RESOLUCIÓN 148 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DE DATOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - BASES DE DATOS - CREACIÓN - LIBRO DE REGISTRO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DE DATOS - UNIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - AUDITORÍA DE DATOS - INCIDENTES - INFORMACIÓN
Publicación:
18/10/2011
Sanción:
29/03/2011
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
La Ley N° 2.624 y la Nota N° 393.279-AGC/2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se crea la Agencia Gubernamental de Control como una entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la cual se le encomienda el ejercicio de las competencias y funciones otorgadas al Jefe de Gobierno por los cuerpos legales citados en el artículo 6° de esa Ley;
Que sin perjuicio de esas responsabilidades primarias, el artículo 7° -a través de sus distintos incisos- faculta expresamente a la Agencia a administrar su propio servicio informático, a través de un sistema y banco de datos, enmarcado en la estrategia general del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un todo en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 104 y la Ley Nacional N° 25.326;
Que asimismo y de acuerdo al inciso e) del artículo 12 de la norma citada, es facultad del Director Ejecutivo dictar todo tipo de acto administrativo a fin de llevar a cabo sus misiones y funciones dentro de lo establecido por la legislación vigente;
Que atento la detección de datos inexactos y/o erróneos contenidos en las distintas Bases de Datos utilizadas por esta Agencia Gubernamental de Control en el ejercicio de sus funciones y provenientes de otros aplicativos en uso dentro de este nivel de Gobierno, se hace necesario contar con un procedimiento que prevea la corrección de aquellos datos que resultaren erróneos y/o inexactos;
Que en tal sentido resulta oportuno dictar el correspondiente acto administrativo que apruebe el Procedimiento de Corrección de Errores de Datos y el Acta de Corrección de Errores de Datos que se labrará al efecto, a la vez que cree a esos fines, el Libro de Registro de Corrección de Errores de Datos a cargo de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, donde se asentarán las correcciones efectuadas, posibilitando así la subsanación de aquellos datos que adolezcan de errores y/o inexactitudes previstos en los considerandos anteriores;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso l) de la Ley N° 2.624,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Corrección de Errores de Datos que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Acta de Corrección de Errores de Datos que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Créase el Libro de Registro de Corrección de Errores de Datos a cargo de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos y a la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibañez
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ANEXOS
OBJETIVO: Tratar la necesidad de corrección de datos erróneos contenidos en archivos en el ambiente de producción, cuando no sea posible, por razones de urgencia, programar un utilitario para tal función.
PROCEDIMIENTO:
Se procede a realizar, uno por uno, la corrección de los datos aprobados por el dueño de los mismos. Para ello se debe documentar la fila del archivo antes de la corrección, y luego de la corrección.
Una vez concluida la corrección de la totalidad de los datos requeridos, se cierra el acta, luego que los presentes corroboren que se han corregido correctamente los mismos.
El Acta se firma por parte de todos los presentes. Se acompaña el Acta con el informe de Corrección de Datos aprobado por el Director General dueño de los datos y la documentación del estado anterior y posterior de la fila de datos corregidos.
Se firman tres ejemplares del Acta y documentación: uno para el Área Usuaria, otro para la USIyP y el restante para la UAI y se deja constancia de este acto administrativo creándose un registro en el Libro de Registro de Corrección de Errores de Datos.