RESOLUCIÓN 430 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASCENSORES REGISTRADOS - ASCENSORES - MONTACARGAS - ESCALERAS MECÁNICAS - GUARDAS MECANIZADAS DE VEHÍCULOS - RAMPAS MÓVILES - ARTIFICIOS ESPECIALES - PROYECTO ASCENSORES SEGUROS - PEA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTRO
Publicación:
25/09/2013
Sanción:
17/09/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 2.553, LA LEY N° 4.470, DECRETO N° 578/01, LA
RESOLUCIÓN N° 66/AGC/13 Y, RESOLUCIÓN N° 87/AGC/13, EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO N° 04371958-MGEYA-AGC/2013, EL ANEXO N° IF-2013-04526529- -
AGCY
CONSIDERANDO:
Que por ley N°2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de
seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,
habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las
normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de
control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine;
Que entre las funciones encomendadas a la AGC se encuentra la fiscalización y el
control de las instalaciones complementarias de obra consistentes en medios de
elevación vertical, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas
móviles y artificios especiales;
Que esos objetivos de fiscalización deben resultar una prioridad para esta
administración, por el riesgo que representan para la seguridad de las personas, de
acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley N° 2553, que establece un
parámetro de criticidad para determinados establecimientos y actividades;
Que se ha verificado que las estadísticas formales refieren que no hay una base
actualizadas sobre el total de ascensores y medios de elevación vertical que
conforman el parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido se observa que se ha producido una gran rotación y cambio de
empresas conservadoras como de representantes técnicos a cargo de dichas
instalaciones, resultando necesario disponer de información actualizada en esta
materia;
Que en virtud de las circunstancias antes expuestas y de conformidad con las
misiones y funciones establecidas en su ley de creación, a efectos de jerarquizar
obtener resultados de gestión respecto de las actividades de control y fiscalización en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este organismo ha elaborado el
Plan Estratégico Anual (PEA), el cual se encuentra detallado en la Resolución N°
87/AGC/13, citada en el Visto;
Que el mencionado PEA prevé la ejecución del "Proyecto Ascensores Seguros" en
adelante "Ascensores Registrados", en el marco de la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras, mediante el cual se persigue obtener un Registro
actualizado a través de los datos aportados por dichas empresas y propietarios,
Que dicho registro no sólo permitirá actualizar con mejor fidelidad la cantidad de
elevadores y empresas conservadoras vigentes, sino además la cantidad de edificios
privados que podrían contar con ascensor y que no están declarados;
Que la planificación de este proyecto se encuadra no sólo en los procesos de
transparencia, sino además en la normativa relativa a la modernización del Estado
mediante en el uso de herramientas informáticas y acceso virtual por parte de los
administrados; en la especie propietarios y empresas conservadoras de ascensores;
Que resulta propicio, en consecuencia, que la actualización y carga de datos del
parque actual de medios de elevación vertical se realice mediante la utilización de un
aplicativo al cual los usuarios accedan por medio de internet, luego de ser previamente
verificados y autorizados mediante una contraseña provista por el administrador;
Que a su vez, se destaca que la verificación y control del mantenimiento de
ascensores y medios de elevación vertical es una actividad cuyo financiamiento se
encuentra previsto en el artículo 23 de la Ley N° 4470 y cuya recaudación a la fecha
no se encuentra implementada;
Que la ejecución del presente proyecto facilitará no sólo la cantidad y calidad de las
inspecciones, sino además una mejor asignación de recursos;
Que dada la magnitud del proyecto el mismo se ha diseñado en dos (2) etapas o
fases, la primera para conocimiento de propietarios, administradores de consorcio y
empresas conservadores y recabar datos que permitan conocer la cantidad de
elevadores existentes en la Ciudad; la segunda para la incorporación de información
técnicas sobre estas instalaciones a través de las empresas conservadoras;
Que por todo lo expuesto, resulta propicio en esta instancia la aprobación de las
directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del proyecto, y la
delegación en las áreas competentes de esta AGC de la reglamentación de los
desarrollos y procedimientos necesarios para su ejecución;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1.- Apruébase la ejecución del Proyecto "Ascensores Registrados que estará a
cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y será de aplicación
obligatoria respecto de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guardas
Mecanizadas de Vehículos, Rampas Móviles y artificios especiales de acuerdo a los
lineamientos y etapas que se describen en el Anexo N° IF-2013-04526529- -AGC, el
cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Instrúyese a partir del día 19 de septiembre 2013 la ejecución de la Fase
Primera del proyecto, cuya evolución deberá ser informadas por la Dirección General
de Fiscalización y Control de Obras en forma semestral y por Comunicacion Oficial a
esta Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Coordinación General;
Artículo 3.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la
difusión del "Proyecto "Ascensores Registrados "Seguros" que estará dirigida a
propietarios, administradores de consorcios, y empresas conservadoras. La misma se
realizará en forma previa y simultánea con la ejecución del proyecto, mediante avisos
institucionales en medios gráficos de edición masiva, así como también mediante la
difusión en las carteleras y portales de los distintos Consejos Profesionales de
Ingeniería, y de las Cámaras de Ascensores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y mediante comunicación al Registro de administradores de consorcios.
Artículo 4.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos el
desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar las acciones descriptas
en el Anexo.
Artículo 5.- Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para la
mejor implementación del "Proyecto Ascensores Seguros", aprobado mediante la
presente.
Artículo 6.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras, a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional, a la Unidad de Sistemas
Informáticos y Procesos; y notifíquese mediante cédula a los Consejos Profesionales
de Ingeniería: COPITEC Consejo Profesional de Ing. de telecomunicaciones, Eléctrica
y Computación; COPIME Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica;
CPIC Consejo Profesional de Ingeniería Civil; CPII Consejo Profesional de Ingeniería
Industrial; CAI Centro Argentino de Ingeniero; AIEA Asociación de Ingenieros
Especialistas en Ascensores; Cámara de Ascensores y Afines; Cámara Empresas
conservadoras de Ascensores; Defensa al Consumidor - Registro de Administradores
de Consorcios de CABA; Cámara de Administradores de Consorcios de la CABA.
Cumplido, archívese. Gómez Centurión
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4244