DECRETO 1958 1998

Síntesis:

DELEGACIÓN EN LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN LOCAL DE SUS POLÍTICAS ESPECÍFICAS Y SECTORIALES. SERVICIOS QUE PRESTARÁN. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. ACCIONES DEL CUERPO DE DELEGADOS COMUNALES. REGISTRO DE ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO, QUE INTEGRARÁN UN CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO. SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA. UNIDADES POLIVALENTES CON PODER DE POLICÍA LOCAL

Publicación:

14/10/1998

Sanción:

24/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, los Decretos Nros. 13-GCBA-96 (B.O. N° 4), 213-GCBA-96 (B.O. N° 39) y 483-GCBA (B.O.N° 86), la Resolución N° 1-VJGCBA-96 (B.O. N° 63), la Resolución N° 2-SSD-97 (B.O. N° 142); y

CONSIDERANDO:

Que por las normas reglamentarias citadas se crearon el Programa de Descentralización Administrativa, la Subsecretaría de Descentralización, el Consejo para la Descentralización y Modernización de la Ciudad de Buenos Aires y los Centros de Gestión y Participación;

Que es necesario adoptar mecanismos que permitan un mayor y mejor control de la gestión gubernamental así como el seguimiento de la prestación de los servicios públicos;

Que por otra parte es oportuno definir las responsabilidades de los Delegados Comunales con respecto a la gestión de los Centros de Gestión y Participación y ratificar las competencias de los Directores Generales de los mismos;

Que es menester reasignar recursos existentes de manera tal de evitar superposiciones innecesarias y la dispersión del gasto público;

Que para lograr los objetivos previstos es oportuno realizar una prueba piloto, sobre la base de tres Centros de Gestión y Participación en zonas bien diferenciadas;

Que en tal sentido corresponde aprobar normas de procedimiento y operativas que distribuyan competencias, asignen recursos y determinen autoridades de aplicación para la ejecución del presente decreto;

Que es pertinente dotar a las Direcciones Generales de los Centros de Gestión y Participación del apoyo técnico que permita coordinar los nuevos servicios de gestión desconcentrada;

Que la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires señala como deber del Poder Ejecutivo diseñar un régimen jurídico que contenga medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización, en el período de transición existente hasta la constitución de la Comunas;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, incisos 9) y 15) y por la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Los Centros de Gestión y Participación tendrán a su cargo, mediante la identificación de problemas y acciones prioritarias, la programación de la ejecución local de sus políticas específicas y de las sectoriales, conforme a los lineamientos generales de la autoridad competente.

Art. 2°- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1°, los Centros de Gestión y Participación prestarán los servicios detallados en el ANEXO I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.

Art. 3°- Apruébase la estructura organizativa, conforme al ANEXO II y establécense la responsabilidad primaria y esquema de acciones de los Centros de Gestión y Participación Nros. 3, 7 y 13 dependientes de la Subsecretaría de Descentralización, área Vice Jefatura de Gobierno, conforme al ANEXO III.

Los ANEXOS II y III a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4°- Apruébanse las acciones del Cuerpo de Delegados Comunales, las que, se detallan en el ANEXO IV, el que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5°- Los Centros de Gestión y Participación llevarán un Registro de Entidades y Asociaciones de su ámbito territorial en el que podrán inscribirse todas aquellas asociaciones y entidades sin fines de lucro cuyos objetivos y actividades estén vinculados con los intereses generales o con los específicos de determinados sectores de la población. Asimismo, la Dirección General Relaciones con la Comunidad tendrá a su cargo el archivo general de estos registros.

Art. 6°- En cada Centro de Gestión y Participación las instituciones inscriptas en el Registro de Entidades y Asociaciones mencionado en el artículo precedente, constituirán un Consejo Consultivo Honorario cuyas funciones serán la presentación de iniciativas y propuestas, información y seguimiento de las prestaciones públicas.

Art. 7°- En el Consejo Consultivo Honorario participarán representantes de cada Partido Político, con representación en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, respetándose la proporción en que están representados en la misma. La Secretaría de Gobierno invitará a las autoridades de los distintos Partidos Políticos a designar sus representantes.

