DECRETO 2516 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, DEPÓSITOS Y SERVICIOS PREVISTA POR EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Y DE UBICACIÓN DEL LOCAL. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REFERENTES AL DOMINIO. FORMULARIOS - HABILITACIÓN DE LOCALES - CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE - ACTIVIDADES-CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN-CGP-C.G.P.-TRÁMITES

Publicación:

27/11/1998

Sanción:

16/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto lo dispuesto en los artículos 102, 104, inciso 21) y 105 inciso I) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio pleno y eficaz del poder de policía por parte del Gobierno de la Ciudad, como objetivo político de su gestión, genera la necesidad de producir reformas en los procedimientos vigentes en materia de otorgamiento de habilitaciones y permisos para el ejercicio de actividades comerciales y, en general, para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 102 y 104, inciso 21) de la Constitución de la Ciudad;

Que la presente norma, sin reformar la farragosa legislación de fondo, pretende agilizar el trámite, ideando un mecanismo que permita obtener mayor celeridad y transparencia, para erradicar la dilación en la resolución de los trámites y facilitar el pleno ejercicio del derecho a ejercer toda industria lícita contemplado en el Art. 14 de la Constitución Nacional y en consecuencia en el Art. 10 de la Constitución de la Ciudad;

Que es necesario eliminar mecanismos burocráticos que complican la relación entre el solicitante y la Administración, postergando el otorgamiento de la habilitación, generando, ante la dilación en resolver, incertidumbre acerca del resultado del trámite, con las consecuencias económicas perjudiciales y de toda índole que ello trae aparejado;

Que, asimismo, la situación descripta genera un inadecuado empleo de los recursos humanos, materiales y presupuestarios, al tiempo que afecta severamente principios básicos que informan el procedimiento administrativo, como los de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites respectivos, con afectación cierta de los derechos de los particulares, el acceso a una cabal información (Art. 105, Inc. 1) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Que ante ello es necesario encarar una profunda reforma integral tanto de la normativa de fondo como de los procedimientos tendientes a las habilitaciones. Con relación este segundo aspecto, se sanciona el presente decreto, sin perjuicio de continuar propiciando ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, una reforma de la normativa de fondo;

Que la seguridad jurídica, pilar de todo proceso de modemización del Estado, demanda procedimientos breves con plena participación de los interesados, con plazos abreviados y efectiva resolución, como forma de asegurar la eficacia de la administración;

Que a fin de simplificar el trámite, es necesario asignar mayor participación a los profesionales intervinientes, que tendrán a su cargo la ejecución primaria del procedimiento de habilitaciones en el ámbito de sus respectivas incumbencias, con el control de los Consejos Profesionales;

Que actualmente se encuentran en vigencia, diversas normas procedimentales que reglan el trámite de las habilitaciones, previstas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que, en efecto, el Decreto N° 2.366/94 (B.M. N° 19.934) aprobó la reglamentación del capítulo 2.1. del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 44.947, con el objeto de obtener la habilitación automática de comercios, depósitos y servicios. El trámite debía ser iniciado ante escribano público, quien daba testimonio de lo actuado acerca de la documentación exigida y receptada en escritura pública la declaración de profesionales en las distintas ramas de la construcción, para su posterior presentación y registración ante la por entonces Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana;

Que el mencionado decreto tuvo como fundamento ... la adecuación del régimen existente, de forma de lograr mayor transparencia en el trámite, mayor agilidad y una mejor prestación del servicio de habilitaciones a los vecinos de esta Ciudad (párrafo tercero). Esto fue instrumentado por medio de un convenio de colaboración técnico profesional entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, con el propósito de acordar participación en el registro de los trámites de habilitaciones para facilitar la comprobación de los requisitos exigidos (párrafo cuarto);

Que posteriormente, se dictaron otras normas tendientes a complementar las disposiciones del decreto anterior, tales como los Decretos Nros. 1.119/95, 484/96 y la Resolución N° 480/96 de la Secretaría de Gobierno;

Que en esta etapa, resulta necesario profundizar la reforma instaurada en los decretos referenciados y comprometer en el trámite la responsabilidad de los profesionales arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayor de obra, confiriéndoles el control para que la habilitación solicitada cumpla con los requisitos legales, acentuando esa participación con la verificación personal del local a habilitar a cargo del propio profesional;

