RESOLUCIÓN 66 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA VIGENTE - MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - DISUELVE GERENCIA Y SUB GERENCIAS OPERTATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - COORDINACIÓN DE REGISTROS Y EVENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - CREA Y TRANSFIERE AREAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
28/02/2013
Sanción:
27/02/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
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LA LEY N° 2.624, LAS RESOLUCIONES N° 296/AGC/08 Y SUS MODIFICATORIAS,
Y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control
como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de controlar, fiscalizar y regular -en
las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- en el marco del ejercicio
del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria
de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas
actividades comprendidas en el código respectivo como así también el otorgamiento
de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas,
comprendidas por el Código de la Edificación;
Que de acuerdo al artículo 4° de la misma Ley, se transfirieron al ámbito de este ente
autárquico las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, presupuesto y
recursos humanos en sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes de la
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos con excepción de la Dirección Permisos en la Vía Pública, la
Dirección General de Fiscalización y Control con las excepciones establecidas en el
artículo 6° inciso f) de esa Ley, la Dirección General Adjunta de Eventos Masivos, la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la Gerencia Operativa de
Registro Público de Lugares Bailables y la Unidad Administrativa de Control de Faltas
Especiales;
Que mediante el artículo 5° de la citada norma se aprobó la estructura organizativa de
la Agencia Gubernamental de Control hasta el nivel de Director General conforme el
anexo aprobado al efecto;
Que en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 2.624, se aprobó
la estructura de la Agencia en los niveles inferiores a los previstos en el considerando
anterior mediante el dictado de la Resolución N° 296/AGC/08;
Que posteriormente y a través de diversas resoluciones, a los efectos de optimizar su
capacidad operativa y adecuar su estructura orgánico funcional a las nuevas
actividades y competencias asignadas, esta AGC viene afrontando una
reestructuración tendiente a procurar mayor efectividad y eficiencia en la prestación de
los servicios a su cargo;
Que en ese marco y dadas las sucesivas modificaciones que sufrió la estructura
aprobada por la mencionada Resolución N° 296/AGC/08 en virtud de lo
precedentemente expuesto, se ve reforzada la necesidad de dictar un acto
administrativo que contemple las modificaciones estructurales que se requieren para
dar debido cumplimiento a las responsabilidades asignadas a la AGC como asimismo
permita un eficaz y sencillo acceso a las mismas posibilitando su concentración en un
único acto administrativo;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la
Ley N° 2.624 se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de
la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por esa normativa;
Que en ese orden de ideas, dado que las distintas Direcciones Generales que
conforman esta AGC cuentan con sus respectivas áreas jurídicas, resulta conveniente
unificar criterios respecto de las mismas a fin de asegurar el cumplimiento de los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia;
Que a tales fines deviene pertinente crear una Gerencia Operativa de Dictámenes, a
efectos de aunar los principios que respalden los actos administrativos a dictarse por
cada una de las Direcciones Generales de esta AGC;
Que respecto del control inspectivo que se lleva adelante en el marco de las
competencias asignadas a esta Agencia, y con el fin de optimizar el mismo, resulta
imperioso realizar controles por oposición del cuerpo inspectivo;
Que en razón de ello se considera necesario trasladar la mencionada tarea a un área
fuera de la órbita de las Direcciones Generales involucradas;
Que con relación a la Dirección General de Fiscalización y Control, su cambio
estructural tiene fundamento en la modificación del paradigma inspectivo,
institucionalizando una metodología que tiende, primeramente, a la prevención y al
control, y posteriormente, resulta inevitable, a la fiscalización y eventual imposición de
sanciones;
Que en esta etapa, surge la necesidad de dictar el correspondiente acto administrativo
que recepte las situaciones planteadas en los considerandos precedentes a fin de
modificar la actual estructura de esta Agencia;
Que dichas estructuras se modifican a efectos de optimizar, profundizar y fortalecer los
criterios de coordinación, eficiencia funcional y organizativa para el desempeño de las
funciones y el alcance de los objetivos y responsabilidades primarias de dichas
unidades;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la estructura orgánico funcional
de esta Agencia;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso e) y 12 inciso
e) de la Ley N° 2.624.
Artículo 1.- Disuélvanse a partir del 1/3/2013, las distintas áreas de esta AGC, que
surgen del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Créanse a partir del 1/3/2013, las áreas de esta AGC, que surgen del
Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Transfiéranse, a partir del 1/3/2013, las áreas de esta AGC, conforme
surge del Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Modifícase la estructura orgánico funcional de la AGC, a partir del
1/3/2013, conforme al organigrama previsto en el Anexo IV, que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 5.- Apruébanse las misiones y funciones previstas en el Anexo V, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la AGC.
Artículo 7.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Modernización, a todas las Direcciones Generales y
Unidades dependientes de esta Agencia, y a la Gerencia Operativa de Recursos
Humanos y la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera de la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Gómez Centurión