RESOLUCIÓN 472 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN 472-AGC-19 DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES 336-DGFYCO-15 Y 894-DGFYCO-14 RESPECTIVAMENTE DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS - SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA - SE DEJAN SIN EFECTO RESOLUCIONES - 716-AGC-18 - 134-AGC-19 - 131-AGC-11 - 215-AGC-11 - 781-AGC-14 - 595-AGC-15 - 178-AGC-17 - 440-AGC-18 - 182-AGC-17 - 466-AGC-10 - 117-SSCC-06 - 12-SSCC-06 - 334-AGC-17 - DISPOSICIONES 895-DGFYCO-14 - 169-DGFYCO-15 - 170-DGFYCO-15 - 336-DGFYCO-15 - 1227-DGFYCO-15 - 2483-DGFYCO-16 - 1143-DGFYCO-17 - 1117-SJYSU-04 - 1848-DGHP-04 - 694-DGHP-06 - 5513-DGHP-09 - 8326-DGHP-16 - 894-DGFYCO-14 - 417-DGHP-06 - 2823-DGHP-16

Publicación:

20/11/2019

Sanción:

15/11/2019

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


Se advierte al usuarioque los Artículos 1 y 2 de la Resolución 472-AGC-19 dejan sin efecto las Disposiciones 336-DGFYCO-15 y 894-DGFYCO-14, de las cuales no se han encontrado constancias de su publicación enel Boletín Oficial.

VISTO: Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1.166, 2.624 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), 5.847 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 5.920

(texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.100, 6.101, 6.116, 6.136; Decreto Nros.

151/19, 178/19; las Resoluciones Nros. 16-SSCCSSE/05, 12-SSCC/06, 117-

SSCC/06,, 466-AGC/10, 131-AGC/11, 215-AGC/11,781-AGC/14 117-AGC/15, 595-

AGC/15, 178-AGC/17, 182-AGC/17, 334-AGC/17, 440-AGC/18, , 716-AGC/18, 84-

GCABA-AGC/19, 118-GCABA-AGC/19, 134-GCABA-AGC/19; las Disposiciones Nros.,

1117-SJYSU/04, 1848-DGHP/04, 2-RPLB/06, 4-RPLB/06, 417-DGHP/06, 694-

DGHP/06, 5513-DGHP/09, 894-DGFYCO/14, 895-DGFYCO/14, 169-DGFYCO/15,

170-DGFYCO/15, 336-DGFYCO/15, 1227-DGFYCO/15, , 2823-DGHP/16, 8326-

DGHP/16, 2483/DGFYCO/16, 1143-DGFYCO/17; las Ordenanzas Nros. 34.421 y

40.473; el Expediente Electrónico N° 2019-35274408-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente

autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades de contralor, fiscalización y

regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de

seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y

privados, entre otras, ejerciendo el poder de policía;

Que en el artículo 11 inciso c) de la precitada norma se establece que dentro de las

facultades y funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de proponer y participar

en la elaboración de normas que contemplen, modifiquen o reglamenten la legislación

vigente y que comprendan los objetivos establecidos para esta Agencia

Gubernamental de Control;

Que en los últimos años se ha encarado en el seno de éste organismo un trabajo de

control de inventario de la normativa que resulta aplicable dentro de la Agencia

Gubernamental de Control;

Que dentro de esa labor se realizaron una serie de reformas normativas que

redundaron en una simplificación de procedimientos internos y un camino a un

ecosistema de reglas claras para los ciudadanos;

Que se encomendó así un trabajo de recopilación de toda la normativa que resulta de

aplicación en esta Agencia con la intención principal de acercar a los ciudadanos el

derecho realmente vigente;

Que lo mencionado ut supra se tradujo en el Compendio Normativo de la Agencia

Gubernamental de Control, a los efectos de consolidar las normas relativas a las

competencias de la Agencia, para ser facilitada a los ciudadanos;