Que paralelamente a la intervención que se le asigna a los profesionales, se debe tener presente el fuerte contralor de los consejos sobre sus matriculados, que se implementará por medio de convenios a suscribir con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dichos Consejos Profesionales pueden actuar válidamente por delegación estatal, pues como lo reconoce la doctrina se trata de entes públicos no estatales (conf. GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo To. 1 Cap. XIV págs., 30/31);

Que conforme con las tendencias imperantes a nivel procedimental, se ha optado por unificar en el presente decreto la totalidad de la normativa dispersa en materia de trámite de habilitaciones, aspecto que aparejará mayor seguridad jurídica y permitirá su más fácil acceso y comprensión por parte de los particulares, suprimiendo eventuales mecanismos de intermediación que pueden resultar perniciosos;

Que la mayor celeridad con que se otorguen las habilitaciones no resentirá las facultades y alcances de la actividad de policía estatal que se mantiene en su plenitud, a través del contralor posterior respecto del cumplimiento de la normativa de fondo, y ganando en efectividad al introducir una resolución rápida del trámite de habilitación;

Que justamente, así como se aspira a elevar el nivel de protagonismo de los profesionales y la buena fe de los solicitantes, paralelamente se ha proyectado un régimen especial de clausura inmediata y definitiva, para el supuesto de que la autoridad de policía detecte falsedades o errores en su otorgamiento e incrementando razonablemente las exigencias para la solicitud de una nueva habilitación;

Que de todos modos, el Gobierno de la Ciudad ha decidido que ciertas actividades, atento a su naturaleza y a su conexión más próxima con la seguridad, moralidad y salubridad, sean inspeccionados en forma previa a su habilitación por parte de agentes públicos, sin cuyo visado no se podrá iniciar la pertinente actividad, sin perjuicio de que en lo sucesivo se decida incluirlas en el régimen general;

Que a fin de no afectar eventuales derechos adquiridos de los iniciadores de procedimientos bajo la anterior normativa, se ha decidido que las actuaciones en trámite continúen rigiéndose bajo el régimen anterior, que mantendrá su vigencia exclusivamente a esos fines;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° La habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios prevista por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, requiere para su obtención la verificación de las características constructivas y de ubicación del local así como la de cumplimiento de las obligaciones tributarias y las que refieren al dominio, por parte del solicitante.

Art. 2° La documentación del trámite de habilitación será técnica y notarial. La confección de la parte técnica, estará a cargo de arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obra y/o técnicos constructores, matriculados habilitados en sus respectivos Consejos Profesionales. La confección de la parte notarial, tendrá lugar mediante la intervención de Escribanos Públicos de Registro de la Capital Federal. La identificación de la documentación del trámite se hará consignando el nombre de la calle, numeración, nomenclatura catastral (circunscripción, sección, manzana y parcela), número de partida inmobiliaria y en caso de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal se incluirá el número de la unidad funcional o complementaria según corresponda.

Art. 3° El profesional arquitecto, ingeniero, agrimensor, maestro mayor de obras y/o técnico constructor, según sus respectivas incumbencias, deberá verificar personalmente si el local cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 44.947. Acto seguido, confeccionará la siguiente documentación, que será acompañado por la encomienda expedida por el correspondiente Consejo Profesional: a) solicitud de habilitación; b) certificado de uso conforme; c) declaración jurada de conformación del local.

Asimismo, de ser el caso, deberá verificar: a) planos del local, conforme escala 1:100; b) certificado de sobrecarga; c) planos de ventilación mecánica; d) planos de prevención contra incendios, o certificado actualizado.

Para las actividades industriales se requerirá la certificación de los recaudos que garanticen la no trascendencia a los edificios linderos y a la vía pública de los ruidos y vibraciones que las mismas pudieran generar.

Para todas las actividades comerciales, industriales y de depósitos que comercialicen, elaboren, utilicen o almacenen materiales explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, corrosivos, radioactivos y gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, se requerirá la certificación del tratamiento de los efluentes sólidos, líquidos o gaseosos.

