DISPOSICIÓN 1660 2018 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

ACTUALIZACIÓN - ANEXO I - ANEXO II - DISPOSICIÓN 984-DGFYCO-15 - TRÁMITES - REQUISITOS DEL REGISTRO DE EMPRESA CONSERVADORA - SOLICITUD DE PERMISO DE CONSERVADOR - RENOVACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO DIGITAL - APRUEBA FORMULARIO - LISTADO DE ELEVADORES SIN REGISTRAR - VIGENCIA - 1 DE NOVIEMBRE - AÑO 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CONSERVACIÓN DE ASCENSORES - CONSERVADORES DE ASCENSORES

Publicación:

01/11/2018

Sanción:

25/10/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Estado:

No vigente


VISTO:

EL CODIGO DE LA EDIFICACION, LA LEY 2624, LA RESOLUCION 430/AGC/13, LA

RESOLUCION 47/SECPLAN/15, LAS DISPOSICIONES N° 1100/DGFYCO/13, N°

1101/DGFYCO/13, DISPOSICION N° 677/DGROC/15, Expediente Electrónico N°

4371958/MGEYA/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 430/AGC/13 aprobó el Proyecto "Ascensores Registrados" a

cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;

Que la Disposición N° 1432/DGFYCO/13 implementó el Libro Digital de Inspección

para el registro e identificación de los elevadores y las Empresas Conservadoras y sus

representantes técnicos;

Que la Resolución N°47/SECPLAN/15 estableció la baja del procedimiento de entrega

del "Libro de Inspección de Ascensores" y el "Registro de Conservadores" en el ámbito

de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;

Que el artículo 1° de dicha resolución reconoce la competencia de esta Dirección

General para absorber dichas presentaciones;

Que por su parte la Disposición N° 677/DGROC/2015 establece que, al momento de

"Aviso de puesta en Funcionamiento de la Instalación" de ascensores, montacargas,

escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos y/o artificios especiales, el

instalador conjuntamente con el propietario designen una Empresa Conservadora,

registrada ante la autoridad de aplicación;

Que en el marco de dichas competencias oportunamente se dictó la Disposición N°

984/DGFYCO/2015 mediante la cual se aprobó el procedimiento de Registro de

Empresas Conservadoras, Solicitud de Permiso de Conservador y/o su respectiva

renovación;

Que asimismo se aprobaron los formularios necesarios para su implementación en el

ámbito de esta Dirección General;

Que el desarrollo de la fiscalización y control a través de los nuevos sistemas digitales

requieren una adecuación constante que permita garantizar la seguridad de las

instalaciones en el ámbito de la ciudad;

Que en tal sentido y como corolario de la utilización de los procedimientos vigentes

resulta necesaria la actualización de los procedimientos oportunamente aprobados

mediante Disposición 984/DGFYCO/2015 y su correspondiente actualización y la

aprobación de un nuevo formulario para declaración de elevadores sin registrar;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 1°.- Actualícese el Anexo I de la Disposición 984/DGFYCO/2015 el cual será

reemplazado por el Anexo I de la presente (DI-2018-29376813-DGFYCO), para los

trámites y requisitos del Registro de Empresa Conservadora, solicitud de Permiso de

Conservador, y/o su respectiva Renovación.

Artículo 2°.- .- Actualícese el Anexo II de la Disposición 984/DGFYCO/2015 el cual

será reemplazado por el Anexo II de la presente (DI-2018-29377877-DGFYCO), sobre

Declaración Jurada de la Empresa Conservadora al efectuar el Registro Digital,

previsto en el artículo que precede.

Artículo 3°.- Apruébese el Formulario implementado en el Anexo III de la presente (DI-

2018-29378510-DGFYCO) sobre Listado de elevadores sin registrar.

Artículo 4°.- Hágase saber que lo dispuesto en el texto de la presente rige a partir del

1° de noviembre de 2018, quedando todos los trámites presentados con anterioridad

sujetos a la normativa previa anterior.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Dirección

General Legal y Técnica, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de

Instalaciones Complementarias, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de

la AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Dirección

General de Administración de Infracciones, a los Consejos Profesionales de

Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines,

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores y a la Cámara de Ascensores

y Afines. Cumplido, archívese. Alonso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5490

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 1660-DGFYCO-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 1660-DGFYCO-18 actualiza el Anexo I de la Disposición 984-DGFYCO-2015.</p><p>Art. 2 actualiza el Anexo II.</p>