RESOLUCIÓN 452 2025 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

AMPLÍA ALCANCES - RESOLUCIÓN 422-AGC -20 - HABILITACIONES TRAMITADAS CONFORME AL TÍTULOS I GENERALIDADES Y  III DE LOS PROCEDIMIENTOS  ANEXO B  ORDENANZA  34421 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES -  TRAMITADAS FUERA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LIBRO DE REGISTRO DE INSPECCIONES DIGITAL

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

26/12/2025

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Ordenanzas Nros. 13.126, 34.421 Anexo B "Código de Habilitaciones y

Verificaciones", las Leyes Nros. 2.624, 3.304, 6.101, (textos consolidados por Ley N°

6.764), los Decretos Nros. 197-GCABA/17, 40-GCABA/19, las Resoluciones Nros.

178-AGC/17, 422-GCABA-AGC/20, el Expediente Electrónico N° 2025-55107998-

GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como

entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a

efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía

en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades

comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos

para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el

Código de la Edificación;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública,

con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa, siendo objeto del

mismo la incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y

procedimientos de la Administración Pública;

Que la Ordenanza N° 13.126 establece que "Los establecimientos autorizados para

ejercer una actividad económica sujeta a autorización, deben contar con un Libro de

Registro de Inspecciones, en el formato que disponga la Autoridad de Aplicación.

(...)La tenencia del Libro de Registro de Inspecciones es de carácter obligatorio para

todo establecimiento sujeto a autorización, a fin de ser presentado ante el personal

facultado para realizar las tareas de inspección toda vez que sea requerido.";

Que la Ley N° 6.101 aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas

generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio

de las actividades económicas en la Ciudad;

Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales del

ejercicio de las actividades económicas, a los que deben ajustarse las actividades

económicas y su regulación, entre ellos los principios de, Eficacia, de Gobierno Digital,

de Participación Ciudadana, de Información Responsable y Registros, y de

Accesibilidad, con el objetivo de facilitar el acceso de los/as ciudadanos/as a la

administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público

por medios electrónicos;

Que a su vez, la Ley Marco derogó el Título I - GENERALIDADES y el Título III - DE

LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421 que aprobó el

"Código de Habilitaciones y Verificaciones", el cual establecía, antes de la sanción de

la mencionada Ley, el régimen respecto al procedimiento para el inicio de trámites de

las habilitaciones para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la reglamentación de la

mencionada Ley y, asimismo se derogó el Decreto N° 197-GCABA/17 por el cual se

había determinado que la Autoridad de Aplicación debía disponer de una plataforma

digital a efectos de las tramitaciones aprobado el procedimiento digital para el inicio de

trámites de habilitación, solicitudes de transferencia, ampliación de rubro y/o superficie

y baja del certificado de habilitación, complementando también las notificaciones

electrónicas;

Que en tal contexto se dictó la Resolución N° 178-AGC/17 que aprobó el

procedimiento digital a través del Sistema de Gestión Integral (SGI) para el inicio de la

solicitud de habilitación comercial de las actividades previstas en el el Código de

Habilitaciones y Verificaciones;

Que posteriormente la Resolución N° 422-GCABA-AGC/20 implementó a partir de la

fecha 9 de diciembre de 2020, el "Libro de Inspecciones Digital", estableciéndose su

obligatoriedad para todas las autorizaciones de actividad económica solicitadas

conforme Ley N° 6.101 y otorgadas a partir de la fecha mencionada;

Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en

marcha del mencionado Plan de Modernización, en pos de agilizar y mejorar la gestión

y tramitación administrativa, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de

eficacia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y control;

Que corresponde destacar que, en tanto el "Libro de Inspecciones Digital" se

encuentra destinado, entre otros fines, al registro de las inspecciones efectuadas por

el cuerpo inspectivo, dicha herramienta resulta asimismo utilizada por otras

dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cuentan con personal

con funciones inspectivas;

Que en esta oportunidad deviene necesario y en pos de la modernización y principios

antes mencionados, ampliar la implementación del "Libro de Inspecciones Digital" para

aquellas habilitaciones tramitadas conforme al Título I GENERALIDADES y el Título III

DE LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421 que aprobó el

"Código de Habilitaciones y Verificaciones" y que no hayan sido tramitadas mediante

el Sistema de Gestión Integral (SGI);

Que tal circunstancia, será oportunamente comunicada a los mismos fines dispuestos

que en el presente acto;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar a partir del día de la fecha, los alcances del Anexo (IF-2020-

29933453-GCABA-AGC), aprobado mediante la Resolución N° 422-GCABA-AGC/20,

para aquellas habilitaciones tramitadas conforme al Título I GENERALIDADES y el

Título III DE LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421

"Código de Habilitaciones y Verificaciones" que hubieran sido tramitadas fuera del

Sistema de Gestión Integral (SGI).

Artículo 2°.- Instruir a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión de

ésta Agencia y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e implementación

del procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de los

establecimientos habilitados por esta repartición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar

para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y Direcciones

Generales de ésta Agencia, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Seguridad, al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, a la Agencia

de Protección Ambiental, a la Dirección General de Defensa del Consumidor, a la

Dirección General de Protección del Trabajo y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archivar. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 452-AGC/25 amplia, a partir del día de la fecha, los alcances del Anexo aprobado mediante  Resolución 422-AGC/20, para aquellas habilitaciones tramitadas conforme al Título I GENERALIDADES y el Título III DE LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza 34.421 Código de Habilitaciones y Verificaciones que hubieran sido tramitadas fuera del Sistema de Gestión Integral (SGI).</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 452-AGC/25 amplía, a partir del día de la fecha, los alcances del Anexo aprobado mediante Resolución  422-AGC/20, para aquellas habilitaciones tramitadas conforme al Título I GENERALIDADES y el Título III DE LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza 34.421 Código de Habilitaciones y Verificaciones que hubieran sido tramitadas fuera del Sistema de Gestión Integral (SGI).</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 452-AGC/25 amplia, a partir del día de la fecha, los alcances del Anexo aprobado mediante  Resolución 422-AGC/20, para aquellas habilitaciones tramitadas conforme al Título I GENERALIDADES y el Título III DE LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza 34.421 Código de Habilitaciones y Verificaciones que hubieran sido tramitadas fuera del Sistema de Gestión Integral (SGI).</p>