De la verificación dejará constancia en un formulario numerado que será provisto por el Consejo Profesional que corresponda, en el que se consignará fecha y lugar de su realización, declaración acerca de la correspondencia de los planos certificados, con los hechos existentes en el lugar verificado y las observancias técnicas que correspondan.

Toda la documentación -cuya presentación tendrá carácter de declaración jurada- llevará la firma del profesional interviniente certificada por el Consejo Profesional que corresponda, quién deberá constatar que su matriculado, no se haya excedido en la incumbencia correspondiente a su actividad. Dicha rúbrica tendrá una vigencia de treinta días.

Art. 4° Los Consejos Profesionales y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal conformarán el modelo de formularios a utilizarse en los trámites de habilitaciones o transferencias, que deberán ser aprobados por el órgano competente y reunir las siguientes características: a) ser preimpresos; b) contar con numeración correlativa; c) reunir las condiciones de seguridad necesarias para identificar al profesional que los adquiera.

Art. 5° Los profesionales mencionados en el artículo anterior deberán tener en cuenta, con relación a los puntos contemplados en la presente reglamentación, los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Prevención de la Contaminación Ambiental y Habilitaciones y Verificaciones.

Art. 6° El Escribano Público deberá certificar: a) la inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante y el cumplimiento de su pago conforme determina la Legislación Fiscal vigente, b) el derecho invocado para la ocupación del local, debiendo el solicitante acompañar escritura de dominio, en caso de que sea propietario o usufructuario. El locatario, comodatario u ocupante en ejercicio de derecho de cesión de uso vigentes, agregará los instrumentos sellados por autoridad competente que acrediten ese derecho.

En caso de tratarse de contrato de locación o comodato, las firmas deberán encontrarse certificadas notarialmente.

Cuando el pedido de habilitación se refiera a locales sometidos al régimen de propiedad horizontal, que su destino se encuentre autorizado por el reglamento de copropiedad y administración o por el resto de los consorcistas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2.1.3. Inc. i) de la Ordenanza N° 44.947; deberá ser presentada la declaración jurada del interesado respecto del uso a que destinará el local en cuestión.

Art. 7° El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 6° deberá constar en escritura pública labrada ante Escribano Público de Registro de la Capital Federal, que integrará el expediente de habilitación. De estar la totalidad de los requisitos cumplimentados, el escribano expedirá testimonio de lo actuado, el que se presentará al organismo receptor junto con una copia certificada del mismo y toda la documentación prevista en el artículo 3° del presente decreto.

Art. 8° La escritura, con la demás documentación indicada en el Art. 3° y la constancia del pago de las tasas que correspondan, se presentará en la mesa de entradas de la Dirección General de Registros y Certificaciones ubicada en el Colegio de Escribanos de la Capital Federal. La presentación podrá ser realizada de manera indistinta por el interesado o cualquiera de los profesionales intervinientes.

Art. 9° El organismo receptor deberá circunscribir su actuación a verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación establecidos en los artículos 3° y 7°, si constatare deficiencias u observaciones meramente formales susceptibles de ser saneadas, devolverá el trámite para su cumplimiento por parte del interesado.

Asimismo si observare incumplimientos de los requisitos establecidos rechazará en el acto el trámite, consignando las causales de la denegatoria, y remitirá el expediente para su archivo, previo procesamiento en el sistema informático.

Con relación a las actividades enumeradas en el Anexo I, en forma previa a su habilitación, además de la intervención de los profesionales conforme a tales artículos, deberán ser inspeccionadas por el órgano competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes constatarán el cumplimiento de los recaudos allí establecidos. Facúltase al Secretario de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a modificar el listado inserto en dicho Anexo.

