RESOLUCIÓN 430 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASCENSORES REGISTRADOS - ASCENSORES - MONTACARGAS - ESCALERAS MECÁNICAS - GUARDAS MECANIZADAS DE VEHÍCULOS  - RAMPAS MÓVILES  - ARTIFICIOS ESPECIALES - PROYECTO ASCENSORES SEGUROS - PEA -  DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTRO

Publicación:

25/09/2013

Sanción:

17/09/2013

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 2.553, LA LEY N° 4.470, DECRETO N° 578/01, LA

RESOLUCIÓN N° 66/AGC/13 Y, RESOLUCIÓN N° 87/AGC/13, EXPEDIENTE

ELECTRÓNICO N° 04371958-MGEYA-AGC/2013, EL ANEXO N° IF-2013-04526529- -

AGCY

CONSIDERANDO:

Que por ley N°2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad

autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de

seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,

habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las

normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de

control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine;

Que entre las funciones encomendadas a la AGC se encuentra la fiscalización y el

control de las instalaciones complementarias de obra consistentes en medios de

elevación vertical, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas

móviles y artificios especiales;

Que esos objetivos de fiscalización deben resultar una prioridad para esta

administración, por el riesgo que representan para la seguridad de las personas, de

acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley N° 2553, que establece un

parámetro de criticidad para determinados establecimientos y actividades;

Que se ha verificado que las estadísticas formales refieren que no hay una base

actualizadas sobre el total de ascensores y medios de elevación vertical que

conforman el parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido se observa que se ha producido una gran rotación y cambio de

empresas conservadoras como de representantes técnicos a cargo de dichas

instalaciones, resultando necesario disponer de información actualizada en esta

materia;

Que en virtud de las circunstancias antes expuestas y de conformidad con las

misiones y funciones establecidas en su ley de creación, a efectos de jerarquizar

obtener resultados de gestión respecto de las actividades de control y fiscalización en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este organismo ha elaborado el

Plan Estratégico Anual (PEA), el cual se encuentra detallado en la Resolución N°

87/AGC/13, citada en el Visto;

Que el mencionado PEA prevé la ejecución del "Proyecto Ascensores Seguros" en

adelante "Ascensores Registrados", en el marco de la Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras, mediante el cual se persigue obtener un Registro

actualizado a través de los datos aportados por dichas empresas y propietarios,

Que dicho registro no sólo permitirá actualizar con mejor fidelidad la cantidad de

elevadores y empresas conservadoras vigentes, sino además la cantidad de edificios

privados que podrían contar con ascensor y que no están declarados;

Que la planificación de este proyecto se encuadra no sólo en los procesos de

transparencia, sino además en la normativa relativa a la modernización del Estado

mediante en el uso de herramientas informáticas y acceso virtual por parte de los

administrados; en la especie propietarios y empresas conservadoras de ascensores;

Que resulta propicio, en consecuencia, que la actualización y carga de datos del

parque actual de medios de elevación vertical se realice mediante la utilización de un

aplicativo al cual los usuarios accedan por medio de internet, luego de ser previamente

verificados y autorizados mediante una contraseña provista por el administrador;

Que a su vez, se destaca que la verificación y control del mantenimiento de

ascensores y medios de elevación vertical es una actividad cuyo financiamiento se

encuentra previsto en el artículo 23 de la Ley N° 4470 y cuya recaudación a la fecha

no se encuentra implementada;

Que la ejecución del presente proyecto facilitará no sólo la cantidad y calidad de las

inspecciones, sino además una mejor asignación de recursos;

Que dada la magnitud del proyecto el mismo se ha diseñado en dos (2) etapas o

fases, la primera para conocimiento de propietarios, administradores de consorcio y

empresas conservadores y recabar datos que permitan conocer la cantidad de

elevadores existentes en la Ciudad; la segunda para la incorporación de información

técnicas sobre estas instalaciones a través de las empresas conservadoras;

Que por todo lo expuesto, resulta propicio en esta instancia la aprobación de las

directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del proyecto, y la

delegación en las áreas competentes de esta AGC de la reglamentación de los

desarrollos y procedimientos necesarios para su ejecución;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la ejecución del Proyecto "Ascensores Registrados que estará a

cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y será de aplicación

obligatoria respecto de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guardas

Mecanizadas de Vehículos, Rampas Móviles y artificios especiales de acuerdo a los

lineamientos y etapas que se describen en el Anexo N° IF-2013-04526529- -AGC, el

cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Instrúyese a partir del día 19 de septiembre 2013 la ejecución de la Fase

Primera del proyecto, cuya evolución deberá ser informadas por la Dirección General

de Fiscalización y Control de Obras en forma semestral y por Comunicacion Oficial a

esta Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Coordinación General;

Artículo 3.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la

difusión del "Proyecto "Ascensores Registrados "Seguros" que estará dirigida a

propietarios, administradores de consorcios, y empresas conservadoras. La misma se

realizará en forma previa y simultánea con la ejecución del proyecto, mediante avisos

institucionales en medios gráficos de edición masiva, así como también mediante la

difusión en las carteleras y portales de los distintos Consejos Profesionales de

Ingeniería, y de las Cámaras de Ascensores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y mediante comunicación al Registro de administradores de consorcios.

Artículo 4.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos el

desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar las acciones descriptas

en el Anexo.

Artículo 5.- Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para la

mejor implementación del "Proyecto Ascensores Seguros", aprobado mediante la

presente.

Artículo 6.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras, a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional, a la Unidad de Sistemas

Informáticos y Procesos; y notifíquese mediante cédula a los Consejos Profesionales

de Ingeniería: COPITEC Consejo Profesional de Ing. de telecomunicaciones, Eléctrica

y Computación; COPIME Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica;

CPIC Consejo Profesional de Ingeniería Civil; CPII Consejo Profesional de Ingeniería

Industrial; CAI Centro Argentino de Ingeniero; AIEA Asociación de Ingenieros

Especialistas en Ascensores; Cámara de Ascensores y Afines; Cámara Empresas

conservadoras de Ascensores; Defensa al Consumidor - Registro de Administradores

de Consorcios de CABA; Cámara de Administradores de Consorcios de la CABA.

Cumplido, archívese. Gómez Centurión


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4244

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Resolución 430-AGC-13.</p>
INTEGRA
Art. 1 de la Res. 430-AGC-13, aprueba la ejecución del proyecto Ascensores Registrados, en marco del Plan Estratégico Anual (PEA), aprobado por Res. 87-AGC-13.