ORDENANZA 25579 1971

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTO PARA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GUARDERÍAS INFANTILES - REQUISITOS - HABILITACIÓN DE LOCALES

Publicación:

29/04/1971

Sanción:

20/04/1971

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/04/1971

Estado:

No vigente


Visto la necesidad de establecer las disposiciones a que se ajustará la habilitación y funcionamiento de las Guarderías Infantiles; y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo primordial de las Guarderías Infantiles es completar adecuadamente los cuidados que el niño recibe en el medio familiar;

Que se hace necesario establecer normas que contemplen los aspectos referidos a requisitos médicos-sanitarios y físicos-funcionales en que se desenvolverán las actividades de los citados establecimientos a fin de asegurar que reúnan las condiciones para favorecer el desarrollo integral de los niños confiados a su guarda;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por las Secretarías de Salud Pública y de Obras Públicas;

El Intendente Municipal,

SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento para habilitación y funcionamiento de las Guarderías Infantiles obrante en el anexo adjunto, que pasa formar parte de la presente Ordenanza.

Art. 2° - Los establecimientos indicados en el artículo 1° que a la fecha de la sanción de la

presente ordenanza ya se encontraran funcionando, se ajustarán a las normas y requisitos determinados por esta Reglamentación en un plazo máximo de un (1) año.

Art. 3° - La Secretaría de Obras Públicas en un término no mayor de ciento ochenta (180) días codificará las normas constructivas de acuerdo a las establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 4° - La Dresente Ordenanza será refrendada por los señores secretarios de Salud Pública, de Gobierno y de Obras Públicas.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y previa intervención de las secretarías de Gobierno y de Obras Públicas, pase a la Secretaría de Salud Pública a sus efectos.

NOTA: Anexo- III punto 4.2. Ord. 25579 Ref. Ley Nac. 11843.BORA del día 27-6-1934


ANEXOS

REGLAMENTO

Denomínase Guardería Infantil al servicio destinado al cuidado del niño menor de 6 años, que tiene por objeto favorecer el completo desarrollo físico, intelectual, afectivo y social del mismo y para su funcionamiento y habilitación deberá ajustarse a los requisitos que se detallan en el presente reglamento.

I. - DISPOSICIONES GENERALES

1. Los locales del inmueble correspondiente a la Guardería deberán estar destinados a esta finalidad, con excepción de los utilizados para vivienda del personal que intervenga directamente en la atención de la misma.

2. Los establecimientos que ya se encuentran funcionando, deberán elevar dentro de los 180 días, los planos de arquitectura, respondiendo a las condiciones físico-funcionales definidas en el presente Reglamento, para su dictamen por la Dirección General de la Secretaría de Salud Pública.

3. Los nuevos establecimientos que deban ser habilitados seguirán el trámite correspondiente en lo que respecta a la presentación de los planos de arquitectura, a través de la Secretaría de Obras Públicas con el asesoramiento de los organismos técnicos de la Secretaría de Salud Pública.

4. Los establecimientos comprendidos dentro del presente Reglamento deberán tener a disposición de los señores inspectores de la Dirección General de Saneamiento dependiente de la Secretaria de Salud Pública los planos de arquitectura aprobados.

5. La habilitación y control de las condiciones edilicias y sanitarias de las Guarderías Infantiles, será realizado por la autoridad municipal competente. La habilitación requerirá inexcusablemente la intervención de la Dirección General de Saneamiento, dependiente de la Secretaría de Salud Pública.

6. Todo local no especificado en la presente reglamentación y destinado a servicios similares al que se hace referencia deberá responder de acuerdo a su clasificación, a las exigencias previstas en el Código de la Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a la aprobación de los organismos pertinentes.

7. Las Guarderias Infantiles llevarán un Registro donde conste el nombre, apellido, domicilio, fecha de nacimiento y horario de permanencia de los niños que alberguen, e inmunizaciones realizadas. Asimismo, nombre, apellido, domicilio, teléfono y número de documento de identidad de los padres o tutores.

8. Las Guarderías contarán con un libro foliado, para asiento de las inspecciones conforme a las normas de la Ordenanza N° 13.126.

