RESOLUCIÓN 42 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN - TABLERO DE CONTROL DE CARGA DE DATOS-GOCI - EVALUAR EL DESEMPEÑO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - HERRAMIENTA PARA EL CONTROL - SEGUIMIENTO PERIÓDICO Y MEJORA CONTINUA DEL PROCESO INSPECTIVO - DESIGNA A LA GERENCIA OPERATIVA DE CONTROL INSPECTIVO - COMO RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL TABLERO
Publicación:
31/01/2024
Sanción:
24/01/2024
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 1.217, 2.624, 6.101 (textos consolidados por la Ley N° 6.588)
y 6.684, la Resolución N° 247-AGC/2017, sus modificatorias, el Expediente Electrónico
N° 2024-04372182-GCABA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que en este contexto, mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N°
6.588), se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar,
fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la
seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código
respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a
las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de Edificación;
Que en este contexto, la Ley N° 6.684 establece que entre los objetivos y facultades
del Ministerio de Justicia, se encuentra ejercer el control de legalidad de esta Agencia
Gubernamental de Control;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto
regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su
posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que asimismo, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en igual sentido, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y
pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación;
Que conforme a dicha Ley, la función de evaluación y comprobación de conformidad
con el ordenamiento jurídico del ejercicio de las actividades económicas es realizada
por los inspectores, definiendo a los mismos como: "... los funcionarios públicos que
fiscalizan el cumplimiento de la normativa vigente, en ejercicio de la verificación del
poder de policía, de las actividades económicas en materia de funcionamiento,
salubridad, seguridad, e higiene";
Que en el mismo sentido, la Ley N° 1.217 aprobó el "Procedimiento de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", determinando que al momento de comprobar la
comisión de una falta el funcionario actuante, o inspector, deberá labrar un acta
manual o electrónica, que contendrá los requisitos emanados del artículo 3° de dicho
cuerpo normativo para su validez;
Que mediante Resolución N° 247-AGC/2017 y sus modificatorias, se establecieron las
Responsabilidades Primarias que hacen a las áreas que la conforman, otorgándole a
la Gerencia Operativa de Control Inspectivo -entre otras- las siguientes misiones y
funciones: "... Ejercer el control y seguimiento del proceso inspectivo (...) Supervisar la
carga de información en los sistemas informáticos de la Agencia Gubernamental de
Control. Desarrollar nuevos métodos y herramientas de uso interno que permitan la
mejora continua en la calidad de los procedimientos inspectivos ...";
Que cabe destacar que la Gerencia Operativa Control Inspectivo realiza el control y
seguimiento del proceso inspectivo mediante contra-verificaciones en las que se busca
detectar irregularidades en la correcta ejecución del mismo;
Que en este orden de ideas, la supervisión de la carga informática se realiza sobre los
datos volcados en el sistema LIZA, siendo este último el sistema de registro y gestión
de tickets compartido por todas las áreas de esta Agencia Gubernamental de Control,
donde se almacenan los resultados de las inspecciones;
Que considerando la labor de los agentes inspectivos de este organismo, así como la
necesidad de que la información por ellos alcanzada y suministrada, sea la correcta y
necesaria para dar cumplimiento con las misiones y funciones de esta Agencia, es
necesaria la planificación de acciones tendientes a optimizar la carga de datos
incorporados al mencionado sistema informático;
Que en consecuencia, resulta oportuna la creación de un "Tablero de Control de carga
de Datos" que, en paralelo con el sistema actual utilizado, contribuya a mejorar la
gestión de los datos obtenidos en las inspecciones realizadas y para que la carga de
los mismos, tenga un mayor grado de precisión, a los efectos de lograr la mayor
estandarización posible en todas las áreas implicadas;
Que el objetivo de este Tablero consiste en brindar una herramienta que permita
comparar a simple vista el desempeño de las áreas inspectivas que integran la
Agencia Gubernamental de Control respecto a la calidad de los datos cargados como
resultado de las tareas de observación y vigilancia que ejercen en el territorio;
Que además, toda la información obtenida y suministrada mediante el referido sistema
LIZA, resulta fuente de datos del Tablero de Control de Carga de Datos, que
actualmente refleja mediante 3 (tres) indicadores las inconsistencias halladas;
Que por su parte, mediante NO-2022-11123374-GCABA-AGC, de fecha 22 de marzo
de 2022, esta Dirección Ejecutiva oportunamente tomó el debido conocimiento del
inicio de la fase de prueba del proyecto "Tablero de Control de Carga de Datos -
GOCI";
Que mediante NO-2023-22074174-GCABA-AGC, de fecha 07 de junio de 2023, se
encomendó la intervención de la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos a fin de
que, en el marco de sus competencias, pudiera garantizar que el mencionado proyecto
se adecue en su instrumentación a la normativa vigente;
Que posteriormente, a través de NO-2023-34400368-GCABA-AGC, de fecha 13 de
septiembre de 2023, la Gerencia Operativa de Sistemas informáticos prestó
conformidad con la viabilidad del Tablero de Control de Carga de Datos-GOCI,
considerando positivo que el proyecto pueda continuar con el proceso de formalización
del mismo, y entendiendo que el proyecto: "... jerarquiza y pondera la capacidad de los
procedimientos Inspectivos para el ámbito de esta Agencia Gubernamental de
Control...";
Que asimismo, durante la etapa de prueba, los resultados arrojados señalaron una
tendencia marcadamente positiva en cuanto a la mejora de la calidad de los datos
cargados por las áreas inspectivas de la Agencia Gubernamental de Control;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario el dictado del presente acto
administrativo a los fines de crear las herramientas citadas precedentemente;
Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa
Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta
Agencia ha tomado intervención de su competencia.
Por ello, y en el uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) la Ley N°
2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Aprobar la implementación del "Tablero de Control de Carga de Datos-
GOCI" a los fines de evaluar el desempeño de las áreas que integran la Agencia
Gubernamental de Control, a través de los datos cargados en el sistema informático
como resultado de las tareas Inspectivas.
Artículo 2°.- Designar a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo como responsable
de la gestión y actualización del citado Tablero de Control de Carga de Datos, como
herramienta para el control, seguimiento periódico y mejora continua del proceso
inspectivo.
Artículo 3°.- Encomendar a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo la elaboración
de la documentación procedimental, demás especificaciones técnicas, e instructivos
aplicables requeridos para su funcionamiento.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar
para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y Direcciones
Generales de esta Agencia. Cumplido, archivar. Lanusse