Que por otro lado, el saldo del Compendio Normativo condujo a una labor de

simplificación, que devino en un control del caudal normativo, y en línea con las

políticas que se vienen desarrollando en todo el Gobierno de la Ciudad, se avanzó en

la detección de normas jurídicas de carácter general, que constitucionalmente se

encuentran vigentes, aun cuando en muchos casos han caído en desuso o han sido

derogadas implícitamente;

Que corresponde entonces efectuar ciertas modificaciones que implican derogar

disposiciones y resoluciones dictadas en el presente organismo, teniendo en cuenta el

considerando que antecede;

Que mediante Disposición N° 894-DGFYCO/14 se implementó el Sistema Integral de

Gestión de Obras (SIGO) en el ámbito de esta Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras, para la programación de las inspecciones de obras e instalaciones

de incendio, eléctricas, antenas y ascensores, atendiendo a una frecuencia que estará

determinada por los niveles de riesgo existentes, y al ser reemplazo por el sistema

LIZA deviene necesario dejar sin efecto la disposición mencionada;

Que en este sentido, cabe reseñar las Disposiciones Nros. 895-DGFYCO/14, 169-

DGFYCO/15, 170-DGFYCO/15, 2483/DGFYCO/16, 1227-DGFYCO/15, 1143-

DGFYCO/17 y 336-DGFYCO/15 mediante las cuales se aprobaron directrices relativas

a la solicitud de las verificaciones especiales de obra, de demolición y excavación e

inscripción en registros que se encontraban vinculados al antiguo Código de la

Edificación que fuera aprobado por la Ordenanza N° 34.421;

Que por lo precedentemente expuesto resulta oportuno, y al encontrarse vigente la

Ley N° 6.100, dejar sin efecto las precitadas disposiciones y resoluciones a los efectos

de aunar criterios para la reglamentación de la misma, teniendo en cuenta que se ha

dictado recientemente la reglamentación técnica correspondiente al artículo 2.1.11

"Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra" (IF-2019-09294255-GCABA-

DGFYCO) y al artículo 2.1.14 "Fiscalización de Obras" mediante la Resolución N° 118-

GCABA-AGC/19;

Que cabe señalar la Resolución N° 215-AGC/11, la cual establece un instructivo de

procedimiento previo a la solicitud de órdenes de allanamiento;

Que en tal sentido, considerando que en la actualidad el pedido de orden de

allanamiento, se realiza únicamente en los casos en que se configura la obstrucción al

procedimiento y la situación existente reviste carácter de urgente por razones de

seguridad y/o salubridad a propios y/o terceros, el procedimiento establecido en dicha

resolución no se adecua a los plazos operativos para abordar la problemática

descripta, por lo que deviene necesario dejarla sin efecto;

Que dentro de esta perspectiva de simplificación, cabe incluir a la Resolución N° 716-

AGC/18 mediante la que se aprobara el formulario de presentación por parte de los

ciudadanos para la autorización de actividades económicas en el marco de la Ley N°

6.101, a utilizarse hasta el día 4 de marzo de 2019, término que fuera prorrogado por

diez (10) días hábiles por intermedio de la Resolución N° 134-AGC/19;

Que atento el cumplimiento del plazo impuesto y el objeto de las mismas, y advirtiendo

que podría existir cierta dificultad por parte de los administrados de la lectura de la

normativa vigente, es menester derogar ambas resoluciones;

Que por otro lado, a través de Resolución N° 131-AGC/11 se dispuso que las

constancias de habilitación producen los efectos del acto administrativo de

otorgamiento de la habilitación y/o permiso, en tanto la misma contradice la Ley N°

6.101, corresponde ser derogada;

Que asimismo, corresponde dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 1117-SJYSU/04,

694-DGHP/06, 5513-DGHP/09 y 8326-DGHP/16, y la Resolución N° 781-AGC/14

mediante las cuales se aprobaron directrices relativas a las solicitudes de habilitación,

en tanto se encuentran actualizadas por la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19;

