DECRETO 213 1996
Síntesis:
CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DEPENDIENTE DE LA VICE JEFATURA DE GOBIERNO. PLAN CIUDAD. PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN
Publicación:
30/09/1996
Sanción:
18/09/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 13-GCBA-96, por el cual se dispone y delega en el Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la elaboración del PLAN CIUDAD y un PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la citada norma establece que deberá proyectarse una estructura organizativa que permita facilitar los medios para la instrumentación de ambas acciones;
Que además, ello implica descentralizar determinadas prestaciones y servicios a fin de lograr un acercamiento de los mismos al ciudadano con el mayor grado de eficiencia y eficacia en la gestión;
Que en tal sentido es menester transferir al área de la Vice Jefatura de Gobierno organismos cuyas competencias y responsabilidades son afines con las tareas de descentralización;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Cláusula Transitoria R (TE) - 1/96 dictada por la Honorable Convención de Representantes el 19 de julio de 1996, y lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 19.987 y sus normas complementarias;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Créase la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Vice Jefatura de Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Apruébase la estructura organizativa, objetivos y acciones de la Subsecretaría de Descentralización, conforme a los Anexos I (organigramas) y II (descripción de objetivos y responsabilidad primaria), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° - Transfiérese la Dirección General Desregulación dependiente de la Jefatura de Gobierno, con todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades, a la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Vice Jefatura de Gobierno.
Art. 4° - Transfiérese la Dirección General de Relaciones con la Comunidad dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, con todo su personal, patrimonio y presupuesto, a la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Vice Jefatura de Gobierno, con excepción de los Ex Departamentos Lealtad Comercial y Legal.
Art. 5° - Conforme el artículo precedente, créase en la Subsecretaría Industria, Comercio y Turismo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Dirección Lealtad Comercial, transfiriéndose las responsabilidades, personal, patrimonio y presupuesto del Ex-Departamento Lealtad Comercial.
Art. 6° - En virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° del presente, créase en el ámbito de la Dirección General Asuntos Políticos e Institucionales, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno; la Dirección Jurídica de Protección al Consumidor, transfiriéndose las responsabilidades, personal, patrimonio y presupuesto del Ex-Departamento Legales.
Art. 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias conducentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 8° - Modifícase el Decreto 12-GCBA-96 (B.O. N° 1), de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 9° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales Administración de Recursos Humanos, Planificación Presupuestaria y Sistemas de Información. Cumplido, archívese.
NOTA: Ver más normativa relacionada con los Centros de Gestión y Participación, en el Decreto 1958-98 que estableció los mecanismos de gestión de dichos organismos.