RESOLUCIÓN 472 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN 472-AGC-19 DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES 336-DGFYCO-15 Y 894-DGFYCO-14 RESPECTIVAMENTE DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS - SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA - SE DEJAN SIN EFECTO RESOLUCIONES - 716-AGC-18 - 134-AGC-19 - 131-AGC-11 - 215-AGC-11 - 781-AGC-14 - 595-AGC-15 - 178-AGC-17 - 440-AGC-18 - 182-AGC-17 - 466-AGC-10 - 117-SSCC-06 - 12-SSCC-06 - 334-AGC-17 - DISPOSICIONES 895-DGFYCO-14 - 169-DGFYCO-15 - 170-DGFYCO-15 - 336-DGFYCO-15 - 1227-DGFYCO-15 - 2483-DGFYCO-16 - 1143-DGFYCO-17 - 1117-SJYSU-04 - 1848-DGHP-04 - 694-DGHP-06 - 5513-DGHP-09 - 8326-DGHP-16 - 894-DGFYCO-14 - 417-DGHP-06 - 2823-DGHP-16
Publicación:
20/11/2019
Sanción:
15/11/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Se advierte al usuarioque los Artículos 1 y 2 de la Resolución 472-AGC-19 dejan sin efecto las Disposiciones 336-DGFYCO-15 y 894-DGFYCO-14, de las cuales no se han encontrado constancias de su publicación enel Boletín Oficial.
VISTO: Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1.166, 2.624 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), 5.847 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 5.920
(texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.100, 6.101, 6.116, 6.136; Decreto Nros.
151/19, 178/19; las Resoluciones Nros. 16-SSCCSSE/05, 12-SSCC/06, 117-
SSCC/06,, 466-AGC/10, 131-AGC/11, 215-AGC/11,781-AGC/14 117-AGC/15, 595-
AGC/15, 178-AGC/17, 182-AGC/17, 334-AGC/17, 440-AGC/18, , 716-AGC/18, 84-
GCABA-AGC/19, 118-GCABA-AGC/19, 134-GCABA-AGC/19; las Disposiciones Nros.,
1117-SJYSU/04, 1848-DGHP/04, 2-RPLB/06, 4-RPLB/06, 417-DGHP/06, 694-
DGHP/06, 5513-DGHP/09, 894-DGFYCO/14, 895-DGFYCO/14, 169-DGFYCO/15,
170-DGFYCO/15, 336-DGFYCO/15, 1227-DGFYCO/15, , 2823-DGHP/16, 8326-
DGHP/16, 2483/DGFYCO/16, 1143-DGFYCO/17; las Ordenanzas Nros. 34.421 y
40.473; el Expediente Electrónico N° 2019-35274408-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades de contralor, fiscalización y
regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de
seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados, entre otras, ejerciendo el poder de policía;
Que en el artículo 11 inciso c) de la precitada norma se establece que dentro de las
facultades y funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de proponer y participar
en la elaboración de normas que contemplen, modifiquen o reglamenten la legislación
vigente y que comprendan los objetivos establecidos para esta Agencia
Gubernamental de Control;
Que en los últimos años se ha encarado en el seno de éste organismo un trabajo de
control de inventario de la normativa que resulta aplicable dentro de la Agencia
Gubernamental de Control;
Que dentro de esa labor se realizaron una serie de reformas normativas que
redundaron en una simplificación de procedimientos internos y un camino a un
ecosistema de reglas claras para los ciudadanos;
Que se encomendó así un trabajo de recopilación de toda la normativa que resulta de
aplicación en esta Agencia con la intención principal de acercar a los ciudadanos el
derecho realmente vigente;
Que lo mencionado ut supra se tradujo en el Compendio Normativo de la Agencia
Gubernamental de Control, a los efectos de consolidar las normas relativas a las
competencias de la Agencia, para ser facilitada a los ciudadanos;
Que por otro lado, el saldo del Compendio Normativo condujo a una labor de
simplificación, que devino en un control del caudal normativo, y en línea con las
políticas que se vienen desarrollando en todo el Gobierno de la Ciudad, se avanzó en
la detección de normas jurídicas de carácter general, que constitucionalmente se
encuentran vigentes, aun cuando en muchos casos han caído en desuso o han sido
derogadas implícitamente;
Que corresponde entonces efectuar ciertas modificaciones que implican derogar
disposiciones y resoluciones dictadas en el presente organismo, teniendo en cuenta el
considerando que antecede;
Que mediante Disposición N° 894-DGFYCO/14 se implementó el Sistema Integral de
Gestión de Obras (SIGO) en el ámbito de esta Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras, para la programación de las inspecciones de obras e instalaciones
de incendio, eléctricas, antenas y ascensores, atendiendo a una frecuencia que estará
determinada por los niveles de riesgo existentes, y al ser reemplazo por el sistema
LIZA deviene necesario dejar sin efecto la disposición mencionada;
Que en este sentido, cabe reseñar las Disposiciones Nros. 895-DGFYCO/14, 169-
DGFYCO/15, 170-DGFYCO/15, 2483/DGFYCO/16, 1227-DGFYCO/15, 1143-
DGFYCO/17 y 336-DGFYCO/15 mediante las cuales se aprobaron directrices relativas
a la solicitud de las verificaciones especiales de obra, de demolición y excavación e
