DISPOSICIÓN 1045 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES

Síntesis:

ESTABLECE APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL DECRETO N° 2.516/GCBA/98 B.O. N° 581, REFERENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS SOLICITUDES DE HABILITACION

Publicación:

13/05/2002

Sanción:

02/05/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES


Visto el Decreto N° 2.516/GCBA/98 y la Disposición N° 114/DGVH/01, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.516/GCBA/98 establece el procedimiento administrativo a seguir para el tratamiento de las solicitudes de habilitación iniciadas en la Dirección de Habilitaciones, Delegación Colegio de Escribanos;

Que por Disposición N° 114/DGVH/01 se fijaron los plazos y procedimientos administrativos que regulan la tramitación interna de aquellas solicitudes en que se hubieren efectuado observaciones, concediéndole al interesado la posibilidad de solicitar un plazo de gracia para el cumplimiento de las observaciones realizadas;

Que la remisión de las actuaciones observadas con pedidos de prórroga a la Dirección General, a los fines de que ésta autorice a prorrogar los plazos para su cumplimiento, provoca una dilación del trámite que no se corresponde con el espíritu del régimen de habilitaciones vigente y especialmente para las solicitudes de habilitación comprendidas en los Arts. 2.1.6, 2.1.7, y 2.1.5 de la Ordenanza N° 44.947, y el primero y segundo párrafos del Art. 9° del Decreto N° 2.516/GCBA/98;

Que resulta necesario asegurar los procedimientos internos, otorgando mayor seguridad y celeridad en la tramitación de este tipo de solicitudes;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el DecretoN° 2.012/GCBA/2001;

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE

VERIFICACIONES Y HABILITACIONES

DISPONE:

Artículo 1° Delégase en el responsable a cargo de la firma del Despacho de la Dirección Habilitaciones, la resolución de los pedidos de prórroga presentados para cumplimentar las observaciones realizadas en las solicitudes de habilitación comprendidas en los artículos 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 de la Ordenanza N° 44.947 y el primero y segundo párrafos del artículo 9° del Decreto N° 2.516/DCBA/1998.

Artículo 2° Los referidos pedidos de prórroga deberán ser presentados por escrito, con firma de persona debidamente legitimada para hacerlo, contener fecha y sello de recepción y la exposición de los motivos por los que se funda el pedido, el que será glosado a la actuación correspondiente.

Artículo 3° Los pedidos de prórroga presentados una vez vencidos los plazos establecidos en la Disposición N° 114/DGVH/01 se rechazarán in limine y se intimará al solicitante a que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de habilitación oportunamente presentada.

Artículo 4° En caso de que la petición de prórroga fuera denegada, se intimará al solicitante a que cumpla con las observaciones realizadas en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de habilitación. En ese caso se le informará los recursos administrativos de que dispone contra al acto administrativo que deniega el pedido formulado.

Artículo 5° En todos los casos que el solicitante concurra a dicha Dirección con el objeto de tomar vista del expediente y/o agregar documentación al mismo, deberá observarse y darse estricto cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/GCBA/1997, relativos a la construcción de las actuaciones.

Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para conocimiento y notificación de las áreas competentes, comuníquese mediante Orden del Día. Cumplido, archívese.

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