DISPOSICIÓN 1660 2018 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
ACTUALIZACIÓN - ANEXO I - ANEXO II - DISPOSICIÓN 984-DGFYCO-15 - TRÁMITES - REQUISITOS DEL REGISTRO DE EMPRESA CONSERVADORA - SOLICITUD DE PERMISO DE CONSERVADOR - RENOVACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO DIGITAL - APRUEBA FORMULARIO - LISTADO DE ELEVADORES SIN REGISTRAR - VIGENCIA - 1 DE NOVIEMBRE - AÑO 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CONSERVACIÓN DE ASCENSORES - CONSERVADORES DE ASCENSORES
Publicación:
01/11/2018
Sanción:
25/10/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO:
EL CODIGO DE LA EDIFICACION, LA LEY 2624, LA RESOLUCION 430/AGC/13, LA
RESOLUCION 47/SECPLAN/15, LAS DISPOSICIONES N° 1100/DGFYCO/13, N°
1101/DGFYCO/13, DISPOSICION N° 677/DGROC/15, Expediente Electrónico N°
4371958/MGEYA/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 430/AGC/13 aprobó el Proyecto "Ascensores Registrados" a
cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;
Que la Disposición N° 1432/DGFYCO/13 implementó el Libro Digital de Inspección
para el registro e identificación de los elevadores y las Empresas Conservadoras y sus
representantes técnicos;
Que la Resolución N°47/SECPLAN/15 estableció la baja del procedimiento de entrega
del "Libro de Inspección de Ascensores" y el "Registro de Conservadores" en el ámbito
de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
Que el artículo 1° de dicha resolución reconoce la competencia de esta Dirección
General para absorber dichas presentaciones;
Que por su parte la Disposición N° 677/DGROC/2015 establece que, al momento de
"Aviso de puesta en Funcionamiento de la Instalación" de ascensores, montacargas,
escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos y/o artificios especiales, el
instalador conjuntamente con el propietario designen una Empresa Conservadora,
registrada ante la autoridad de aplicación;
Que en el marco de dichas competencias oportunamente se dictó la Disposición N°
984/DGFYCO/2015 mediante la cual se aprobó el procedimiento de Registro de
Empresas Conservadoras, Solicitud de Permiso de Conservador y/o su respectiva
renovación;
Que asimismo se aprobaron los formularios necesarios para su implementación en el
ámbito de esta Dirección General;
Que el desarrollo de la fiscalización y control a través de los nuevos sistemas digitales
requieren una adecuación constante que permita garantizar la seguridad de las
instalaciones en el ámbito de la ciudad;
Que en tal sentido y como corolario de la utilización de los procedimientos vigentes
resulta necesaria la actualización de los procedimientos oportunamente aprobados
mediante Disposición 984/DGFYCO/2015 y su correspondiente actualización y la
aprobación de un nuevo formulario para declaración de elevadores sin registrar;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 1°.- Actualícese el Anexo I de la Disposición 984/DGFYCO/2015 el cual será
reemplazado por el Anexo I de la presente (DI-2018-29376813-DGFYCO), para los
trámites y requisitos del Registro de Empresa Conservadora, solicitud de Permiso de
Conservador, y/o su respectiva Renovación.
Artículo 2°.- .- Actualícese el Anexo II de la Disposición 984/DGFYCO/2015 el cual
será reemplazado por el Anexo II de la presente (DI-2018-29377877-DGFYCO), sobre
Declaración Jurada de la Empresa Conservadora al efectuar el Registro Digital,
previsto en el artículo que precede.
Artículo 3°.- Apruébese el Formulario implementado en el Anexo III de la presente (DI-
2018-29378510-DGFYCO) sobre Listado de elevadores sin registrar.
Artículo 4°.- Hágase saber que lo dispuesto en el texto de la presente rige a partir del
1° de noviembre de 2018, quedando todos los trámites presentados con anterioridad
sujetos a la normativa previa anterior.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Dirección
General Legal y Técnica, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de
Instalaciones Complementarias, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de
la AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Dirección
General de Administración de Infracciones, a los Consejos Profesionales de
Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines,
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores y a la Cámara de Ascensores
y Afines. Cumplido, archívese. Alonso