RESOLUCIÓN 148 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DE DATOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - BASES DE DATOS - CREACIÓN - LIBRO DE REGISTRO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DE DATOS - UNIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - AUDITORÍA DE DATOS - INCIDENTES - INFORMACIÓN

Publicación:

18/10/2011

Sanción:

29/03/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

La Ley N° 2.624 y la Nota N° 393.279-AGC/2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se crea la Agencia Gubernamental de Control como una entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la cual se le encomienda el ejercicio de las competencias y funciones otorgadas al Jefe de Gobierno por los cuerpos legales citados en el artículo 6° de esa Ley;

Que sin perjuicio de esas responsabilidades primarias, el artículo 7° -a través de sus distintos incisos- faculta expresamente a la Agencia a administrar su propio servicio informático, a través de un sistema y banco de datos, enmarcado en la estrategia general del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un todo en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 104 y la Ley Nacional N° 25.326;

Que asimismo y de acuerdo al inciso e) del artículo 12 de la norma citada, es facultad del Director Ejecutivo dictar todo tipo de acto administrativo a fin de llevar a cabo sus misiones y funciones dentro de lo establecido por la legislación vigente;

Que atento la detección de datos inexactos y/o erróneos contenidos en las distintas Bases de Datos utilizadas por esta Agencia Gubernamental de Control en el ejercicio de sus funciones y provenientes de otros aplicativos en uso dentro de este nivel de Gobierno, se hace necesario contar con un procedimiento que prevea la corrección de aquellos datos que resultaren erróneos y/o inexactos;

Que en tal sentido resulta oportuno dictar el correspondiente acto administrativo que apruebe el “Procedimiento de Corrección de Errores de Datos” y el “Acta de Corrección de Errores de Datos” que se labrará al efecto, a la vez que cree a esos fines, el “Libro de Registro de Corrección de Errores de Datos” a cargo de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, donde se asentarán las correcciones efectuadas, posibilitando así la subsanación de aquellos datos que adolezcan de errores y/o inexactitudes previstos en los considerandos anteriores;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso l) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el “Procedimiento de Corrección de Errores de Datos” que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el “Acta de Corrección de Errores de Datos” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Créase el “Libro de Registro de Corrección de Errores de Datos” a cargo de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos y a la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibañez

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ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3771

ANEXO I

Procedimiento de Corrección de Errores de Datos

 

OBJETIVO: Tratar la necesidad de corrección de datos erróneos contenidos en archivos en el ambiente de producción, cuando no sea posible, por razones de  urgencia, programar un utilitario para tal función.

PARTICIPANTES: Administración de Datos (USIyP), Auditoría Interna (UAI), Técnico en Administración de Base de Datos y Director General del área usuaria (dueño de los datos). 

 

PROCEDIMIENTO: 

La Mesa de Ayuda (2do nivel), va recibiendo del área usuaria los incidentes de datos que deben ser corregidos, junto con la explicación correspondiente - emitida por el  área usuaria. 
La Mesa de Ayuda (2do nivel), promueve la generación de un informe con el detalle y  motivo de datos a ser corregidos y el mismo se envía al responsable de USIyP. 
USIyP hace aprobar dicho informe por el Director General del área usuaria, dueño de  los datos a ser corregidos, y coordina una fecha y hora para el operativo de corrección. 
Una vez obtenida la aprobación y coordinada la fecha y hora del operativo, USIyP solicita a la UAI la presencia de un Auditor en dicho operativo. 
En el día y hora fijados, se procede a realizar el Operativo de corrección de errores de  datos. 
En el mismo deben estar presentes: 
a) Auditor (UAI) 
b) Director General del área usuaria (o su representante habilitado formalmente) 
c) Técnico de Administración de Base de Datos (USIyP) 
d) Técnico de Administración de Datos (USIyP) 
Se abre un Acta de Corrección de errores de datos, cuyo formato modelo se encuentra anexo a la presente. 
El Técnico de Administración de Base de  Datos abre la base de datos con la clave de  superusuario. 

Se procede a realizar, uno por uno, la corrección de los datos aprobados por el dueño  de los mismos. Para ello se debe documentar la fila del archivo antes de la corrección, y luego de la corrección.

Una vez concluida la corrección de la totalidad de los datos requeridos, se cierra el acta, luego que los presentes corroboren que se han corregido correctamente los mismos. 

El Acta se firma por parte de todos los presentes. Se acompaña el Acta con el informe  de Corrección de Datos aprobado por el Director General dueño de los datos y la  documentación del estado anterior y posterior de la fila de datos corregidos. 

Se firman tres ejemplares del Acta y documentación: uno para el Área Usuaria, otro  para la USIyP y el restante para la UAI y se deja constancia de este acto  administrativo creándose un registro en el Libro de Registro de Corrección de Errores de Datos. 

ANEXO II

ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DE DATOS N° “…” 
En la Agencia Gubernamental de Control, sita en Tte. Gral. Juan D. Perón 2933, CABA, siendo las ____:___horas del día _________del mes de _________de 2011, reunidos en el ámbito de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, los funcionarios por la UAI, el Sr._____________________; por la USIyP, los Sres. (ABD) 
_____________________ y (AD) _____________________ y por el Usuario, el Sr. _____________________ procediendo en este acto a la corrección de los datos que figuran en el informe anexo, documentando tales cambios, con vuelco de los registros anteriores y posteriores a cada modificación.------------------- 
Finalizada la corrección, los presentes revisaron la pertinencia y exactitud de los cambios realizados.--------------------------------------------------------------------------- 
No habiendo más que agregar, con lo anterior se da por terminada la presente.---- 
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y recibiendo cada parte el suyo, dejando constancia en el Libro de Registro de Corrección de Errores de Datos.------------------------------------------------- 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 3 Crea el Libro de Registro de Corrección de Errores de Datos, a cargo de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, estructura aprobada por Ley Res 296-AGC-08