Art. 10 Cumplidos los requisitos, se otorgará la habilitación debiendo dejar el agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debida constancia de ello en el testimonio notarial. La habilitación será firmada por los agentes que determine la Secretaría de Gobierno. El testimonio servirá como instrumento que acredita la autorización para funcionar y permitirá al presentante el ejercicio pleno de la actividad para la que requiriera autorización. Conjuntamente se emitirán tres obleas idénticas de seguridad, que deberán contar con la certificación pertinente del Colegio de Escribanos. Una para su exhibición en lugar visible del frente del local que contendrá datos específicos de la habilitación de que se trate, otro ejemplar se insertará en el libro de actas de inspecciones sobre la rúbrica que colocará en el mismo acto, y un tercer ejemplar, se agregará con la misma numeración en la copia del testimonio que se conservará en el expediente. Las obleas certificarán la autenticidad de la habilitación, y permitirán resguardar las firmas labradas en el libro de actas y en el testimonio notarial, de ulteriores alteraciones, para lo cual deberán tener prestaciones de seguridad visibles a simple vista, que impidan tanto su falsificación como su migración a otros soportes sobre los que hayan sido pegados originalmente. En los casos en que haya planos presentados, los mismos serán firmados y sellados por los funcionarios encargados de la recepción del expediente, juntamente con la firma del profesional actuante y encomienda del Consejo Profesional al que pertenezca.

Art. 11 La actuación caratulada como expediente, se remitirá al órgano competente. En forma previa, el Colegio de Escribanos procederá a su procesamiento en el sistema informático y remitirá diariamente la información, incorporando entre otros datos, los números de las obleas utilizadas. Dicho procesamiento deberá practicarse en forma previa a la entrega a alguno de los profesionales actuantes o al interesado, de la constancia que habilite para funcionar. El acceso a la base de datos elaborado por el sistema informático será abierto al público.

Art. 12 El establecimiento será inspeccionado por el órgano competente, a efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones declaradas.

Art. 13 De verificarse falsedades o errores en los instrumentos que permitieron el permiso de uso y funcionamiento, se procederá a la clausura inmediata y definitiva del local. El órgano competente, procederá al registro de la misma en el sistema informático. Contra dicha decisión el solicitante podrá interponer en forma fundada en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de la clausura un recurso administrativo de reconsideración que de corresponder, será concedido al mero efecto devolutivo.

Art. 14 La nueva habilitación respecto de un local que hubiese sido objeto de clausura, para la radicación de rubros iguales, similares o distintos con el mismo domicilio y titular, necesitará la aprobación previa de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, y deberá contar con dictamen del Consejo Profesional correspondiente a la especialidad respecto de la cual se hubiere detectado irregularidad en la habilitación original, con constancia de la subsanación de las falencias observadas. En forma previa a la habilitación, deberá ser inspeccionado por la autoridad de aplicación que corresponda. Todo ello es sin perjuicio de las sanciones penales y contravencionales que pudieren corresponder.

Art. 15 Lo dispuesto en los artículos anteriores, lo será sin perjuicio de la remisión de los antecedentes a los Consejos Profesionales que tengan a su cargo el control de la matícula del profesional interviniente, que deberá adoptar las medidas disciplinarias dentro del marco de sus atribuciones, poniendo en conocimiento de la Secretaría de Gobierno su decisión. Este procedimiento es independiente de las acciones que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deba impulsar cuando la conducta configure un acto ilícito.

Facúltase al Secretario de Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con las entidades que ejercen- el control de la matrícula de los profesionales intervinientes a fin de instrumentar aquellas medidas que resulten necesarias para el mejor desarrollo del procedimiento y establecer mecanismos idóneos para instruir actuaciones sumariales y medidas disciplinarias ante supuestos de irregularidades.

Art. 16 Cuando se trate de cambio de titularidad del local habilitado el nuevo titular deberá solicitar la transferencia de la misma a su favor mediante escritura pública que cumplimente los requisitos establecidos por el Art. 2.2.2. del Capítulo 2.2. del Código de Habilitaciones y Verificaciones. Se emitirán a su presentación las obleas que da cuenta el Art. 10 del presente decreto, una de las cuáles se colocará en el libro de actas de inspección.

Las dos restantes serán colocadas según la forma establecida en dicho artículo. La copia del testimonio habilitante juntamente con la solicitud, se remitirá caratulada como expediente al órgano competente para su registración, realizado lo cual, ordenará su archivo permanente, previa agregación del expediente original de la habilitación.

Art.17 Cuando una actividad habilitada incorpore nuevos mbros o aumente la superficie original, la superficie máxima en la cual se desarrollarán las actividades será la admitida para la actividad más restringida.

