RESOLUCIÓN 412 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN - TÍTULO V - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - LEY 6100 - DEROGACIÓN - RESOLUCIÓN 763-AGC-15 - 430-AGC-13 - DISPOSICIÓN 1050-DGFYCO-13 - 1100-DGFYCO-13 - 1101-DGFYCO-13, 37-DGFYCO-14 - 1432-DGFYCO-14 - 1910-DGFYCO-15 - 21-DGFYCO-15 - 984-DGFYCO-15 - 1940-DGFYCO-15 - 35-DGFYCO-16 - 36-DGFYCO-16,1660-DGFYCO-18 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO - MEDIOS MECÁNICOS DE ELEVACIÓN - ASCENSORES - REGISTRO DE CONSERVACIÓN DE ELEVADORES - EMPRESA CONSERVADORA - USUARIO REPRESENTANTE TÉCNICO - LIBRO DIGITAL - MÓDULO WEB PARA GESTIÓN - HAFYCO - PROFESIONAL INSTALADOR - INSTALACIONES TÉRMICAS - TERMOTANQUE - CALDERAS - AGUA CALIENTE - VAPOR - ACEITE - CALDERA DE FLUÍDO TÉRMICO - REGISTRO DE ARTEFACTOS TÉRMICOS - EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS PELIGROS - OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO - CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIO - SISTEMA DE GESTIÓN HAFYCO - NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART. 4 DE LA RESOLUCIÓN 412-AGC-19 DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES 1050-DGFYCO-13, 1100-DGFYCO-13 Y 1101-DGFYCO-13 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
Publicación:
24/09/2019
Sanción:
18/09/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
NOTA: Se advierte al usuario que el Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto las Disposiciones 1050-DGFYCO-13, 1100-DGFYCO-13 y 1101-DGFYCO-13 de las cuales no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.100, el Decreto N°
58-GCABA/19, Resoluciones Nros. 763-AGC/15 y 430-AGC/13 y las Disposiciones
Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37-DGFYCO/14,
1432-DGFYCO/14, 1910-DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15, 984-DGFYCO/15, 1940-
DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18, el Expediente
Electrónico N° 2019-28653114-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación;
Que a través de la Ley N° 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el
Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires que reemplaza al Anexo A de la
Ordenanza N° 34.421;
Que asimismo el Código de Edificación en su artículo 5.1 determina que los
propietarios de toda edificación, los copropietarios sometidos al régimen de Propiedad
Horizontal y condominio, así como los superficiarios, usufructuarios, usuarios,
tenedores, fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar y
mantener el terreno, el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de
seguridad, higiene y salubridad e informar su estado de acuerdo lo que fijen los
Reglamentos Técnicos;
Que en tal sentido, el mencionado Código a través del artículo 5.1.5 establece para la
conservación de los Medios Mecánicos de Elevación que "Todo edificio que cuente
con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes,
rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, debe disponer obligatoriamente
de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención por parte de un
conservador, que debe estar inscripto en el Registro que corresponda a efectos de
conservación y mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en
perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización
cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los
bienes";
Que consiguientemente, en el artículo 5.1.6 respecto a la conservación de las
Instalaciones Térmicas indica que "Todo edificio que cuente con artefactos térmicos
debe inscribirse en el registro que corresponda, a efectos de su certificación,
conservación y mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en
perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización
cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los
bienes";
Que asimismo, el Código de Edificación estipula en su artículo 5.1.7 en referencia a la
conservación de las Instalaciones contra Incendio, que "Todo edificio que cuente con
instalaciones fijas contra incendio debe inscribirse en el registro que corresponda a
efectos de su mantenimiento";
Que en lo concerniente a las Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro, el
Código establece en el artículo 5.2 que "Se considera a un edificio o estructura en
peligro de ruina, si sus muros o partes resistentes están comprendidos en los
siguientes casos: a. Caso de muros (...), b. Caso de estructuras..."
Que respecto a los Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros
Peligros, el artículo 5.3 indica que "Cuando por causa de derrumbe o ruina de un
edificio o estructura se produzcan resentimientos en los inmuebles linderos, el
Organismo competente practicará los apuntalamientos necesarios como medida
preventiva.";
Que en tal sentido, el artículo 3° del Decreto N° 58-GCABA/19 estipula que "la Agencia
Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en materia de
verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento
de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así como también
de obras de contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la
fiscalización y control";
Que el titular de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras mediante
PV-2019-28935564-GCABA-DGFYCO elevó "...la necesidad de reglamentar - el Título
5 . Conservación y Mantenimiento de la Ley N° 6100 que aprobó el Código de la
Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones
Nros. 763-AGC/15 y 430-AGC/13 y las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-
DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37-DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910-
DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15, 984-DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16,
36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18 y aprobar los Anexos que forman parte integrante
del presente expediente;
Que oportunamente tomo intervención la Subsecretaría de Desarrollo Económico del
Ministerio de Economía y Finanzas mediante NO-2019-28096126-GCABA-SSDECO,
prestando conformidad al proyecto bajo estudio;
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.-
Apruébanse el Anexo I "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO Artículo 5.1. - Generalidades" (IF-2019-28921519-GCABA-
DGFYCO), el Anexo II "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo
5.1.5 - Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación" (IF-2019-28921631-
GCABA-DGFYCO), el Anexo III "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Artículo 5.1.6 - Conservación de Instalaciones Térmicas" (IF-2019-28921685-GCABA-
DGFYCO), el Anexo IV "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo
5.1.7- Conservación de las Instalaciones contra Incendio" (IF-2019-28921719-GCABA-
DGFYCO), el Anexo V "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.2
- Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro" (IF-2019-28921758-GCABA-
DGFYCO) y el Anexo VI "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo
5.3 - Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros" (IF-2019-
28921790-GCABA-DGFYCO), Anexo VII "Sistema de gestión HAFYCO" (IF-2019-
28926314-GCABA-DGFYCO), los cuales forman parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Confírmase la validez de las instalaciones registradas hasta la fecha, las
cuales al vencimiento de su registración, procederán a su renovación conforme la
presente reglamentación.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras -o el
organismo que en el futuro la reemplace- a dictar los actos administrativos y las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
instrumentación de la presente.
Artículo 4°.-. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 763-AGC/15 y 430-AGC/13 y
las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37-
DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910-DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15, 984-
DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Pedace