RESOLUCIÓN 412 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN - TÍTULO V - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - LEY 6100 - DEROGACIÓN - RESOLUCIÓN 763-AGC-15 - 430-AGC-13 - DISPOSICIÓN 1050-DGFYCO-13 - 1100-DGFYCO-13 - 1101-DGFYCO-13, 37-DGFYCO-14 - 1432-DGFYCO-14 - 1910-DGFYCO-15 - 21-DGFYCO-15 - 984-DGFYCO-15 - 1940-DGFYCO-15 - 35-DGFYCO-16 - 36-DGFYCO-16,1660-DGFYCO-18 -  CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO - MEDIOS MECÁNICOS DE ELEVACIÓN - ASCENSORES - REGISTRO DE CONSERVACIÓN DE ELEVADORES - EMPRESA CONSERVADORA - USUARIO REPRESENTANTE TÉCNICO - LIBRO DIGITAL - MÓDULO WEB PARA GESTIÓN - HAFYCO - PROFESIONAL INSTALADOR - INSTALACIONES TÉRMICAS - TERMOTANQUE - CALDERAS - AGUA CALIENTE - VAPOR - ACEITE - CALDERA DE FLUÍDO TÉRMICO - REGISTRO DE ARTEFACTOS TÉRMICOS - EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS PELIGROS - OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO - CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIO - SISTEMA DE GESTIÓN HAFYCO -  NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART. 4 DE LA RESOLUCIÓN 412-AGC-19 DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES 1050-DGFYCO-13, 1100-DGFYCO-13 Y 1101-DGFYCO-13 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.  

Publicación:

24/09/2019

Sanción:

18/09/2019

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


PARA ACCEDER AL LISTADO CON LOS

REGLAMENTOS TÉCNICOS DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

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NOTA: Se advierte al usuario que el Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto las Disposiciones 1050-DGFYCO-13, 1100-DGFYCO-13 y 1101-DGFYCO-13 de las cuales no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.100, el Decreto N°

58-GCABA/19, Resoluciones Nros. 763-AGC/15 y 430-AGC/13 y las Disposiciones

Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37-DGFYCO/14,

1432-DGFYCO/14, 1910-DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15, 984-DGFYCO/15, 1940-

DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18, el Expediente

Electrónico N° 2019-28653114-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas

actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación;

Que a través de la Ley N° 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el

Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires que reemplaza al Anexo A de la

Ordenanza N° 34.421;

Que asimismo el Código de Edificación en su artículo 5.1 determina que los

propietarios de toda edificación, los copropietarios sometidos al régimen de Propiedad

Horizontal y condominio, así como los superficiarios, usufructuarios, usuarios,

tenedores, fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar y

mantener el terreno, el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de

seguridad, higiene y salubridad e informar su estado de acuerdo lo que fijen los

Reglamentos Técnicos;

Que en tal sentido, el mencionado Código a través del artículo 5.1.5 establece para la

conservación de los Medios Mecánicos de Elevación que "Todo edificio que cuente

con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes,

rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, debe disponer obligatoriamente

de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención por parte de un

conservador, que debe estar inscripto en el Registro que corresponda a efectos de

conservación y mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en

perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización

cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los

bienes";

Que consiguientemente, en el artículo 5.1.6 respecto a la conservación de las

Instalaciones Térmicas indica que "Todo edificio que cuente con artefactos térmicos

debe inscribirse en el registro que corresponda, a efectos de su certificación,

conservación y mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en

perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización

cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los

bienes";

Que asimismo, el Código de Edificación estipula en su artículo 5.1.7 en referencia a la

conservación de las Instalaciones contra Incendio, que "Todo edificio que cuente con

instalaciones fijas contra incendio debe inscribirse en el registro que corresponda a

efectos de su mantenimiento";

Que en lo concerniente a las Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro, el

Código establece en el artículo 5.2 que "Se considera a un edificio o estructura en

peligro de ruina, si sus muros o partes resistentes están comprendidos en los

siguientes casos: a. Caso de muros (...), b. Caso de estructuras..."

