RESOLUCIÓN 181 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ACLARACIÓN PARA OTORGAR LA HABILITACIÓN PARA ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LOS ARTICULOS 2.1.6 Y 2.1.7 DEBE PRESENTARSE CERTIFICADO DE SOBRECARGA, PLANOS DE VENTILACIÓN MECANICA Y PLANOS DE LA PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO, CERTIFICADO ACTUALIZADO

Publicación:

30/07/1999

Sanción:

22/07/1999

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Código de la Edificación, el Decreto N° 2.516/98 y la Resolución N° 128/SG/99; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.516/98, sin apartarse de la normativa de fondo establecida en el Código de Habilitaciones y Verificaciones diseñó un procedimiento para el otorgamiento de habilitaciones y permisos, con activa intervención de los Escribanos Públicos y profesionales del arte de la construcción;

Que a raíz de la vigencia del mismo y por intermedio de esta Secretaría se han dictado una serie de resoluciones para la mejor aplicación y puesta en marcha del mismo con el fin de agilizar las solicitudes;

Que el Art. 1° de la Resolución N° 128 de esta Secretaría de Gobierno aclara que no es exigible la presentación de planos del local, certificado de sobrecarga, planos de ventilación mecánica y planos de prevención contra incendio para los locales comerciales incluidos en el Art. 2.1.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que se han generado algunas dudas interpretativas sobre los alcances de la mencionada resolución;

Que su objeto fue precisar aspectos vinculados al Código de Habilitaciones y Verificaciones y sus normas reglamentarias -tal como surge de las normas tenidas en cuenta en el Visto de dicha resolución sin pretender modificar normativas distintas a las mencionadas, como lo es el Código de Edificación, a más del superior rango legal normativo que éste ostenta y que de suyo impide su modificación por vía reglamentaria;

Que el Art. 2.3 (AD 630.15) del Código de la Edificación define la obligatoriedad de habilitar las instalaciones en lo que respecta a ventilaciones mecánicas con la presentación del plano correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, como así también el Capítulo 4.12 establece las características de la protección contra incendio que debe cumplir cada actividad y las normas de procedimiento para la habilitación de las mismas;

Que en mérito a lo expuesto corresponde precisar los alcances del Art. 1° de la Resolución N° 218/SG/99.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° Aclárese que a fin de otorgar la habilitación para aquellas actividades incluidas en los artículos 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en caso de corresponder, debe presentarse el certificado de sobrecarga, los planos de ventilación mecánica debidamente registrados y los planos de la prevención contra incendio o certificado actualizado.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 181-99 precisa los alcances del Art 1° de la Resolución N° 218-SG-99
MODIFICA
Res 181-99 aclara sobre el procedimiento para el otorgamiento de habilitaciones y permisos establecido por el Decreto N° 2.516-98