RESOLUCIÓN 182 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

INCORPORA UNA DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS EN EL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N° 7 - C.G.P. N° 7

Publicación:

11/04/2003

Sanción:

03/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto la Ordenanza N° 44.947 (AD 700.5), el Decreto N° 2.516/98 (B.O.C.B.A. N° 581), el Decreto N° 1.958/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 549), el Decreto N° 430/02 (B.O.C.B.A. N° 1441), Decreto N° 179/GCBA/2002 y el Decreto N° 919/02 (B.O.C.B.A. N° 1504); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 44.947 (AD 700.5, B.M. N° 19.054), modificatoria del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se reformó el régimen para el ejercicio y habilitación de toda actividad comercial, industrial, depósitos y servicios en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 2.366/94 (B.M. N° 19.934) comenzó una etapa de cambios normativos en la reglamentación del Capítulo 2.1, del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la citada Ordenanza, destinada a otorgar mayor transparencia en el trámite, mayor agilidad y mejor prestación del servicio de habilitaciones a los vecinos de la Ciudad, con especial injerencia en los trámites previstos por el Art. 2.1.6, y concordantes del citado Código, comúnmente denominadas Habilitaciones Automáticas;

Que dicho procedimiento tuvo como principal aditamento la intervención del Colegio de Escribanos de la Capital Federal y de los Escribanos Públicos matriculados, con el propósito de acordar su participación en el registro de los trámites de habilitaciones y facilitar así la comprobación de los requisitos exigidos por la normativa vigente;

Que posteriormente se dictaron otras normas tendientes a complementar la reglamentación del procedimiento de habilitación reglado por la Ordenanza N° 44.947 (AD 700.5), tales como los Decretos Nros. 1.119/95 (B.M. N° 20.123), el 484/96 (B.M. N° 20.306) y la Resolución N° 480/SG/96 (B.M. N° 20.281) que procuraron actualizar el resto de las tramitaciones;

Que esta profusión de normativa reglamentaria en la materia culminó - en esa primera etapa - con el dictado del Decreto N° 2.516/98 (B.O.C.B.A. N° 581), lo que permitió la unificación de los criterios y requisitos exigidos en anteriores normas para la obtención de los distintos tipos de habilitación, con excepción de los permisos correspondientes a espectáculos y diversiones públicas que se llevan a cabo en estadios, y el de aquellas actividades que por naturaleza sean consideradas como toleradas;

Que este nuevo esquema procedimental impuesto por el Decreto N° 2.516/98 fortaleció la intervención del Colegio de Escribanos y permitió otorgarle mayor celeridad, transparencia y seguridad al trámite de habilitaciones;

Que por Decreto N° 919/2002 (B.O.C.B.A. N° 1504), se creó la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con responsabilidad para entender en el trámite de habilitaciones y permisos;

Que desde otro punto de vista, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dejó sentado como mandato constitucional el principio de Descentralización del Poder Ejecutivo;

Que por Decreto N° 13/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 4) se implemento el Programa de Descentralización Administrativa y por Decreto N° 213/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 39), se crea la Subsecretaría de Descentralización y los Centros de Gestión y Participación;

Que por Decreto N° 179/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1387) y su modificatorio Decreto N° 430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441), se creó dependiendo del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana contemplando dentro de su órbita a los Centros de Gestión y Participación (1 a 16);

Que la experiencia recopilada durante los últimos años por parte del Poder Ejecutivo respecto de las dos cuestiones precedentemente reseñadas, hace a la certidumbre de que el Gobierno de la Ciudad se encuentra en condiciones de comenzar a gestionar un cambio significativo en esta materia, plasmando en los hechos el principio de descentralización administrativa en lo que respecta a la temática de habilitaciones y permisos;

Que de las circunstancias precedentemente reseñadas y sumado a que en la actualidad no todos los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad cuentan con los recursos humanos y edilicios acordes a los requisitos indispensables que garanticen una mejor y óptima prestación del servicio de substanciación y otorgamiento de habilitaciones, se colige en la necesidad de establecer en esta primera etapa y como prueba piloto este servicio en el Centro de Gestión y Participación N° 7;

Que en líneas generales este proyecto permitirá la recepción, substanciación y entrega de la documentación habilitante a través de una Delegación dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, ubicada en el Centro de Gestión y Participación N° 7, lo que permitirá una mayor interacción con los vecinos;

Que la mencionada Delegación posibilitará, por un lado, la desconcentración del trámite de Habilitaciones y, por el otro, la alternativa cierta de informar al vecino o profesional actuante en el trámite de habilitaciones, con respecto a los usos conformes inherentes a la actividad a desarrollar en el marco establecido por los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, simplificar y agilizar la presentación de los mismos y, además, que estos puedan controlar su trámite desde el Centro de Gestión y Participación, como así también efectuar el pago correspondiente a su arancelamiento y tarifas vigentes;

Que la metodología a implementar se encuentra en un todo de acuerdo con el procedimiento previsto por el Decreto N° 2.516/98, no altera su espíritu, ni importará modificación alguna de los requisitos técnicos y procesos legales requeridos por dicha norma, los que se mantienen vigentes;

Que para que esta prueba piloto garantice los parámetros de seguridad previstos y se garantice su éxito, en esta etapa se circunscribirá únicamente a la tramitación de las solicitudes de habilitación comprendidas en los artículos 2.1.6. y 2.1.7. - usualmente denominadas Habilitaciones Automáticas - del Capítulo 2.1. del Código de Habilitaciones y Verificaciones, incluyendo actividades que por sus características particulares y/o eventual riesgo y compromiso frente a la sociedad, se les exige una menor cantidad de requisitos, posibilitando su funcionamiento con la sola presentación de la solicitud;

Que nos encontramos frente a un universo de tramitaciones que no requieren un mayor y pormenorizado estudio técnico previo a su otorgamiento y que, por otra parte, son las que cuantitativamente representan la mayor cantidad de trámites;

Que a los efectos de una mejor implementación de este servicio, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos deberá tomar las medidas pertinentes y coordinar su consecución con la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 7 y el Colegio de Escribanos;

Que de lo expuesto se desprende que la implementación de esta nueva metodología significará la concreción formal de la Descentralización, como así también la posibilidad de prestar un servicio más próximo y ágil para los contribuyentes, que permita además darle mayor transparencia y control por parte de aquellos;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Y EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

RESUELVEN:

Artículo 1° - Incorpórese una Delegación de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el Centro de Gestión y Participación N° 7, con facultades para recepcionar y gestionar las presentaciones inherentes a la tramitación de las solicitudes de Habilitación previstas en los artículos 2.1.6 y 2.1.7 - Habilitaciones Automáticas - del Código de Habilitaciones y Verificaciones (texto dado por Ordenanza N° 44.947) y de conformidad con el procedimiento aprobado por el Decreto N° 2.516/98 y sus modificatorios.

Artículo 2° - La Dirección General de Habilitaciones y Permisos será la responsable de tomar las medidas conducentes a la implementación de lo previsto en el artículo 1° y coordinar su ejecución con la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 7 y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - La Dirección General de Habilitaciones y Permisos será la encargada de las asignaciones de patrimonio y de presupuesto, y de dotar al personal necesario para la atención del Servicio, sin que ello importe mayores erogaciones o responsabilidad a los agentes asignados a dicha tarea.

Artículo 4° - Esta Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, Centro de Gestión y Participación N° 7 y de Verificaciones y Control. Cumplido, comuníquese a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, archívese. Giudici - Schifrin

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