ORDENANZA 13068 1941
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CARRERA MÉDICA DE LOS HOSPITALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
Sanción:
26/12/1941
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
INTEGRADA POR
<p>Art. 89 del Decreto 1120-44 establece que cada Servicio Hospitalario contará con el número de Médicos colaboradores en la proporción y categorías que fija la Carrera Médica Hospitalaria, aprobada por Ordenanza 13068.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 8112-46 incluye la Clínica de las Enfermedades Alérgicas en la nómina de las especialidades establecidas en los arts. 2 y 29 de la Ordenanza 13068 (Carrera Médica Hospitalaria).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 7285-46 Pone en vigencia la Especialidad Cardiología, incluida en los Arts. 2 y 29 de la Ordenanza 13068.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto Ordenanza 2272-49 incluye a Medicina y Cirugía de Urgencia en la nómina de especialidades previstas en los Arts. 2 y 29 de la Ordenanza 13068.</p>
MODIFICA
<p>Arts. 2 y 29 de la Ordenanza 13068 incluye la Clínica de las Enfermedades Alérgicas.</p><p>Art. 62 de la Ordenanza 13068, que aprueba la Carrera Médica de Hospitales de la Municipalidad, deroga toda disposición que se le oponga.</p>
INTEGRA
Art. 1 establece que la Carrera Médica de los Hospitales se rige por las disposiciones de la Ley 12.262- ORDENANZA DEROGADA