Que respecto a los Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros

Peligros, el artículo 5.3 indica que "Cuando por causa de derrumbe o ruina de un

edificio o estructura se produzcan resentimientos en los inmuebles linderos, el

Organismo competente practicará los apuntalamientos necesarios como medida

preventiva.";

Que en tal sentido, el artículo 3° del Decreto N° 58-GCABA/19 estipula que "la Agencia

Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en materia de

verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento

de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así como también

de obras de contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la

fiscalización y control";

Que el titular de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras mediante

PV-2019-28935564-GCABA-DGFYCO elevó "...la necesidad de reglamentar - el Título

5 . Conservación y Mantenimiento de la Ley N° 6100 que aprobó el Código de la

Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que en atención a lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones

Nros. 763-AGC/15 y 430-AGC/13 y las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-

DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37-DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910-

DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15, 984-DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16,

36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18 y aprobar los Anexos que forman parte integrante

del presente expediente;

Que oportunamente tomo intervención la Subsecretaría de Desarrollo Económico del

Ministerio de Economía y Finanzas mediante NO-2019-28096126-GCABA-SSDECO,

prestando conformidad al proyecto bajo estudio;

Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo

pertinente;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.-

Apruébanse el Anexo I "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y

MANTENIMIENTO Artículo 5.1. - Generalidades" (IF-2019-28921519-GCABA-

DGFYCO), el Anexo II "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo

5.1.5 - Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación" (IF-2019-28921631-

GCABA-DGFYCO), el Anexo III "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 5.1.6 - Conservación de Instalaciones Térmicas" (IF-2019-28921685-GCABA-

DGFYCO), el Anexo IV "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo

5.1.7- Conservación de las Instalaciones contra Incendio" (IF-2019-28921719-GCABA-

DGFYCO), el Anexo V "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.2

- Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro" (IF-2019-28921758-GCABA-

DGFYCO) y el Anexo VI "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo

5.3 - Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros" (IF-2019-

28921790-GCABA-DGFYCO), Anexo VII "Sistema de gestión HAFYCO" (IF-2019-

28926314-GCABA-DGFYCO), los cuales forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Confírmase la validez de las instalaciones registradas hasta la fecha, las

cuales al vencimiento de su registración, procederán a su renovación conforme la

presente reglamentación.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras -o el

organismo que en el futuro la reemplace- a dictar los actos administrativos y las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la

instrumentación de la presente.

Artículo 4°.-. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 763-AGC/15 y 430-AGC/13 y

las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37-

DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910-DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15, 984-

DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de

Control. Cumplido, archívese. Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5706- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5706- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5706- Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5706- Anexo IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5706- Anexo V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5706- Anexo VI

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5706- Anexo VII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion 80-SSGU-21 aprueba los nuevos Reglamentos Tecnicos.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 343-AGC/20 exceptua de la prórroga mencionada en el artículo 1º a los trámites referidos en la Resolución N° 412-AGC/19, en relación a la conservación y mantenimiento de los Medios Mecánicos de Elevación, Instalaciones Térmicas e Instalaciones contra Incendio.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 37-DGFYCO-14.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 y Anexo I de la Resolución 412-AGC-19 reglamenta el Art. 5.1. – Generalidades del Código de Edificación (Ordenanza 34421– Anexo I).</p><p>Art. 1 y Anexo II reglamenta el Art. 5.1.5 - Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación.</p><p>Art. 1 y Anexo III reglamenta el Art. 5.1.6 - Conservación de Instalaciones Térmicas.</p><p>Art. 1 y Anexo IV reglamenta el Art. 5.1.7 - Conservación de las Instalaciones contra Incendio.</p><p>Art. 1 y Anexo V reglamenta el Art. 5.2 - Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro.</p><p>Art. 1 y Anexo VI reglamenta el Art. 5.3 - Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 1660-DGFYCO-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 36-DGFYCO-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 35-DGFYCO-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 1940-DGFYCO-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 984-DGFYCO-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 21-DGFYCO-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 1910-DGFYCO-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 1432-DGFYCO-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Resolución 430-AGC-13.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Resolución 763-AGC-15.</p>