RESOLUCIÓN 763 2015 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REGISTRO DE INSTALACIONES TÉRMICAS -  DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - ENCOMIENDA A LA UNIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PROCESOS EL DESARROLLO DE LOS APLICATIVOS WEB - EJECUCIÓN DIGITAL - ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS EL DICTADO DE LA REGLAMENTACIÓN E INSTRUCTIVOS - READECUACION SISTEMA INSPECTIVO DE INSTALACIONES - MODIFICA DENOMINACIONES DE SUBGERENCIAS - SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL DE INCENDIOS Y SANITARIAS Y  SUBGERENCIA OPERATIVA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS TÉRMICAS E INFLAMABLES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

16/12/2015

Sanción:

09/12/2015

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LA ORDENANZA N° 33677/MCBA/77, LAS

LEYES N° 2624 Y N° 3304, LAS RESOLUCIONES N° 66/AGC/2013 Y N°

4/AGC/2015, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 20580535-MGEYA-AGC-2015, Y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de

Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y

regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados,

salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y

privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa

relacionada con su ámbito de control y fiscalización;

Que entre las funciones encomendadas a la AGC se encuentra la fiscalización y el

control de las instalaciones complementarias de obra, entre ellas las instalaciones

térmicas, receptadas en el Artículo 8.11 y concordantes del Código de la Edificación,

que lleva adelante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

(DGFYCO) a través de las áreas dependientes;

Que la Ordenanza N° 33677/77 y normas concordantes y reglamentarias,

establecieron respecto a este tipo de instalaciones, entre otras cuestiones, la

obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los propietarios de las mismas,

y la existencia de un profesional que certifique que la instalación reúne las condiciones

necesarias de seguridad;

Que por su parte, a través de la Ley N° 3304 se creó el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de

encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en el Artículo 1° de la precitada

norma;

Que el mencionado Plan tiene por objetivos específicos, entre otros, el de orientar la

Administración al servicio de los ciudadanos y el de promover e introducir el uso de las

nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con

mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad;

Que a dichos fines, prevé entre los instrumentos de gestión, la digitalización de los

procesos administrativos, cuya finalidad es desarrollar los sistemas informáticos y

proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los

procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad

de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una

política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados,

posibilitando la realización de diversos trámites "on line" a través del Portal Web de la

AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), los que redundan en mayor celeridad y agilidad

en las tramitaciones administrativas;

Que a través de la Resolución N° 4/AGC/2015, se aprobó el Plan Estratégico Anual

2015, el cual contempla en el ámbito de la DGFYCO, el proyecto "Readecuación

Sistema Inspectivo de Instalaciones", previendo el mismo, entre otras cuestiones, la

implementación del Sistema Informático para Instalaciones Térmicas;

Que en tal contexto, la referida Dirección General, elevó en el marco de las presentes

actuaciones los lineamientos técnicos relativos al proyecto "Registro de Instalaciones

Térmicas", los que contemplan una primera etapa relativa al registro de la instalación y

elección del profesional que certifica la misma, y una ulterior referida a la

implementación del libro digital de inspección, solicitando el dictado del acto

administrativo que apruebe el referido proyecto;

Que asimismo, y a fin de efectuar la fiscalización de las instalaciones de marras con la

debida especificidad, la DGFYCO propicia la modificación de las misiones y funciones,

y asimismo la denominación correspondiente de las Subgerencias Operativas de

Control de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias y de Instalaciones

Eléctricas, ambas dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de

Instalaciones Complementarias;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno en esta instancia aprobar las directrices

generales del referido proyecto, y encomendar a dicha Unidad Organizativa el dictado

de los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación y

ejecución de las dos (2) fases ut supra referidas, sin perjuicio de la oportuna

adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante;

Que asimismo, corresponde adecuar la denominación y las misiones y funciones de

las precitadas Subgerencias Operativas;

Que por su parte, corresponde también encomendar a la Unidad de Sistemas

Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC el desarrollo de los aplicativos Web

necesarios, e instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la adecuada

difusión del Proyecto;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos c) y k) del artículo 7

de la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la ejecución del proyecto "Registro de Instalaciones Térmicas",

que estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de

esta AGC, y será de aplicación obligatoria para las instalaciones adosadas a una obra

destinadas a producir vapor y/o agua caliente con fin industrial de servicio o confort, y

de aceite caliente para calefacción de procesos, de acuerdo a los lineamientos y

etapas que se describen en el Anexo I (IF-2015- 38144986-AGC), el cual forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para

la implementación del proyecto referido en el artículo 1° de la presente, sin perjuicio de

la oportuna adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa

concordante.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de esta

AGC, el desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar la ejecución

digital de este proyecto, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del

Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante, y debiendo informar a la

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras la conclusión de cada una de

las etapas del aplicativo a los fines de su utilización.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de

esta AGC, la difusión del proyecto aprobado por el Artículo 1° de la presente, que

estará dirigida a Propietarios, Administradores de Consorcios y a los Consejos

Profesionales de Ingeniería. La misma deberá realizarse en forma previa y simultánea

con la ejecución del proyecto.

Artículo 5°.- Modifícase la denominación de las Subgerencias Operativas "de Control

de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias" y "de Instalaciones Eléctricas",

dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones

Complementarias de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, por la

de "Subgerencia Operativa de Control de Incendios y Sanitarias" y "Subgerencia

Operativa de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables"; respectivamente.

Artículo 6°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución N° 66/AGC/2013 en lo que

respecta a las misiones y funciones de las Subgerencias Operativas de Control de

Incendios y Sanitarias y de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables de

acuerdo con el Anexo II (IF-2015-38145004-AGC), que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta

AGC. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

quien deberá notificar por cédula al Registro de Administradores de Consorcios de la

CABA, y a las Cámaras y Consejos Profesionales pertinentes. Fecho, archívese.

Gómez Centurión


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4783

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5 de la Resolución 763-AGC-15, modifica la denominación de las Subgerencias Operativas de Control de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias y de Instalaciones Eléctricas, dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones.</p><p>Art. 6, modifica el Anexo V de la Resolución 66-AGC-13.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 412-AGC-19 deja sin efecto la Resolución 763-AGC-15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Disposición 1910-DGFYCO-15 aprueba el procedimiento para el Registro de Instalaciones Térmicas, según lo encomendado por Art. 2 de la Resolución 763-AGC-15.</p><p>Art. 2 establece obligatoriedad.</p>