DECRETO 13 1996
Síntesis:
DISPONE LA ELABORACIÓN DEL PLAN CIUDAD Y UN PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Publicación:
09/08/1996
Sanción:
06/08/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el artículo N° 129 de la Constitución Nacional, el artículo segundo de la Cláusula Transitoria dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires -R(TE)-1/96 el día 19 de julio de 1996, el artículo 3° de la Ley 19.549, la Ley 19.987 y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario crear los instrumentos aptos a fin de enfrentar los desafíos de una moderna gestión urbana;
Que en tal sentido, la elaboración de un Plan para la ciudad permitirá definir, consensuadamente, el futuro deseado, las líneas de acción y el programa de obras para alcanzarlo;
Que esta planificación requiere asimismo de instrumentos que aseguren una eficiente y transparente inversión de los recursos, la participación activa de los vecinos y de las instituciones barriales en la promoción de iniciativas y en el control de la gestión;
Que además, resulta indispensable descentralizar determinadas prestaciones y servicios, con el propósito de lograr una mayor celeridad en la tramitación, toma y ejecución de decisiones, acercando el gobierno de la ciudad a la gente y facilitando la participación;
Que a fin de efectuar una adecuada utilización de los recursos afectados, es conveniente delegar en el señor Vice Jefe de Gobierno, la competencia que implica lo enunciado precedentemente;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° dé la Cláusula Transitoria dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires -R(TE)-1/96- el día 19 de julio de 1996, el Vice Jefe de Gobierno ejercerá todas las funciones que el Jefe de Gobierno le delegue;
Que ello posibilita la delegación de competencias mencionadas en el artículo 3° de la Ley 19.549;
Que ha tornado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico (Art. 7° inc. d. del cuerpo normativo citado precedentemente);
Por ello,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
D
Art. 1° - Dispónese la elaboración del Plan Ciudad y un Programa de Descentralización Administrativa.
Art. 2° - Delégase en el Vice Jefe de Gobierno la instrumentación de ambas acciones. A tales efectos presentará un proyecto de estructura y competencias.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín correspondiente. Cumplido, archívese.