Art. 18 El órgano competente, teniendo a la vista el expediente original, deberá inspeccionar el establecimiento al que se le hubiere otorgado la transferencia de conformidad con el artículo anterior. En caso, de detectarse irregularidades, será de aplicación el artículo 13.

Art. 19 El órgano competente, ejercerá sus facultades propias y aquellas que sean necesarias hasta resolver las actuaciones pendientes. Tendrá atribuciones de consulta y seguimiento de actuaciones que se tramiten en los Centros de Gestión y Participación con el objeto de obtener unificación de criterios, evitando la adopción de metodologías distintas o decisiones contradictorias, para ello funcionará en su ámbito, una Comisión integrada por un representante de cada Centros de Gestión y Participación y el Director General con carácter de coordinador.

Art. 20 Quedan exceptuadas de la presente reglamentación los permisos correspondientes a espectáculos y diversiones públicas que se lleven a cabo en estadios. A tal fin debe entendersé por estadios a aquellos lugares públicos cerrados, cubiertos o descubiertos, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica deportiva. Quedan igualmente exceptuados del presente régimen todas aquellas actividades que por su naturaleza sean consideradas como toleradas, debiendo ajustarse en materia de habilitación por la normativa que actualmente se rigen.

Art. 21 Será facultad de los Centros de Gestión y Participación el otorgamiento de los permisos de las actividades indicadas en el Anexo II.

Art. 22 Créase un Consejo consultivo permanente integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de los Consejos Profesionales de Arquitectura, de Ingeniería Civil y de Agrimensura, y del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, que deberá efectuar la recopilación, actualización, clasificación, compatibilización, publicación y propuestas de reforma de la normativa que rige el procedimiento del trámite y el otorgamiento de las habilitaciones en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 23 Deróguense, en todo aquello que se oponga a la presente normativa, los Decretos Nros. 2.013/91, 2.366/94, 1.119/95, 1.623/95, 484/96, la Resolución de la Secretaría de Gobierno 480/96, excepto para las solicitudes de habilitaciones en trámite, que continuarán rigiéndose por esa normativa.

Art. 24 El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 25 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Registros y Certificaciones y de Policía Municipal, a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio ambiente y a la Subsecretaría de Descentralización. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

* Locales de espectáculos y diversión pública.

* Clubes.

* Albergues transitorios

* Guardería incluidos preescolar.

* Establecimientos Geriátricos.

* Velatorios.

* Estaciones de Servicio.

* Locales de ventas y distribución de garrafas con o sin depósito anexo

* Los usos no reglamentados .

ANEXO II

LISTADO DE ACTIVIDADES A REALIZARSE

EN VIA PUBLICA PREVISTAS EN EL

ORDENAMIENTO VIGENTE

1. Aguas y bebidas gaseosas sin alcohol en envase original y servidas en vasos descartables.

2. Maní en su vaina, descascarado, tostado o sin tostar.

3. Castañas, garrapiñadas, manzanas abrillantadas, higos, azúcar hilada, pochoclo, barquillos.

4. Golosinas, productos de confitería, cereales, cereales en copos.

5. Fruta desecada, descascarada, tostada, seca.

6. Lustradores de calzado.

7. Venta de flores naturales.

8. Fotógrafos, coloreadores, dibujantes y organilleros.

9. Mesas y sillas en la acera.

10. Helados, café, té, mate cocido y otras infusiones (la actividad no puede desarrollarse por cuenta propia sino por terceros también autorizados).