9. Las disposiciones de la presente Reglamención se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones que al mismo efecto establezca la Dirección General de la Minoridad y Familia dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

II - ASPECTO MÉDICO-SANITARIO

1. Establécense con referencia al aspecto médico sanitario las siguientes condiciones:

1.1. Para ingresar en las guarderías, cada niño será sometido a un examen médico previo a fin de evaluar el estado de salud. Dicho examen podrá ser efectuado por el médico de la Guardería o por un profesional especializado del niño.

1.2. Además se realizará un examen médico no menos de una vez cada 15 días por profesional médico, quien habrá de determinar, además del ingreso, la permanencia del niño en la Guardería.

1.3. No podrá ingresar ni permanecer en la guardería, el niño afectado por enfermedad infecto-contagiosa, como así tampoco, el que no haya cumplido todas las inmunizaciones, según las normas vigentes fijadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública, las que deberán estar registradas.

1.4. El personal que trabaja o vive en las Guarderías deberá poseer libreta sanitaria y un certificado que garantice un buen estado de salud mental. Estos requisitos deben cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente de la Guardería o antes de comenzar a desempeñarse en la misma.

1.5. Si el niño recibe almuerzo o cena en la Guardería, la alimentación que se suministre contemplará sus necesidades energéticas, plásticas, vitamínicas y minerales, aportándose al efecto el 50% del valor calórico diario en cada una de dichas comidas.

De los alimentos suministrados será el 50% de protectores (leche, huevo, carne, queso, hortalizas y frutas), con un mínimo de 60% de proteínas. Éstas serán en su mayor de origen animal (carne, leche, queso y huevo), incluyendo grasas e hidratos de carbono en porcentaje adecuado. Los alimentos serán frescos, de primera calidad y rigurosamente controlados.

La Secretaria de Salud Pública a través de sus organismos competentes proporcionará "cartillas" guías a las Guarderías, para realizar de acuerdo con la edad de los niños los diferentes "Menús" conforme al tipo de asistencia alimentaria a prestarse y un temario con consejos para su orientación.

1.6. Las Guarderías se encontrarán provistas con un botiquín reglamentario, instalado en el consultorio médico en caso de su existencia. Si no contara con dicho Consultorio Médico, y se albergaran a más de 150 niños, se habilitará un local para Primeros Auxilios conforme a lo establecido por el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires para "Locales destinados a Servicios de Sanidad".

III - PLANTA FÍSICA

1. Sector recepción del niño

1.1. Oficina de Ingreso

1.2. Consultorio médico (optativo)

1.3. Sala de espera.

2. Sector hospedaje

2.1. Sala cuna

2.2. Dormitorios.

2.3. Servicios sanitarios.

3. Sector recreacional y alimentación del niño

3.1. Sala de juegos (ambiente cerrado).

3.2. Patio-jardín (optativo)

3.3. Comedor.

4. Central de Abastecimiento y Procesamiento

4.1. Lavadero (optativo)

4.2. Cocina (optativo).

4.3. Depósito.

5. Servicios Generales

5.1. Vestuarios y servicios sanitarios para el personal.

5.2. Seguridad contra incendio.

1. Sector recepción de niños

Este sector será destinado a la recepción del niño en el Establecimiento, debiendo estar localizado inmediato al acceso.

1.1. Oficina de ingreso

Este local será destinado a la atención del público, la recepción del niño y las tareas administrativas y estadísticas que se deben llevar a cabo.

1.2. Consultorio médico (optativo)

En caso de no existencia del consultorio médico contará con una sala de primeros auxilios (unidad de sanidad art. 4.8.3. Código Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires).

1.2.1 Característica Físico-Funcionales

1.2.1.1. Restricción de los locales.

Deberá permitir el fácil acceso desde el exterior y estará en conexión directa con el sector hospedaje.

1.2.1.2. Dimensión de los locales.

Se deberá prever espacio libre para permitir el correcto desplazamiento del personal y equipo correspondiente.

1.2.1.3. Características constructivas de los locales.

Solados:

· resistente al uso

· lavables

· impermeables

Paredes:

· resistentes al uso
· lavables

· impermeables

Cielorrasos:

· que no presenten salientes

· lavables

1.2.1.4. Equipamiento.

Camilla de examen

(mín. 0,50 x 1,83).

(máx. 0,61 x 1,83).

Camilla de examen de pediatría (0,61 x 1,04).

Pileta de lavado con accionamiento a pie, rodilla a codo.

Secado de manos con material desechable.

Mesa escritorio, sillas.

Mesada.

Armario instrumental.

Taburete.

Gabinete examen Balanza.

Tensiómetro.

Negatoscopio.

Receptáculo desperdicios.

1.3. Sala de Espera

La sala de espera será cómoda y confortable y tendrá una capacidad de acuerdo a la cantidad de niños alojados.

1.4. Disposiciones legales vigentes

Oficina de Ingreso 1.1. : Art. 4.6.1.1. "a" 1ra. clase.

4.6.2.2. - 4.6.3.1. - 4.6.4.2. - 4.6.6.0. Código Edificación Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Sala de espera 1.3. : Art. 4.6.1.1. "d" 4ta. clase 4.6.2.2. - 4.6.4.5. - 4.6.6.0. Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Sector hospedaje

2.1. Sala cuna.

2.1.1. Local para cunas.

2.1.1.1. Restricción de los locales.

Estará destinado a la permanencia de los niños menores de dos años. Se habilitará una cuna por niño.

2.1.1.2. Dimensión de los locales.

Superficie mínima: 2,25 por cuna.

Capacidad máxima: 12 cunas.

Se deberá prever en torno de la cuna un espacio libre suficiente para permitir la atención del recién nacido.

2.1.1.3. Características constructivas de los locales.

Solados:

·resistentes al uso

· lavables

Paredes:

·resistentes al uso

· lavables

Cielorrasos:

· que no presenten salientes.

· lavables.

2.1.1.4. Acondicionamiento de los locales.

Temperatura: 25°C (°1).

Humedad relativa mayor del 30 % (no superior al 70 %).

2.1.1.5. Equipamiento.

Cunas (mín. 0,40 x 0,80).
(máx. 0,65 x 1,25).

2.1.2. Área para trabajo

2.1.2.1. Restricción de los locales.

Deberá ubicarse en local independiente pero con fácil visual a todos los niños e incluído dentro del local cunas (2.1.1) para atención del niño, cambio y preparación de alimentación.

2.1.2.2. Características constructivas de los locales.

Solados:

· resistentes al uso

· lavables.

Paredes:

· resistentes al uso

· lavables

Cielorrasos:

· Que no presenten salientes.

· lavables.

2.1.2.3. Equipamiento.

Mesada para cambio de ropa del niño. Pileta de lavado con agua fría y caliente, con canilla mezcladora.

Conexión eléctrica y gas.

Armario para ropa limpia.

Mueble para ropa sucia.

2.2. Dormitorios

Estos locales serán destinados al descanso de los niños mayores de 2 años que permanezcan más de 8 horas diarias en un establecimiento.

2.2.1. Restricción de los locales.

Deberán reunir condiciones para:

· Asegurar un confort adecuado

· Permitir al personal efectuar cómodamente sus cuidados a los niños.

2.2.2. Dimensión de los locales.

· capacidad máxima: 6 camas.


2.2.3. Características constructivas de los locales.

Solados:

· resistentes al uso

· lavables

Paredes:

· resistentes al uso

2.2.4. Equipamiento.

Por cada niño:

cama (mín. 0,75 x 1,40).

(máx. 0,99 x 2,32).

armario dimensiones mínimas 0,60 x 0,40.

artefacto para iluminación directa.

Por dormitorio:

· artefactos para iluminación general.

2.3. Baños

2.3.1. Dimensión de los locales.

Las necesidades de baños deben estar previstas como mínimo para la siguiente proporción:

Lavatorios: 1 cada 5 niños con agua fría y caliente, con canilla mezcladora.

Inodoro: 1 cada 6 niños.

Duchas: 1 cada 10 niños.

Mamaderas: 1 cada 20 niños.

2.3.2. Características constructivas de los locales.

Solados:

·resistentes al uso

· lavables

· impermeables

Paredes:

· resistentes al uso

· lavables

· impermeables

2.4. Disposiciones legales vigentes

Sala cuna 2,1, - Art. 4.6.1.1. "a" 1ra. clase - 4.6.2.2. - 4.6.3.1. (se reemplaza por artículo 2.1.1.2. y 4.6.4.2. - 4.6.6.0. Cod. Ed. M. C. Bs. As.).

