
c) Está a su cargo exclusivo la orientación del diagnóstico y el trata­miento y de la alimentación de los enfermos. A esos efectos se llevará un libro con las anotaciones diarias, en el que consten los pedidos rea­lizados para cada enfermo: análisis, radiografías, elementos auxiliares de diagnóstico, etc. Los Médicos del Servicio están encargados de vi­gilar el cumplimiento de esos pedidos.
d) Suscribirá todos los pedidos de análisis, radiografías y exámenes com­plementarios y firmará diariamente el recetario del Servicio a su cargo. Estos pedidos así corno otras gestiones que se hicieran a los restantes Servicios del Hospital deberán realizarse antes de las 10 horas, no pu­diendo, delegarse estas funciones sino por excepción y atendiendo a causas de fuerza mayor que deberán comunicarse al Director del Hos­pital.
e) Controlará la utilización de los medicamentos, elementos de curación, implementos de alimentación y limpieza, velando rigurosamente para que las altas y bajas estén de acuerdo con las anotaciones respectivas y en concordancia con lo establecido en la reglamentación de Farmacia y funciones de la Hermana de Caridad.
f) Fiscalizará el stock y utilización de los elementos de la dotación fija y de las muestras gratis de medicamentos que existan en la Sala.
g) Comunicará los fallecimientos dentro de la primera hora al Jefe de Anatomía Patológica, por intermedio de la Dirección del Hospital y en su ausencia al Médico Interno de Guardia, a efectos de que se realicen las autopsias de acuerdo con la reglamentación vigente.
h) Fiscalizará al personal subalterno, pudiendo elevar sus observaciones sobre mal cumplimiento de funciones a la Dirección del Hospital.
La higiene del Servicio a su cargo será controlada por el Director y Administrador del Hospital y el Jefe de Servicio deberá colaborar en su riguroso mantenimiento.
i) Integrará obligatoriamente y por rotación, las reuniones mensuales convocadas por el Director del Hospital, en las que serán planteados y considerados los problemas, deficiencias, asuntos constructivos, modifi­caciones de organización, relaciones recíprocas de los Servicios. etc.
Formará parte, ineludiblemente, de todos los jurados para los que fuera designado por la Dirección General de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública.
j) Colaborará con la Dirección en el contralor y evolución de las enfermedades que afecten al personal del Servicio.
k) Elevará una memoria anual en la que conste el movimiento estadístico de su Servicio, discriminando por secciones y movimiento de Consultorio Externo, figurando número de enfermos de primera y segunda vez y terapéutica instituida.
1) Todas sus gestiones, deberán dirigirse a la Dirección del Hospital, solicitando las mejoras necesarias de todo orden que considere oportuna la provisión del instrumental o drogas indispensables para examen y tratamiento de los enfermos y clasificando semestralmente al personal médico y subalterno. No podrá iniciar ninguna gestión externa, sino por intermedio de la Dirección del Hospital.
11) La Administración Sanitaria y Asistencia Pública usufructuará la situación de los Profesores de la Facultad de Ciencias Médicas que son Jefes de Servicio en los Hospitales municipales, encomendándoles, por intermedio del presente inciso la enseñanza que por su carácter debe impartir al personal médico a sus órdenes.
Los Jefes de Servicio que no ejerzan la docencia universitaria se preocuparán de transmitir sus conocimientos y experiencia a sus colaboradores para asegurar la formación del nivel científico de la Repartición.
m) El Jefe de Servicio sólo podrá sugerir la conveniencia de clausurar, total o parcialmente, el Servicio a su cargo, por motivos debidamente fundados. La Dirección General de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública es la autoridad que resuelve sobre el particular y la Dirección del Hospital adoptará las providencias necesarias para que esa resolución se adopte sin dilaciones cuando lo exige un motivo debidamente fundado.
n) Cuando el Jefe de Servicio se traslade a otro Servicio de la Repartición, en base al mecanismo del concurso de pase y pases sucesivos, podrá hacerlo acompañado de una tercera parte del personal médico que lo secunda, dentro de cada una de las categorías de la Carrera Médica Hospitalaria

Internación y altas de enfermos.