Que consiguientemente, a través de las Resoluciones Nros. 595-AGC/15, 178-

AGC/17 y su modificatoria Resolución N° 440-AGC/18, y 182-AGC/17 se aprobaron

los procedimientos digitales a efectos de las tramitaciones previstas en los Capítulos

2.1 y 2.2, de la Sección II del Título Primero del Código de Habilitaciones y

Verificaciones aprobado por la Ordenanza N° 34.421, los cuales fueron derogados por

la Ley 6.101;

Que en virtud de la sanción del nuevo marco en materia de regulación de actividades

económicas, dicho procedimiento ha entrado en desuso, por lo que corresponde dejar

sin efecto las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente;

Que dentro de ese universo cabe incluir a las Disposiciones N° 417-DGHP/06 y N°

2823-DGHP/16, en tanto fueron dictadas a los efectos de regular diferentes aspectos a

la inscripción en el Registro de Gimnasios, el cual se encuentra derogado por

intermedio del artículo 18 la Ley N° 6.136;

Que también desde esta perspectiva, corresponde dejar sin efecto la Resolución N°

466-AGC/10 por la cual se constituyera y se aprobara la integración de la "Comisión

de Inspección de Estadios de Fútbol" en la órbita del entonces Departamento

Habilitaciones Simples con Planos, dependiente de la Dirección Habilitaciones Simples

de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de ésta Agencia Gubernamental

de Control, en razón que sido derogada implícitamente por la sanción de la Ley N°

5.847 mediante la cual se creó el vigente Régimen Integral para Eventos Futbolísticos;

Que por otra parte, mediante Resolución N° 334-AGC/17, se constituyó de forma

transitoria la "Comisión de Inspección de Estadios de Fútbol", a la vez que se

aprobaron sus funciones e integración, como medida de mejor proveer para la correcta

ejecución de las funciones encomendadas por la Ley N° 5.847, por la cual se creó el

"Régimen Integral para Eventos Futbolísticos", y hasta tanto la misma fuera

reglamentada;

Que habida cuenta que el Decreto N°178/19 reglamentó la Ley mencionada en el

párrafo anterior, deviene procedente dejar sin efecto la Resolución N° 334-AGC/17;

Que en línea de lo antedicho, corresponde hacer lo propio con la Disposición N° 1848-

DGHP/04 mediante la cual se estableció como condición para las solicitudes de

habilitación de aquellos locales que se encuentran dentro de las Galerías de Comercio

y/o Paseos de Compras, la presentación de las constancias que acrediten la

habilitación de los referidos establecimientos, en virtud de la sanción del nuevo marco

en materia de regulación de actividades económicas, el cual tiene su procedimiento y

requisitos reglamentado mediante la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19;

Que cabe mencionar la Disposición N° 4-RPLB/06, por la cual se comunica a los

titulares de los locales inscriptos ante el Registro Público de Lugares Bailables que

para obtener la renovación del registro prevista en el artículo 6° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/05, deberán acreditar el cumplimiento de la presentación

de los cronogramas de ejecución de simulacro de evacuación conforme Resolución N°

16-SSCCSSE/05, ante la Dirección General de Defensa Civil;

Que en atención a que desde la sanción de la Ley N° 5.920 se encuentra vigente el

Sistema de Autoprotección, el cual consiste en un conjunto de acciones y medidas

destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes para

proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia,

resulta adecuado dejar sin efecto la Disposición N° 4-RPLB/06, habida cuenta de la

presencia de un régimen distinto al que imperara al momento de su dictado;

Que en un plano temático distinto a lo que se viene exponiendo, pero dentro de la

materia de simplificación normativa, se destaca que por intermedio de Resolución N°

117-SSCC/06 se establecieron diferentes sanciones relativas a dispositivos

publicitarios que contengan publicidad de tabaco en cualquiera de sus formas en el

ámbito de la Ciudad;

Que del análisis de ella se observa que las sanciones previstas en la Ley N° 451 se

superponen con las emanadas de la resolución precitada, por lo que en consecuencia

se torna prudente dejar sin efecto la misma;

