RESOLUCIÓN 42 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN - TABLERO DE CONTROL DE CARGA DE DATOS-GOCI - EVALUAR EL DESEMPEÑO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - HERRAMIENTA PARA EL CONTROL - SEGUIMIENTO PERIÓDICO Y MEJORA CONTINUA DEL PROCESO INSPECTIVO - DESIGNA A LA GERENCIA OPERATIVA DE CONTROL INSPECTIVO - COMO RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL TABLERO

Publicación:

31/01/2024

Sanción:

24/01/2024

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros. 1.217, 2.624, 6.101 (textos consolidados por la Ley N° 6.588)

y 6.684, la Resolución N° 247-AGC/2017, sus modificatorias, el Expediente Electrónico

N° 2024-04372182-GCABA-AGC y,

CONSIDERANDO:

Que en este contexto, mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N°

6.588), se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el

ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar,

fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la

seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y

privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código

respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a

las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de Edificación;

Que en este contexto, la Ley N° 6.684 establece que entre los objetivos y facultades

del Ministerio de Justicia, se encuentra ejercer el control de legalidad de esta Agencia

Gubernamental de Control;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto

regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su

posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que asimismo, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en igual sentido, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y

pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las

actividades económicas y su regulación;

Que conforme a dicha Ley, la función de evaluación y comprobación de conformidad

con el ordenamiento jurídico del ejercicio de las actividades económicas es realizada

por los inspectores, definiendo a los mismos como: "... los funcionarios públicos que

fiscalizan el cumplimiento de la normativa vigente, en ejercicio de la verificación del

poder de policía, de las actividades económicas en materia de funcionamiento,

salubridad, seguridad, e higiene";

Que en el mismo sentido, la Ley N° 1.217 aprobó el "Procedimiento de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", determinando que al momento de comprobar la

comisión de una falta el funcionario actuante, o inspector, deberá labrar un acta

manual o electrónica, que contendrá los requisitos emanados del artículo 3° de dicho

cuerpo normativo para su validez;

Que mediante Resolución N° 247-AGC/2017 y sus modificatorias, se establecieron las

Responsabilidades Primarias que hacen a las áreas que la conforman, otorgándole a

la Gerencia Operativa de Control Inspectivo -entre otras- las siguientes misiones y

funciones: "... Ejercer el control y seguimiento del proceso inspectivo (...) Supervisar la

carga de información en los sistemas informáticos de la Agencia Gubernamental de

Control. Desarrollar nuevos métodos y herramientas de uso interno que permitan la

mejora continua en la calidad de los procedimientos inspectivos ...";

Que cabe destacar que la Gerencia Operativa Control Inspectivo realiza el control y

seguimiento del proceso inspectivo mediante contra-verificaciones en las que se busca

detectar irregularidades en la correcta ejecución del mismo;

Que en este orden de ideas, la supervisión de la carga informática se realiza sobre los

datos volcados en el sistema LIZA, siendo este último el sistema de registro y gestión

de tickets compartido por todas las áreas de esta Agencia Gubernamental de Control,

donde se almacenan los resultados de las inspecciones;

Que considerando la labor de los agentes inspectivos de este organismo, así como la

necesidad de que la información por ellos alcanzada y suministrada, sea la correcta y

necesaria para dar cumplimiento con las misiones y funciones de esta Agencia, es

necesaria la planificación de acciones tendientes a optimizar la carga de datos

incorporados al mencionado sistema informático;

Que en consecuencia, resulta oportuna la creación de un "Tablero de Control de carga

de Datos" que, en paralelo con el sistema actual utilizado, contribuya a mejorar la

gestión de los datos obtenidos en las inspecciones realizadas y para que la carga de

los mismos, tenga un mayor grado de precisión, a los efectos de lograr la mayor

estandarización posible en todas las áreas implicadas;

Que el objetivo de este Tablero consiste en brindar una herramienta que permita

comparar a simple vista el desempeño de las áreas inspectivas que integran la

Agencia Gubernamental de Control respecto a la calidad de los datos cargados como

resultado de las tareas de observación y vigilancia que ejercen en el territorio;

Que además, toda la información obtenida y suministrada mediante el referido sistema

LIZA, resulta fuente de datos del Tablero de Control de Carga de Datos, que

actualmente refleja mediante 3 (tres) indicadores las inconsistencias halladas;

Que por su parte, mediante NO-2022-11123374-GCABA-AGC, de fecha 22 de marzo

de 2022, esta Dirección Ejecutiva oportunamente tomó el debido conocimiento del

inicio de la fase de prueba del proyecto "Tablero de Control de Carga de Datos -

GOCI";

Que mediante NO-2023-22074174-GCABA-AGC, de fecha 07 de junio de 2023, se

encomendó la intervención de la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos a fin de

que, en el marco de sus competencias, pudiera garantizar que el mencionado proyecto

se adecue en su instrumentación a la normativa vigente;

Que posteriormente, a través de NO-2023-34400368-GCABA-AGC, de fecha 13 de

septiembre de 2023, la Gerencia Operativa de Sistemas informáticos prestó

conformidad con la viabilidad del Tablero de Control de Carga de Datos-GOCI,

considerando positivo que el proyecto pueda continuar con el proceso de formalización

del mismo, y entendiendo que el proyecto: "... jerarquiza y pondera la capacidad de los

procedimientos Inspectivos para el ámbito de esta Agencia Gubernamental de

Control...";

Que asimismo, durante la etapa de prueba, los resultados arrojados señalaron una

tendencia marcadamente positiva en cuanto a la mejora de la calidad de los datos

cargados por las áreas inspectivas de la Agencia Gubernamental de Control;

Que conforme lo expuesto, deviene necesario el dictado del presente acto

administrativo a los fines de crear las herramientas citadas precedentemente;

Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa

Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta

Agencia ha tomado intervención de su competencia.

Por ello, y en el uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) la Ley N°

2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.588),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la implementación del "Tablero de Control de Carga de Datos-

GOCI" a los fines de evaluar el desempeño de las áreas que integran la Agencia

Gubernamental de Control, a través de los datos cargados en el sistema informático

como resultado de las tareas Inspectivas.

Artículo 2°.- Designar a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo como responsable

de la gestión y actualización del citado Tablero de Control de Carga de Datos, como

herramienta para el control, seguimiento periódico y mejora continua del proceso

inspectivo.

Artículo 3°.- Encomendar a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo la elaboración

de la documentación procedimental, demás especificaciones técnicas, e instructivos

aplicables requeridos para su funcionamiento.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar

para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y Direcciones

Generales de esta Agencia. Cumplido, archivar. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 42-AGC/24 aprueba la implementación del Tablero de Control de Carga de Datos-GOCI a los fines de evaluar el desempeño de las áreas que integran la Agencia Gubernamental de Control, a través de los datos cargados en el sistema informático como resultado de las tareas Inspectivas, en el marco de las responsabilides aprobadas por Resolución 66-AGC/13.</p>