Art. 8°- La Subsecretaría de Descentralización elaborará índices de gestión que permitan la evaluación de la calidad de las obras, infraestructuras y servicios. Asimismo, los Centros de Gestión y Participación pondrán a disposición de la consulta pública toda información referida a contratos y licitaciones y toda otra relativa al interés general.

Art. 9°- En la elaboración, programación y ejecución del presupuesto, las jurisdicciones especificarán el área territorial a donde se asignarán las erogaciones.

Art.10- Los Centros de Gestión y Participación instrumentarán un sistema de Ventanilla Unica de atención al público, el que será desarrollado por la Subsecretaría de Descentralización juntamente con las áreas pertinentes del Gobierno.

Art. 11- En cada Centro de Gestión y Participación funcionará una unidad polivalente encargada de ejercer el poder de policía local.

Art. 12- Las áreas centrales transferirán el personal que resulte necesario para el cumplimiento de este Decreto, sin pérdida de los beneficios que tuviesen al momento de ser transferidos.

Art. 13- La Subsecretaría de Descentralización, en consulta con las áreas competentes, dictará las normas de procedimiento para el efectivo cumplimiento de la gestión desconcentrada de los servicios previstos en el ANEXO III.

Art. 14- La Secretaría de Hacienda y Finanzas efectuará, a propuesta de la Subsecretaría de Descentralización, la redistribución de los créditos presupuestarios correspondientes, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 15- El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios que conforman el Poder Ejecutivo.

Art. 16- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a todas las áreas integrantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.



Se informa a los interesados que podrán consultar el Anexo II de la presente en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.


ANEXOS

ANEXO I

SERVICIOS DE GESTIÓN DESCONCENTRADA


Desarrollo y Mantenimiento Barrial

Mantenimiento urbano y obras conexas en espacios verdes, arbolado urbano, pavimentos, aceras, demarcación vertical y horizontal, alumbrado público.
Control de Trabajos en la vía pública por parte de empresas prestadoras de servicios públicos.
Control en la recolección de residuos domiciliaria, iluminación y sumideros.
Obras Públicas de pequeña escala y alcance local.
Inspectores polifuncionales (policía municipal)

Desarrollo Social y Cultural

Servicio Social Zonal: urgencias sociales, asistencia al menor y la familia, jardines maternales, turismo y recreación infantil.
Servicio para la juventud: asistencia, orientación y participación juvenil.
Hogares para la tercera edad: coordinación de la asistencia y de las actividades culturales, turismo, deportes y recreación.
Coordinación y control del uso de los polideportivos, promoción del deporte en la zona.
Información y orientación sobre los servicios de salud, educación y cultura.

Información y atención a los vecinos

Registro Civil
Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Asistencia Jurídica gratuita
Mediación comunitaria
Defensa del consumidor
Infracciones
Renovación de licencias de conductor
Habilitaciones de locales y actividades reguladas en la vía pública
Otorgamiento de permiso de obra y registro de planos de obras menores y refacciones de hasta 200 m2.

ANEXO III
DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Vice-Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

SECRETARÍA: Descentralización

DENOMINACIÓN: F/N Centros de Gestión y Participación

DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la administración, distribución y aprovechamiento de los recursos asignados al área. Programar y coordinar la prestación de servicios a cargo de otras dependencias, propendiendo a su optimización y a la unificación de criterios de gestión. Canalizar los reclamos quejas y denuncias de los vecinos. Brindar el soporte administrativo para llevar a cabo las acciones conjuntas con las asociaciones y entidades sin fines de lucro de la zona tendientes a la formación institucional y a la participación comunitaria.

Nivel Orgánico

Denominación

Descripción de Acciones

Dirección

Desarrollo y Mantenimiento Barrial

Programar, coordinar y controlar los servicios prestados por Delegaciones de las unidades organizativas centrales en materia de:

-Mantenimiento urbano y obras conexas.

-Control de trabajos en la vía pública por parte de empresas prestadoras de servicios públicos

-Control en la recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público y limpieza de sumideros.

-Obras públicas de pequeña escala y alcance local.

