DECRETO ORDENANZA 14738 1962

Síntesis:

RÉGIMEN DE LOS HOTELES RESIDENCIALES - ALOJAMIENTO - PODER DE POLICÍA - SERVICIO DE HOTELERÍA - LOCALES GASTRONÓMICOS - RESTAURANTES - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - ALIMENTOS - PROHIBICIÓN DE USO DE ENVASES DE LATA - RECIPIENTES - LIMPIEZA - HIGIENE - ROPA DE TRABAJO - MOZOS - RESERVADOS - ANIMALES - CASAS DE COMIDA - ROTISERÍAS - CASAS DE LUNCH - DESPACHOS DE BEBIDA - CAFÉS - BARES - CONFITERÍAS - ALBERGUE POR HORAS - CASAS DE PENSIÓN

Publicación:

01/10/1962

Sanción:

25/09/1962

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Ord. 34564 deroga los Arts. 1°; 3° al 7°; 8° parcialmente; 11°; 13° a 15°; 21°; 22° incs. 1 a 3); 26°; 27°; 35° a 49°; 50° primer párrafo; 51°; 57°; 58° incs. a) a e), g), i), j) y k); 59°; 60°; 62° a 64°; 71° y 72° del Dto. Ord. 14738
COMPLEMENTADA POR
<p> Art. 1 de la Resolución 27881- CD-73, ordena al Poder Ejecutivo, arbitrar las medidas necesarlas a efectos de que los ocupantes puedan permanecor en los Hoteles o pensiones pasibles de clausura o inhabilitación hasta tanto se ordenen las medidas conducentes.</p>
DEROGA
<p>Art.- 73  del Decreto-Ordenanza 14738-62, deroga Ordenanza 16375.-</p>
DEROGA
<p>Art.- 73  del Decreto-Ordenanza 14738-62, deroga Ordenanza 16633.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 55 de la Ley 6513 deroga los Arts. 22, 23 y 24 del Decreto Ordenanza 14738/1962</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Ordenanza 35561 deroga artículos 58 y 61 del Decreto Ordenanza 14738-62.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanaza 34711 eximase del cumplimiento art. 50 segunda parte de la Ordenanza 14738.- </p><p>Art. 3.- Todo aquello  que no se oponga, debera ajustarse a lo dispuesto a la Ordenanza 14738</p><p> </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Ordenanza 34043 reglamenta el Decreto-Ordenanza 14738.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 19184-62 es reglamentario del Decreto Ordenanza 14738-62</p>
COMPLEMENTA
<p>Ordenanza 24225 autoriza la instalación de Locales Gastrómicos en Estadios de Fútbol siempre que se ajusten a lo dispuesto por Decreto Ordenanza14738</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.- 3  de la Ordenanza 14738 los restaurant deberan funcionar segun condiciones de higiene de la Ordenanza 2368 </p>
INTEGRA
<p>Odenanza 36136 (DEROGADA) Reglamenta funcionamiento de alojamientos </p>
MODIFICA
<p>Art.1 Decreto Ordenanza 14738-62 Sustituye en el Decreto Ordenanza 16734-Permisos de Uso, restaurantes,casas de comida,rotiserías,casas de lunch,despachos de ebidas,bares,confiterías,cafés,hoteles-alojamiento,hoteles,casas de pensión,hoteles residenciales, albergue por horas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ordenanza.32959, establece que los hospedajes - hotel habilitados por aplicación del Decreto Ordenanza 14738, serán autorizados a funcionar si cumplen las nuevas normas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ordenanza 23652 (DEROGADA) modifica arts. 36 inc. g) y 51 inc. e) del Decreto Ordenanza 14738-62- Pintura y revestimiento de locales de usos gastronómicos y de alojamiento</p>