Que la Resolución N° 12-SSCC/06 instrumenta el procedimiento para la renovación de

la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, estableciendo asimismo un

plazo para que los titulares de los locales inscriptos la soliciten con una antelación no

inferior a los treinta (30) días contados desde la fecha de caducidad, a la vez que se

resuelve que el Registro Público de Lugares Bailables solicitará un informe a la

Dirección General de Fiscalización y Control a efectos que determine si el local se

encuentra clausurado y que disposición emitida en cada caso particular deberá ser

publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos;

Que por Disposición 2-RPLB/06, el Titular del Registro Público de Lugares Bailables

dispuso idénticas cuestiones a las enunciadas en el párrafo anterior, por lo que resulta

conveniente dejar sin efecto esta última por duplicidad normativa;

Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha

tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 895-DGFYCO/14, 169-

DGFYCO/15, 170-DGFYCO/15, 336-DGFYCO/15, 1227-DGFYCO/15, 2483-

DGFYCO/16 y 1143-DGFYCO/17, conforme los motivos expresados

precedentemente.

Artículo 2°.- Déjanse sin efecto la Resolución N° 716-AGC/18, y su prorroga

Resolución N° 134-GCABA-AGC/19, conforme los motivos expresados

precedentemente.

Artículo 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 131-AGC/11, conforme los motivos

expresados precedentemente.

Artículo 4°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 1117-SJYSU/04, 1848-

DGHP/04, 694-DGHP/06, 5513-DGHP/09 y 8326-DGHP/16, conforme los motivos

expresados precedentemente.

Artículo 5°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 215-AGC/11, 781-AGC/14,

595-AGC/15, 178-AGC/17 y su modificatoria Resolución N° 440-AGC/18, y 182-

AGC/17, conforme los motivos expresados precedentemente.

Artículo 6°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 894-DGFYCO/14, conforme los

motivos expresados precedentemente.

Artículo 7°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 417-DGHP/06 y 2823-

DGHP/16, conforme los motivos expresados precedentemente.

Artículo 8°.- Déjase sin efecto sin efecto la Resolución N° 466-AGC/10, conforme los

motivos expresados precedentemente.

Artículo 9°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 117-SSCC/06, conforme los motivos

expresados precedentemente.

Artículo 10.- Déjase sin efecto la Disposición N° 1848-DGHP/04, conforme los motivos

expresados precedentemente.

Artículo 11.- Déjase sin efecto Disposiciones Nros. 2-RPLB/06 y 4-RPLB/06, conforme

los motivos expresados precedentemente.

Artículo 12.- Déjase sin efecto la Resolución N° 12-SSCC/06, conforme los motivos

expresados precedentemente.

Artículo 13.- Déjase sin efecto la Resolución N° 334-AGC/17, conforme los motivos

expresados precedentemente.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia, a los

Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archívese. Pedace

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 7 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 417-DGHP-06.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 5513-DGHP-09.</p>
DEROGA
<p>Arts 4 y 10 Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 1848-DGHP-04.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 334-AGC-17..</p>
DEROGA
<p>Art. 12 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 12-SSCC-06..</p>
DEROGA
<p>Art. 11 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 4-RPLB-06..</p>
DEROGA
<p>Art. 11 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 2-RPLB-06..</p>
DEROGA
<p>Art. 9 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 117-SSCC-06.</p>
DEROGA
<p>Art. 8 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 466-DGHP-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 2823-DGHP-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 178-AGC-17 y sus modificatorias Resoluciones 182-AGC-17 y 440-AGC-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 595-AGC-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 781-AGC-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 215-AGC-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 8326-DGHP-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 694-DGHP-06.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 1117-SJYSU-04.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 131-AGC-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 716-AGC-18. y su prórroga la Resolución 134-AGC-19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 1143-DGFYCO-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 2483-DGFYCO-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 1227-DGFYCO-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 170-DGFYCO-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 169-DGFYCO-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Disposición 895-DGFYCO-14.</p>