DECRETO 507 2003

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INSTALACIÓN DE UNIDADES DE EXTENSIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS EN LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - C.G.P

Publicación:

06/05/2003

Sanción:

29/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 69.879/2002, y,

CONSIDERANDO:

Que, por la referida actuación tramita la aprobación del texto de un Convenio de Colaboración a celebrarse entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el titular del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana;

Que, el Convenio en cuestión tiene por objeto llevar a cabo acciones conjuntas destinadas a impulsar el desarrollo e implementar las acciones necesarias, tendientes a acercar los servicios que, según el uso común o general, presta el Banco a la comunidad, así como facilitar la recaudación, optimizando la atención brindada a los ciudadanos en ámbito de los Centros de Gestión y Participación (CGPs), dependientes del Organismo mencionado, otorgando de esta forma una amplia variedad de prestaciones para beneficio de toda la comunidad;

Que, las partes se comprometen a instalar Unidades de Extensión de Servicios Bancarios, en los Centros de Gestión y Participación (CGPs), conforme a la capacidad edilicia de cada Centro en particular;

Que, a fin de dar cumplimiento a ese fin, se faculta a los Directores Generales de los Centros aludidos a suscribir posteriormente Actas-Acuerdo, con la Sucursal que la entidad bancaria indique a tal efecto;

Que, por su parte, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires asume la obligación de proveer los bienes muebles, el equipamiento, las herramientas, los insumos informáticos, la señalética identificatoria, el personal capacitado para el soporte administrativo de los trámites a implementar en las UNIDADES , y todo lo que se requiera para el normal desenvolvimiento de los servicios ofrecidos al público en general. Asimismo queda a su cargo, toda erogación para la puesta en marcha del presente convenio;

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto del Convenio de Colaboración a celebrarse entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Autorízase al titular del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana a suscribir en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Convenio citado en el artículo 1°.

Artículo 3° - Facúltase a los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana a suscribir las respectivas Actas-Acuerdo con los Gerentes de las sucursales que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires determine.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.....días del mes de.....del año ............ entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el BANCO, representado en este acto por ......., con domicilio legal en la calle ........., por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el GOBIERNO, representado en este acto por el Sr. Ariel Schifrin, en su carácter de Titular del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, con domicilio legal en la calle Bolívar 191, piso 1°, de esta Ciudad, por la otra, convienen celebrar el presente Convenio de Colaboración , que se regirá conforme las cláusulas que se convienen a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto impulsar el desarrollo e implementar las acciones necesarias, tendientes a acercar los servicios que, según el uso común o general, presta el BANCO a la comunidad, y facilitar la recaudación, optimizando la atención brindada a los ciudadanos en el seno de los Centros de Gestión y Participación (CGPs), dependientes del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, otorgando de esta forma una amplia variedad de prestaciones para beneficio de toda la comunidad.

CLÁUSULA SEGUNDA: Para la implementación de los objetivos consignados en la Cláusula Primera, Las Partes se comprometen a instalar Unidades de Extensión de Servicios Bancarios, en adelante UNIDADES, en los Centros de Gestión y Participación (CGPs), conforme a la capacidad edilicia de cada CGP en particular.

CLÁUSULA TERCERA: Los servicios a prestar por las UNIDADES, serán los que el BANCO determine, previa conformidad de cada Director General del CGP correspondiente, sujeto a la posibilidad de ampliación de la nómina de los mismos, de acuerdo a las necesidades que surjan como corolario de su puesta en funcionamiento.

CLÁUSULA CUARTA: El BANCO asume la obligación de proveer los bienes muebles, el equipamiento, las herramientas, los insumos informáticos, la señalética identificatoria, el personal capacitado para el soporte administrativo de los trámites a implementar en las UNIDADES , y todo lo que se requiera para el normal desenvolvimiento de los servicios ofrecidos al público en general. Asimismo queda a su cargo, toda erogación para la puesta en marcha del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: Para la implementación del presente Convenio, los Directores Generales de los CGPs suscribirán Actas-Acuerdo, con la Gerencia de Área de Créditos, Negocios y Servicios del Sector Público del BANCO.

CLÁUSULA SEXTA: Las actividades y acciones a realizar en el futuro, a los fines de optimizar los servicios brindados a la comunidad por las UNIDADES, que no estén contempladas en el presente Convenio, tendrán como requisito para su validez y ejecución, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de las partes, a través de la suscripción de Protocolos Adicionales, que a todos sus efectos formarán parte integrante del presente. A tales efectos el Gobierno faculta a cada CGPs, por intermedio de sus Directores Generales a suscribirlos, quienes a su vez coordinarán el presente Convenio y realizarán su seguimiento.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Ambas partes asumen el formal compromiso de brindarse mutua colaboración a los efectos de lograr el éxito del proyecto emprendido, acordando que en caso que el nivel de utilización de alguna UNIDAD no justifique la relación costo-beneficio para la comunidad, se procederá a su disolución.

CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de...., pudiendo ser renovado en forma automática por igual período. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin invocación de causa alguna, debiendo notificar tal circunstancia en forma fehaciente a la otra parte, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno.

CLÁUSULA NOVENA: En caso de eventuales controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes las resolverán de común acuerdo; si para ello subsistieran las diferencias, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente. En caso de controversia judicial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será válidamente notificado en Uruguay 440, piso 2°, Of. 27, Ciudad de Buenos Aires.

Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha ut supra mencionadas.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.....días del mes de.....del año ............ entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el BANCO, representado en este acto por ......., con domicilio legal en la calle ........., por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el GOBIERNO, representado en este acto por el Sr. Ariel Schifrin, en su carácter de Titular del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, con domicilio legal en la calle Bolívar 191, piso 1°, de esta Ciudad, por la otra, convienen celebrar el presente Convenio de Colaboración , que se regirá conforme las cláusulas que se convienen a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto impulsar el desarrollo e implementar las acciones necesarias, tendientes a acercar los servicios que, según el uso común o general, presta el BANCO a la comunidad, y facilitar la recaudación, optimizando la atención brindada a los ciudadanos en el seno de los Centros de Gestión y Participación (CGPs), dependientes del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, otorgando de esta forma una amplia variedad de prestaciones para beneficio de toda la comunidad.

CLÁUSULA SEGUNDA: Para la implementación de los objetivos consignados en la Cláusula Primera, Las Partes se comprometen a instalar Unidades de Extensión de Servicios Bancarios, en adelante UNIDADES, en los Centros de Gestión y Participación (CGPs), conforme a la capacidad edilicia de cada CGP en particular.

CLÁUSULA TERCERA: Los servicios a prestar por las UNIDADES, serán los que el BANCO determine, previa conformidad de cada Director General del CGP correspondiente, sujeto a la posibilidad de ampliación de la nómina de los mismos, de acuerdo a las necesidades que surjan como corolario de su puesta en funcionamiento.

CLÁUSULA CUARTA: El BANCO asume la obligación de proveer los bienes muebles, el equipamiento, las herramientas, los insumos informáticos, la señalética identificatoria, el personal capacitado para el soporte administrativo de los trámites a implementar en las UNIDADES , y todo lo que se requiera para el normal desenvolvimiento de los servicios ofrecidos al público en general. Asimismo queda a su cargo, toda erogación para la puesta en marcha del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: Para la implementación del presente Convenio, los Directores Generales de los CGPs suscribirán Actas-Acuerdo, con la Gerencia de Área de Créditos, Negocios y Servicios del Sector Público del BANCO.

CLÁUSULA SEXTA: Las actividades y acciones a realizar en el futuro, a los fines de optimizar los servicios brindados a la comunidad por las UNIDADES, que no estén contempladas en el presente Convenio, tendrán como requisito para su validez y ejecución, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de las partes, a través de la suscripción de Protocolos Adicionales, que a todos sus efectos formarán parte integrante del presente. A tales efectos el Gobierno faculta a cada CGPs, por intermedio de sus Directores Generales a suscribirlos, quienes a su vez coordinarán el presente Convenio y realizarán su seguimiento.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Ambas partes asumen el formal compromiso de brindarse mutua colaboración a los efectos de lograr el éxito del proyecto emprendido, acordando que en caso que el nivel de utilización de alguna UNIDAD no justifique la relación costo-beneficio para la comunidad, se procederá a su disolución.

CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de...., pudiendo ser renovado en forma automática por igual período. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin invocación de causa alguna, debiendo notificar tal circunstancia en forma fehaciente a la otra parte, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno.

CLÁUSULA NOVENA: En caso de eventuales controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes las resolverán de común acuerdo; si para ello subsistieran las diferencias, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente. En caso de controversia judicial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será válidamente notificado en Uruguay 440, piso 2°, Of. 27, Ciudad de Buenos Aires.

Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha ut supra mencionadas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Res 526-MGPYDGC-07-El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización implementará las Actas-Acuerdos con el Banco Ciudad de Buenos Aires para la instalación de Unidades de Extensión de Servicios Bancarios a fin de facilitar el pago de boletas emitidas
INTEGRA
Dto. 507-03 acuerda la instalación de Unidades de Extensión de Servicios Bancarios del Banco Ciudad en los CGPS, cuyos servicios son brindados según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98