RESOLUCIÓN 422 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE IMPLEMENTA A PARTIR DEL DIA 9 DE DICIEMBRE DE 2020 - LIBRO DE REGISTRO DE INSPECCIONES DIGITAL - CARÁCTER OBLIGATORIO - AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA SOLICITADA CONFORME LEY 6101 - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC -

Publicación:

17/12/2020

Sanción:

11/12/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: la Ordenanza N° 13.126 (texto consolidado por la Ley 6.017, las Leyes Nros.

2.624, 3.304 y 6101 (textos consolidado por Ley N° 6.347), el expediente electrónico

N° 2020-29887173- GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se creó la

Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y

regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad,

salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo

como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras

civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que la Ordenanza N° 13.126 establece que "(...) en todo local sujeto a habilitación,

será obligatoria la tenencia de un libro registro de inspecciones, el que constará de

200 páginas y de un tamaño de 20 x 35 centímetros (...), será foliado y rubricado por la

Inspección General y llevará las siguientes anotaciones: ubicación del local, carácter

del mismo, nombre del dueño y número de expediente de habilitación (...);

Que asimismo la referida norma, establece que "(...) el personal de inspectores, dejará

constancia de las visitas que realice, con especificación de fecha y hora, número del

carnet y de todas las observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el

propietario del local o persona dependiente del mismo y que la intimación de mejoras,

como es reglamentario, se hará por cuerda separada, dejándose constancia en el

libro-registro (...);

Que en tal sentido, se determina que al efectuar la visación respectiva, hará suscribir

por los interesados una certificación en la que conste la fecha en que se hace cargo

del referido documento y cuya constancia quedará en poder de la repartición

autorizante, siendo Autoridad de Aplicación la Agencia Gubernamental de Control,

conforme las misiones y funciones legalmente atribuidas por su Ley de creación;

Que por otro lado, deviene necesario mencionar que la Ley N° 3.304 (texto

consolidado por la Ley N° 6.347) estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que es objeto del mismo la incorporación de diversas tecnologías a los trámites,

actuaciones y procedimientos de la Administración Pública;

Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en

marcha del Plan de Modernización, en pos de permitir, agilizar y mejorar la tramitación

administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de

mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y

control;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101(texto consolidado por la Ley N° 6.347) se

aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas generales que han de

regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades

económicas en la Ciudad;

Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública

en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las

actividades económicas y su regulación;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios de Desarrollo

Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno

Digital y Principio de Participación Ciudadana; a los fines de facilitar el acceso de los

ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de

acceso público por medios electrónicos;

Que corresponde ponderar los principios de la Ley N° 6.101 por medio de los cuales

se debe promover al desarrollo de las actividades económicas y al fomento de la

implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos

herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;

Que por su parte, de acuerdo al principio de simplificación normativa, se deben tomar

medidas tendientes a evaluar el inventario normativo elevando proyectos que eliminen

las disposiciones que resulten carga innecesaria para el administrado;

Que por todo lo expuesto, motivo de las facultades y políticas de competencia

oportunamente conferidas a esta Agencia, corresponde establecer la implementación

del "Libro de Registro de Inspecciones" en formato digital a partir del día 9 de

diciembre de 2020;

Que dicho Libro, resulta de carácter obligatorio en primera instancia, para toda

autorización de actividad económica solicitada conforme Ley N° 6101 y otorgada a

partir de la fecha referida ut supra;

Que sin perjuicio de ello, la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión

en coordinación con las áreas que ésta estime corresponder, arbitrará los medios

necesarios tendientes a desarrollar aquella implementación y alcanzar en suma, a la

totalidad de los titulares de los establecimientos autorizados por esta repartición;

Que tal circunstancia, será oportunamente comunicada a los mismos fines dispuestos

en el presente acto;

Que el Libro de Registro de Inspecciones Digital, será de acceso para el ciudadano

titular de la actividad económica que se trate;

Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Impleméntese a partir del día 9 de Diciembre de 2020, el "Libro de

Inspecciones Digital" de acuerdo al Anexo IF-2020-29933453-GCABA-AGC, que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el "Libro de Registro de Inspecciones Digital", resulta de

carácter obligatorio para todas las autorizaciones de actividad económica solicitadas

conforme Ley N° 6101 y otorgadas a partir de la fecha dispuesta en el Artículo 1° del

presente acto.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión

y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e implementación del

procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de los establecimientos

autorizados por esta repartición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes al Ministerio de Justicia y

Seguridad, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, a

la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Defensa del

Consumidor, a la Dirección General de Protección del Trabajo y a la Jefatura de

Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6019

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 2-AGC/21 valida la emisión de los “Libros de Inspección Digital” correspondientes a las autorizaciones otorgadas durante el período comprendido entre el día 1 de Enero del 2020 al día 8 de Diciembre, en el marco de la Resolución 422-AGC/20 que implementó el “Libro de Inspecciones Digital”.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 422-AGC/20, establece que el “Libro de Registro de Inspecciones Digital”, resulta de carácter obligatorio para todas las autorizaciones de actividad económica solicitadas conforme Ley  6101.</p>