DISPOSICIÓN 751 2026 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
IMPLEMENTA EL LIBRO DE INSPECCIONES DIGITAL PARA LOS CONSORCIO DE PROPIETARIOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LIBRO DE INSPECCIONES DIGITAL - IMPLEMENTACIÓN - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL - FISCALIZACIÓN DE OBRAS - CONTROL DE OBRAS - ACTUACIONES INSPECTIVAS - REGISTRACIÓN DIGITAL - SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES - CONSULTA DE ACTUACIONES - CONSERVACIÓN EDILICIA - MANTENIMIENTO EDILICIO - INSTALACIONES - SEGURIDAD EDILICIA - HIGIENE Y SALUBRIDAD - PODER DE POLICÍA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - SISTEMA DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA REMOTA - MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DOCUMENTAL DIGITAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN
Publicación:
28/08/2026
Sanción:
24/08/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO: Las Leyes 941, 2.624, 3.304, 6.100, el Decreto 58/19, las Resoluciones
247/AGC/17, 412/AGC/19, 422/AGC/20, 177/AGC/21, el Expediente EX-2026-
37762191-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control como
entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y
competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del
poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de
los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas
actividades comprendidas en el Código respectivo como así también el otorgamiento
de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas,
comprendidas en el Código de Edificación;
Que por Resolución 247/AGC/17 se estableció la estructura orgánica funcional de la
mencionada Agencia, aprobando las respectivas responsabilidades primarias de cada
una de las Direcciones Generales y Unidades que la componen, contemplando bajo su
órbita a esta Dirección General Fiscalización y Control de Obras;
Que la mencionada Dirección General, posee dentro de sus misiones y funciones la de
"ejercer el poder de policía mediante la fiscalización e inspección de las
construcciones de obras civiles públicas y privadas que no sean realizadas en el
espacio público, nuevas, remodelaciones, fachadas, así como de las instalaciones
complementarias adosadas a una obra, que se proyecten y ejecuten de acuerdo a lo
autorizado por la Autoridad competente, en cumplimiento del Código de Edificación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, la Ley 941 creó el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal y estableció, en su artículo 9°, las obligaciones del
Administrador, dentro de las cuales se encuentra la de "Atender a la conservación de
las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la
normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura,
instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de
plagas";
Que por la Ley 6.100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuyo objeto es establecer los requisitos y procedimientos básicos
aplicables a las distintas etapas que componen una obra: la presentación y
elaboración del proyecto, su ejecución, fiscalización y las obligaciones vinculadas a la
conservación, mantenimiento de instalaciones, así como las condiciones generales
para la prevención y extinción de incendios;
Que asimismo, el punto 5.1 - Conservación y Mantenimiento de los Edificios en
General del mencionado cuerpo legal, expresa que: "Una vez finalizada una obra o
instalación, los profesionales, técnicos y/o empresas que hayan intervenido en su
ejecución deben hacer entrega de la misma a los usuarios finales o comitentes,
garantizando el perfecto estado, funcionamiento y calidad de todas las obras y/o
instalaciones ejecutadas. Todo edificio existente o en construcción, total o
parcialmente librado al uso, debe ser objeto de conservación y mantenimiento, siendo
obligación de los propietarios, copropietarios sometidos al régimen de Propiedad
Horizontal y condominio... conservar y mantener el terreno, el inmueble, la obra y las
instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad e informar su
estado, de acuerdo a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos";
Que el Decreto 58/19 designó a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro u organismo que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del
referido Código de Edificación, estableciendo además a la Agencia Gubernamental de
Control como el organismo que debe dictar las normas de aplicación en materia de
verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento
de las instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obra, así como
también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la
fiscalización y control en el ámbito de las competencias que le son propias;
Que mediante Resolución 412/AGC/19 se aprobó el Anexo VII "Sistema de Gestión
HAFYCO", el cual permite el monitoreo, análisis y acciones sobre los registros de
conservación, mantenimiento y certificación de las diferentes instalaciones declaradas
por los sujetos obligados y de los registros de empresas conservadores y
mantenedoras de instalaciones, reuniendo la totalidad de la información acerca de las
instalaciones declaradas por los sujetos obligados para su conservación,
mantenimiento y certificación, entre otros aspectos;
Que por otro lado, la Resolución 422/AGC/20 implementó el "Libro de Inspecciones
Digital" estableciendo el mismo para todas las autorizaciones de actividad económica;
Que la implementación del "Libro de Inspecciones Digital" para los Consorcios de
Propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, tendrá por objeto registrar,
ordenar y sistematizar las actuaciones de fiscalización realizadas respecto de
aquellos, asegurando su adecuada gestión a través de los sistemas informáticos
habilitados a tal efecto;
Que a su vez, en dicho marco, las inspecciones y sus resultados serán incorporados y
gestionados mediante las herramientas correspondientes, pudiendo preverse, cuando
la naturaleza de las irregularidades detectadas así lo permita, el canal para su
subsanación a través del "Sistema de Fiscalización Electrónica Remota" (SIFER),
aprobado por Resolución 177/AGC/21, sin perjuicio de las demás medidas que
correspondan conforme la normativa vigente;
Que por otro lado, deviene necesario mencionar la Ley 3.304, la cual estableció el
Plan de Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un proceso
de modernización administrativa e incorporar diversas tecnologías a los trámites,
actuaciones y procedimientos;
Que es intención de esta gestión continuar con la paulatina y progresiva puesta en
marcha del Plan de Modernización, en pos de permitir, agilizar y mejorar la tramitación
administrativa, la gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de
mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su seguimiento y
control;
Que por todo lo expuesto y a fin de fortalecer las tareas de fiscalización y propiciar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones vinculadas a la conservación y
mantenimiento edilicio, obras, instalaciones y demás aspectos sujetos a fiscalización,
resulta oportuno implementar la herramienta "Libro de Inspecciones Digital" para los
Consorcios de Propietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal a los fines
de la correcta registración de las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo, el
acceso a la información y la regularización de las observaciones efectuadas por parte
de esta Dirección General, de corresponder,
Que por ello, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Implementar el "Libro de Inspecciones Digital" para los Consorcios de
Propietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, a los fines de la
registración, subsanación y consultas de las actuaciones vinculadas con el estado,
conservación y mantenimiento edilicio, obras, instalaciones y demás aspectos sujetos
a fiscalización, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 2°.- Instruir a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión de
ésta Agencia y las áreas que ésta estime corresponder, el desarrollo e implementación
del procedimiento necesario para alcanzar en suma, a la totalidad de los Consorcios
de Propietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Taccone