ñ) Suscribirá todos los pedidos de internación de enfermos en su Servicio, que deberá formularlos al Director del Establecimiento y en su ausencia al Médico Interno de Guardia.
No podrá dar el alta a los enfermos que por sus condiciones evolutivas no se encuentren capacitados para concurrir al Consultorio Externo, salvo expresa voluntad del paciente, obtenida por solicitud firmada que deberá archivarse con la historia clínica correspondiente. Dará de alta a los enfermos, por razones de disciplina sin más tramite, debiendo efectuar la comunicación inmediata y fundada a la Dirección del Hospital quien no podrá observarla; en caso de duda la Dirección la elevará a la Dirección General.
Deberá enviar puntualmente a la Dirección del Hospital, antes de las 10 horas, el parte de altas y defunciones, consignando con toda claridad los datos exigidos.
Se dará de alta, sin excepción, a todo internado que haya terminado su tratamiento, quedando absolutamente prohibida la permanencia en las salas de pacientes que argumenten falta de alberque o presenten cualquier otro inconveniente ajeno a la enfermedad que determinó su internación. Por incumplimiento de ésta disposición se hará pasible de penalidad al Jefe de Servicio.
Solicitará a la Dirección del Hospital el pase a otros Servicios hos­pitalarios de todos aquellos enfermos que no correspondan a la Espe­cialidad, o que considere crónicos, denunciando a los enfermos infecto­contagiosos, dentro de las 24 horas. Se hará excepción de las camas que debe utilizar la Guardia, de acuerdo con el número que asigna la reglamentación respectiva y en los hospitales cuyas Guardias no tienen aún internación.
o) Asegurará la asistencia de los enfermos internados entre las 12 horas y 8 horas de la mañana siguiente y durante los días domingos y festivos. Es obligatorio delegar en el Cirujano o Ayudante la vigilancia inmediata del postoperatorio en la tarde o la noche consecutivas a la intervención o durante su curso, si ello se juzga necesario.
Se dispondrá la concurrencia obligatoria de un médico durante las horas de la tarde o de la noche, otorgándose preferencia a los profe­sionales con domicilio situado en las cercanías del Hospital, estableciéndose turnos alternados. Se establecerán también turnos alternados por rotación entre los Médicos de Hospital y Médicos Agregados, que concurrirán los domingos y días festivos para impartir las disposicio­nes que sean necesarias con respecto a la atención de los enfermos.
p) Los Jefes de Cirugía General y Especialidades quirúrgicas procederán a realizar las intervenciones con los Ayudantes que designan, fijando con anterioridad la formación de los equipos respectivos. Podrán dele­gar la dirección de las operaciones en los Médicos de su Servicio, de acuerdo con la capacidad de cada uno, pero bajo la única y absoluta responsabilidad del Jefe de Servicio. Es obligatorio asegurar la equidad en la designación de los Cirujanos que tengan a su cargo las intervenciones, siempre que el Jefe de Servicio los considero capacitados.
Dispondrá la ejecución de las curaciones que debelan estar a cargo exclusivo del personal médico, bajo su responsabilidad. En ningún caso podrá realizar curaciones el personal auxiliar-médico.
q) Dispondrá los días y el horario para que se realicen los exámenes para completar los diagnósticos (endoscopias, etc.,) y las intervenciones que debe recaer en enfermos pertenecientes al Consultorio Externo y que deben realizarse en el Servicio, sin que el funcionamiento habitual. Estas intervenciones serán reglamentadas en forma rotativa, anual o semestral, entre el personal médico del Consultorio Externo..

Distribución de tareas dentro del servicio
Personal médico

r) Distribuirá los cargos dentro de su Servicio, atendiendo a la capacidad y categoría del personal médico del mismo, asegurando las rotaciones necesarias entre salas de internación, consultorio externo y demás actividades del Servicio, sin intervención de la Dirección del Hospital. Deberá proponer las designaciones de Jefes de Clínica, Jefes de Consultorios Externos, etc., de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones de la Carrera Médica Hospitalaria.
El Director del Hospital sólo podrá observar las designaciones pro­puestas a que se refiere el presente artículo cuando intervengan razo­nes de orden moral que recaiga en las personas designadas. Esa observación, será elevada a resolución definitiva de la Dirección General por nota firmada por el Director del Hospital.

Hermanas de caridad.

La Hermana de Caridad que le asigne la Dirección del Hospital, está bajo la dirección del Jefe de Servicio. Los traslados o gestiones que deba iniciar con especto a la situación de la Hermana de Caridad, deberán formularse ante la Dirección del Hospital y ésta las resolverá de acuerdo con la Madre Superiora.