inscripción en registros que se encontraban vinculados al antiguo Código de la
Edificación que fuera aprobado por la Ordenanza N° 34.421;
Que por lo precedentemente expuesto resulta oportuno, y al encontrarse vigente la
Ley N° 6.100, dejar sin efecto las precitadas disposiciones y resoluciones a los efectos
de aunar criterios para la reglamentación de la misma, teniendo en cuenta que se ha
dictado recientemente la reglamentación técnica correspondiente al artículo 2.1.11
"Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra" (IF-2019-09294255-GCABA-
DGFYCO) y al artículo 2.1.14 "Fiscalización de Obras" mediante la Resolución N° 118-
GCABA-AGC/19;
Que cabe señalar la Resolución N° 215-AGC/11, la cual establece un instructivo de
procedimiento previo a la solicitud de órdenes de allanamiento;
Que en tal sentido, considerando que en la actualidad el pedido de orden de
allanamiento, se realiza únicamente en los casos en que se configura la obstrucción al
procedimiento y la situación existente reviste carácter de urgente por razones de
seguridad y/o salubridad a propios y/o terceros, el procedimiento establecido en dicha
resolución no se adecua a los plazos operativos para abordar la problemática
descripta, por lo que deviene necesario dejarla sin efecto;
Que dentro de esta perspectiva de simplificación, cabe incluir a la Resolución N° 716-
AGC/18 mediante la que se aprobara el formulario de presentación por parte de los
ciudadanos para la autorización de actividades económicas en el marco de la Ley N°
6.101, a utilizarse hasta el día 4 de marzo de 2019, término que fuera prorrogado por
diez (10) días hábiles por intermedio de la Resolución N° 134-AGC/19;
Que atento el cumplimiento del plazo impuesto y el objeto de las mismas, y advirtiendo
que podría existir cierta dificultad por parte de los administrados de la lectura de la
normativa vigente, es menester derogar ambas resoluciones;
Que por otro lado, a través de Resolución N° 131-AGC/11 se dispuso que las
constancias de habilitación producen los efectos del acto administrativo de
otorgamiento de la habilitación y/o permiso, en tanto la misma contradice la Ley N°
6.101, corresponde ser derogada;
Que asimismo, corresponde dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 1117-SJYSU/04,
694-DGHP/06, 5513-DGHP/09 y 8326-DGHP/16, y la Resolución N° 781-AGC/14
mediante las cuales se aprobaron directrices relativas a las solicitudes de habilitación,
en tanto se encuentran actualizadas por la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19;
Que consiguientemente, a través de las Resoluciones Nros. 595-AGC/15, 178-
AGC/17 y su modificatoria Resolución N° 440-AGC/18, y 182-AGC/17 se aprobaron
los procedimientos digitales a efectos de las tramitaciones previstas en los Capítulos
2.1 y 2.2, de la Sección II del Título Primero del Código de Habilitaciones y
Verificaciones aprobado por la Ordenanza N° 34.421, los cuales fueron derogados por
la Ley 6.101;
Que en virtud de la sanción del nuevo marco en materia de regulación de actividades
económicas, dicho procedimiento ha entrado en desuso, por lo que corresponde dejar
sin efecto las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente;
Que dentro de ese universo cabe incluir a las Disposiciones N° 417-DGHP/06 y N°
2823-DGHP/16, en tanto fueron dictadas a los efectos de regular diferentes aspectos a
la inscripción en el Registro de Gimnasios, el cual se encuentra derogado por
intermedio del artículo 18 la Ley N° 6.136;
Que también desde esta perspectiva, corresponde dejar sin efecto la Resolución N°
466-AGC/10 por la cual se constituyera y se aprobara la integración de la "Comisión
de Inspección de Estadios de Fútbol" en la órbita del entonces Departamento
Habilitaciones Simples con Planos, dependiente de la Dirección Habilitaciones Simples
de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de ésta Agencia Gubernamental
de Control, en razón que sido derogada implícitamente por la sanción de la Ley N°
5.847 mediante la cual se creó el vigente Régimen Integral para Eventos Futbolísticos;
Que por otra parte, mediante Resolución N° 334-AGC/17, se constituyó de forma
transitoria la "Comisión de Inspección de Estadios de Fútbol", a la vez que se
aprobaron sus funciones e integración, como medida de mejor proveer para la correcta
ejecución de las funciones encomendadas por la Ley N° 5.847, por la cual se creó el
"Régimen Integral para Eventos Futbolísticos", y hasta tanto la misma fuera
reglamentada;
Que habida cuenta que el Decreto N°178/19 reglamentó la Ley mencionada en el
párrafo anterior, deviene procedente dejar sin efecto la Resolución N° 334-AGC/17;
Que en línea de lo antedicho, corresponde hacer lo propio con la Disposición N° 1848-
DGHP/04 mediante la cual se estableció como condición para las solicitudes de