11. Equipos fotográficos y filmadoras.

12. Cuidadores de vehículos.

13. Pirotecnia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, DEPÓSITOS Y SERVICIOS PREVISTA POR EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES.
MODIFICA
Deroga en todo cuanto se oponga al Decreto 2516/1998, salvo para las solicitudes de habilitación en trámite (según su Art. 23)
REFERENCIADA POR
Disp. 5513-09 establece los requisitos de renovación de las habilitaciones anteriores y posteriores al Dto. 2516-98
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Art. 3 del Decreto 1821-04 establece que en el caso de que el uso Gimnasio fuera solicitado como una actividad anexa de otra, que tuviere supeditada su habilitación y funcionamiento al trámite previsto por el Art. 2.1.8 del CHYV o comprendido en el Anexo I del Decreto 2516-98, el titular del trámite tendrá la opción de cumplimentar tales requisitos hasta el momento previo al otorgamiento de la habilitación total del establecimiento.</p>
MODIFICA
Art. 23 del Decreto 2516-98, deroga el Decreto 2366-MCBA-94, en todo cuanto se oponga a las disposiciones del Decreto 2516-98, excepto para las solicitudes de habilitaciones en trámite, que continuarán rigiéndose por esa normativa.
REGLAMENTA
Dec. 2516-98 derogado por TO. Ordenanza 34421 Anexo II.
COMPLEMENTADA POR
Establece que en las solicitudes de habilitación, deberá acompañarse una declaración jurada firmada por el titular y el profesional interviniente
COMPLEMENTADA POR
Dto. 18-99 modifica la estructura orgánica en función del procedimiento creado por Dto. 2516-98
COMPLEMENTA
Art. 19 del Dto. 2516-98 establece la conformación de una Comisión para unificar criterios en cuanto a la Habilitaciones y Verificaciones que se tramiten en los CGPS, integrada por un representante de cada CGP, complementando Dto. 1958-98
REFERENCIADA POR
El art. 2 menciona al Decreto N° 2516/98.
COMPLEMENTADA POR
Res. 152-11 establece que el Plan de Gestión de Trámites Sustantivos se aplica para las habilitaciones otorgadas con anterioridad al Dto. 2516-98 - Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
MODIFICADA POR
ARTÍCULO 1° ARTÍCULO 13°
MODIFICADA POR
Res. 39-SG-99 incluye hipermercados y demas megaemprendimientos al Anexo I Del Dec. 2516-98
MODIFICADA POR
Artículo 1° Anexo I
REGLAMENTADA POR
ART.1° ART.9°
MODIFICA
Derogada en todo cuanto se oponga al Decreto 2516/1998, excepto para las solicitudes de habilitación en trámite (según su Art. 23)
MODIFICA
Deroga en todo cuanto se oponga al Decreto 2516/1998, excepto para las solicitudes de habilitación en trámite (según su Art. 23)
MODIFICA
Deroga en todo cuanto se oponga al Decreto 2516/1998, salvo para las solicitudes de habilitación en trámite (según su Art. 23).
MODIFICA
Art. 23 del Decreto 2516-98, deroga el Decreto 484-MCBA-96, en todo cuanto se oponga a las disposiciones del Decreto 2516-98, excepto para las solicitudes de habilitaciones en trámite, que continuarán rigiéndose por esa normativa.
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Res 181-99 aclara sobre el procedimiento para el otorgamiento de habilitaciones y permisos establecido por el Decreto N° 2.516-98
COMPLEMENTADA POR
Dto. 2115-03 crea el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados, y el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, para la habilitación de locales, según lo establecido en el Dto. 2516-98
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto. 2115-03 denomina Profesionales Verificadores de Habilitaciones - PVH- a los profesionales con incumbencia para realizar trámites de habilitación, reglamenta requisitos y especifica sobre las verificac. especiales, según Dto. 2516-98</p>
REFERENCIA
Faculta transitoriamente a la DGVyH a tramitar solicitudes y otorgar permisos sobre las actividades contempladas en el Anexo II del Dec. 2516/98
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 1170-DGHyP-04 referencia el Dto. 2516-98 - Requisitos provisorios para la Habilitación de Locales deportivos o Gimnasios. Establece la aprobación de la Documentación exigida por Dto. 2516-98</p>
INTEGRADA POR
disp. 968-DGHYP-05 establece fecha de inicio del nuevo régimen de verificación de habilitaciones
SUSPENDIDA POR
Res. 59-SSCC-05 Suspende la atención al público en las dependencias de la Direcc. Gral. de Habilitaciones y Permisos y la recepción de trámites los días 2 al 6 de enero de 2006, plazo prorrogable hasta la vigencia del nuevo sistema de habilitaciones
DEROGADA POR
<p>Art. 19 del Decreto 93-06 deroga el Decreto 2516-98.</p>