RESOLUCIÓN 55 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ENTIDAD AUTÁRQUICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
09/02/2024
Sanción:
06/02/2024
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros 1.540 y 2.624 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros 740/2007, 466/22 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
66-AGC/13, 247-AGC/17 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2024-
05772146-GCABA-AGC y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar,
fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la
seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código
respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a
las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que el artículo 5° de dicha norma, establece que la Agencia ejercerá las competencias
y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de Gobierno por los
cuerpos legales allí previstos y aquellos que los reemplacen, así como por toda norma
relacionada con el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas
relativas a "... toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización de la
Agencia, con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que
expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente,
conforme lo establezca la reglamentación";
Que asimismo, el artículo 6° inciso e) prevé entre las responsabilidades del Director
Ejecutivo, la de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia,
respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores aprobados por la
presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos";
Que por las Resoluciones Nros. 66-AGC/13, 247-AGC/17 y sus modificatorias se
estableció la actual estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de
Control, aprobando las respectivas responsabilidades primarias de cada una de las
Direcciones Generales y Unidades que la componen;
Que la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tiene por objeto prevenir, controlar, corregir y regular, la
contaminación acústica de ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles
en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 740/07 reglamentó la Ley N° 1.540, y designó como Autoridad de
Aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 466/22, sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 740/07, y determinó
que "... la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, desarrollará las acciones de control, inspección y vigilancia de la contaminación
acústica proveniente de actividades económicas desarrolladas en establecimientos
públicos y privados; obras civiles, públicas y privadas comprendidas por el Código de
la Edificación; estadios y/o espacios de uso público y privado donde se desarrollen
eventos deportivos, espectáculos artísticos y culturales y de cualquier otra índole al
que concurra público masivamente, de acuerdo a su ley de creación. Asimismo, la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
desarrollará las acciones de control, inspección y vigilancia de la contaminación
acústica provenientes de las fuentes fijas con exclusión de las más arriba detalladas, y
las fuentes móviles...";
Que por otro lado, a través del Decreto N° 387/23, y modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que resulta imprescindible adaptar la responsabilidades primarias de la Agencia
Gubernamental de Control y la estructura organizacional a los fines de implementar los
planes y políticas para la administración y control de cartelería y publicidad simple y
lumínica conforme Ley N° 2.936 y normativa complementaria, vinculadas directamente
a la actividad económica autorizada al solicitante, que no se encuentren emplazadas
en el espacio público;
Que dicha aprobación de estructura afecta directamente en las competencias
inspectivas del organismo a mi cargo, en atención a la excepción dispuesta en el
artículo 5° de la norma de creación de la Agencia;
Que por tal motivo y por razones de eficiencia funcional, surge la necesidad de
modificar la estructura organizativa, con el objeto de obtener mayor optimización,
eficiencia administrativa y proyección operativa;
Que en este marco, resulta conveniente realizar modificaciones en las
responsabilidades primarias de aquellas áreas que asumirán dichas competencias;
Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y
Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 6° inciso e) y 11 inciso
e) de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Modificar parcialmente a partir del 10 de febrero de 2024, la estructura
organizativa de la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
acuerdo con los Anexos I - Organigrama (IF-2024-06063908-GCABA-AGC) y Anexo II
- Responsabilidades Primarias ( IF-2024-06063747-GCABA-AGC), los que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Unidad de Coordinación Administrativa dependiente de la Dirección
Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control deberá informar, en un plazo de
treinta (30) días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas
gerencias y subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Señor Jefe de Gobierno, al Ministerio de Justicia, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a todas las Direcciones
Generales y Unidades dependientes de esta Agencia. Cumplido, archivar. Lanusse