habilitación de aquellos locales que se encuentran dentro de las Galerías de Comercio
y/o Paseos de Compras, la presentación de las constancias que acrediten la
habilitación de los referidos establecimientos, en virtud de la sanción del nuevo marco
en materia de regulación de actividades económicas, el cual tiene su procedimiento y
requisitos reglamentado mediante la Resolución N° 84-GCABA-AGC/19;
Que cabe mencionar la Disposición N° 4-RPLB/06, por la cual se comunica a los
titulares de los locales inscriptos ante el Registro Público de Lugares Bailables que
para obtener la renovación del registro prevista en el artículo 6° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/05, deberán acreditar el cumplimiento de la presentación
de los cronogramas de ejecución de simulacro de evacuación conforme Resolución N°
16-SSCCSSE/05, ante la Dirección General de Defensa Civil;
Que en atención a que desde la sanción de la Ley N° 5.920 se encuentra vigente el
Sistema de Autoprotección, el cual consiste en un conjunto de acciones y medidas
destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes para
proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia,
resulta adecuado dejar sin efecto la Disposición N° 4-RPLB/06, habida cuenta de la
presencia de un régimen distinto al que imperara al momento de su dictado;
Que en un plano temático distinto a lo que se viene exponiendo, pero dentro de la
materia de simplificación normativa, se destaca que por intermedio de Resolución N°
117-SSCC/06 se establecieron diferentes sanciones relativas a dispositivos
publicitarios que contengan publicidad de tabaco en cualquiera de sus formas en el
ámbito de la Ciudad;
Que del análisis de ella se observa que las sanciones previstas en la Ley N° 451 se
superponen con las emanadas de la resolución precitada, por lo que en consecuencia
se torna prudente dejar sin efecto la misma;
Que la Resolución N° 12-SSCC/06 instrumenta el procedimiento para la renovación de
la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, estableciendo asimismo un
plazo para que los titulares de los locales inscriptos la soliciten con una antelación no
inferior a los treinta (30) días contados desde la fecha de caducidad, a la vez que se
resuelve que el Registro Público de Lugares Bailables solicitará un informe a la
Dirección General de Fiscalización y Control a efectos que determine si el local se
encuentra clausurado y que disposición emitida en cada caso particular deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos;
Que por Disposición 2-RPLB/06, el Titular del Registro Público de Lugares Bailables
dispuso idénticas cuestiones a las enunciadas en el párrafo anterior, por lo que resulta
conveniente dejar sin efecto esta última por duplicidad normativa;
Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha
tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 895-DGFYCO/14, 169-
DGFYCO/15, 170-DGFYCO/15, 336-DGFYCO/15, 1227-DGFYCO/15, 2483-
DGFYCO/16 y 1143-DGFYCO/17, conforme los motivos expresados
precedentemente.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto la Resolución N° 716-AGC/18, y su prorroga
Resolución N° 134-GCABA-AGC/19, conforme los motivos expresados
precedentemente.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 131-AGC/11, conforme los motivos
expresados precedentemente.
Artículo 4°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 1117-SJYSU/04, 1848-
DGHP/04, 694-DGHP/06, 5513-DGHP/09 y 8326-DGHP/16, conforme los motivos
expresados precedentemente.
Artículo 5°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 215-AGC/11, 781-AGC/14,
595-AGC/15, 178-AGC/17 y su modificatoria Resolución N° 440-AGC/18, y 182-
AGC/17, conforme los motivos expresados precedentemente.
Artículo 6°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 894-DGFYCO/14, conforme los
motivos expresados precedentemente.
Artículo 7°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 417-DGHP/06 y 2823-
DGHP/16, conforme los motivos expresados precedentemente.
Artículo 8°.- Déjase sin efecto sin efecto la Resolución N° 466-AGC/10, conforme los
motivos expresados precedentemente.
Artículo 9°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 117-SSCC/06, conforme los motivos
expresados precedentemente.
Artículo 10.- Déjase sin efecto la Disposición N° 1848-DGHP/04, conforme los motivos
expresados precedentemente.
Artículo 11.- Déjase sin efecto Disposiciones Nros. 2-RPLB/06 y 4-RPLB/06, conforme
los motivos expresados precedentemente.
Artículo 12.- Déjase sin efecto la Resolución N° 12-SSCC/06, conforme los motivos
expresados precedentemente.
Artículo 13.- Déjase sin efecto la Resolución N° 334-AGC/17, conforme los motivos
expresados precedentemente.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia, a los
Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archívese. Pedace