RESOLUCIÓN 233 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 66-AGC-13 - AMPLIA MISIONES Y FUNCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS
Publicación:
30/05/2013
Sanción:
29/05/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA LEY N° 2.624, LAS RESOLUCIONES N° 66/AGC/13 Y N° 98/AGC/13, Y EL
EXPEDIENTE N° 01761222-MGEYA-AGC/13, Y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, la Dirección General de Fiscalización
y Control de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) solicitó la rectificación de
la Resolución N° 66-AGC/13, en lo que respecta a dicha Dirección General y la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en el sentido de que se amplíen las
misiones y funciones que hacen a sus competencias;
Que las misiones y funciones que se pretenden ampliar de la Dirección General
Habilitaciones y Permisos, consisten en que requerirá a la Dirección General de
Fiscalización y Control la inspección del establecimiento cuya habilitación y/o permiso
se trate;
Que por otra parte, las misiones y funciones que se pretenden ampliar de la Dirección
General de Fiscalización y Control, consisten en que deberá fiscalizar los
establecimientos a requerimiento de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
y remitir toda la información que sea requerida por la mencionada Dirección General,
la cual no será vinculante para la misma;
Que tal como surge de la Resolución N° 98/AGC/13, fue transferido el personal
inspectivo desde la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a la Dirección
General de Fiscalización y Control;
Que la rectificación peticionada, se debe a que la Dirección General de Habilitaciones
y Permisos comenzó a remitir las actuaciones en las cuales se requieren inspecciones
previas al otorgamiento de permisos especiales en el marco de las Resoluciones N°
10/SSCC/2005 y N° 461/AGC/2010, como así también a las que resultan necesarias
para la prosecución del trámite de habilitación a la Dirección General de Fiscalización
y Control, dado que es quien posee personal inspectivo;
Que conforme surge de la Resolución N° 66-AGC/13, las mencionadas Direcciones
Generales carecen de las misiones y funciones precitadas;
Que en virtud de ello, se torna necesario dictar el acto administrativo pertinente a los
efectos de modificar la Resolución N° 66-AGC/13, ampliando las misiones y funciones
detalladas en forma precedente;
Que asimismo y tal lo peticionado en el expediente citado en el visto, deviene
pertinente establecer que el procedimiento mediante el cual se llevarán a cabo dichas
misiones y funciones es el que surge del anexo que forma parte de la presente;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley N°
2624,
Artículo 1.- Modificase la Resolución N° 66/AGC/13, incorporándose a las misiones y
funciones establecidas en ella para la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
la siguiente:
- "La Dirección General de Habilitaciones y Permisos requerirá a la Dirección General
de Fiscalización y Control la inspección del establecimiento cuya habilitación y/o
permiso se trate. Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos, continuará siendo competente en la prosecución del trámite desde su inicio
hasta su finalización, ya sea otorgando o denegando la habilitación y/o permiso".
Artículo 2.- Modificase la Resolución N° 66/AGC/13, incorporándose a las misiones y
funciones establecidas en ella para la Dirección General de Fiscalización y Control la
siguiente:
- "La Dirección General de Fiscalización y Control, deberá fiscalizar los
establecimientos a requerimiento de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
y remitirá toda la información que sea requerida por la mencionada Dirección General,
por el mismo medio que le fuera peticionada, la cual no será vinculante para dicha
Dirección General, quien podrá disponer de acuerdo a las competencias que le son
propias, el otorgamiento o la denegatoria de la habilitación y/o permiso solicitado".
Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones Generales y
Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión