DECRETO 1958 1998
Síntesis:
DELEGACIÓN EN LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN LOCAL DE SUS POLÍTICAS ESPECÍFICAS Y SECTORIALES. SERVICIOS QUE PRESTARÁN. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. ACCIONES DEL CUERPO DE DELEGADOS COMUNALES. REGISTRO DE ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO, QUE INTEGRARÁN UN CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO. SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA. UNIDADES POLIVALENTES CON PODER DE POLICÍA LOCAL
Publicación:
14/10/1998
Sanción:
24/09/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, los Decretos Nros. 13-GCBA-96 (B.O. N° 4), 213-GCBA-96 (B.O. N° 39) y 483-GCBA (B.O.N° 86), la Resolución N° 1-VJGCBA-96 (B.O. N° 63), la Resolución N° 2-SSD-97 (B.O. N° 142); y
CONSIDERANDO:
Que por las normas reglamentarias citadas se crearon el Programa de Descentralización Administrativa, la Subsecretaría de Descentralización, el Consejo para la Descentralización y Modernización de la Ciudad de Buenos Aires y los Centros de Gestión y Participación;
Que es necesario adoptar mecanismos que permitan un mayor y mejor control de la gestión gubernamental así como el seguimiento de la prestación de los servicios públicos;
Que por otra parte es oportuno definir las responsabilidades de los Delegados Comunales con respecto a la gestión de los Centros de Gestión y Participación y ratificar las competencias de los Directores Generales de los mismos;
Que es menester reasignar recursos existentes de manera tal de evitar superposiciones innecesarias y la dispersión del gasto público;
Que para lograr los objetivos previstos es oportuno realizar una prueba piloto, sobre la base de tres Centros de Gestión y Participación en zonas bien diferenciadas;
Que en tal sentido corresponde aprobar normas de procedimiento y operativas que distribuyan competencias, asignen recursos y determinen autoridades de aplicación para la ejecución del presente decreto;
Que es pertinente dotar a las Direcciones Generales de los Centros de Gestión y Participación del apoyo técnico que permita coordinar los nuevos servicios de gestión desconcentrada;
Que la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires señala como deber del Poder Ejecutivo diseñar un régimen jurídico que contenga medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización, en el período de transición existente hasta la constitución de la Comunas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, incisos 9) y 15) y por la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1°- Los Centros de Gestión y Participación tendrán a su cargo, mediante la identificación de problemas y acciones prioritarias, la programación de la ejecución local de sus políticas específicas y de las sectoriales, conforme a los lineamientos generales de la autoridad competente.
Art. 2°- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1°, los Centros de Gestión y Participación prestarán los servicios detallados en el ANEXO I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.
Art. 3°- Apruébase la estructura organizativa, conforme al ANEXO II y establécense la responsabilidad primaria y esquema de acciones de los Centros de Gestión y Participación Nros. 3, 7 y 13 dependientes de la Subsecretaría de Descentralización, área Vice Jefatura de Gobierno, conforme al ANEXO III.
Los ANEXOS II y III a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4°- Apruébanse las acciones del Cuerpo de Delegados Comunales, las que, se detallan en el ANEXO IV, el que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5°- Los Centros de Gestión y Participación llevarán un Registro de Entidades y Asociaciones de su ámbito territorial en el que podrán inscribirse todas aquellas asociaciones y entidades sin fines de lucro cuyos objetivos y actividades estén vinculados con los intereses generales o con los específicos de determinados sectores de la población. Asimismo, la Dirección General Relaciones con la Comunidad tendrá a su cargo el archivo general de estos registros.
Art. 6°- En cada Centro de Gestión y Participación las instituciones inscriptas en el Registro de Entidades y Asociaciones mencionado en el artículo precedente, constituirán un Consejo Consultivo Honorario cuyas funciones serán la presentación de iniciativas y propuestas, información y seguimiento de las prestaciones públicas.
