RESOLUCIÓN 527 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
CREA LA GERENCIA OPERATIVA DE VERIFICACIONES ESPECIALES EN LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
11/09/2014
Sanción:
02/09/2014
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Y SUS MODIFICATORIAS, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 3616906-MGEYA -
AGC-2014, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Ley N° 2.624 se crea la Agencia Gubernamental de
Control (AGC) como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las políticas asignadas a la AGC se encuentran, entre otras, las
materias relativas a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados; las habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad así como el
otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de
uso público y privado -con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública
que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Ambiente y Espacio Público-;
como así también las concernientes a las obras civiles públicas y privadas
comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley
especial;
Que por el Decreto N° 271/GCABA/2014 se estableció que "las verificaciones
especiales del sistema de contralor de obras, del sistema de instalaciones de
ascensores y demás instalaciones de transporte vertical, del régimen de habilitaciones,
de instalaciones sanitarias y del relevamiento del cumplimiento de las obligaciones del
propietario relativo a la conservación de las obras establecidas por la Ley 257 son
llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de Control, a través de agentes
verificadores que revistan en ese organismo, conforme las funciones y
responsabilidades establecidas en el Anexo I...";
Que por su parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 del referido
plexo normativo, la AGC ha dictado la Resolución N° 445/AGC/2014, conforme el
régimen previsto por la Resolución N° 168/AGC/2008, hasta tanto se lleven a cabo los
concursos correspondientes;
Que en ese sentido cabe destacar que el régimen de incorporación y capacitación
previsto en la precitada Resolución N° 168/AGC/2008, contempla rigurosos criterios de
idoneidad y profesionalización compatibles con los procedimientos de selección a que
el Decreto N° 271/GCABA/14 refiere en su artículo 3°, deviniendo oportuno dar
intervención al Ministerio de Modernización a fin de que el mismo se expida en el
ámbito de sus competencias;
Que corresponde destacar, en el ámbito de las facultades aclaratorias atribuidas a
esta AGC en el artículo 2 del decreto ya mencionado, que al referir a "agentes
verificadores" la norma alude a los agentes pertenecientes a los cuerpos inspectivos
de las reparticiones de esta Agencia con incumbencia en la materia, en tanto cumplan
con las condiciones de idoneidad e incumbencias técnicas requeridas para cada
temática en particular;
Que asimismo, y en virtud de lo expuesto en el artículo 4 del Decreto N°
271/GCABA/2014, y en aras de garantizar cabalmente el cumplimiento de lo dispuesto
en tal normativa, corresponde modificar la actual estructura de esta AGC aprobada por
la Resolución N° 66/AGC/2013 y sus modificatorias, creando en el ámbito de la
Dirección General de Fiscalización y Control la Gerencia Operativa de Verificaciones
Especiales y en la órbita de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
la Gerencia Operativa de Verificaciones Especiales;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inc. e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1.- Creáse en la órbita de la Dirección General de Fiscalización y Control la
Gerencia Operativa de Verificaciones Especiales, y en el ámbito de la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras la Gerencia Operativa de Verificaciones
Especiales, sustituyéndose en su parte pertinente el organigrama de la Agencia
Gubernamental de Control aprobado por el Anexo IV de la Resolución N°
66/AGC/2013 por el Anexo I (IF-2014-12337746-AGC) que forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2.- Modificase el Anexo V de la Resolución N° 66/AGC/2013 en lo relativo a
las misiones y funciones en su parte pertinente, conforme el Anexo II (IF-2014-
12634254-AGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Establécese que las verificaciones especiales previstas en el artículo 1 del
Decreto N° 271/GCABA/2014 serán llevadas a cabo por los agentes pertenecientes a
los cuerpos inspectivos de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y
de la Dirección General de Fiscalización de esta AGC en tanto cumplan con las
condiciones de idoneidad e incumbencias técnicas requeridas para cada temática en
particular;
Artículo 4.-.Instrúyese a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a fin
de que de intervención al Ministerio de Modernización respecto al régimen previsto por
la Resolución N° 168/AGC/2008, a fin de que dicha repartición se expida en el ámbito
de sus competencias, conforme lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto N°
271/GCABA/2014.
Artículo 5.- Instrúyese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
(DGFYCO) de esta AGC a que dicte todo acto administrativo que fuere menester a fin
de dar cumplimiento a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 271/GCABA/2014 en
materia de verificaciones de obras, ascensores y demás instalaciones de transporte
vertical, instalaciones sanitarias y cumplimiento de las obligaciones del propietario
relativas a la conservación de las obras establecidas por la Ley N° 257, conforme
puntos I, II, III y IV del mencionado Anexo.
Artículo 6.- Instrúyese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a
elevar mensualmente a la Dirección Ejecutiva de esta AGC los informes de
relevamiento en materia de la Ley N° 257 previstos en el punto IV) 2) del Anexo I del
Decreto N° 271/GCABA/2014, identificando los edificios con mayor nivel de riesgo, y
debiendo dar previa intervención a la Dirección General Guardia de Auxilio y
Emergencias cuando lo considere necesario.
Artículo 7.- Instrúyese a la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFYC) de
esta AGC a que dicte todo acto administrativo que fuera menester a fin de dar
cumplimiento a las verificaciones previstas en el punto V del Anexo I del Decreto N°
271/GCABA/2014 en materia de habilitaciones.
Artículo 8.- Instrúyese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta
AGC a remitir las actuaciones pertinentes a la Dirección General de Fiscalización y
Control a fin de facilitar el cumplimiento de las verificaciones previstas en el artículo 7.
Artículo 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control de
Obras, de Fiscalización y Control y de Habilitaciones y Permisos, y a la Unidad de
Coordinación Administrativa de esta AGC y al Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Gómez Centurión