Dormitorios 2.2. - Art. 4.6.1.1. "a" 1ra. clase 4.6.2.2. - 4.6.3.1. - 4.64.2. - 4.6.6.0. Cod. Ed. M. C. Bs. As.).

Baños 3.1.2. - 3.2.2. - 3.3.1.2. Art. 4.6.1.1. "b" 2da. clase - 4.6.2.2. - 4.6.3.2. - 4.6.4.3. - 4.6.5.1. 4.6.6.0. - 4.8.2.3. Cod. Ed. M. C. Bs. As.).

3. Sector recreacional y alimentación

3.1. Sala de juegos (ambiente cerrado).

3.1.1. Restricción de los locales:

Factor ocupacional: 2 m2. por niño.

3.1.2. Características constructivas.

Solados:

· resistentes al uso

· antideslizantes

· lavables

Paredes:

· resistentes al uso

· lavables

3.1.3. Equipamiento.

Armarios.

Estanterías.

Mesas y sillas para juegos de niños.

3.2. Patio - Jardín (optativo)

Solados:

· resistentes al uso

· lavables

· impermeables

Paredes:

· resistentes al uso

· lavables

· impermeables

3.3. Comedor

Local destinado a la alimentación de los niños mayores, siempre que sirvan en el Establecimiento una (1) o más comidas diarias.

3.3.1. Podrá compartir el local de sala de juegos (3.1.) pero en áreas diferenciadas.

3.3.2. Restricción de los locales.

Factor ocupacional: 2 m2 por niño.

3.3.3. Características constructivas de los locales.

Solados:

· resistentes al uso

· antideslizantes

· lavables

Paredes:

· Resistentes al uso

· lavables

3.3.4. Equipamiento.

Mesas.

Sillas.

3.4. Disposiciones legales vigentes

Sala de juegos 3.1. y Comedor 3.3. - Art. 4.6.1.1. "al\' 1ra. clase - 4..6.2.2. - 4.6.3.2. - 4.6.4.2. - 4.6.6.0. - 4.7.2.1. (b) Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Central de Abastecimiento y Procesamiento

4.1. Lavadero (optativo)

Todos los locales destinados al lavado, secado y planchado de material textil, deberán observar las máximas condiciones de higiene, a tal fin responderán a las siguientes normas:

Pisos: serán impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables.

Paredes: serán revestIdas con material impermeable hasta una altura de 2 m sobre el nivel del piso.

Techo: serán lisos, fácilmente limpiables, sin juntas o uniones que permitan acumulación de polvo o suciedad.

Iluminación y ventilación: el local será convenientemente iluminado y ventilado.

Deberán observarse las reglamentaciones vigentes sobre ventilación y extracción mecánica.

Las instalaciones de gas responderán al Reglamento de Gas del Estado.

El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera de permitir su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros.

Los locales y las instalaciones deberán responder a los requisitos definidos por las ordenanzas vigentes y/o en su defecto por el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 7.3.7.0. Cód. de la Edificación, modificado por la Ordenanza N° 24.755 (B.M. 13.703).

4.2. Cocina (Optativo en caso de que el período de funcionamiento de la guardería sea menor de 5 horas).

Todos los locales destinados a la preparación o almacenamiento de alimentos deberán observar las máximas condiciones de higiene; a tal fin responderán a las siguientes normas:

Pisos: Serán impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables.

Paredes: Serán revestidas, con material impermeable hasta una altura mínima de 1,60 mts. sobre el nivel del piso.

Techos: Serán lisos, fácilmente limpiables, sin juntas ni uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.

Iluminación y ventilación: El local será convenientemente iluminado y ventilado. Las tomas de aire, se efectuarán de áreas no contaminadas, serán protegidas contra el acceso de insectos. Deberán observarse las reglamentaciones vigentes sobre extracción de humos y olores. Las Instalaciones de gas responderán al Reglamento de Gas del Estado

El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera de permitir su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros. Los locales y las instalaciones deberán responder a los requisitos definidos por ordenanzas vigentes y/o en su defecto por el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Art. 7.2.2.0. Código de la Edificación, modificado por la Ordenanza N° 24.755/69 (B.M. N° 13.703) y Ley N° 11.843.

