DISPOSICIÓN 5513 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
APRUEBA LOS REQUISITOS PARA SOLICITUDES DE HABILITACIÓN POR PARTE DE NUEVOS TITULARES - CAMBIOS DE TITULARIDAD
Publicación:
13/07/2009
Sanción:
29/06/2009
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Estado:
No vigente
Visto el Código de Habilitaciones y Verificaciones, los decretos 10.014/956, 1.510/997, 2516/998 y 93/2006, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 10.014/956 se establece que cuando mediare cambio de titulares en las solicitudes de habilitación, los nuevos propietarios podrán hacer suya la gestión en las mismas actuaciones;
Que en su artículo 3° el mencionado decreto determina que la circunstancia originada por el cambio de dueño no interrumpe los plazos que se hubieren otorgado para la realización de mejores, debiéndose contar los mismos desde la fecha de notificación al anterior dueño;
Que el CHYV establece en su Art.2.1.3. inc. c y d que quienes soliciten habilitación deberán demostrar el cumplimiento con el Impuesto a los Ingresos Brutos y las obligaciones previsionales, en su inc. h la legitimidad de la ocupación del inmueble a habilitar, y en su inc. i que cuando se trate de locales emplazados en edificios de propiedad horizontal, el reglamento de copropiedad permita el uso a habilitar;
Que los Dec. 2516/998 y 93/2006 establecen que la documentación a presentar será técnica y notarial, debiéndose confeccionar una escritura de habilitación mediante un Escribano Público que verifique el cumplimiento, entre otros requisitos, de los mencionados en el párrafo precedente;
Que asimismo dichos decretos establecen que el Escribano actuante deberá constatar la identidad y de corresponder, representatividad de los titulares;
Que por otro lado, la responsabilidad respecto a las condiciones técnicas es asumida por profesionales de la construcción debidamente matriculados, a través de encomiendas certificadas por los respectivos Consejos Profesionales, de manera de asegurar condiciones adecuadas de seguridad, higiene y moralidad cuyo cumplimiento la Dirección General de Habilitaciones y Permisos debe verificar.
Que a los efectos de otorgar cualquier habilitación es indispensable cumplir con los requisitos arriba indicados,
Que el Decreto 1.510/997 establece que los expedientes iniciados con anterioridad al 06/08/96 que no fueran impulsados por los interesados antes del 27/12/97 se declaran caducos.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Cuando nuevos titulares hagan suyo el pedido de una solicitud de habilitación, deberán realizarlos mediante escritura pública ante Escribano, quien además deberá certificar a) Identidad del o los titulares, y en caso de corresponder, representatividad de los firmantes, b) Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos y su respectivo pago, así como el cumplimiento de las obligaciones previsionales, c) el derecho a la ocupación del inmueble. En caso de tratarse de un contrato de locación o comodato, las firmas deberán estar certificadas, y d) en el caso que al momento de iniciarse el trámite por los solicitantes originales el inmueble se encontrara sometido a la propiedad horizontal y en su momento los mismos no hayan demostrado la autorización para los usos a habilitar, que el reglamento de copropiedad no los prohíbe, o bien la conformidad del resto de los consorcistas.
Artículo 2° - En el caso en que se encontraran vencidos plazos de realización de mejoras contadas a partir de la notificación a los anteriores titulares, deberá desestimarse la solicitud. No obstante, el Director General de Habilitaciones y Permisos podrá excepcionalmente, dar lugar a la solicitud en caso de considerarlo pertinente.
Artículo 3° - En el caso de solicitudes posteriores al dictado del Decreto 2516/1998, deberán presentar nueva encomienda profesional y de corresponder, nuevo juego de planos de habilitación y nuevos formularios de impacto ambiental. En los casos en que se requiera Certificado de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Evaluación Técnica, o el organismo que lo reemplace, el mismo deberá estar endosado a los nuevos titulares.
Artículo 4° - En el caso de solicitudes anteriores al Decreto 2516/1998 se podrá obviar la presentación de encomienda y planos siempre que la documentación presentada originalmente fuera acorde a la normativa vigente en su momento, debiendo constatarse que el uso fuera conforme en el distrito al momento de la presentación original. En este caso, deberá efectuarse una inspección previa al otorgamiento de la habilitación, en la cual se deberán constatar las correctas condiciones de seguridad, higiene y moralidad, y las de prevenciones contra incendio, iluminación y ventilación de acuerdo a la normativa vigente al momento de la presentación.
Artículo 5° - No se podrá hacer suyo el pedido de habilitaciones tramitadas por expedientes que hayan caducado en los términos del Decreto 1.510/997.
Artículo 6° - Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a las Direcciones de Habilitaciones Especiales, de Habilitaciones Simples y de Asuntos Jurídicos para la notificación de las distintas áreas de esta unidad de organización. Cumplido, archívese.