-Registros y Certificaciones (Habilitaciones de locales y Actividades Reguladas en la Vía Pública-Consulta del Registro de Habilitaciones del GCBA)

-Fiscalización de obras de terceros, Otorgamiento de Permisos de Obra y Registro de Planos de refacciones y Obras Menores de hasta 200 m2 en los Centros de Gestión y Participación Ley N° 24.441 (Digesto Municipal GCBA N° 6 AD 630.1)

-Información y recepción de denuncias sobre las Normas de Procedimiento para el control de actividades reguladas por los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Dirección

Desarrollo Socio Cultural

Programar, Coordinar y Controlar los servicios prestados por Delegaciones de las unidades organizativas centrales en materia de:

-Información y adecuación de los servicios de la Secretaría de Salud a las realidades de los CGP

-Información y adecuación de los servicios de la Secretaría de Educación a las realidades de los CGP

-Información y adecuación de los servicios de la Secretaría de Cultura a las realidades de los CGP

-Otorgamiento de permiso para Ferias Artesanales

-Información y adecuación de los servicios de la Secretaría de Promoción Social a las realidades de los CGP, en particular:

-Servicio social zonal: urgencias sociales, ayuda al hogar, asistencia y tratamiento.

-Jardines Maternales-Asistencia al menor y la familia-Turismo y recreación infantil

-Servicios para la juventud. Asistencia Orientación y Participación Juvenil. Programación de los eventos juveniles.

-Hogares para la tercera edad-Coordinación de la asistencia y de las actividades culturales, turismo, deportes y recreación

-Promoción del deporte-Uso de Polideportivos- Educación Física y Actividades Deportivas.

-Padrinazgo

Dirección

Información y Atención a los Vecinos

Programar, Coordinar y Controlar los servicios prestados por Delegaciones de las unidades organizativas centrales en materia de:

- Atención General al público y recepción y derivación de reclamos.

-Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo conexión de los Centros de Gestión y Participación al Sistema “SUME” para el seguimiento de actuaciones.

-Difusión a través de la Radio del Gobierno.

-Renovación de licencias de conducir

-Inspecciones polivalentes

-Justicia de faltas

-Higiene mortuoria-renovación de nichos

-Registro Civil

-Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Ampliar los servicios de las delegaciones en los Centros de Gestión y Participación en forma completa.

-Tarjetas azules de estacionamiento Medido para el estacionamiento de los vehículos de los usuarios que concurren al Centro de Gestión y Participación