Cabas, enfermeras, mucamas, peones.

El personal auxiliartécnico y de servicio, asignado a un Servicio de­terminado, esta bajo la inmediata dirección del Jefe de Servicio res­pectivo. El Jefe de Servicio asignará las funciones, distribuirá los tur­nos, resolverá sobre los pedidos de licencia, atendiendo a la organiza­ción general impuesta en el Hospital por el Director del Estableci­miento. En el fiel cumplimiento de las disposiciones que se impartan a este personal el Administrador del Hospital colaborará con el Jefe de Servicio.

Historial clínico y archivo.

El Jefe de Servicio es el depositario de las historias clínicas que se archivarán bajo responsabilidad de su firma y del archivo de radiografías, fotografías, material de anatomía patológica, protocolos complementarios, etc. En caso de pasar a otra Servicio podrá trasladarlas, quedando todo e1 material como patrimonio de la Asistencia Pública. A efectos de no resentir el tratamiento de los enfermos, deberá enviar copia de todo historia clínica que se le requiera en el término de 24 horas y refrendada con su firma.
Dispondrá que las historias clínicas de los enfermos internados tengan su estado actualizado cada 48 hora. Estas historias deberán permanecer en lugar seguro, pero a disposición del Médico Interno de Guardia a efectos de poder ser consultadas, cuando sea requerida su intervención.
Cuando disponga el examen de enfermos de su Servicio, por Jefes de otra Especialidad deberá remitirlos provistos de una copia de su historia clínica completa.
Si se dispone la internación de un enfermo de su Servicio, por intermedio de la Guardia y no se cumple con la remisión del historial correspondiente, exigirá la intervención del Director del Hospita1 para que se disponga la remisión de la historia clínica que falta.
t) El Jefe de Servicio velará cuidadosamente por la ética profesional del personal médico perteneciente a su Servicio.

DE LOS JEFES DE CLÍNICA


Art. 87. Cada Servicio hospitalario tendrá un solo Jefe de Clínica con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Reemplazar al Jefe de Servicio, en ausencia de éste, con todos sus de­rechos, deberes y obligaciones.
b) Acompañar al Jefe de Servicio e, las visitas diarias, anotándole las novedades observadas. El Jefe de Servicio podrá delegar en el Jefe de Clínica su atribución de realizar la visita diaria, cuando sus obligaciones son de tal naturaleza que las circunstancias lo obligan a esa delegación.
c) Presentará al Jefe de Servicio, con la antelación debida, una planilla con los casos que están en condiciones de ser intervenidos, a efectos de conocer el plan quirúrgico a desarrollarse, con (7) siete días de anti­cipación, de acuerdo con la naturaleza del Servicio.

DE LOS JEFES DE CONSULTORIO EXTERNO


Art. 88. - Cada Servicio Hospitalario que cuente con Consultorios Externos tendrá al frente del mismo un encargado que se denomina Jefe de Consultorio Externo. De acuerdo con la capacidad del Consultorio Externo y la cantidad y sexo de enfermos que concurran, el Jefe de Servicio designará los Médicos colaboradores del Jefe de Consultorio Externo, quien a su vez podrá delegar en ellos las funciones respectivas cuando haya más de un local asignado a Consultorio Externo.
Son deberes y atribuciones del Jefe de Consultorio Externo:
a) Es el único representante directo y responsable que tiene el Jefe de Servicio en el Consultorio Externo.
b) Atenderá a todos los enfermos de Consultorio Externo del Servicio que pertenece y a los que han sido dados de alta en el mismo y debe continuar un tratamiento ambulatorio.
c) Atenderá y observará los enfermos que provenientes de otros Servicios solicitan la colaboración del Consultorio Externo a su cargo.
d) En casos de duda del Jefe de Consultorio Externo, deberá reunir 1 a 2 veces por semana a los enfermos que colocará a consideración del Jefe de Servicio y solicitará la presencia inmediata de éste en casos de gravedad.
e) Cuando el Jefe de Servicio se halle presente en el Consultorio Externo es la autoridad máxima del mismo.