Art. 7°- En el Consejo Consultivo Honorario participarán representantes de cada Partido Político, con representación en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, respetándose la proporción en que están representados en la misma. La Secretaría de Gobierno invitará a las autoridades de los distintos Partidos Políticos a designar sus representantes.
Art. 8°- La Subsecretaría de Descentralización elaborará índices de gestión que permitan la evaluación de la calidad de las obras, infraestructuras y servicios. Asimismo, los Centros de Gestión y Participación pondrán a disposición de la consulta pública toda información referida a contratos y licitaciones y toda otra relativa al interés general.
Art. 9°- En la elaboración, programación y ejecución del presupuesto, las jurisdicciones especificarán el área territorial a donde se asignarán las erogaciones.
Art.10- Los Centros de Gestión y Participación instrumentarán un sistema de Ventanilla Unica de atención al público, el que será desarrollado por la Subsecretaría de Descentralización juntamente con las áreas pertinentes del Gobierno.
Art. 11- En cada Centro de Gestión y Participación funcionará una unidad polivalente encargada de ejercer el poder de policía local.
Art. 12- Las áreas centrales transferirán el personal que resulte necesario para el cumplimiento de este Decreto, sin pérdida de los beneficios que tuviesen al momento de ser transferidos.
Art. 13- La Subsecretaría de Descentralización, en consulta con las áreas competentes, dictará las normas de procedimiento para el efectivo cumplimiento de la gestión desconcentrada de los servicios previstos en el ANEXO III.
Art. 14- La Secretaría de Hacienda y Finanzas efectuará, a propuesta de la Subsecretaría de Descentralización, la redistribución de los créditos presupuestarios correspondientes, conforme a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 15- El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios que conforman el Poder Ejecutivo.
Art. 16- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a todas las áreas integrantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Se informa a los interesados que podrán consultar el Anexo II de la presente en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.
ANEXOS
SERVICIOS DE GESTIÓN DESCONCENTRADA
Desarrollo y Mantenimiento Barrial
Mantenimiento urbano y obras conexas en espacios verdes, arbolado urbano, pavimentos, aceras, demarcación vertical y horizontal, alumbrado público.
Control de Trabajos en la vía pública por parte de empresas prestadoras de servicios públicos.
Control en la recolección de residuos domiciliaria, iluminación y sumideros.
Obras Públicas de pequeña escala y alcance local.
Inspectores polifuncionales (policía municipal)
Desarrollo Social y Cultural
Servicio Social Zonal: urgencias sociales, asistencia al menor y la familia, jardines maternales, turismo y recreación infantil.
Servicio para la juventud: asistencia, orientación y participación juvenil.
Hogares para la tercera edad: coordinación de la asistencia y de las actividades culturales, turismo, deportes y recreación.
Coordinación y control del uso de los polideportivos, promoción del deporte en la zona.
Información y orientación sobre los servicios de salud, educación y cultura.
Información y atención a los vecinos
Registro Civil
Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Asistencia Jurídica gratuita
Mediación comunitaria
Defensa del consumidor
Infracciones
Renovación de licencias de conductor
Habilitaciones de locales y actividades reguladas en la vía pública
Otorgamiento de permiso de obra y registro de planos de obras menores y refacciones de hasta 200 m2.
DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Vice-Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires SECRETARÍA: Descentralización DENOMINACIÓN: F/N Centros de Gestión y Participación DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la administración, distribución y aprovechamiento de los recursos asignados al área. Programar y coordinar la prestación de servicios a cargo de otras dependencias, propendiendo a su optimización y a la unificación de criterios de gestión. Canalizar los reclamos quejas y denuncias de los vecinos. Brindar el soporte administrativo para llevar a cabo las acciones conjuntas con las asociaciones y entidades sin fines de lucro de la zona tendientes a la formación institucional y a la participación comunitaria. |
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Nivel Orgánico |
Denominación |
Descripción de Acciones |
Dirección |
Desarrollo y Mantenimiento Barrial |
Programar, coordinar y controlar los servicios prestados por Delegaciones de las unidades organizativas centrales en materia de: -Mantenimiento urbano y obras conexas. -Control de trabajos en la vía pública por parte de empresas prestadoras de servicios públicos -Control en la recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público y limpieza de sumideros. -Obras públicas de pequeña escala y alcance local. -Registros y Certificaciones (Habilitaciones de locales y Actividades Reguladas en la Vía Pública-Consulta del Registro de Habilitaciones del GCBA) -Fiscalización de obras de terceros, Otorgamiento de Permisos de Obra y Registro de Planos de refacciones y Obras Menores de hasta 200 m2 en los Centros de Gestión y Participación Ley N° 24.441 (Digesto Municipal GCBA N° 6 AD 630.1) -Información y recepción de denuncias sobre las Normas de Procedimiento para el control de actividades reguladas por los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente. |
Dirección |
Desarrollo Socio Cultural |
Programar, Coordinar y Controlar los servicios prestados por Delegaciones de las unidades organizativas centrales en materia de: -Información y adecuación de los servicios de la Secretaría de Salud a las realidades de los CGP -Información y adecuación de los servicios de la Secretaría de Educación a las realidades de los CGP -Información y adecuación de los servicios de la Secretaría de Cultura a las realidades de los CGP -Otorgamiento de permiso para Ferias Artesanales -Información y adecuación de los servicios de la Secretaría de Promoción Social a las realidades de los CGP, en particular: -Servicio social zonal: urgencias sociales, ayuda al hogar, asistencia y tratamiento. -Jardines Maternales-Asistencia al menor y la familia-Turismo y recreación infantil -Servicios para la juventud. Asistencia Orientación y Participación Juvenil. Programación de los eventos juveniles. -Hogares para la tercera edad-Coordinación de la asistencia y de las actividades culturales, turismo, deportes y recreación -Promoción del deporte-Uso de Polideportivos- Educación Física y Actividades Deportivas. -Padrinazgo |
Dirección |
Información y Atención a los Vecinos |
Programar, Coordinar y Controlar los servicios prestados por Delegaciones de las unidades organizativas centrales en materia de: - Atención General al público y recepción y derivación de reclamos. -Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo conexión de los Centros de Gestión y Participación al Sistema SUME para el seguimiento de actuaciones. -Difusión a través de la Radio del Gobierno. -Renovación de licencias de conducir -Inspecciones polivalentes -Justicia de faltas -Higiene mortuoria-renovación de nichos -Registro Civil -Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Ampliar los servicios de las delegaciones en los Centros de Gestión y Participación en forma completa. -Tarjetas azules de estacionamiento Medido para el estacionamiento de los vehículos de los usuarios que concurren al Centro de Gestión y Participación - Tesorería -Defensa del Consumidor -Asistencia Jurídica Gratuita -Mediación Comunitaria |
ACCIONES-CUERPO DE DELEGADOS COMUNALES
1. Proponer los objetivos anuales de la gestión de los Centros de Gestión y Participación.
2. Representar al Gobierno de la Ciudad en las actividades protocolares y participativas de la zona.
3. Proponer a través de la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete de la Jefatura de Gobierno y de la Subsecretaría de Descentralización, los programas anuales de acción del Centro de Gestión y Participación de su zona.
4. Proponer la incorporación de nuevas prestaciones en los Centros de Gestión y Participación.
5. Efectuar el seguimiento de la acción de gobierno en el Centro de Gestión y Participación de su zona.
6. Identificar prioridades para la zona, en particular los proyectos que requieren soluciones en situaciones conflictivas de amplia importancia.
7. Proponer una declaración de necesidades de infraestructura de proximidad.
8. Promover la convocatoria de las distintas expresiones de participación vecinal en el accionar de los Consejos Consultivos Honorarios en materia de: prevención del delito, talleres de microplaneamiento, presupuesto participativo y otras iniciativas similares.
9. Informar a la comunidad sobre las iniciativas gubernamentales para la zona.