RESOLUCIÓN 763 2015 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REGISTRO DE INSTALACIONES TÉRMICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - ENCOMIENDA A LA UNIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PROCESOS EL DESARROLLO DE LOS APLICATIVOS WEB - EJECUCIÓN DIGITAL - ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS EL DICTADO DE LA REGLAMENTACIÓN E INSTRUCTIVOS - READECUACION SISTEMA INSPECTIVO DE INSTALACIONES - MODIFICA DENOMINACIONES DE SUBGERENCIAS - SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL DE INCENDIOS Y SANITARIAS Y SUBGERENCIA OPERATIVA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS TÉRMICAS E INFLAMABLES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
16/12/2015
Sanción:
09/12/2015
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LA ORDENANZA N° 33677/MCBA/77, LAS
LEYES N° 2624 Y N° 3304, LAS RESOLUCIONES N° 66/AGC/2013 Y N°
4/AGC/2015, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 20580535-MGEYA-AGC-2015, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de
Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y
regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados,
salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y
privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa
relacionada con su ámbito de control y fiscalización;
Que entre las funciones encomendadas a la AGC se encuentra la fiscalización y el
control de las instalaciones complementarias de obra, entre ellas las instalaciones
térmicas, receptadas en el Artículo 8.11 y concordantes del Código de la Edificación,
que lleva adelante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
(DGFYCO) a través de las áreas dependientes;
Que la Ordenanza N° 33677/77 y normas concordantes y reglamentarias,
establecieron respecto a este tipo de instalaciones, entre otras cuestiones, la
obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los propietarios de las mismas,
y la existencia de un profesional que certifique que la instalación reúne las condiciones
necesarias de seguridad;
Que por su parte, a través de la Ley N° 3304 se creó el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de
encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en el Artículo 1° de la precitada
norma;
Que el mencionado Plan tiene por objetivos específicos, entre otros, el de orientar la
Administración al servicio de los ciudadanos y el de promover e introducir el uso de las
nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con
mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad;
Que a dichos fines, prevé entre los instrumentos de gestión, la digitalización de los
procesos administrativos, cuya finalidad es desarrollar los sistemas informáticos y
proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los
procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad
de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una
política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados,
posibilitando la realización de diversos trámites "on line" a través del Portal Web de la
AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), los que redundan en mayor celeridad y agilidad
en las tramitaciones administrativas;
Que a través de la Resolución N° 4/AGC/2015, se aprobó el Plan Estratégico Anual
2015, el cual contempla en el ámbito de la DGFYCO, el proyecto "Readecuación
Sistema Inspectivo de Instalaciones", previendo el mismo, entre otras cuestiones, la
implementación del Sistema Informático para Instalaciones Térmicas;
Que en tal contexto, la referida Dirección General, elevó en el marco de las presentes
actuaciones los lineamientos técnicos relativos al proyecto "Registro de Instalaciones
Térmicas", los que contemplan una primera etapa relativa al registro de la instalación y
elección del profesional que certifica la misma, y una ulterior referida a la
implementación del libro digital de inspección, solicitando el dictado del acto
administrativo que apruebe el referido proyecto;
Que asimismo, y a fin de efectuar la fiscalización de las instalaciones de marras con la
debida especificidad, la DGFYCO propicia la modificación de las misiones y funciones,
y asimismo la denominación correspondiente de las Subgerencias Operativas de
Control de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias y de Instalaciones
Eléctricas, ambas dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de
Instalaciones Complementarias;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno en esta instancia aprobar las directrices
generales del referido proyecto, y encomendar a dicha Unidad Organizativa el dictado
de los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación y
ejecución de las dos (2) fases ut supra referidas, sin perjuicio de la oportuna
adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante;
Que asimismo, corresponde adecuar la denominación y las misiones y funciones de
las precitadas Subgerencias Operativas;
Que por su parte, corresponde también encomendar a la Unidad de Sistemas
Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC el desarrollo de los aplicativos Web
necesarios, e instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la adecuada
difusión del Proyecto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos c) y k) del artículo 7
de la Ley N° 2624,
Artículo 1°.- Apruébase la ejecución del proyecto "Registro de Instalaciones Térmicas",
que estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de
esta AGC, y será de aplicación obligatoria para las instalaciones adosadas a una obra
destinadas a producir vapor y/o agua caliente con fin industrial de servicio o confort, y
de aceite caliente para calefacción de procesos, de acuerdo a los lineamientos y
etapas que se describen en el Anexo I (IF-2015- 38144986-AGC), el cual forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para
la implementación del proyecto referido en el artículo 1° de la presente, sin perjuicio de
la oportuna adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa
concordante.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de esta
AGC, el desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar la ejecución
digital de este proyecto, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del
Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante, y debiendo informar a la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras la conclusión de cada una de
las etapas del aplicativo a los fines de su utilización.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de
esta AGC, la difusión del proyecto aprobado por el Artículo 1° de la presente, que
estará dirigida a Propietarios, Administradores de Consorcios y a los Consejos
Profesionales de Ingeniería. La misma deberá realizarse en forma previa y simultánea
con la ejecución del proyecto.
Artículo 5°.- Modifícase la denominación de las Subgerencias Operativas "de Control
de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias" y "de Instalaciones Eléctricas",
dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones
Complementarias de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, por la
de "Subgerencia Operativa de Control de Incendios y Sanitarias" y "Subgerencia
Operativa de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables"; respectivamente.
Artículo 6°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución N° 66/AGC/2013 en lo que
respecta a las misiones y funciones de las Subgerencias Operativas de Control de
Incendios y Sanitarias y de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables de
acuerdo con el Anexo II (IF-2015-38145004-AGC), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta
AGC. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
quien deberá notificar por cédula al Registro de Administradores de Consorcios de la
CABA, y a las Cámaras y Consejos Profesionales pertinentes. Fecho, archívese.
Gómez Centurión
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4783