4.3. Depósito

Los locales utilizados como depósito, con carácter de anexos o complementarios de la actividad principal, cumplimentarán lo dispuesto en el Código de la Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a iluminación, ventilación y altura, Art. 4.6.1.1. "d" 4ta. clase - 4.2.2.2. - 4.6.4.5. - Art. 7.3.3.4. Código de la Edificación modificado por la Ordenanza N° 24.755/69 (B.M. N° 13.703).

5. Servicios Generales:

5.1. Vestuarios y Servicios sanitarios para el personal

Los locales y las instalaciones deberán responder a los requisitos definidos por las ordenanzas vigentes y/o en su defecto por el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 4.6.1.1. "d" 2da. clase - 4.6.2.2. - 4.6.3.2. - 4.6.4.3. - 4.6.5.1. - 4.6.6.0. - 4.8.2.3.).

5.2. Seguridad contra incendio

El establecimiento observará las normas vigentes sobre prevención contra incendio, por lo cual responderá a los siguientes requisitos básicos de seguridad:

1. Disminuir al máximo los riesgos de incendio que pudiera ofrecer el edificio en sus características constructivas y de equipamiento (Art. 5.11.9.0. - 5.11.9.1. - 5.11.9.2.). Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Provisión de los medios más adecuados para la detección rápida del fuego e inmediata labor de ataque al mismo (Art. 5.11.9.3.) Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

3. Disposición de medios adecuados para una pronta evacuación del edificio (Art. 4.12.1.2. - 4.12.2.1. - 4.12.2.2. - 4.12.2.3.). Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En respuesta a los principios básicos precedentemente enunciados, se adoptarán las siguientes precauciones:

1. Características constructivas y equipamiento:

a) Los materiales usados en la construcción del edificio han de ser en lo posible de tipo incombustible o tratado especialmente para disminuir los riesgos de incendio.

b) La construcción de hornos, conductores de humo, incineradores, responderán a las normas más estrictas de aislación térmica. Como así las instalaciones eléctricas y térmicas en general.

c) Los depósitos de gases inflamables o explosivos serán construídos con material incombustible y convenientemente aislados y ventilados.

Los materiales almacenados en estos depósitos deberán ser manipulados y rotulados de acuerdo a las disposiciones vigentes.

2. Detección y ataque del fuego:

a) En los locales no habitados y donde pudiera originarse principios de incendio, deberán establecerse los medios de vigilancia más apropiados para la detección del fuego.

b) Rol de incendio: el establecimiento tendrá su propio plan de acción ante posibles casos de incendio. El personal será entrenado en los procedimientos a seguir, tales corno el uso del equipo de incendio, evacuación de pacientes designación de cargos y puestos a cubrirse en la emergencia.

El equipo a proveer responderá a las normas vigentes entendiéndose como tales las producidas por el Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Dirección de Bomberos de la Policía Federal.

3. Evacuación del edificio:

(4.7. de los medios de salida - Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) .

a) Contar con medios de salida suficientes en cantidad y dimensiones.

b) Adecuada señalización de salidas, escaleras y corredores que conduzcan al exterior.

c) Mantener salidas, escaleras y corredores libres de obstrucciones u obstáculos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Anexo II de Ord. 34564 deroga Anexo 2.3, 2.3.1, 2.3.2., 2.4 , 3.1.1, 3.1.2, 3.2, 1° párrafo del punto 3.3, 3.3.1 al 3.3.3, 3.4, párr 1° al 7° y 9° del punto 4.1., párr 1° al 6° del punto 4.2, 4.3, 5, 5.1, 5.2 de la Ordenanza 25579. Planta Física.Locales.
MODIFICADA POR
Anexo II de Ord. 34564 deroga Anexo puntos: I..1 - III. 1 1.1,1.2.1, 1.2.1.1 al 1.2.1.3, 1.3, 1.4, 2.1, 2.1.1, 2.1.1.1 al 2.1.1.3, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 1° párr.punto 2.1.2.3, 1° párr.punto 2.2, 2.2.1 al 2.2.3 Ord. 25579. Definición; Planta Física.
SUSPENDIDA POR
Art. 4 Ord. 52137 Suspende Ord. 25579. Suspensión de tramitación de habilitaciones bajo este Régimen.
COMPLEMENTA
<p>Anexo I Punto I.8 Ordenanza 25579 Compl. Ordenanza 13126, ambito de aplicación, Libro de Registro de Inspecciones en Guarderías Infantiles.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 25 de la Ley 621, deroga la Ordenanza 25579.</p>