RESOLUCIÓN 452 2025 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
AMPLÍA ALCANCES - RESOLUCIÓN 422-AGC -20 - HABILITACIONES TRAMITADAS CONFORME AL TÍTULOS I GENERALIDADES Y III DE LOS PROCEDIMIENTOS ANEXO B ORDENANZA 34421 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - TRAMITADAS FUERA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LIBRO DE REGISTRO DE INSPECCIONES DIGITAL
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
26/12/2025
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Ordenanzas Nros. 13.126, 34.421 Anexo B "Código de Habilitaciones y
Verificaciones", las Leyes Nros. 2.624, 3.304, 6.101, (textos consolidados por Ley N°
6.764), los Decretos Nros. 197-GCABA/17, 40-GCABA/19, las Resoluciones Nros.
178-AGC/17, 422-GCABA-AGC/20, el Expediente Electrónico N° 2025-55107998-
GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como
entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a
efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía
en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos
para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el
Código de la Edificación;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública,
con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa, siendo objeto del
mismo la incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y
procedimientos de la Administración Pública;
Que la Ordenanza N° 13.126 establece que "Los establecimientos autorizados para
ejercer una actividad económica sujeta a autorización, deben contar con un Libro de
Registro de Inspecciones, en el formato que disponga la Autoridad de Aplicación.
(...)La tenencia del Libro de Registro de Inspecciones es de carácter obligatorio para
todo establecimiento sujeto a autorización, a fin de ser presentado ante el personal
facultado para realizar las tareas de inspección toda vez que sea requerido.";
Que la Ley N° 6.101 aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas
generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio
de las actividades económicas en la Ciudad;
Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales del
ejercicio de las actividades económicas, a los que deben ajustarse las actividades
económicas y su regulación, entre ellos los principios de, Eficacia, de Gobierno Digital,
de Participación Ciudadana, de Información Responsable y Registros, y de
Accesibilidad, con el objetivo de facilitar el acceso de los/as ciudadanos/as a la
administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público
por medios electrónicos;
Que a su vez, la Ley Marco derogó el Título I - GENERALIDADES y el Título III - DE
LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421 que aprobó el
"Código de Habilitaciones y Verificaciones", el cual establecía, antes de la sanción de
la mencionada Ley, el régimen respecto al procedimiento para el inicio de trámites de
las habilitaciones para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la reglamentación de la
mencionada Ley y, asimismo se derogó el Decreto N° 197-GCABA/17 por el cual se
había determinado que la Autoridad de Aplicación debía disponer de una plataforma
digital a efectos de las tramitaciones aprobado el procedimiento digital para el inicio de
trámites de habilitación, solicitudes de transferencia, ampliación de rubro y/o superficie
y baja del certificado de habilitación, complementando también las notificaciones
electrónicas;
Que en tal contexto se dictó la Resolución N° 178-AGC/17 que aprobó el
procedimiento digital a través del Sistema de Gestión Integral (SGI) para el inicio de la
solicitud de habilitación comercial de las actividades previstas en el el Código de
Habilitaciones y Verificaciones;
Que posteriormente la Resolución N° 422-GCABA-AGC/20 implementó a partir de la
fecha 9 de diciembre de 2020, el "Libro de Inspecciones Digital", estableciéndose su
obligatoriedad para todas las autorizaciones de actividad económica solicitadas
conforme Ley N° 6.101 y otorgadas a partir de la fecha mencionada;
Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en
marcha del mencionado Plan de Modernización, en pos de agilizar y mejorar la gestión
y tramitación administrativa, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de
eficacia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y control;
Que corresponde destacar que, en tanto el "Libro de Inspecciones Digital" se
encuentra destinado, entre otros fines, al registro de las inspecciones efectuadas por
el cuerpo inspectivo, dicha herramienta resulta asimismo utilizada por otras
dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cuentan con personal
con funciones inspectivas;
Que en esta oportunidad deviene necesario y en pos de la modernización y principios
antes mencionados, ampliar la implementación del "Libro de Inspecciones Digital" para
aquellas habilitaciones tramitadas conforme al Título I GENERALIDADES y el Título III
DE LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421 que aprobó el
"Código de Habilitaciones y Verificaciones" y que no hayan sido tramitadas mediante
el Sistema de Gestión Integral (SGI);
Que tal circunstancia, será oportunamente comunicada a los mismos fines dispuestos
que en el presente acto;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Ampliar a partir del día de la fecha, los alcances del Anexo (IF-2020-
29933453-GCABA-AGC), aprobado mediante la Resolución N° 422-GCABA-AGC/20,
para aquellas habilitaciones tramitadas conforme al Título I GENERALIDADES y el
Título III DE LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421
"Código de Habilitaciones y Verificaciones" que hubieran sido tramitadas fuera del
Sistema de Gestión Integral (SGI).
Artículo 2°.- Instruir a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión de
ésta Agencia y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e implementación
del procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de los
establecimientos habilitados por esta repartición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar
para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y Direcciones
Generales de ésta Agencia, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Seguridad, al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, a la Agencia
de Protección Ambiental, a la Dirección General de Defensa del Consumidor, a la
Dirección General de Protección del Trabajo y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar. Lanusse