RESOLUCIÓN 296 2008 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
ACTUALIZACIÓN DE ESTRUCTURA VER RESOLUCIÓN 66-AGC-13 Y MODIFICATORIAS - APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - RESPONSABILIDAD PRIMARIA DE LAS ÁREAS - MISIONES Y FUNCIONES - DIRECCIÓN GENERAL - DIRECCIONES GENERALES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - LEGAL Y TÉCNICA - HABILITACIONES Y PERMISOS - CONTROL DE FALTAS ESPECIALES - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PROCESOS - GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONTROL OPERATIVO
Publicación:
25/08/2008
Sanción:
03/07/2008
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Visto las previsiones de la Ley N° 2624 (B.O.C.B.A. N° 2843) y demás disposiciones legales complementarias y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley precitada se crea la Agencia Gubernamental de Control, como entidad autárquica encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza pública;
Que conforme el artículo 4° de la Ley N° 2624, se han transferido las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, presupuesto y recursos humanos en sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la ley referenciada al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control, encontrándose comprendidas entre las Áreas y dependencias la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Subsecretaría de Control Comunal, con excepción de la Dirección Permisos en la Vía Pública; la Dirección General de Fiscalización y Control, con las excepciones establecidas en el artículo 6°, inciso f), la Dirección General Adjunta de Eventos Masivos la cual se incorpora como Dirección dentro de la Dirección General de Fiscalización y Control, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y la Dirección de Registro Público de Lugares Bailables, la que queda integrada con nivel de Dirección dentro de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales que dependía de la Dirección General de Administración de Infracciones en la órbita de la Subsecretaría de Justicia;
Que atento lo especificado en el artículo 5° de la ley precitada, se aprueba la estructura organizativa de la Agencia Gubernamental de Control conforme al organigrama previsto como Anexo en el mismo cuerpo normativo;
Que teniendo en cuenta lo especificado la facultad de esta entidad autárquica en el artículo 7 inciso e) de la Ley N° 2624, en el sentido de organizar el funcionamiento interno respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores, resulta procedente en esta instancia establecer tales áreas, definiendo sus organigramas, niveles orgánicos, responsabilidades primarias y/o acciones;
Que la concreción de tales reformulaciones estructurales tiende a fortalecer y profundizar los criterios de coordinación, eficiencia funcional y organizativa respecto a las competencias esenciales de dicha entidad autárquica y sus diversas Direcciones Generales;
Que la presente resolución se dicta acorde a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 2624;
Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 7 incisos c), e) y l), 12 inciso e) y concordantes de la Ley N° 2624;
Artículo 1°.- Apruébase la estructura orgánico funcional de la Agencia Gubernamental de Control, en comunión con las previsiones legales de la Ley N° 2624, conforme a los organigramas previstos en el Anexo I y a las responsabilidades primarias y acciones que como Anexo II forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos y la Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo cuyas Responsabilidades Primarias se encuentran contempladas en los Anexos II/2 y II/3 de la presente resolución, estarán a cargo de un Coordinador, cuyo nivel retributivo equivalente será el 95% de la remuneración establecida para un Director General.
Artículo 3°.- Deróganse las previsiones vinculadas a aprobación de estructuras administrativas de las Resoluciones Nros. 3/AGC/2008, 6/AGC/2008, 8/AGC/2008, 10/AGC/2008, 20/AGC/2008, 23/AGC/2008, 27/AGC/2008, 47/AGC/2008, 64/AGC/2008 y demás disposiciones existentes en los actos administrativos de esta entidad autárquica que se opongan a la presente.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el presente.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2999