DISPOSICIÓN 984 2015 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRÁMITES DE REGISTRO DE EMPRESAS CONSERVADORAS - SOLICITUD DE PERMISO DE CONSERVADOR - PERSONA FISICA Y JURIDICA - RESPECTIVA RENOVACIÓN - APRUEBA FORMULARIO ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA EMPRESA CONSERVADORA - REGISTRO DIGITAL - READECUACIÓN AL SISTEMA DE REGISTRO DIGITAL EMPRESAS CONSERVADORAS - INSTALACIÓN ASCENSORES - MONTACARGAS - ESCALERAS MECÁNICAS - GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS - TRÁMITE DE REEMPADRONAMIENTO - NUEVA INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN PERMISO DE CONSERVADOR - ASCENSORES REGISTRADOS - EMPRESAS CONSERVADORAS ADHERIDAS AL REGISTRO DIGITAL - LIBRO DE INSPECCIÓN DE ASCENSORES - REGISTRO DE CONSERVADORES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Publicación:
21/07/2015
Sanción:
13/07/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Estado:
No vigente
VISTO:
EL CODIGO DE LA EDIFICACION, LA LEY 2624, LA RESOLUCION 430/AGC/13, LA
RESOLUCION 47/SECPLAN/15, LAS DISPOSICIONES N° 1100/DGFYCO/13, N°
1101/DGFYCO/13, DISPOSICION N° 677/DGROC/15, Expediente Electrónico N°
4371958/MGEYA/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 430/AGC/13 aprobó el Proyecto "Ascensores Registrados" a
cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;
Que la Disposición N° 1432/DGFYCO/13 implementó el Libro Digital de Inspección
para el registro e identificación de los elevadores y las Empresas Conservadoras y sus
representantes técnicos;
Que la Resolución N°47/SECPLAN/15 estableció la baja del procedimiento de entrega
del "Libro de Inspección de Ascensores" y el "Registro de Conservadores" en el ámbito
de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
Que el artículo 1° de dicha resolución reconoce la competencia de esta Dirección
General para absorber dichas presentaciones;
Que en el marco de dicha transferencia resulta necesario definir que el "Permiso de
Conservador" es la autorización otorgada por ésta Dirección General a las Empresas
Conservadoras y/o Personas Físicas para que lleven a cabo el mantenimiento y
control de las instalaciones enumeradas en el parágrafo 8.10.3.1 del Código de la
Edificación;
Que por su parte la Disposición N° 677/DGROC/2015 establece que, al momento de
"Aviso de puesta en Funcionamiento de la Instalación" de ascensores, montacargas,
escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos y/o artificios especiales, el
instalador conjuntamente con el propietario designen una Empresa Conservadora,
registrada ante la autoridad de aplicación;
Que en tal sentido y como corolario de la implementación de aplicativos web, resulta
necesario readecuar a un formato digital el Registro de Empresas Conservadoras, el
Permiso de Conservador y su respectiva Renovación, por lo que resulta necesario
implementar un Registro Digital de las Empresas Conservadoras y las
correspondientes solicitudes de "Permiso de Conservador y/o Renovación del Permiso
de Conservador";
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento establecido en el Anexo I (DI-2015-
19175503-DGFYCO) para los trámites de: Registro de Empresas Conservadoras,
Solicitud de Permiso de Conservador y/o su respectiva Renovación.
Artículo 2°.- Aprúebase el Formulario implementado en el Anexo II (DI-2015-
19175614-DGFYCO) de la presente, sobre Declaración Jurada de la Empresa
Conservadora al efectuar el Registro Digital, previsto en el artículo que precede.
Artículo 3°.- Establécese el día 30 de octubre de 2015 (inclusive) como último plazo
para la readecuación al sistema de Registro Digital de todas las Empresas
Conservadoras (sea trámite de reempadronamiento o nueva inscripción).
Artículo 4°.- Establécese la obligación anual de Renovación del Permiso de
Conservador, la cual será exigible a todas aquellas Empresas Conservadoras
adheridas al Registro Digital.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Dirección
General Legal y Técnica, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de
Instalaciones Complementarias, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la
AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos
Profesionales de Ingeniera, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores
y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores, y a la Cámara de
Ascensores y Afines. Cumplido, Archívese. Alonso
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4683