ORDENANZA 34564 1978
Síntesis:
DEROGACIÓN TOTAL Y PARCIAL DE NORMAS. ORDENANZAS - DECRETOS ORDENANZAS - DECRETOS - RESOLUCIONES - ORDENAMIENTO NORMATIVO - ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO MUNICIPAL - CONSOLIDACIÓN NORMATIVA
Publicación:
04/12/1978
Sanción:
09/01/1978
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 4.153/76 (B.M. 15.356) que aprobó el Plan de Tareas para actualizar el Digesto Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento de dicho Plan de Tareas culminó en la sanción de la Ordenanza N° 34.419 (B.M. 15.852), por la cual:
1°) Se aprobó la Consolidación de Normas Municipales y Nacionales relacionadas con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de carácter general y permanente vigentes y publicadas hasta el 30 de junio de 1978, y
2°) Se dispuso la edición del Nuevo Digesto Municipal integrado por las normas contenidas en la Consolidación mencionada;
Que, asimismo, por Ordenanza N° 34.421 (B.M. 15.852) se aprobaron los textos ordenados y compatibilizados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones, incorporando los mismos al Nuevo Digesto Municipal;
Que resulta necesaria completar la tarea de ordenamiento normativo disponiendo las derogaciones expresas de las normas reemplazadas tácitamente y las que se encuentran en desuso, que han sido individualizadas en los procedimientos de Consolidación y Compatibilización indicados precedentemente;
Que ello no significa que las mismas rigieran hasta el presente, puesto que fueron reemplazadas indeterminadamente con anterioridad, en base a la fórmula derógase todo lo que se oponga a la presente u otras similares, que se inserten comúnmente en las normas y que implican una defectuosa técnica legislativa;
Que mediante este acto se tiende a perfeccionar aquellas derogaciones indeterminadas, identificando con precisión las normas que carecen de aplicación, evitando dudas e interpretaciones encontradas y eliminando contradicciones y superposiciones;
Que los organismos competentes de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo han sido consultados oportunamente y han prestado su anuencia para tales derogaciones;
Por ello,
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
Artículo 1°.- Deróganse totalmente las disposiciones que figuran en el Anexo I que corre de fojas 1 a fojas 66 y que forma parte de la presente a todos sus\\\' efectos.
Art. 2°.- Deróganse parcialmente y en la forma en que se indica, las normas que figuran en el Anexo II que corre de fojas 67 a fojas 80, y que forma parte de la presente a todos sus efectos.
Art. 3°.- La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 4°.-Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal. Fecho, resérvese en la Dirección de Planeamiento (Dirección de Digesto e Información Municipal).