RESOLUCIÓN 466 2010 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
CONSTITUYE LA COMISIÓN DE INSPECCIÓN DE ESTADIOS DE FÚTBOL - DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO HABILITACIONES SIMPLES CON PLANOS - AGENTES: POR LA DG DE HABILITACIONES Y PERMISOS - PABLO DAMIÁN SAIKAUSKAS - COMO TITULAR, Y MARIO MANUEL PERMAN COMO SUPLENTE; POR LA DG DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - RICARDO DANIEL GREGHI COMO TITULAR, Y HÉCTOR DARÍO MARSON COMO SUPLENTE - Y POR LA DG DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - LUIS ALBERTO MIGUEL LOFANO - COMO TITULAR - GERMÁN RUBÉN GARCÍA STORNI - COMO SUPLENTE
Publicación:
27/01/2011
Sanción:
10/12/2010
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 2.801 y Decreto N° 1.066/09 Anexo I, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley N° 2.801, se establecieron los requisitos y pautas para obtener la habilitación definitiva de los estadios de fútbol ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la habilitación implica una autorización de funcionamiento por parte de la Administración Publica, sujeta al poder de policía, imponiendo al sujeto autorizado el cumplimiento de disposiciones técnico-administrativas específicas;
Que mediante el dictado del Decreto Reglamentario N° 1.066/09, se establece que la autoridad de aplicación de la mencionada ley es la Agencia Gubernamental de Control (AGC);
Que la complejidad material y técnica que las mencionadas habilitaciones definitivas implican, exige que la autoridad de aplicación se apoye en un equipo de trabajo integrado por representantes de las Direcciones Generales dependientes de esta AGC, con competencia y experiencia en las materias involucradas;
Que en el Anexo del antedicho Decreto se establece, en su artículo 3, que funcionará una ÃÂComisión de Inspecciones de Estadios de FútbolÃÂ, que tiene por fin llevar a cabo las inspecciones, y la elaboraración de un cronograma que definirá las distintas etapas para presentar la documentación necesaria para obtener dicha habilitación definitiva;
Que por Resolución N° 296-AGC/08 se aprobó la estructura orgánico funcional de la AGC;
Que de acuerdo con las funciones allí establecidas para las distintas Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos de esta Agencia, correspondería que la mencionada Comisión, funcione en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y dentro de la misma, en la Dirección de Habilitaciones Simples, en el Departamento Habilitaciones Simples con Planos;
Que el Decreto Reglamentario N° 1.066/09, dispone que dicha Comisión será de carácter no permanente, y estará integrada por un representante de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, uno de la Dirección General de Fiscalización y Control y uno de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC;
Que resulta conveniente que dicha Comisión pueda requerir, cuando lo estime necesario, la opinión del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 1.666 y sus modificatorias, para atender la problemática de la seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;
Que en ese orden de ideas, se propicia los siguientes nombramiento de agentes de las antedichas Direcciones Generales, dado que reúnen las condiciones de idoneidad requeridas para integrar la Comisión, a saber: por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al Sr. Pablo Damián Saikauskas (DNI N° 23.292.356, CUIT 20-23292356-4) como titular, y al Sr. Mario Manuel Perman (DNI N° 10.340.780 CUIT 20-10340780-0), como suplente; por la Dirección General de Fiscalización y Control, al Sr. Ricardo Daniel Greghi (DNI N° 14.284.783, CUIT 20-14284783-4), como titular, y al Sr. Héctor Darío Marson (DNI N° 13.131.448, CUIT 20-13131448-6), como suplente; y por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, al Sr. Luis Alberto Miguel Lofano (DNI N° 11.097.085, CUIT 20-11097085-5), como titular, y al Sr. Germán Rubén García Storni (DNI N° 14.602.999 CUIT 20-14602999-0), como suplente;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo mediante el cual se proceda a ubicar dentro de las competencias del Departamento Habilitaciones Simples con Planos, dependiente de la Dirección Habilitaciones Simples de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC, a la ÃÂComisión de Inspecciones de Estadios de FútbolÃÂ que tratará lo relativo a las mencionadas habilitaciones definitivas de Estadios de Futbol;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley N° 2.624,
Artículo 1°.- Constitúyese la ÃÂComisión de Inspección de Estadios de FútbolÃÂ la cual funcionará en la órbita del Departamento Habilitaciones Simples con Planos, dependiente de la Dirección Habilitaciones Simples de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC.
Artículo 2°.- Intégrase la ÃÂComisión de Inspección de Estadios de FútbolÃÂ con los siguientes agentes: por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al Sr. Pablo Damián Saikauskas (DNI N° 23.292.356, CUIT 20-23292356-4) como titular, y al Sr. Mario Manuel Perman (DNI N° 10.340.780 CUIT 20-10340780-0), como suplente; por la Dirección General de Fiscalización y Control, al Sr. Ricardo Daniel Greghi (DNI N° 14.284.783, CUIT 20-14284783-4), como titular, y al Sr. Héctor Darío Marson (DNI N° 13.131.448, CUIT 20-13131448-6), como suplente; y por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, al Sr. Luis Alberto Miguel Lofano (DNI N° 11.097.085 CUIT 20-11097085-5), como titular, y al Sr. Germán Rubén García Storni (DNI N° 14.602.999 CUIT 20-14602999-0), como suplente.
Artículo 3°.- Fíjase un plazo de treinta (30) días corridos desde la vigencia de la presente para que la citada Comisión dicte su Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 4°.- La Comisión de Estadios de Fútbol tendrá la primer reunión, dentro de los diez días corridos del dictado de la presente.
Artículo 5°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, y al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.