- Tesorería

-Defensa del Consumidor

-Asistencia Jurídica Gratuita

-Mediación Comunitaria

ANEXO IV

ACCIONES-CUERPO DE DELEGADOS COMUNALES


1. Proponer los objetivos anuales de la gestión de los Centros de Gestión y Participación.
2. Representar al Gobierno de la Ciudad en las actividades protocolares y participativas de la zona.
3. Proponer a través de la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete de la Jefatura de Gobierno y de la Subsecretaría de Descentralización, los programas anuales de acción del Centro de Gestión y Participación de su zona.
4. Proponer la incorporación de nuevas prestaciones en los Centros de Gestión y Participación.
5. Efectuar el seguimiento de la acción de gobierno en el Centro de Gestión y Participación de su zona.
6. Identificar prioridades para la zona, en particular los proyectos que requieren soluciones en situaciones conflictivas de amplia importancia.
7. Proponer una declaración de necesidades de infraestructura de proximidad.
8. Promover la convocatoria de las distintas expresiones de participación vecinal en el accionar de los Consejos Consultivos Honorarios en materia de: prevención del delito, talleres de microplaneamiento, presupuesto participativo y otras iniciativas similares.
9. Informar a la comunidad sobre las iniciativas gubernamentales para la zona.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Anexo I/12 A del Decreto 350-06 modifica la Estructura Orgánica de los CGPS establecida por Art. 3 y Anexo III del Dto. 1958-98, en el marco de la Ley de Ministerios
COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 40-03 acuerda la Colaboración con el Programa Nacional Manos a la Obra, dando participación a los Centros de Gestión y Participación y Consejos Consultivos, complementando las acciones de dichos organismos reguladas por Decreto 1958-98.</p>
COMPLEMENTADA POR
Convenio 52-03 organiza un servicio de Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuito en los CGPS, a cargo de la Facultad de Derecho, complementando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 2-SSD-SSR-98 establece que el Sistema de Ventanilla Unica de Atención al Público funcionará en los Centros de Gestión y Participación, dependientes de la Subsecretaría de Descentralización, como oficina de información, atención al público, recepción y respuesta a los trámites y actuaciones iniciados en los mismos, según lo previsto por art 10 del Dto 1958-98
INTEGRADA POR
Dto. 2353-03 implementa oficinas de Asesoramiento Jurídico Gratuito de la Procuración General en los CGPS, integrando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
COMPLEMENTADA POR
Dto. 390-05 crea una Comisión Vecinal para el Mejoramiento de la Higiene Urbana en cada CGP y su reglamento , complementando Dto. 1958-98
MODIFICADA POR
Art. 83 Dto. 2696-03 modifica dependencia CGPS, desde SDYPC a SSD conforme lo establecía el Dto. 1958-98.
COMPLEMENTADA POR
INTEGRADA POR
Res. 264-SSATCIU-SSEP-AGIP-08 Incorpora la función de verificar el estado de mantenimiento de las aceras a los Centros de Gestión y Participación Comunal, cuya estructiura fuera aprobada por Dec. 1958-98
MODIFICADA POR
Art. 1 del Dto. 1213-01 Deja sin efecto el Artículo 12 del Decreto 1958-98
REGLAMENTADA POR
Res. 59-SMAYEP-SSD-01 aprueba las Normas de Procedimiento para las tareas del personal de guardianes de los distintos espacios verdes, reglamentando el servicio de mantenimiento que establecieron el Art. 2 y el Anexo I del Decr. 1958-98
INTEGRADA POR
Res. 3-SSD-SDE-SJYSU-01 establece el funcionamiento de los Centros de Orientación al Consumidor y Mediación de Conflictos en los CGPS-Cabeceras Zonales-su metodología operativa y marco regulatorio, integrando los servicios brindados según Art. 2 y
COMPLEMENTADA POR
Dto. 168-02 aprueba texto de convenio marco para la Instalación de Unidades de Atención del EURSP en los CGPS, complementando la Atención a los Vecinos prevista en Anexo I del Dto. 1958-98
REGLAMENTADA POR
Res. 1-SSD-SSGRAL-99 regula la instrumentación del Sistema de Ventanilla Única previsto por Art. 3 del Dto. 1958-98
COMPLEMENTADA POR
Disp 143-DGC-12 modificatoria de la Disp 505-DGC-11, establece cobro de cursos y talleres a través de los Controladores Fiscales que la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda tiene a su cargo en los Centros de Gestión y Participación del Gobierno, servicios establecidos por Dto 1958-98
COMPLEMENTADA POR
Art. 9 de la Res. 15-SGYCC-02 establece que la Unidad Polivalente de Inspecciones se constituirá periódicamente en cada uno de los 16 CGPs regulados por Dto. 1958-98-DEROGADA
REGLAMENTADA POR
Res. 31-SSD-98 aprueba las Normas Indicativas de Procedimiento para la solicitud de incorporación de actividades y/o servicios para los CGPs, reglamentando la aprobación de los servicios prestados según del Dto. 1958-98
