DECRETO 850 1997
Síntesis:
CRÉASE EL CUERPO DE DELEGADOS COMUNALES QUE ASESORARAN AL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN
Publicación:
30/10/1997
Sanción:
07/07/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 13-GCRA-96, por el cual se crea el programa de descentralización administrativa y lo informado por la Subsecretaría de Descentralización, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 213-GCBA-96 se crearon en la órbita de la Subsecretaría de Descentralización, los F/N Centros de Gestión y Participación;
Que en virtud de la experiencia acumulada desde su instalación, resulta conveniente que los Centros cuenten con un funcionario que sirva de nexo entre las necesidades y demandas vecinales y la Jefatura de Gobierno, a fin de que exista una planificación armónica de las respuestas locales en el marco de la política general de la Ciudad;
Que se estima adecuado, a tal efecto, la creación de un Cuerpo de Delegados Comunales, que asesore al señor Jefe de Gobierno en la articulación de una agenda de gobierno para la unidad territorial correspondiente a los Centros de Gestión y Participación, interviniendo a tal efecto en la fiscalización de las acciones, así como en la relación con las instituciones comunitarias zonales;
Que asimismo, corresponde determinar su retribución y régimen de estabilidad;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Créase el Cuerpo de Delegados Comunales, conformado por tres (3) miembros, dependientes de la Jefatura de Gobierno. Los Delegados Comunales asesorarán al señor Jefe de Gobierno en la articulación de una agenda de gobierno para la unidad territorial correspondiente a los Centros de Gestión y Participación, interviniendo a tal efecto en la fiscalización de las acciones, así como en la relación con las instituciones comunitarias zonales.
Art. 2° - Los funcionarios que integren el Cuerpo creado en el artículo primero serán designados y removidos por el Jefe de Gobierno, y no gozarán de estabilidad. Asimismo, sus funciones cesarán de pleno derecho en el momento en que las autoridades a las que les presten su asesoramiento finalicen su gestión.
Art. 3° - Asígnasele a cada Delegado Comunal una retribución equivalente a Director General, A02, SI.MU.P.A. y Adicional por Función Ejecutiva.
Art. 4° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Descentralización y a las Direcciones Generales Descentralización, Relaciones con la Comunidad y Planificación Presupuestaria y Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.