DISPOSICIÓN 2 2006 F/N REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES
Síntesis:
REGULA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES
Publicación:
13/02/2006
Sanción:
17/01/2006
Organismo:
F/N REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05, Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2292), el Decreto N° 1.481/05 (B.O.C.B.A N° 2291), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, se dispuso la creación, en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Registro Público de Lugares Bailables, donde se deben inscribir todos los establecimientos catalogados como locales de baile, clase A, B o C, bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C, clubes o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento;
Que el artículo 6° del decreto de necesidad y urgencia ut-supra mencionado, establece que la inscripción en el registro tendrá una duración de un año, a contar de la fecha de su otorgamiento y que para su renovación deberán acreditarse que los establecimientos no se encuentran clausurados, así como la inexistencia de deuda tributaria y por infracciones;
Que resulta necesario instrumentar el procedimiento para la renovación de la inscripción en el citado registro de aquellos lugares inscriptos, a efectos de cumplimentar con la normativa vigente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Los titulares de los locales inscriptos deberán solicitar ante el Registro Público de Lugares Bailables, con una antelación no inferior a los 30 días contados desde la fecha de caducidad de su inscripción, la renovación de la inscripción mediante el formulario Solicitud de renovación de inscripción que obra en el Anexo I de la presente y que forma parte de la misma.
Artículo 2° - El Registro Público de Lugares Bailables solicitará un informe a la Dirección General de Fiscalización y Control a efectos que determine si el local se encuentra clausurado.
Artículo 3° - La disposición emitida en cada caso particular deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Control Comunal, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
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