RESOLUCIÓN 128 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

CÓDIGO DE HABILITACIÓN Y VERIFICACIONES, ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ART. 2.1.6 ACLARASE QUE A EFECTOS DE OTORGAR HABILITACIÓN NO RESULTA EXIGIBLE LA PRESENTACIÓN DE PLANOS DEL LOCAL, CERTIFICADO DE SOBRECARGA, PLANOS DE VENTILACIÓN MECANICA Y PLANOS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS O CERTIFICADO ACTUALIZADO

Publicación:

03/06/1999

Sanción:

04/05/1999

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto el Código de Habilitaciones y Verificaciones y el Decreto N° 2.516/98, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.1.6. del Código de Habilitaciones y Verificaciones menciona ciertas actividades a las que se les debe acordar habilitación aún cuando no llenen estrictamente las exigencias reglamentarias, en la medida que constituyan Usos Conforme en cuanto a su emplazamiento y que reúnan condiciones aceptables de higiene, seguridad y moralidad;

Que, asimismo, el artículo 2.1.7. del precitado cuerpo normativo excluye a dichas actividades de las exigencias previstas en los artículos 2.1.3. Inc. b presentación de planos por duplicado- y 2.1.5.;

Que dado que a dichas actividades no se les exige la presentación de planos, la parte final del artículo 2.1.7. del Código de Habilitaciones y Verificaciones requiere que los solicitantes acompañen un formulario tipo de conformación del local, en carácter de declaración jurada;

Que el Decreto 2516/98, sin apartarse de la normativa de fondo establecida en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, diseñó un procedimiento para el otorgamiento de habilitaciones y permisos, con activa intervención de escribanos públicos y profesionales del arte de la construcción;

Que en su Art. 3°, dicho decreto estableció la documentación que debía confeccionar el profesional arquitecto, ingeniero, agrimensor, maestro mayor de obras y/o técnico constructor, a saber: a) solicitud de habilitación; b) certificado de uso conforme; c) declaración jurada de conformación del local. Asimismo, se incluyó la necesidad de adjuntar, de ser el caso, a) planos del local, conforme escala 1:100; b) certificado de sobrecarga; c) planos de ventilación mecánica; y d) planos de prevención contra incendios, o certificado actualizado;

Que el precitado decreto se encargó de remarcar que estas últimas exigencias correspondían de ser el caso, por lo que excluye a los supuestos contemplados en el Art. 2.1.6. del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que se refiere a comercios con superficie cubierta no mayor de 500 metros cuadrados, excluidos los que trafican explosivos, inflamables o productos alimenticios o medicinales sin envasar, industrias y depósitos con superficie cubierta no mayor de 500 metros cuadrados, excluidos explosivos, inflamables o productos alimenticios o medicinales sin envasar y los servicios con superficie cubierta no mayor de 500 metros cuadrados que se refieran a las siguientes actividades taxativamente enumeradas: oficinas técnicas, oficinas comerciales, agencias comerciales, agencias de lotería, de PRODE, de quinielas, locales de copias y reproducciones, estudios y laboratorios fotográficos y salones de lustrar;

Que, en consecuencia, una interpretación razonable, armónica y teniendo en cuenta la superior jerarquía de la ordenanza sobre cualquier reglamentación, lleva a concluir que dichas actividades se encuentran exentas de cumplimentar las exigencias indicadas en el 2.1.3. Inc. b del Código de Habilitaciones y Verificaciones y en consecuencia de acompañar planos y demás documentación respaldatoria;

Que del mismo modo, cabe concluir que a dichas actividades se les concederá la habilitación aún cuando no reúnan la plenitud de las exigencias reglamentarias, en la medida que el Uso fuere Conforme en cuanto a su emplazamiento y mientras satisfagan aceptables condiciones de higiene, seguridad y moralidad;

Que para aquellas actividades a las que sí se les exige la presentación de planos y demás documentación, resulta superfluo que además se le imponga la presentación de una declaración jurada de conformación del local, que justamente está destinada a aquellos supuestos en que la autoridad de aplicación no tiene tal documentación a la vista a efecto de decidir acerca de la habilitación solicitada;

Por ello, y en uso de facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° Aclárese que a efecto de otorgar habilitación para aquellas actividades incluidas en el Art. 2.1.6. del Código de Habilitaciones y Verificaciones, no resulta exigible la presentación de planos del local, certificado de sobrecarga, planos de ventilación mecánica y planos de prevención contra incendios o certificado actualizado.

Asimismo, se les otorgará la correspondiente habilitación aunque no reúnan la plenitud de las exigencias reglamentarias, siempre que el Uso fuere Conforme en cuanto a su emplazamiento y que reúnan condiciones aceptables de higiene, seguridad y moralidad.

Art. 2° Aclárese que a las restantes actividades que deban acompañar la documentación aludida en el artículo anterior, no se les exigirá la presentación de declaración jurada de conformación del local.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de lCiudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.

Enrique Mathov

Secretario

RESOLUCION N° 128

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