ORDENANZA 27708 1973

Síntesis:

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE GASES CORRESPONDIENTES A CHIMENEAS. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - HUMO - GASES - COMBUSTIÓN - QUEMA - INCINERADORES - CALDERAS

Publicación:

06/06/1973

Sanción:

22/05/1973

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que desde hace más de una década existe una creciente preocupación mundial, que comprende a nuestro país y principalmente a esta ciudad de Buenos Aires, causado por la contaminación ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que todo esfuerzo humano de cualquier naturaleza, aplicado a la solución del problema de la contaminación del aire de las ciudades, constituye un aporte para la eliminación de uno de los problemas más candentes de la civilización actual, ya perfectamente compenetrada del impacto que sobre la vida, la salud y el bienestar de las poblaciones metropolitanas, origina el deterioro del elemento vital que es el aire, provocado por la propia obra del hombre;

Que el problema que, en la totalidad de sus aspectos preocupa a organizaciones internacionales, encontró en nuestro país la merecida atención y efectivo aporte de sus instituciones científicas, oficiales y privadas, y de los grandes organismos estatales, principalmente de esta Comuna, que toma su colaboración no sólo como medida para mejorar el medio ciudadano sino, y esto es lo más importante, como contribución a la eliminación de un serio problema que se extiende al ámbito nacional;

Que resulta imprescindible mejorar al menos, de acuerdo a las posibilidades técnicas y científicas, los sistemas defensivos de la sociedad para evitar innecesarias contaminaciones que en algunos casos en su magnitud actual son producto de reglamentaciones inadecuadas, superadas por el tiempo y que evidentemente no tuvieron en cuenta la magnitud del problema;

Que dentro del aspecto en análisis debe destacarse que hasta que se dictó la Ordenanza N° 25.224, la evacuación de humos o gases de combustión se efectuaba imponiendo como únicas condiciones que no ocasionara perjuicios a terceros y que fueran convenientemente Ídispersados a la atmósfera evitando molestias al vecindario (Art. 5.11.6.1. del Código de la Edificación);

Que la prevención para que las instalaciones que quemaban combustibles líquidos o sólidos no molestaren al vecindario ni ocasionaren perjuicios a terceros, omitió el hecho fundamental de que se perjudicaba en forma grave y crónica a toda la población de la ciudad en razón de que "la conveniente dispersión en la atmósfera" contribuye en forma sensible a contaminar aire;

Que la intención de la Ordenanza N° 25.224 citada, concretó una preocupación seria al imponer la obligatoriedad de colocar en las chimeneas de todos los hogares de combustión dispositivos automáticos de depuración para la eliminación del hollín, cenizas o materias transportadas por los gases;

Que por la evolución del problema es imprescindible establecer normas que impongan por resultado un evidente adelanto para la comunidad y además asegurar la ejecución de esas medidas;

Que para concretar resultados positivos y rápidos, debe ajustarse la legislación vigente y prever para el futuro la implantación de medidas de fondo que teniendo en cuenta la experiencia de otras urbes adapten soluciones adecuadas para esta Ciudad, como podría ser la aplicación de disposiciones para los hogares de combustión que se construyan, en forma tal de asegurar combustiones correctas que eviten el problema o bien la eliminación de la incineración de residuos en domicilio o cualquier otro medio o procedimiento que garantice el logro del objetivo;

Por ello y en uso de las atribuciones confe ridas por la Ley N° 16.897 (B.M. 12.857),

El Intendente Municipal

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°.- Las emisiones provenientes de los conductos de evacuación de gases correspondientes a chimeneas de incineradores o calderas domiciliarios, comerciales e institucionales, con excepción de aquellos cuyas instalaciones queman gas exclusivamente, deberán ajustarse a las siguientes normas:

a) Emisiones visibles

1.- Para la evaluación de humos negros emitidos a la atmósfera se usarán como patrón la escala Ringelmann.

2.- No se permitirá la emisión a la atmósfera de humos cuya densidad sea mayor al N° 2 de la escala de Ringelmann o con una opacidad mayor del cuarenta (40) por ciento.

3.- Se admitirán emisiones de densidad no mayor del N° 3 de la escala de Ringelmann o de una opacidad que no supere el sesenta (60) por ciento durante uno o más períodos que en total no excedan los seis minutos por hora.

4.- No se permitirá la emisión de partículas Io suficientemente grandes como para que desde un (1) metro sean visibles individualmente en las cercanías del punto de emisión o que sean de tamaño y naturaleza tales como para ser visibles individualmente como partículas incandescentes.

b) Material particulado

Con las excepciones que se fijan precedentemente para los períodos de funcionamiento en régimen de los equipos de combustión, se tolerará una emisión máxima de:

1°.- 1.000 mg/m3., corregidos para doce (12) por ciento de CO2 (anhidrido carbónico), para equipos de una (1) hora/día o menos de funcionamiento.

2°.- 800 mg/m3., corregidos para doce (12) por ciento de CO2 (anhidrido carbónico, para equipos de más de una (1) hora/ día de funcionamiento.

c) Horarios

1°.- No se permitirá el encendido, limpieza o soplado de los equipos de combustión de incineradores de basura en horario nocturno.