COMPLEMENTADA POR
Considerandos de la Res. 2-SSSRYAT-SD-00 aprueba un Centro Único de Atención Telefónica concurrente con el Programa Ventanilla Única aprobado por Art. 10 del Dto. 1958-98
COMPLEMENTADA POR
Res. 99-SDYPC-02 implementa el Plan de Presupuesto Participativo 2003, tomando como área geográfica de aplicación institucional los CGPS cuya estructura, acciones y servicios aprueba el Dto. 1958-98
INTEGRADA POR
Res. 6857-DGR-02 establece que las solicitudes de exención de jubilados y/o pensionados -en función del Código Fiscal TO 2002 - serán interpuestas en los CGPS, integrando los servicios que se brindan según según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
INTEGRA
Dto. 1958-98 regula el funcionamiento de los CGPS, implementando la Descentralización Administrativa aprobada por Dto. 13-96
REGLAMENTA
Dto. 1958-98 aprueba medidas para los CGPS aprobados por Dto. 213-96-Servicios que prestarán-Estructura Orgánica 3, 7 y 13 -Cuerpo de Delegados Comunales-Registro de Entidades-Consejo Consultivo-Sistema de Ventanilla Única-Poder de Policía local
INTEGRADA POR
Dto. 507-03 acuerda la instalación de Unidades de Extensión de Servicios Bancarios del Banco Ciudad en los CGPS, cuyos servicios son brindados según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
INTEGRADA POR
Res. 381-SDS-SDYPC-03 establece la articulación conjunta de tareas entre los CGPS y la DG de la Mujer, Área de Servicios Desconcentrados, integrando los servicios brindados según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
INTEGRADA POR
Arts.1y3 de Res.1959-SS-SDYPC-03 facultan a los CGPS a implementar estrategias de prevención del VIH/SIDA, integrando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
COMPLEMENTADA POR
Art. 82 y Anexo II/12 del Dto. 2696-03 establece que la DG de Gestión Local supervisa con los CGPS, la calidad de los servicios públicos desconcentrados y descentralizados , complementando Dto.1958-98
COMPLEMENTADA POR
Convenio 21-02 aprueba cooperación con la Flacso que capacitará a los equipos de Coord. de los CGPS del Plan Presupuesto Participativo en aspectos metodológicos para el desarrollo de los Foros Barriales, complementando Dto. 1958-98
COMPLEMENTADA POR
Disp. 2-SSD-DGRH-99 apruebe perfiles de Directores y Jefes de Dptos. de los CGPS, y procedimiento para selección de candidatos, complementando las disposiciones del Dto. 1958-98
MODIFICADA POR
Dto. 2237-99 Mod. Art. 3 del Dto. 1958-98. Extiende la estructura organizativa de los CGPS 3,7 y 13 a los CGPS 1, 2N, 2S, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14E y 14O.
INTEGRADA POR
<p>Anexo Art. 4 inc. 12) establece que entre las facultades de la Comisión de Carnaval, la de solicitar la intervención de los CGPS para la resolución de conflictos que puedan surgir, complementando Dto. 1958-98</p>
INTEGRADA POR
Art. 3 de Res. 1-SSEG-05 establece que los CGPS serán organismos receptores de las denuncias del Registro de Denuncias, integrando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
COMPLEMENTADA POR
Art. 19 del Dto. 2516-98 establece la conformación de una Comisión para unificar criterios en cuanto a la Habilitaciones y Verificaciones que se tramiten en los CGPS, integrada por un representante de cada CGP, complementando Dto. 1958-98
INTEGRADA POR
Disp. 1-DGGL-DGAI-05 establece la metodología de implementación y desarrollo del Servicio de Procesamiento de Infracciones a implementarse a través de los CGPS, integrando los que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
INTEGRADA POR
Anexo Res.1253-SSSS-05 establece la obligatoriedad del acceso al DNI a niños niñas y adolescentes, enumerando los CGPS en donde se les dará orientación para su gestión, integrando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1, 2, del Dto. 1015-00 (Decreto derogado por Dto. 2.116-03) establece que el poder de policía que detentan la DGVH, la DGCCA y la DGFOC será ejercido por las Unidades Polivalentes, reglamentando Art. 11 del Dto. 1958-98-UP-funcionamiento, integración, procedimientos</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 1-SDYPC-SSTYJ-05 Reglamenta el Servicio del Registro Civil en los CGPs 1 a 16, servicio aprobado por Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98
REGLAMENTADA POR
Res. 3-SDYPC-SSTYJ-05 Reglamenta el Servicio de Proc. y Administración de Infracciones en los CGP, reglamentando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dec. 1958-98
MODIFICADA POR
Dec. 816-06 Se transfieren a los CGC las responsabilidades primarias de los CGP, aprobadas por Dec. 1958-98
INTEGRADA POR
Res. 114-MG-06 crea Gabinente Administrativo en cada CGPC.