DISPOSICIÓN 984 2015 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRÁMITES DE REGISTRO DE EMPRESAS CONSERVADORAS - SOLICITUD DE PERMISO DE CONSERVADOR - PERSONA FISICA Y JURIDICA - RESPECTIVA RENOVACIÓN - APRUEBA FORMULARIO ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA EMPRESA CONSERVADORA - REGISTRO DIGITAL - READECUACIÓN AL SISTEMA DE REGISTRO DIGITAL EMPRESAS CONSERVADORAS - INSTALACIÓN ASCENSORES - MONTACARGAS - ESCALERAS MECÁNICAS - GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS - TRÁMITE DE REEMPADRONAMIENTO - NUEVA INSCRIPCIÓN - RENOVACIÓN PERMISO DE CONSERVADOR - ASCENSORES REGISTRADOS - EMPRESAS CONSERVADORAS ADHERIDAS AL REGISTRO DIGITAL - LIBRO DE INSPECCIÓN DE ASCENSORES - REGISTRO DE CONSERVADORES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - AGC - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Publicación:

21/07/2015

Sanción:

13/07/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Estado:

No vigente


VISTO:

EL CODIGO DE LA EDIFICACION, LA LEY 2624, LA RESOLUCION 430/AGC/13, LA

RESOLUCION 47/SECPLAN/15, LAS DISPOSICIONES N° 1100/DGFYCO/13, N°

1101/DGFYCO/13, DISPOSICION N° 677/DGROC/15, Expediente Electrónico N°

4371958/MGEYA/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 430/AGC/13 aprobó el Proyecto "Ascensores Registrados" a

cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;

Que la Disposición N° 1432/DGFYCO/13 implementó el Libro Digital de Inspección

para el registro e identificación de los elevadores y las Empresas Conservadoras y sus

representantes técnicos;

Que la Resolución N°47/SECPLAN/15 estableció la baja del procedimiento de entrega

del "Libro de Inspección de Ascensores" y el "Registro de Conservadores" en el ámbito

de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;

Que el artículo 1° de dicha resolución reconoce la competencia de esta Dirección

General para absorber dichas presentaciones;

Que en el marco de dicha transferencia resulta necesario definir que el "Permiso de

Conservador" es la autorización otorgada por ésta Dirección General a las Empresas

Conservadoras y/o Personas Físicas para que lleven a cabo el mantenimiento y

control de las instalaciones enumeradas en el parágrafo 8.10.3.1 del Código de la

Edificación;

Que por su parte la Disposición N° 677/DGROC/2015 establece que, al momento de

"Aviso de puesta en Funcionamiento de la Instalación" de ascensores, montacargas,

escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos y/o artificios especiales, el

instalador conjuntamente con el propietario designen una Empresa Conservadora,

registrada ante la autoridad de aplicación;

Que en tal sentido y como corolario de la implementación de aplicativos web, resulta

necesario readecuar a un formato digital el Registro de Empresas Conservadoras, el

Permiso de Conservador y su respectiva Renovación, por lo que resulta necesario

implementar un Registro Digital de las Empresas Conservadoras y las

correspondientes solicitudes de "Permiso de Conservador y/o Renovación del Permiso

de Conservador";

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento establecido en el Anexo I (DI-2015-

19175503-DGFYCO) para los trámites de: Registro de Empresas Conservadoras,

Solicitud de Permiso de Conservador y/o su respectiva Renovación.

Artículo 2°.- Aprúebase el Formulario implementado en el Anexo II (DI-2015-

19175614-DGFYCO) de la presente, sobre Declaración Jurada de la Empresa

Conservadora al efectuar el Registro Digital, previsto en el artículo que precede.

Artículo 3°.- Establécese el día 30 de octubre de 2015 (inclusive) como último plazo

para la readecuación al sistema de Registro Digital de todas las Empresas

Conservadoras (sea trámite de reempadronamiento o nueva inscripción).

Artículo 4°.- Establécese la obligación anual de Renovación del Permiso de

Conservador, la cual será exigible a todas aquellas Empresas Conservadoras

adheridas al Registro Digital.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Dirección

General Legal y Técnica, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de

Instalaciones Complementarias, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la

AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos

Profesionales de Ingeniera, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores

y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores, y a la Cámara de

Ascensores y Afines. Cumplido, Archívese. Alonso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4683

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Disposición 984-DGFYCO-15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1660-DGFYCO-18 actualiza el Anexo I de la Disposición 984-DGFYCO-2015.</p><p>Art. 2 actualiza el Anexo II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1940-DGFYCO-15, aprueba los lineamientos del procedimiento aplicable una vez operado el plazo establecido para la readecuación al sistema de Registro Digital de todas las Empresas Conservadoras en el marco de la Disposición 984-DGFYCO-15, modificada por Disposición 1621-DGFYCO-15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1621-DGFYCO-15, prorroga el plazo establecido para la readecuación al sistema de Registro Digital de todas las Empresas Conservadoras, fijado por Disposición 984-DGFYCO-15.</p>