DE LOS MÉDICOS QUE COLABORAN EN LOS
SERVICIOS HOSPITALARIOS


Art. 89. Cada Servicio Hospitalario contará con el número de Médicos colaboradores en la proporción y categorías que fija la Carrera Médica Hospitalaria.
Art. 90. El Jefe de Servicio, de acuerdo con las características del Servicio a su cargo y teniendo en cuenta la jerarquía y número de los Médicos colaboradores asignará los deberes y atribuciones de cada uno de ellos.

HORARIO Y TAREA DE LOS MÉDICOS


Art. 91 El Jefe de Consultorio Externo y sus Médicos colaboradores tienen un horario de 7 a 11 horas, los días que funciona el Consultorio respectivo. El Jefe de Clínica y todos los Médicos, sin excepción, que trabajan en los hospitales municipales, están obligados a cumplir un horario de 4 horas diarias como mínimo ente 7 y 12 horas de la mañana.

DE LOS PRACTICANTES


Art. 92. - Los practicantes rentados y los practicantes honorarios(designados exclusivamente por la Dirección General) y que están asignados a un Servicio determinado, están bajo las ordenes directas del Jefe de Servicio que les determinará sus deberes y obligaciones.
Cumplirán el mismo horario fijado para los Médicos en el artículo anterior.
Como se trata de estudiantes el período de formación científica, el Jefe de Servicio estará obligado a prestar especial atención personal o por intermedio del Jefe de Clínica para impartirles enseñanza teórica y práctica sobre formación del espíritu médico, ética profesional y condiciones sociales.

DEL ADMINISTRADOR


Art. 93. El Servicio administrativo de los hospitales estará a cargo inmediato del Administrador que ejercerá su autoridad en las secciones correspondientes, siendo responsable directo ante el Director del Hospital.ii Ci Son sus deberes y obligaciones:
a) Dirigir, vigilar y controlar el personal administrativo, obrero y de servicio del hospital, dando cuenta diariamente al Director de toda novedad ocurrida en la dependencia.
b) Cuando en el cumplimiento del control y vigilancia a que se refiere el inciso anterior compruebe la necesidad o conveniencia de remover o modificar el régimen de trabajo del personal administrativo, auxiliar-técnico y de servicio precederá de la siguiente forma: 1°) Si el personal no pertenece a un Servicio determinado, expondrá los hechos y propondrá la solución al Director del hospital y éste tomará la resolución definitiva; 2°) Si el personal está asignado a un Servicio, su observación deberá formularse ante 1a Dirección, pero en presencia del Jefe de Servicio y en todos los casos la resolución definitiva la adoptará el Director del Establecimiento.
c) Solicitará al Director del Establecimiento la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, en forma inmediata. En el supuesto caso en que no se diera curso al pedido de aplicación de la sanción, tiene derecho solicitar venia a fin de exponer sus razones por escrito ante la Dirección General, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, en el único caso de que esa venia no le fuera otorgada, podrá dirigirse directamente a la directora General.
d) Es el responsable directo del aseo del Establecimiento. En los locales del Hospital que no pertenecen a un Servicio determinado tomará directamente las providencias necesaria, para asegurar el orden y la higiene perfectos; en los locales pertenecientes aun Servicio, controlará el mantenimiento de dichas condiciones , con la colaboración del Jefe respectivo. Diariamente y sin excepción realizará una visita de inspección a cada local o Servicio del Hospital para comprobar sus condiciones de orden e higiene repitiéndolas las veces que crea necesarias para observar la forma en que se cumplen sus disposiciones.
e) Fiscalizará y controlará diariamente:
1°) El funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones por parte del personal de cocinas y anexos; probará por delegación del Director las preparaciones alimenticias destinadas a los enfermos internados; asegurará la perfecta organización entre la expedición de los alimentos en la cocina, su distribución y la recepción en los Servicios respectivos.
2°) La forma y condiciones en que se guardan y conservan las ropas y efectos de los enfermos internados mientras dura el tiempo de interacción.
3°) El funcionamiento v el trabajo de secciones y del personal lavadero, maestranza,. ropería y costura.
4°) Los inventarios correspondientes a la dotación de material e instrumental que debe incluirse en el patrimonio municipal.
5°) El cumplimiento estricto del horario de visitas, debiendo comunicarse al Director del Establecimiento las infracciones que se hayan cometido por orden de persona no autorizada.
6°) Actualizará, fiscalizará y controlará el llavero central del Estable cimiento.
f) Llevar el control del movimiento de especies, valores y bienes de inventario, confeccionar todas las comunicaciones y partes diarios necesarios y llevar todos los libros y demás medios de control que requiera la organización administrativa-contable de la Repartición, como así también todos aquellos otros que se establezcan en el futuro por disposición superior o de la Dirección General.
g) Avisar a los enfermos que para su seguridad, pueden dejar en custodia, bajo recibo, dinero y objetos de valor, los que serán devueltos en cualquier momento de ser reclamados.
Lo dejado por los fallecidos lo remitirá a la Tesorería de la Asistencia Pública.
h) Llevar el control del movimiento de los fondos y objetos pertenecientes a los enfermos, mediante recibos numerados y los libros necesarios que establezca la Contaduría, de manera que las existencias puedan ser fácilmente controladas en cualquier momento.
i) Llevar registros de movimiento de enfermos con todos sus datos per­sonales y anotaciones necesarias.
j) Llevar el libro de nacimientos de la Maternidad y llenar las denuncias respectivas para el Registro Civil.
k) Elevar trimestralmente a 1a Dirección General por intermedio de las Direcciones respectivas una suscinta información escrita sobre la marcha administrativa de la dependencia. Estas comunicaciones que deberán constituir una información personal del Administrador sobre los problemas y cuestiones de su incumbencia, comprenderán los siguientes rubros:

Personal.

Observaciones sobre la asistencia y alternativas del personal admi­nistrativo, obrero y de servicio.

Aprovisionamientos.

Regularidad de los mismos, inconvenientes y observaciones.

Construcciones y reparaciones.

Estado de las obras solicitadas o en curso de ejecución, observaciones al respecto.

Asuntos varios.

Observaciones sobre asuntos de otra naturaleza, opinión sobre el resultado de la aplicación de nuevas medidas administrativas, inconvenientes, deficiencias y obstáculos de cualquier orden, tren rodante, jardines, etc,
Estos partes serán recibidos y estudiados por una Comisión inte­grada por el Jefe de la Oficina de Control de Especies y Fiscalizacio­nes, el Encargado General de Depósito y Talleres y el Jefe de la Oficina de Alimentación, quienes deberán elevar a la Dirección General una información sobre los mismos.
En esta información se señalarán todas las deficiencias denunciadas en los partes aconsejándose las medidas que se juzgue conveniente para proceder a su corrección.

HORARIO E INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES


Art. 94. Tendrá un horario de seis horas diarias como mínimo, horas. Declárase que los deberes y responsabilidades de los Señores Administradores no tienen límites, ya que debe considerarse en servicio perma­nente corno medio de mantener su autoridad. Debe dar el ejemplo en el cumplimiento de todos sus deberes y obligaciones.
Art. 95. - El ejerció de la función de Administrador de Hospital es incompatible con cualquier profesión liberal o actividad comercial; casas, empresas, entidades que tengan relaciones directas o indirectas con el Gobierno nacional, municipal o provincial.

DE LAS HERMANAS DE CARIDAD


Art. 96. Las Hermanas da Caridad, asignadas por la Dirección del Hospital , o Servicio determinado, tienen jerarquía moral y administrativa sobre los Cabos y Cabos Enfermeros y Enfermeras, Mucamas y peones y están bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Servicio.
Las Hermanas de Caridad que tienen a su cargo una dependencia del Hospital no asignada a un Servicio determinado, están bajo las órdenes inmediatas del Administrador del Establecimiento.
Cualquier dificultad que se presente durante el cumplimiento de las funciones de las Hermanas de Caridad, será resuelta por el Director del Hospital, de acuerdo con la Hermana Superiora y en presencia del Jefe de Servicio o del Administrador, en su caso.
Art. 97. La misión de las Hermanas de Caridad es la siguiente:
a) Atención espiritual de los enfermos.
b) Cuidado de la moral del personal auxiliar y de servicio, interponiendo sus observaciones al superior inmediato, por escrito y rubricado.
c) Tiene a su cargo el control sobre el destino exacto de los medicamentos recibidos o la Sala y el cumplimiento de horario en el suministro de las prescripciones.
d) Tiene a su cargo el control y fiscalización sobre utilización del material de limpieza y bazar en cuanto a su destino, uso, conservación y economía.
e) Tiene a su cargo la distribución normal y equitativa de los alimentos que llegan a la Sala. de acuerdo con los regímenes estipulados por , personal técnico. Vigilará estrictamente y denunciará por escrito a Jefe de Servicio cuando comprueba la introducción clandestina de alimentos.
f) Tiene a su cargo el control y fiscalización del aseo e higiene de las camas, mesas de luz, material de lencería, debiendo asegurar e1 cambio de las ropas de cama y camisones según las directivas impartidas por la Dirección del Hospital.
g) Controlará e1 cumplimiento del horario que el Jefe de Servicio establezca para el funcionamiento de los aparatos de radiotelefonía.
h) La ordenación, custodia y cuidado de la ropa, que pertenece a los enfermos así como 1a de los objetos de los mismos no depositados en la Administración del Hospital.
A estos efectos se utilizarán los armarios disponib1es.
i) La ornamentación floral y decoración en las salas, con la obligación de extremarla en los días patrios.

