DISPOSICIÓN 58 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

AUTORIZA AL RESPONSABLE DE LA FIRMA DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO CERTIFICACIONES, A REFRENDAR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON HABILITACIONES

Publicación:

24/09/2002

Sanción:

12/09/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto los Decretos N° 2.516/98 y N° 919/2002; y las Disposiciones N° 207, N° 1.044, N° 1.045 y N° 1.388/DGVH/02; y

CONSIDERANDO:

Que la nueva estructura funcional dispuesta mediante el dictado del Decreto N° 919 asigna la responsabilidad del área Certificaciones al Departamento respectivo dependiente de la Dirección Habilitaciones;

Que atento a la positiva experiencia realizada durante la Intervención a la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, en el sentido de haberse logrado mayor celeridad y simplificación en la tramitación de las habilitaciones automáticas mediante la delegación de firma en el responsable del área respectiva, de la documentación habilitante y de las cédulas de intimación de mejoras;

Que por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente mantener la modalidad impuesta a fin de no alterar los resultados obtenidos;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°- Autorízase al responsable a cargo de la firma del despacho del Departamento Certificaciones dependiente de la Dirección Habilitaciones, a:

1.1. Refrendar las cédulas de observaciones que fueran emitidas en oportunidad de realizar el visado administrativo, en todas aquellas solicitudes de habilitación que así lo exijan; así como de las cédulas de notificación en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 307/GCBA/99 y normas complementarias, sin perjuicio de las que la Superioridad estime conveniente suscribir en forma directa.

1.2. Autorizar prórrogas de hasta 30 días para el cumplimiento de las observaciones que merezca el trámite, presentados en las solicitudes de habilitación comprendidas en los Arts. 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 de la Ordenanza N° 44.947 y el primero y segundo párrafos del Art. 9° del Decreto N° 2.516/GCBA/98.

1.3. Suscribir la documentación habilitante de las solicitudes tramitadas bajo el régimen del Decreto N° 2.516/GCBA/98 y que se encuentren comprendidas en los términos de los Arts. 2.1.5, 2.1.6, 2.1.7 y en el Inc. b) del Art. 2.1.3, del Capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Artículo 2°- En caso de ausencia del autorizado a la firma por uso de licencia, la autorización recaerá en el responsable a cargo de la firma del despacho del Departamento Transferencias, dependiente de la Dirección Habilitaciones.

Artículo 3°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y por Orden del Día; comuníquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sociedad Central de Arquitectos, al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, al Consejo Profesional de Ingeniería Civil y al Consejo Profesional de Agrimensura. Cumplido, archívese. Schmukler