ORDENANZA 13126 1941
Síntesis:
HABILITACIÓN DE LOCALES - OBLIGATORIEDAD - LIBRO DE REGISTRO DE INSPECCIONES - FOLIADO - RUBRICADO - DATOS - DUEÑOS - LOCALES - INSPECTORES - IDENTIFICACIÓN
Publicación:
14/01/1942
Sanción:
30/12/1941
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
07/01/1942
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de Ordenanza 23865 (DEROGADA) establece que las personas que gestionen la habilitación de locales de industria comercio y espectáculos y diversiones públicas deberán presentar el libro-registro de inspecciones que determina la Ordenanza 13126</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6513 sustituye el Art. 1 de la Ordenanza 13126.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 3</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 5</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 6.</p><p>Art. 5 sustituye el Art. 7</p><p>Art. 6 deroga los Arts. 2 y 4</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Punto IIII c) de Ordenanza 52137 Complementa Ordenanza 13126, ámbito de aplicación - Libro de Registro de Inspecciones en Jardines Maternales.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Punto I.8 Ordenanza 25579 Compl. Ordenanza 13126, ambito de aplicación, Libro de Registro de Inspecciones en Guarderías Infantiles.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 Ordenanza 35331 Amplía Ordenanza 13126- ámbito de Aplicación, Libro de Registro de Inspecciones en Establecimientos Geriátricos.</p>