Art. 98. - Diariamente presentará al Jefe de Servicio los pedidos de material de ropa, limpieza, y bazar que sea necesario reponer.

PERSONAL AUXILIARTÉCNICO


DEL CABO O CABAENFERMERA


Art. 99. El Caboenfermero desempeña la más alta jerarquía material dentro del personal auxiliar y es el responsable ante e1 jefe de Servicio del des­empeño técnico y de servicio de ese personal y por ende del correcto cumplimiento de las indicaciones que ha impartido el Jefe de Servicio de la limpieza y orden del Servicio. Cuando el Servicio tiene asignado más de un Cabo o Caba, el Jefe de Servicio conferirá a uno de ellos 1a autoridad superior dentro a su categoría.
Art. 100 Están a su cargo:
a) El inventario de la Sala.
b) La exactitud y estabilidad de la dotación fija.
c) La preparación del enfermo, según indicaciones médicas y el envió a horario de los enfermos a los Servicios Centrales respectivos para obtener radiografías o realizar exámenes complementarios, en un todo de acuerdo con las instrucciones que reciba del personal médico y del Jefe del Servicio Central de Rayos X o de Laboratorio.
d) La obtención del material de análisis y su envío a la dependencia correspondiente, está a su cargo directo o indirecto. A estos efectos de­berá ajustarse al horario que rija en el Laboratorio Central del Esta­blecimiento,
e) El estricto cumplimiento del pedido de drogas, medicamentos y elementos de curación que enviará a la Farmacia indefectiblemente antes de las 10 horas, debiendo retirar el material a la hora fijada por el Jefe de la Farmacia.
f) Asegurar la existencia y preparación del instrumental y material de operaciones y curaciones esterilizado que debe utilizarse diariamente en el Servicio, disponiendo directa o indirectamente de los medios a su alcance que estarán de acuerdo con las características del Servicio y con el funcionamiento integral del Hospital
g) El movimiento y control de entradas, altas y defunciones en los libros correspondientes. Producido el fallecimiento de un enfermo en el Ser­vicio, lo comunicará de inmediato directamente o por delegación (horas de la tarde y de la noche), al Jefe de Servicio o al Médico Interno de Guardia.
h) Tiene a u cargo las llaves de todas las dependencias del Servicio y es responsable absoluto del mantenimiento. conservación y economía de todo el material para terapéutica cruenta e incruenta existente en el Servicio, como asimismo del orden y limpieza de todos los ambientes del Servicio, particularmente del que debe reinar en los locales destinados a vestuario del personal subalterno.
i) Acompañará a quien corresponda durante ala visita diaria y le será entregado el libro de indicaciones para que él distribuya por escrito y a su debido tiempo al personal de enfermeras en sus distintos turnos.
j) Procurar a sus órdenes el material necesario para el cumplimiento de su función, debiendo mantener en perfecto estado de uso el botiquín para los distintos turnos.
k) Firmar diariamente el libro de informes de las enfermeras, informando al Jefe o a quien éste haya delegado, de cualquier anormalidad y la razón de las mismas.
1) El horario lo cumplirá de 7 a 15 horas, no pudiendo abandonar el Servicio sin que hayan cumplido las prescripciones médicas y sin dejar al enfermero que queda de guardia y a los serenos, claramente explicado el cumplimiento de las prescripciones médicas.
m) Los domingos y días feriados prestará servicio de 8 a 12 horas.

