DISPOSICIÓN 1044 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES

Síntesis:

DELEGA LA FIRMA DE CEDULAS DE NOTIFICACIÓN SEGUN LO PREVISTO EN EL DECRETO N° 307/GCBA/99, B.O. N° 643

Publicación:

13/05/2002

Sanción:

02/05/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES


Visto los Decretos Nros. 2.011/GCBA/2001; 2.012/GCBA/2001; 2.516/GCBA/1998; 307/GCBA/99 y normas complementarias; 1.510/GCBA/1997 y 212/GCBA/2002; y las Disposiciones Nros. 944/DGVH/2002 y 1.028/DGVH/2002; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.011/GCBA/2001 se transfirió la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones a la Secretaría de Desarrollo Económico;

Que por Decreto N° 2.012/GCBA/2001 fue dispuesta la intervención de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y mediante el N° 212/GCBA/2001 se estableció la prórroga de aquella;

Que esta Intervención ha detectado un gran cúmulo de actuaciones que registran un atraso importante en su tramitación, la mayoría de las cuales corresponde a actuaciones en las que se han librado cédulas de notificación que permanecen pendientes de suscripción para su diligenciamiento;

Que uno de los objetivos que se impuso esta Intervención es la de imprimir celeridad a la tramitación de actuaciones que registran en la Repartición;

Que por aplicación de los principios administrativos básicos, la suscripción de notificaciones dirigidas a los administrados corresponde, técnicamente, a los responsables de las distintas áreas de esta repartición;

Que ha resultado imposible materializar la referida actividad, toda vez que la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones carece de una estructura organizativa aprobada;

Que de la aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, se advierte la conveniencia de delegar la firma de las cédulas de notificación dirigidas a los administrados en los responsables de la firma del despacho de las diversas áreas de esta Repartición;

Que la mayoría de las cédulas de que se trata son aquellas libradas en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 307/GCBA/1999 o las resultantes de otra legislación aplicable en la materia;

Que recientemente se ha dispuesto una reorganización funcional de la Repartición mediante la aprobación de una nueva estructura organizativa provisoria;

Que para tornar práctica y operativa la modificación que se implementa por medio de la presente, deviene necesaria la remisión de las actuaciones a cada una de las áreas respectivas;

Que las áreas intervinientes deberán proceder al visado de los actuados y al control del cumplimiento estricto de los plazos para el administrado, establecidos en la normativa vigente;

Que las referidas áreas deberán imprimirle a los mismos urgente trámite;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SEÑOR INTERVENTOR DE LA DIRECCION

GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES

DISPONE:

Artículo 1° Delégase la firma de las cédulas de notificación en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 307/GCBA/1999 y normas complementarias, sin perjuicio de las que la Superioridad estime conveniente suscribir en forma directa, en los agentes a cargo de la firma del despacho de las respectivas Direcciones, como así también de los Departamentos con dependencia funcional directa de la Dirección General.

Artículo 2° Remítanse a las áreas correspondientes, las actuaciones en las cuales se ha dispuesto el libramiento de cédulas de notificación y que permanecen pendientes de suscripción, para que sean suscriptas por los responsables mencionados en el artículo precedente, según corresponda, debiendo observarse el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de plazos para el administrado, imprimiéndole además urgente trámite.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para conocimiento de todas las áreas, hágase saber por Orden del Día. Cumplido, archívese.

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