RESOLUCIÓN 422 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE IMPLEMENTA A PARTIR DEL DIA 9 DE DICIEMBRE DE 2020 - LIBRO DE REGISTRO DE INSPECCIONES DIGITAL - CARÁCTER OBLIGATORIO - AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA SOLICITADA CONFORME LEY 6101 - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC -
Publicación:
17/12/2020
Sanción:
11/12/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: la Ordenanza N° 13.126 (texto consolidado por la Ley 6.017, las Leyes Nros.
2.624, 3.304 y 6101 (textos consolidado por Ley N° 6.347), el expediente electrónico
N° 2020-29887173- GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se creó la
Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y
regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad,
salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo
como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras
civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que la Ordenanza N° 13.126 establece que "(...) en todo local sujeto a habilitación,
será obligatoria la tenencia de un libro registro de inspecciones, el que constará de
200 páginas y de un tamaño de 20 x 35 centímetros (...), será foliado y rubricado por la
Inspección General y llevará las siguientes anotaciones: ubicación del local, carácter
del mismo, nombre del dueño y número de expediente de habilitación (...);
Que asimismo la referida norma, establece que "(...) el personal de inspectores, dejará
constancia de las visitas que realice, con especificación de fecha y hora, número del
carnet y de todas las observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el
propietario del local o persona dependiente del mismo y que la intimación de mejoras,
como es reglamentario, se hará por cuerda separada, dejándose constancia en el
libro-registro (...);
Que en tal sentido, se determina que al efectuar la visación respectiva, hará suscribir
por los interesados una certificación en la que conste la fecha en que se hace cargo
del referido documento y cuya constancia quedará en poder de la repartición
autorizante, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia Gubernamental de Control,
conforme las misiones y funciones legalmente atribuidas por su Ley de creación;
Que por otro lado, deviene necesario mencionar que la Ley N° 3.304 (texto
consolidado por la Ley N° 6.347) estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de modernización
administrativa;
Que es objeto del mismo la incorporación de diversas tecnologías a los trámites,
actuaciones y procedimientos de la Administración Pública;
Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en
marcha del Plan de Modernización, en pos de permitir, agilizar y mejorar la tramitación
administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de
mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y
control;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101(texto consolidado por la Ley N° 6.347) se
aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas generales que han de
regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades
económicas en la Ciudad;
Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública
en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios de Desarrollo
Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno
Digital y Principio de Participación Ciudadana; a los fines de facilitar el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de
acceso público por medios electrónicos;
Que corresponde ponderar los principios de la Ley N° 6.101 por medio de los cuales
se debe promover al desarrollo de las actividades económicas y al fomento de la
implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos
herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;
Que por su parte, de acuerdo al principio de simplificación normativa, se deben tomar
medidas tendientes a evaluar el inventario normativo elevando proyectos que eliminen
las disposiciones que resulten carga innecesaria para el administrado;
Que por todo lo expuesto, motivo de las facultades y políticas de competencia
oportunamente conferidas a esta Agencia, corresponde establecer la implementación
del "Libro de Registro de Inspecciones" en formato digital a partir del día 9 de
diciembre de 2020;
Que dicho Libro, resulta de carácter obligatorio en primera instancia, para toda
autorización de actividad económica solicitada conforme Ley N° 6101 y otorgada a
partir de la fecha referida ut supra;
Que sin perjuicio de ello, la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión
en coordinación con las áreas que ésta estime corresponder, arbitrará los medios
necesarios tendientes a desarrollar aquella implementación y alcanzar en suma, a la
totalidad de los titulares de los establecimientos autorizados por esta repartición;
Que tal circunstancia, será oportunamente comunicada a los mismos fines dispuestos
en el presente acto;
Que el Libro de Registro de Inspecciones Digital, será de acceso para el ciudadano
titular de la actividad económica que se trate;
Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención correspondiente;
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Impleméntese a partir del día 9 de Diciembre de 2020, el "Libro de
Inspecciones Digital" de acuerdo al Anexo IF-2020-29933453-GCABA-AGC, que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el "Libro de Registro de Inspecciones Digital", resulta de
carácter obligatorio para todas las autorizaciones de actividad económica solicitadas
conforme Ley N° 6101 y otorgadas a partir de la fecha dispuesta en el Artículo 1° del
presente acto.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión
y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e implementación del
procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de los establecimientos
autorizados por esta repartición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes al Ministerio de Justicia y
Seguridad, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, a
la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Defensa del
Consumidor, a la Dirección General de Protección del Trabajo y a la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Lanusse