DEL ENFERMERO 0 ENFERMERA


(Turnos matutinos, vespertinos y nocturnos)

Art. 101. Son sus deberes y obligaciones:
a) Realizar todo el trabajo auxiliartécnico inherente al Servicio al está asignado, de acuerdo con las indicaciones escritas que recibe del Cabo o Caba y a las instrucciones que le imparta el personal médico. A este respecto es absolutamente responsable de los enfermos confiados a su cuidado.
b) Atender a la higiene corporal, total o parcial del enfermo imposibilitado de abandonar la cama y asegurar el cumplimiento de los preceptos de higiene corporal de los enfermos que pueden utilizar los servicios sanitarios.
c) Atender y realizar el cambio de la ropa de cama y de la ropa que da el Establecimiento, para uso de los enfermos, de acuerdo con las directivas que rigen en el Hospital y 1as que fuera necesario conforme a las circunstancias. La ropa perteneciente a la dotación del Hospital y que ha sido usada, deberá guardarse y conservarse durante el día en perfectas condiciones de orden en lugar adecuado hasta su remisión al Lavadero.
d) Distribuida la comida, proporcionará personalmente la alimentación a los enfermos que por su estado físico se hallen imposibilitados de hacerlo.
e) Controlará escrupulosamente que e1 enfermo no reciba alimentos que no provienen de 1a cocina del Establecimiento. En caso de comprobar una infracción a esta disposición pondrá el hecho en conocimiento de la Hermana de Caridad y en caso de no ser atendida lo comunicará a1 Jefe de Servicio.
f) Preparar cuidadosamente el material de examen y de curaciones, que recibe para su uso del Cabo o Caba y de acuerdo con las características del Servicio. Utilizará los carritos de curaciones o sinónimos y procederá a 1a limpieza y ordenamiento del instrumental para ser es­terilizado.
g) Ayudar a realizar los exámenes y las curaciones que están a exclusivo cargo de los Médicos.
h) Vigila, la calefacción de la Sala a la que pertenece.
i) Comunicará de inmediato al Cabo o Ceba, el fallecimiento de un en­fermo y arreglará el cadáver, aislando la cama con biombos u otros efectos, para evitar 1a repercusión del deceso en el resto de los enfer­mos internados.
j) Recibir y transmitir las guardias, firmando el libro de indicaciones para certificar el cumplimiento de las que le fueron encomendadas, y asentando por escrito las que deben estar a cargo de la enfermera que la remplaza, de acuerdo en todo con las instrucciones que ha recibido del Cabo o Caba o del Servicio de Guardia del Establecimiento.
k) Dar inmediato aviso al Servicio de Guardia, de los casos graves que requieren intervención médica, cuando la Sala está a su cargo exclusivo.
l) Vigilar el orden y disciplina de los enfermos y de las visitas; dar aviso inmediato al Cabo o Caba y al Servicio de Guardia en su caso de los actos de indisciplina cometidos por los enfermos y desalojar a los visitantes que no exhiban el permiso de excepción para la visita fuera de hora, que en todos los casos debe estar firmada por el Director del Hospital y en su ausencia por el Médico Interno de Guardia.

PERSONAL DE SERVICIO

DEL MUCAMO 0 MUCAMA


Art. 102. Son sus deberes y obligaciones:
a) Ayudar a realizar la higiene corporal de los enfermos cuando la en­fermera necesite cooperación en esta tarea.
b) Ayudar a la enfermera a realizar el cambio de ropa de cama y ropa del enfermo.
c) Realizará la higiene y ordenamiento de las camas y mesas de 1uz y desinfección de las mismas.
d) Preparar las mesas colectivas e individuales y alcanzar a los enfermos los utensilios de comida (platos, cubiertos, vasos, etc.). Realizada la alimentación recogerá esos utensilios y carritos portaviandas y procederá a su inmediata limpieza y ordenación.
e) Alcanzar a los enfermos el desayuno, almuerzo, merienda y cena que recibe de la Hermana de Caridad o de la persona encargada de la distribución.
f) Es la responsable absoluta de las condiciones de higiene y manteni­miento de todo el material de cocina asignado al Servicio.
g) Si no hay peón asignado al Servicio, el Mucamo o Mucama es el encargado de conducir los alimentos y derivados de la cocina a la Sala; la ropa para el uso diario; los recipientes con residuos y los que contienen la ropa usada que hará llegar a los lugares correspondientes del Hospital.
h) Limpiar las chatas, orinales, bocales de orina, etc.. cuando el material recogido no debe ser conservado por indicación médica.
i) Cuando no existe peón asignado al Servicio, le corresponde la limpieza de: pisos, ventanas, cielorrasos, vidrios de los lugares de internación, instalaciones sanitarias (con todos sus accesorios), Offices de todos los locales integrantes del Servicio o Consultorio. Esta tarea debe realizarse de acuerdo con las exigencias del Servicio y conforme a las indicaciones que imparte el Cabo o Caba.

