DISPOSICIÓN 751 2026 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

IMPLEMENTA EL LIBRO DE INSPECCIONES DIGITAL PARA LOS CONSORCIO DE PROPIETARIOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LIBRO DE INSPECCIONES DIGITAL - IMPLEMENTACIÓN - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL - FISCALIZACIÓN DE OBRAS - CONTROL DE OBRAS - ACTUACIONES INSPECTIVAS - REGISTRACIÓN DIGITAL - SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES - CONSULTA DE ACTUACIONES - CONSERVACIÓN EDILICIA - MANTENIMIENTO EDILICIO - INSTALACIONES - SEGURIDAD EDILICIA - HIGIENE Y SALUBRIDAD - PODER DE POLICÍA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - SISTEMA DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA REMOTA - MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DOCUMENTAL DIGITAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN

Publicación:

28/08/2026

Sanción:

24/08/2026

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: Las Leyes 941, 2.624, 3.304, 6.100, el Decreto 58/19, las Resoluciones

247/AGC/17, 412/AGC/19, 422/AGC/20, 177/AGC/21, el Expediente EX-2026-

37762191-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como

entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y

competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del

poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de

los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas

actividades comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento

de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas,

comprendidas en el Código de Edificación;

Que por Resolución 247/AGC/17 se estableció la estructura orgánica funcional de la

mencionada Agencia, aprobando las respectivas responsabilidades primarias de cada

una de las Direcciones Generales y Unidades que la componen, contemplando bajo su

órbita a esta Dirección General Fiscalización y Control de Obras;

Que la mencionada Dirección General, posee dentro de sus misiones y funciones la de

"ejercer el poder de policía mediante la fiscalización e inspección de las

construcciones de obras civiles públicas y privadas que no sean realizadas en el

espacio público, nuevas, remodelaciones, fachadas, así como de las instalaciones

complementarias adosadas a una obra, que se proyecten y ejecuten de acuerdo a lo

autorizado por la Autoridad competente, en cumplimiento del Código de Edificación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por su parte, la Ley 941 creó el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal y estableció, en su artículo 9°, las obligaciones del

Administrador, dentro de las cuales se encuentra la de "Atender a la conservación de

las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la

normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura,

instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de

plagas";

Que por la Ley 6.100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cuyo objeto es establecer los requisitos y procedimientos básicos

aplicables a las distintas etapas que componen una obra: la presentación y

elaboración del proyecto, su ejecución, fiscalización y las obligaciones vinculadas a la

conservación, mantenimiento de instalaciones, así como las condiciones generales

para la prevención y extinción de incendios;

Que asimismo, el punto 5.1 - Conservación y Mantenimiento de los Edificios en

General del mencionado cuerpo legal, expresa que: "Una vez finalizada una obra o

instalación, los profesionales, técnicos y/o empresas que hayan intervenido en su

ejecución deben hacer entrega de la misma a los usuarios finales o comitentes,

garantizando el perfecto estado, funcionamiento y calidad de todas las obras y/o

instalaciones ejecutadas. Todo edificio existente o en construcción, total o

parcialmente librado al uso, debe ser objeto de conservación y mantenimiento, siendo

obligación de los propietarios, copropietarios sometidos al régimen de Propiedad

Horizontal y condominio... conservar y mantener el terreno, el inmueble, la obra y las

instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad e informar su

estado, de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos";

Que el Decreto 58/19 designó a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro u organismo que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del

referido Código de Edificación, estableciendo además a la Agencia Gubernamental de

Control como el organismo que debe dictar las normas de aplicación en materia de

verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento

de las instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obra, así como

también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la

fiscalización y control en el ámbito de las competencias que le son propias;

Que mediante Resolución 412/AGC/19 se aprobó el Anexo VII "Sistema de Gestión

HAFYCO", el cual permite el monitoreo, análisis y acciones sobre los registros de

conservación, mantenimiento y certificación de las diferentes instalaciones declaradas

por los sujetos obligados y de los registros de empresas conservadores y

mantenedoras de instalaciones, reuniendo la totalidad de la información acerca de las

instalaciones declaradas por los sujetos obligados para su conservación,

mantenimiento y certificación, entre otros aspectos;

Que por otro lado, la Resolución 422/AGC/20 implementó el "Libro de Inspecciones

Digital" estableciendo el mismo para todas las autorizaciones de actividad económica;

Que la implementación del "Libro de Inspecciones Digital" para los Consorcios de

Propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, tendrá por objeto registrar,

ordenar y sistematizar las actuaciones de fiscalización realizadas respecto de

aquellos, asegurando su adecuada gestión a través de los sistemas informáticos

habilitados a tal efecto;

Que a su vez, en dicho marco, las inspecciones y sus resultados serán incorporados y

gestionados mediante las herramientas correspondientes, pudiendo preverse, cuando

la naturaleza de las irregularidades detectadas así lo permita, el canal para su

subsanación a través del "Sistema de Fiscalización Electrónica Remota" (SIFER),

aprobado por Resolución 177/AGC/21, sin perjuicio de las demás medidas que

correspondan conforme la normativa vigente;

Que por otro lado, deviene necesario mencionar la Ley 3.304, la cual estableció el

Plan de Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un proceso

de modernización administrativa e incorporar diversas tecnologías a los trámites,

actuaciones y procedimientos;

Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en

marcha del Plan de Modernización, en pos de permitir, agilizar y mejorar la tramitación

administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de

mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y

control;

Que por todo lo expuesto y a fin de fortalecer las tareas de fiscalización y propiciar el

cumplimiento oportuno de las obligaciones vinculadas a la conservación y

mantenimiento edilicio, obras, instalaciones y demás aspectos sujetos a fiscalización,

resulta oportuno implementar la herramienta "Libro de Inspecciones Digital" para los

Consorcios de Propietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal a los fines

de la correcta registración de las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo, el

acceso a la información y la regularización de las observaciones efectuadas por parte

de esta Dirección General, de corresponder,

Que por ello, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Implementar el "Libro de Inspecciones Digital" para los Consorcios de

Propietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, a los fines de la

registración, subsanación y consultas de las actuaciones vinculadas con el estado,

conservación y mantenimiento edilicio, obras, instalaciones y demás aspectos sujetos

a fiscalización, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2°.- Instruir a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión de

ésta Agencia y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e implementación

del procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de los Consorcios

de Propietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Taccone

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 751/DGFYCO/26 implementa el Libro de Inspecciones Digital para actuaciones vinculadas con instalaciones sujetas a fiscalización, en el marco del Sistema de Gestión HAFYCO aprobado por la Resolución 412/AGC/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 751/DGFYCO/26 implementa el Libro de Inspecciones Digital para la subsanación de observaciones mediante el Sistema de Fiscalización Electrónica Remota (SIFER) aprobado por la Resolución 177/AGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 751/DGFYCO/26 implementa el Libro de Inspecciones Digital para los Consorcios de Propietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, conforme a lo establecido por la Resolución 422/AGC/20.</p>