2°.- Los equipos cuyo lapso de funcionamiento no supere las 12 horas/día, deberán ser operados obligatoriamente en el horario que se fija por la siguiente tabla:

Horas/DíaHorariode Funcionamiento
13 o más ............7 en adelante
12 ......................7 a 19 horas
11 ......................7.30 a 18.30 horas
10 ......................8 a 18 horas
9 ........................8.30 a 17.30 horas
8 ........................9 a 17 horas
7 ........................9.30 a 16.30 horas
6 ........................10 a 16 horas
5 o menos ..........10.30 a 15.30 horas

3°.- El encendido de los equipos de combustión, para el suministro de calefacción y agua caliente, podrá extenderse hasta el siguiente horario:

a) Domicilios particulares, viviendas, institutos de enseñanza, templos, instituciones culturales, deportivas, sitios públicos y de interés de la comunidad: -22. 00 horas.

b) Establecimientos asistenciales, sanatorios, clínicas privadas, casas de baños públicos, locales de espectáculos, hoteles, etc. - sin limitación.

c) Para el caso, en que por la naturaleza del destino, se haga necesaria la ampliación del horario establecido, o su inclusión en la extensión horaria no estuviera prevista en la presente, a solicitud de parte, la Dirección General de Saneamiento, podrá autorizarlo, siempre que las razones invocadas fueran atendibles y acorde con el espíritu y limitaciones razonables a esta Ordenanza.

Art. 2°.- Los responsables de los hogares ya construidos cuyo funcionamiento no se ajuste a las normas de la presente ordenanza, deberán cumplir lo dispuesto en la misma conforme a los siguientes plazos:

a) Edificios con certificado final de obra y/o inflamables librados antes del año 1965 y ubicados en los distritos: MH1, MH2, MH3, MH8, MH9, MH4 y MH5, cuando la calle tiene un ancho mayor de 8 metros y en todos los distritos de altura fijada o regulada; dentro de los 18 meses de publicada la presente ordenanza.

b) Edificios con certificado final de obra y/o inflamables librados desde 1965 inclusive, comprendidos en los distritos indicados en el inciso anterior; dentro de los 24 meses.

c) Edificios ubicados fuera de los distritos indicados dentro de los 36 meses.

d) Todos los edificios con certificado final de obra y/o inflamables ubicados en cualquier distrito de la ciudad, intimados con anterioridad, a esta Ordenanza dentro de los 60 días.

Art. 3°.- Los conductos de gases de combustión en los cuales se hubieran instalado depuradores que cumplían las exigencias de la Ordenanza N° 25.224 (B.M. 13.887), podrán continuar en funcionamiento siempre que cumplan con las exigencias de la presente disposición en cuanto a emisión de contaminantes, horarios de funcionamiento y disposiciones del Código de la Edificación sobre chimeneas.

Art. 4°.- El cumplimiento de la presente Ordenanza no exime a los interesados de ajustarse a las disposiciones existentes sobre chimeneas e instalaciones donde se realicen procesos de combustión.

El certificado final de obra y/o de la instalación de inflamables solo será otorgado para los edificios que hayan cumplido con esta Ordenanza y su incumplimiento dará lugar luego del procedimiento de rigor, a la suspensión del funcionamiento de la instalación.

Art. 5°.- Todo procedimiento o medio que logre que las emisiones provenientes de conductos de evacuación de gases de combustión, cumpla con las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, deberá responder a un principio técnico-operativo previamente aprobado por el Laboratorio de Ensayos de la Dirección General de Mantenimiento.

Los interesados en la aprobación de equipos depuradores presentarán:

a) La solicitud;

b) Cuatro (4) juegos de planos (original y 3 copias) memoria técnica, teoría de funcionamiento, descripción del equipo, criterio del cálculo, etc.;

c) Se indicará el tipo de instalación, incinerador, caldera, cocina, etc., de combustible, chimenea, tamaño del hogar, etc. para el cual es de aplicación el depurador;

d) Período de garantía y de servicio que se ofrece a los adquirentes, condiciones que se harán constar en el certificado de aprobación;

e) Una vez aprobado, una copia se entregará al interesado, otra se remitirá a la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros y la tela y una copia se archivarán en la Dirección General de Saneamiento.

Art. 6°.- La habilitación de funcionamientos de los equipos de combustión sólo será procedente cuando responda a la aplicación de alguna de los principios técnicos-operativos aprobados cuya aplicación al caso particular asegure el cumplimiento de lo dispuesto, en su parte pertinente, por el artículo 1° de esta Ordenanza.

Art. 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza caducan todos los certificados de aprobación de aparatos depuradores de humo extendidos de acuerdo con las exigencias de la Ordenanza N° 25.224 (B.M. 13.887), debiendo los interesados ajustarse a las disposiciones de esta Ordenanza. Para estos casos la aprobación o el rechazo de las condiciones técnico-operativas del equipo se operará dentro del término de los treinta (30) días de la fecha de presentación de la solicitud.

Art. 8°.- Las Direcciones Generales de Saneamiento y de Fiscalización Obras de Terceros, propondrán de común acuerdo, dentro de los treinta (30) días, el procedimiento para asegurar la aplicación integral de esta Ordenanza.

Art. 9°.- Derógase la Ordenanza N° 25.224 (B.M. 13.887).

Art. 10.- La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas, de Salud Pública y de Servicios Públicos.

Art. 11.- Dése al Registro Municipal y a la prensa; publíquese en el Boletín Municipal, tomen conocimiento las Direcciones General de Saneamiento, de Limpieza, de Mantenimiento y de Fiscalización Obras de Terceros, debiendo adoptar esta última las medidas, para codificar la presente Ordenanza; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Ordenanza 34.564 deroga los Arts. 2° al 7° inclusive de la Ordenanza 27.708
DEROGADA POR
<p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 27708</p>