DEL PEÓN


Art. 103. Son sus deberes y obligaciones:
a) Conducir los alimentos y derivados de la cocina a la Sala; la ropa para el uso diario; los recipientes con residuos y los que contienen ropa usada que hará llegar a los lugares correspondientes del Hospital.
b) Realizar la limpieza de pisos, ventanas, cielorrasos, vidrios de los 1ugares de internación, instalaciones sanitarias (con todos sus accesorios), offices y de todos los locales integrantes del Servicio o Consultorio. Esta tarea debe realizarse de acuerdo con las exigencias del Servicio y conforme a las indicaciones que imparte el Cabo o Caba.
e) Cuando las exigencias del Servicio lo hagan necesario, compartirá 1as obligaciones de la mucama, sin perjuicio del cumplimiento de las que le son inherentes.

UNIFORMES DEL PERSONAL AUXILIARTÉCNICO Y DE SERVICIO


Art. 104. Los Cabos y Cabasenfermeras, los enfermeros y enfermeras, las mu­camas y los peones que trabajan en los hospitales están obligados a vestir durante las horas del Servicio, el uniforme reglamentario que les corres­ponde, siendo personalmente responsables del aseo y conservación del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL


AUXILIAR TÉCNICO Y DE SERVICIO


Art. 105. El personal de Cabos y Cabasenfermeras, de enfermeros y enfermeras, de mucamas y de peones no puede abandonar sus tareas sin ha­berse operado el relevo que corresponde en cada caso.
Art. 106. Al mismo personal, le está absolutamente prohibido bajo severas sanciones disciplinarias utilizar en provecho propio los alimentos de los enfermos y el material del Hospital.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 9853-48 modifica Arts. 87 y 88 del Decreto 1120-44.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 877-55 sustituye los Arts. 96, 97 y 98 de la Reglamentación aprobada por Decreto 1120-44.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 10158-48 deroga el Arts. 70 y 91 del Decreto 1120-44.</p>
MODIFICA
<p>Arts. 93, 94 y 95 del Decreto 1120-44 modifican Decreto del 31-7-1940, según Art. 2 del Decreto 6005-49.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 10733-48 deja modificado en lo pertinente el inc. s) del art. 86 del Dto. 1120-44.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 6011-49 modifica Art. 86 inc. a) del Decreto 1120-44.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2272-49 incluye a Medicina y Cirugía de Urgencia en el Art. 71 del Decreto 1120-44.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 3280-80 deroga Arts. 21 al 29 de la Reglamentación aprobada por Decreto 1120-44.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 7148-50 incluye Medicina y Cirugía de Urgencia en el Art. 71 del Decreto 1120-44.</p>
MODIFICADA POR
<p>Decreto 1714-47 deja sin efecto Art. 86 inc. n) del Decreto 1120-44.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 10921-48 modifica Art. 93 inc.i) del Decreto 1120-44.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 9404-47 modifica el Art. 43 del Decreto 1120-44.</p><p>Art. 2 deroga los Arts. 44 y 45.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 8112-46 <strong>(DEROGADO)</strong> incluye la Clínica de las Enfermedades Alérgicas,en el Art. 71 de la Reglamentación aprobada por Decreto 1120-44.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1926-SS-02 advierte a los Jefes de Servicios Hospitalarios y Directores que deberán cumplimentar con las previsiones establecidas en el del artículo 86, inciso s) del Decreto 1120-44. </p>
INTEGRA
<p>Art. 89 del Decreto 1120-44 establece que cada Servicio Hospitalario contará con el número de Médicos colaboradores en la proporción y categorías que fija la Carrera Médica Hospitalaria, aprobada por Ordenanza 13068.</p>