RESOLUCIÓN 55 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA  - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ENTIDAD AUTÁRQUICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Publicación:

09/02/2024

Sanción:

06/02/2024

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros 1.540 y 2.624 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros 740/2007, 466/22 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.

66-AGC/13, 247-AGC/17 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2024-

05772146-GCABA-AGC y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar,

fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la

seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y

privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código

respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a

las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que el artículo 5° de dicha norma, establece que la Agencia ejercerá las competencias

y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de Gobierno por los

cuerpos legales allí previstos y aquellos que los reemplacen, así como por toda norma

relacionada con el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas

relativas a "... toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización de la

Agencia, con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que

expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente,

conforme lo establezca la reglamentación";

Que asimismo, el artículo 6° inciso e) prevé entre las responsabilidades del Director

Ejecutivo, la de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia,

respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores aprobados por la

presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos";

Que por las Resoluciones Nros. 66-AGC/13, 247-AGC/17 y sus modificatorias se

estableció la actual estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de

Control, aprobando las respectivas responsabilidades primarias de cada una de las

Direcciones Generales y Unidades que la componen;

Que la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, tiene por objeto prevenir, controlar, corregir y regular, la

contaminación acústica de ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles

en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 740/07 reglamentó la Ley N° 1.540, y designó como Autoridad de

Aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 466/22, sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 740/07, y determinó

que "... la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, desarrollará las acciones de control, inspección y vigilancia de la contaminación

acústica proveniente de actividades económicas desarrolladas en establecimientos

públicos y privados; obras civiles, públicas y privadas comprendidas por el Código de

la Edificación; estadios y/o espacios de uso público y privado donde se desarrollen

eventos deportivos, espectáculos artísticos y culturales y de cualquier otra índole al

que concurra público masivamente, de acuerdo a su ley de creación. Asimismo, la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

desarrollará las acciones de control, inspección y vigilancia de la contaminación

acústica provenientes de las fuentes fijas con exclusión de las más arriba detalladas, y

las fuentes móviles...";

Que por otro lado, a través del Decreto N° 387/23, y modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que resulta imprescindible adaptar la responsabilidades primarias de la Agencia

Gubernamental de Control y la estructura organizacional a los fines de implementar los

planes y políticas para la administración y control de cartelería y publicidad simple y

lumínica conforme Ley N° 2.936 y normativa complementaria, vinculadas directamente

a la actividad económica autorizada al solicitante, que no se encuentren emplazadas

en el espacio público;

Que dicha aprobación de estructura afecta directamente en las competencias

inspectivas del organismo a mi cargo, en atención a la excepción dispuesta en el

artículo 5° de la norma de creación de la Agencia;

Que por tal motivo y por razones de eficiencia funcional, surge la necesidad de

modificar la estructura organizativa, con el objeto de obtener mayor optimización,

eficiencia administrativa y proyección operativa;

Que en este marco, resulta conveniente realizar modificaciones en las

responsabilidades primarias de aquellas áreas que asumirán dichas competencias;

Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y

Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 6° inciso e) y 11 inciso

e) de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar parcialmente a partir del 10 de febrero de 2024, la estructura

organizativa de la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito

del Ministerio de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

acuerdo con los Anexos I - Organigrama (IF-2024-06063908-GCABA-AGC) y Anexo II

- Responsabilidades Primarias ( IF-2024-06063747-GCABA-AGC), los que a todos sus

efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Unidad de Coordinación Administrativa dependiente de la Dirección

Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control deberá informar, en un plazo de

treinta (30) días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas

gerencias y subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Señor Jefe de Gobierno, al Ministerio de Justicia, a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a todas las Direcciones

Generales y Unidades dependientes de esta Agencia. Cumplido, archivar. Lanusse


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 55-AGC/24 modifica parcialmente a partir del 10 de febrero de 2024, la estructura organizativa de la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia, aprobada mediante Resolución N° 66-AGC/13</p>